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Documento BOE-A-2018-9690

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Transporte en Autobús.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2018, páginas 69270 a 69277 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-9690

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Confederación Española de Transporte en Autobús han suscrito, con fecha 20 de junio de 2018, un Convenio para la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Confederación Española de Transporte en Autobús para colaborar en la financiación de una actividad

A 20 de junio de 2018.

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP) [entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en Madrid, calle Isaac Peral, 23, CP. 28040], en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Rafael Barbadillo López actuando en nombre y representación de Confederación Española de Transporte en Autobús/CONFEBUS –en lo sucesivo CONFEBUS– (entidad con N.I.F.: G87167623 y domicilio social en calle Méndez Álvaro, 83. Oficina 14. Estación Sur de Autobuses, C. P Madrid 28045), en su calidad de Presidente de la misma, tras su elección como tal en la Asamblea general de 15 de junio de 2017 y de acuerdo con los estatutos de la Confederación (número de expediente 9064, publicado su depósito en el «BOE» con fecha 13 de octubre de 2014), que están depositados en el servicio de depósito de estatutos de la Subdirección General de Programación y actuación administrativa, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical («BOE» núm. 80, del 4).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que CONFEBUS es la Confederación Española de Transporte en Autobús, organización empresarial legitimada en la representación y portavocía de las empresas de autobús españolas, cuyos obetivos son renovar la imagen de éstas y aumentar la visibilidad de sus sector. CONFEBUS es una entidad independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de los trabajadores y de los partidos políticos y no tiene fin de lucro. CONFEBUS está constituida por federaciones y asociaciones profesionales de empresarios de transporte de viajeros, de estaciones de autobuses y por empresas que voluntariamente se han integrado.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de la programación para el año 2018 de su sede en Santander, un encuentro sobre «Autobús y digitalización» con el fin de ofrecer un análisis de los retos y oportunidades de la digitalización para el sector del transporte de viajeros por carretera mediante mesas de debate sobre aspectos cruciales para la implantación de nuevas tecnologías, sistemas inteligentes y otras prácticas novedosas contando con la participación de distintos actores fundamentales para el sistema de transportes.

IV. Que CONFEBUS desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio para la colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de CONFEBUS con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: Autobús y digitalización (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 25 y 26 de junio de 2018.

La cuantía y condiciones de la financiación de CONFEBUS, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda..

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Rafael Barbadillo, presidente de CONFEBUS y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este convenio.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

CONFEBUS no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a veinticinco mil ciento cuarenta y cuatro euros (25.144 €) euros, presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

CONFEBUS se compromete a aportar a la UIMP la cantidad máxima de veinticuatro mil quinientos treinta y un euros (25.144 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta financiación será ingresada en la cuenta nº ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez celebrado el encuentro de acuerdo con lo previsto en este convenio, y presentada por la UIMP la liquidación final del presupuesto, en la que queden recogidas las variaciones que pudieran haberse producido como consecuencia de cambios en el programa académico, en honorarios y viajes de los ponentes, en las necesidades de alojamiento y manutención y en las becas concedidas a estudiantes. Las variaciones respetarán en todo caso los precios unitarios acordados para cada partida en el presupuesto aprobado. El pago deberá hacerse en el plazo de un mes desde que sea enviada la liquidación y la factura.

CONFEBUS asumirá la financiación que resulte de dicha liquidación hasta el importe máximo del presupuesto inicialmente aprobado.

CONFEBUS podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello a la UIMP. Los acuerdos a los que CONFEBUS llegue con dichas entidades sobre su participación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre CONFEBUS y la UIMP en este documento.

En este sentido CONFEBUS manifiesta tener financiación procedente de la Asociación Nacional de Fabricantes de Carrocerías de Autobuses (ASCABUS).

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP ésta no recibirá cantidad alguna de CONFEBUS. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes ésta percibirá de CONFEBUS la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad, difusión y programa o viajes que hubieran sido realizados antes de su anulación previa justificación de los mismos. En el caso de que el encuentro no se celebrara por causas imputables a CONFEBUS, se resolverá el convenio y la UIMP presentará la correspondiente liquidación a CONFEBUS con los gastos de las partidas de publicidad, programa y gastos directos que hubieran sido realizados antes de la cancelación y que no puedan ser anulados, así como el total de la partida de infraestructuras (local, servicios y personal).

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Novena.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por CONFEBUS en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Décima.

CONFEBUS podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Undécima.

CONFEBUS podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Duodécima.

CONFEBUS podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimotercera.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a CONFEBUS un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimocuarta.

En contraprestación a su colaboración, CONFEBUS, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de abril de 2018 de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018 («BOE» de 11 de mayo), que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, la UIMP se compromete a facilitar a CONFEBUS diez (10) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al encuentro objeto de este convenio. CONFEBUS deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, una semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, CONFEBUS o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos. CONFEBUS podrá adjudicar dichas plazas como considere conveniente.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Mecanismo de seguimiento y control

Decimoquinta.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de CONFEBUS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de los directivos de la Confederación, el Presidente Rafael Barbadillo López y el Director Jaime Rodríguez Medal, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificación, vigencia y extinción del convenio

Decimosexta.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2018.

Decimoctava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y según lo recogido en las cláusulas sexta y séptima.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–El Presidente de CONFEBUS, Rafael Barbadillo López.

ANEXO I
Previsión programa

Autobús y digitalización.

Dirección: Rafael Barbadillo López, Presidente de CONFEBUS.

Secretaría: Jaime Rodríguez Medal, Director de CONFEBUS.

Lunes 25.

10:00 h. Inauguración.

Rafael Barbadillo López.

Javier González Pereira.

Presidente de ASCABUS.

Gema Igual Ortiz.

Alcaldesa de Santander.

10:30 h. Presentación de informes.

Observatorio Nacional del Turismo Emisor.

Borja Rodríguez Niso.

Reinizia-T.

Velocidad comercial del transporte en autobús.

Ricard Riol.

Promoción del Transporte Público.

12:00 h. Mesa redonda Seguridad y autobús. Nueva Ley de Seguridad Vial.

Óscar Gamazo.

Diputado de la Comisión de Seguridad Vial Congreso de los Diputados (Grupo Popular).

Pablo Bellido.

Diputado de la Comisión de Seguridad Vial Congreso de los Diputados (Grupo Socialista).

Irene Rivera.

Diputada de la Comisión de Seguridad Vial Congreso de los Diputados (Grupo Ciudadanos).

Jorge Luis Bail.

Diputado de la Comisión de Seguridad Vial Congreso de los Diputados (Grupo Confederal de Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea).

Moderación.

Ana Montenegro.

15:30 h. Innovación y transformación digital en el transporte.

Francisco González.

Director Gerente de COMBIBERIA, S.A.

Martes 26.

09:30 h. Mesa redonda. El futuro de la movilidad inteligente.

Rikard Karlsson.

Responsable del Departamento de Servicios y Conectividad de Volvo Bus Corporation.

Felipe González Abad.

Senior Advisor de Amadeus.

Heike de la Horra.

Director Comercial de TomTom Telematics de Iberia.

Eduardo González.

Director General Continental Automotive España.

Moderación.

Gonzalo Solana González.

12:00 h. Mesa redonda. Contratación electrónica y nuevas tecnologías en licitaciones.

Joaquín del Moral Salcedo.

Director General de Transporte Terreste Ministerio de Fomento.

Felipe Piña García.

Director General de Transportes de Cantabria.

Pablo Rodríguez Sardinero.

Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid.

Moderación.

Guillermo Ginés.

13:30 h. Clausura.

Francisco Martín Gallego.

Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio Gobierno de Cantabria.

Rafael Barbadillo López.

ANEXO II
Presupuesto

Presupuesto del curso 63WH

Curso: 63WH Autobús y digitalización.

Dirección: Rafael Barbadillo López.

Fechas: 25/06/2018 a 26/06/2018.

Concepto

UD

Descripción

Coste

Total

2. Viajes.

16

Avión Madrid

717

11.472,00

Subtotal

11.472,00

3. Alojam. Manut.

14

Conferenciantes, 2 días T.B.

284

3.976,00

Subtotal

3.976,00

4. Otros gastos directos.

1

Material audiovisual y otros

650

650,00

1

Sesión

613

613,00

Subtotal

1.263,00

5. Traducción

1

Sesión

613

613,00

Subtotal

613,00

6. Gastos indirectos.

Infraestructura 1 día (locales y 2 equipamiento)

1.800,00

3.600,00

Diplomas, reprografía, 1 carpetas...

1.200,00

1.200,00

1

Diseño e impresión programa

200

200,00

1

Publicidad

1.800,00

1.800,00

Subtotal

6.800,00

7 . Becas.

10

2 días

102

1.020,00

Subtotal

1.020,00

Total

25.144,00

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