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Documento BOE-A-2019-10014

Resolución de 12 de junio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2019, páginas 72142 a 72143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-10014

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución. 

Madrid, 12 de junio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación a los artículos 7.4 y 23.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

A) Con relación a las controversias suscitadas respecto al artículo 7.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por el que se añade una disposición adicional primera a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, en primer lugar, con relación a las discrepancias manifestadas respecto a los apartados 1, 2, 4 y 6 de la citada disposición adicional, ambas partes consideran que su recta interpretación determina que para poder implantar el incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera es preciso formular y aprobar un instrumento de planeamiento urbanístico -Plan Especial o Estudio de Detalle- que, en el caso de incidir sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, incluida la zona de influencia, queda sometido a informe preceptivo y vinculante del departamento de Costas de la Administración General del Estado, según dispone el artículo 112.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, desarrollado en los artículos 222.a) y 227 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

En segundo lugar, respecto a las discrepancias suscitadas con relación al apartado noveno de la precitada disposición adicional primera de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, introducida por el artículo 7.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación en orden a la supresión del citado apartado noveno de dicha disposición, proponiendo la siguiente redacción:

«Se modifica el artículo 7.4 de la 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, por el que se añade una disposición adicional primera a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Se suprime el apartado nueve de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.»

B) Con relación a las discrepancias planteadas respecto al artículo 23.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por el que se modifica el artículo 22.4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, ambas partes consideran que la recta interpretación del mismo determina que en el caso de actividades sometidas a autorización ambiental integrada no es posible interpretar un tipo de umbrales diferentes a los establecidos en el artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, ni en relación con las emisiones a la atmósfera, ni con la generación de residuos, ni en cualquier otro supuesto de los incluidos en dicho artículo.

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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