La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única número 2, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.
En virtud de lo anterior, en el ámbito del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponden al titular de la Dirección las funciones de representación del Organismo, así como su dirección y gobierno y por tanto aprobar la creación del sello electrónico y la determinación de las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
Sin perjuicio de lo anterior, en el artículo 25 del Real Decreto 192/2018, de 6 abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios no específicos de la función desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet, y el impulso y coordinación de la política informática, se realizará por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a partir de los criterios y directrices del Organismo Estatal.
Por esta razón y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 192/2018, de 6 abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resuelvo:
Se crea el Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las características siguientes:
a) La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia del sello que se crea mediante esta resolución corresponde al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, que deben constar en la Declaración de Practicas de Certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda.
c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es/es/sede_electronica_menu/
La autorización de las actuaciones administrativas automatizadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será competencia del titular de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será responsable de las mismas en caso de impugnación.
En las actuaciones administrativas automatizadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponderán la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a partir de los criterios y directrices del Organismo Estatal.
El Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:
a) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.
b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
c) Comunicaciones y escritos realizados con los ciudadanos en los procedimientos y actuaciones propias del organismo.
d) Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
e) Cualquier otra actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2018.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.
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