Visto el expediente de indulto de doña María del Carmen Mata Mancebo, condenada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, en sentencia de 20 de junio de 2016, como autora de un delito de insolvencia punible a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2019,
Vengo en indultar a doña María del Carmen Mata Mancebo seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de enero de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
DOLORES DELGADO GARCÍA
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