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Documento BOE-A-2019-10209

Resolución de 8 de julio de 2019, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74224 a 74226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-10209

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y Centro de Estudios Monetarios y Financieros han suscrito, con fecha 14 de junio, el Convenio de colaboración cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI)

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF), con NIF Q2802159J, y domicilio social en Madrid, calle José Abascal, número 2, 2.ª planta, 28003 Madrid, actuando en representación de este organismo, en virtud de nombramiento conferido por Real Decreto 118/2014, de 21 de enero (BOE de 22 de febrero de 2014), y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF (BOE de 15 de noviembre de 2013) y el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba su Estatuto orgánico.

Y de otra, don Rafael Repullo Labrador, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), en adelante CEMFI, con NIF G79812806, y con domicilio social en Madrid, calle Casado del Alisal, 5, actuando en nombre y representación de la misma, estando debidamente facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del CEMFI de 16 de marzo de 2017.

MANIFIESTAN

1. Que la AIREF es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, siendo su misión garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario y del endeudamiento público.

2. Que el CEMFI es una Fundación, constituida por el Banco de España, cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros. Dentro de dicho ámbito, el CEMFI organiza una Escuela de Verano que tiene como objetivo proporcionar tanto a profesionales de la economía y las finanzas como a Profesores universitarios y estudiantes de Doctorado la oportunidad de poner al día sus conocimientos en áreas en las que el CEMFI tiene una competencia reconocida.

3. Que es voluntad de las partes suscribir un Convenio de colaboración para el fomento de la formación en el ámbito de la política presupuestaria y las previsiones macroeconómicas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y régimen jurídico.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre los firmantes para la organización del curso de la Escuela de Verano del CEMFI titulado «Monetary and Fiscal Policy in a Monetary Union», que será impartido por el Profesor Russell Cooper, European University Institute, del 26 al 30 de agosto de 2019.

El Convenio se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 38.2 del Estatuto Orgánico de la AIREF, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 6.1), y se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Compromisos de las partes.

La AIREF y el CEMFI se comprometen a organizar de forma conjunta el curso mencionado en la cláusula primera y, a tal fin:

(i) Antes del 31 de julio de 2019, ambas partes suscribirán una adenda al Convenio, en la que se identificará al personal de la AIReF que asistirá al curso y a cualquier otro de la Escuela de Verano.

(ii) La AIREF aparecerá como colaborador en la organización del curso en toda la documentación y publicidad de la Escuela de Verano.

(iii) El CEMFI pondrá a disposición de la AIREF, para su uso interno, todo el material impartido en el curso, siempre que dicho material sea propiedad del CEMFI o el CEMFI haya obtenido el permiso del titular o de los titulares de dicho material para su distribución o puesta a disposición de terceros. La AIREF deberá utilizar el citado material de acuerdo con los términos y condiciones a que se haya sujetado su utilización, distribución o puesta a disposición de terceros por parte del titular o titulares de los mismos.

(iv) La AIREF podrá dar publicidad en su web al curso y a su programa.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del Convenio.

Tercera. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente hasta que concluyan todas las actividades relacionadas con la Escuela de Verano, incluyendo las Memorias de las actividades realizadas y notas informativas después de su celebración y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre de 2019.

La firma del presente Convenio no implicará obligación alguna de subscribir acuerdos similares en años sucesivos.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

En relación con los datos de carácter personal, cada una de las partes se compromete a efectuar su tratamiento y protección de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa que resulte de aplicación.

En todo caso, la AIREF y el CEMFI se comprometen al debido cumplimiento, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio de colaboración, así como la resolución en primer término de las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento, cada una de las partes designará un representante.

En caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes apreciasen la conveniencia de la existencia de una Comisión de seguimiento, podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Séptima. Resolución.

La resolución del Convenio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días hábiles con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de colaboración en ejemplar duplicado, en Madrid a 14 de junio de 2019.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.–Por el Centro de Estudios Monetarios y Financieros, Rafael Repullo Labrador.

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