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Documento BOE-A-2019-10214

Resolución de 17 de junio de 2019, de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para dotar de suministro eléctrico a la actuación urbanística residencial "Parque Central de Ingenieros" en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74259 a 74270 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-10214

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 13 de junio de 2019, previa tramitación pertinente, el Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo e Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para dotar de suministro eléctrico a la actuación urbanística residencial «Parque Central de Ingenieros» en Valencia, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2019.–El Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, P.S. (Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de octubre de 2011), el Secretario General, Gaspar Echeverría Summers.

ANEXO
Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo e Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para dotar de suministro eléctrico a la actuación urbanística residencial «Parque Central de Ingenieros», en Valencia

En Valencia, a 13 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Gaspar Echeverría Summers, en nombre y representación de SEPES, hallándose expresamente facultado para sustituir al Director General en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad, en su reunión celebrada el 18 de octubre de 2011, y que fue nombrado Secretario General y Secretario del Consejo de Administración por acuerdo de dicho Órgano en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2012, designación y nombramiento que fueron ambos elevados a público en escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Solís Villa, el día 12 de junio de 2012 con número de protocolo 1.028, y por tanto en representación de la citada Entidad en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES.

Y, de otra, don Bonifacio Álvarez de Paz, don Antonio Cortés García de Herreros, ambos en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (en adelante Iberdrola Distribución), con CIF número A-97075578, sociedad con sede en avenida San Adrián, 48, de Bilbao, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Menorca, 19, de Valencia. Se hallan ambos facultados para este acto en virtud de escritura otorgada ante el Notario don José Antonio Isusi Ezcurdia, con el número 472 de su protocolo.

Ambas partes, declaran tener capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que SEPES, en virtud del Convenio de fecha 26 de febrero de 2010 firmado entre esta Entidad, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, está desarrollando en la ciudad de Valencia la actuación residencial «Parque Central de Ingenieros». La actuación se desarrolla por gestión directa autonómica. El referido ámbito cuenta con un Plan de Reforma Interior aprobado definitivamente, denominado concretamente A.4-2 «Parque Central de Ingenieros, Almacén de Intendencia y Servicio Militar de Construcciones». En desarrollo del referido Convenio SEPES ha elaborado y remitido a trámite el Programa de Actuación Integrada (en adelante PAI), denominado «Unidad de Ejecución A.4/2 Cuartel de Ingenieros», que incorpora como alternativa técnica el correspondiente Proyecto de Urbanización y ya ha superado la fase de información al público. Por tanto, y en virtud de los mencionados acuerdos institucionales, SEPES adquirirá la condición de Agente Urbanizador una vez que se apruebe el referido PAI, y comunicará a Iberdrola Distribución la fecha del Acuerdo en la que el organismo competente adjudique dicha condición de Agente Urbanizador.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de ejecución y financiación de la infraestructura necesaria para dotar de suministro eléctrico a los terrenos de la mencionada actuación urbanística.

El ámbito sobre el que se concreta el presente Convenio se recoge en el plano que se acompaña como Plano «Asignación de Potencias Eléctricas».

Segundo.

La petición previsible de potencia, según usos y volumetrías aprobados es de es 4.580,42 kW en baja tensión y de 1.188,26 kW en media tensión, sumando un total de 5.768,68 kW de demanda final destinados a uso residencial / equipamiento educativo, sin aplicación de coeficiente de simultaneidad alguno.

Dicha potencia se refleja y se detalla en el cuadro resumen de potencias por parcelas y usos incluido en el plano denominado «Asignación de Potencias Eléctricas». La referida potencia se desglosará y coincidirá con la contemplada en el Proyecto de Urbanización incluido en el Programa de Actuación Integrada en tramitación y los correspondientes proyectos eléctricos.

Tercero.

Iberdrola Distribución, en su condición de empresa distribuidora de la zona y gestora de la red de distribución, de acuerdo con SEPES, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 21.1. b) II del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, ha fijado el punto de conexión en la actual línea L-26 P. García Lorca de la ST Fuente de San Luis, en el lugar indicado en el plano adjunto «Nuevas redes a construir».

Cuarto.

De acuerdo con lo anterior, tal y como se reflejó en el oportuno Informe Técnico-Económico de fecha 1.07.2016 (Expediente SIC 9033268091), la infraestructura eléctrica necesaria a construir desde el punto de conexión indicado, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa antes citada es la siguiente, según plano adjunto «Nuevas redes a construir»:

1. Alimentación exterior/sistemas externos.

Desarrollo de una LSMT con cable HEPRZ1- de 240 mm2 Al y configuración E/S, desde la L-26 P. García Lorca de la ST Fuente de San Luis, en las inmediaciones del CT. Colegio Ángel de La Guarda hasta el Centro de Reparto Telemandado a construir dentro de la Actuación.

La construcción de la línea indicada en el párrafo anterior será ejecutada por cuenta de SEPES por una empresa que disponga de la calificación y homologación necesarias, y será objeto de cesión a Iberdrola Distribución previamente a su puesta en servicio.

2. Infraestructura eléctrica interior.

2.1 Centro de Reparto y Transformación (CRT) telemandado, situado en planta baja y con acceso directo desde vía pública y que se integrará, mediante reforma, en la misma ubicación donde está instalado el actual CT.ID. San Vicente, 252, para lo cual será necesario reformar el centro de transformación existente realizando la obra civil necesaria para instalar 6 celdas de línea, 1 celda de Acoplamiento y una celda de protección, del tipo SF6, 400 A. y configuradas con telemando y tecnología adaptada al nuevo Sistema de Telegestión y Automatización de la Red (STAR). Se mantendrá la máquina transformadora existente en la actualidad y se instalará un cuadro de BT con 8 Salidas y la aparamenta necesaria que permita las interconexiones, telegestión y telemando del conjunto montado.

Este CRT tendrá la siguiente configuración:

1

En atención a la calidad de servicio y a la seguridad en la operativa, los trabajos de reforma y adecuación del CT. San Vicente, 252 y la conexión de las nuevas instalaciones a las existentes en servicio serán realizados por Iberdrola Distribución a cargo de SEPES.

2.2 Red subterránea de 20 KV, simple circuito, con cable HEPR-Z1 240 mm2 Al, de nueva implantación en el ámbito a urbanizar, con la traza que se recoge en el plano adjunto denominado «Nuevas redes a construir», para interconexión en estructura de anillo de todos los Centros de Transformación de Distribución (en adelante, CTD).

2.3 Hasta un máximo de cinco centros de transformación de distribución (CTD), (se grafían dos en el esquema anterior), desde los que partirán las redes de BT necesarias. Estos CTD serán del tipo 2L+2P SF6, 400 A, con hasta dos unidades transformadoras de 400 KVA y hasta dos cuadros de BT de 8 salidas cada uno de ellos y estarán ubicados en la planta baja de los correspondientes edificios o parcelas a electrificar, o en su caso, en edificios independientes, pudiendo ser estos centros prefabricados de hormigón. Un diseño tentativo y no vinculante se recoge en el plano adjunto denominado «Centros de Transformación y Red de Baja Tensión».

Aquellos centros que dispongan de más de 2 celdas de línea estarán telemandados. De acuerdo al MT 2.03.20 apartado 3.4, se considerará centro de maniobra y reparto aquel en el que confluyan tres o más líneas, y estarán dotados de automatismos y telemandos.

2.4 La red subterránea de baja tensión se proyectará según las necesidades de electrificación de las distintas parcelas. Para cada uno de los CTD, así como para el CRT, se desarrollará el correspondiente proyecto de todas y cada una de las líneas de BT que desde ellos discurren hasta los puntos de suministro, con cable del tipo RV3 x 1 x 240 + 1 x 150 AL. Un diseño tentativo se recoge en el plano adjunto denominado «Centros de Transformación y Red de Baja Tensión».

3. Modificación instalaciones existentes.

Las instalaciones eléctricas existentes en el ámbito de la actuación urbanística se adaptarán a las rasantes y alineaciones resultantes en el proceso de urbanización, y se integrarán en la nueva infraestructura eléctrica a desarrollar. Los tramos de LSMT afectados son los siguientes:

3.1 Reubicación en una nueva canalización de la LSMT (L-19 de ST. Fte. San Luis) en tramo de E/S a CT. S. Vicente Mártir, 252, según se refleja en el plano adjunto «Nuevas redes a construir».

3.2 Reubicación en una nueva canalización de la LSMT (L- 9 de ST. Fte. San Luis) en un tramo que discurre por acera de números pares de la calle Uruguay casi en su confluencia con la Av. San Vicente Mártir, según se refleja en el plano adjunto «Nuevas redes a construir».

Para la ejecución de los desvíos y la reubicación de la red, así como la sustitución de los tramos subterráneos existentes con cables de secciones no normalizadas, en mal estado o con elevado número de averías, se utilizará cable tipo HEPRZ-1-3 x 1 x 240 Al.

3.3 Realización de los desvíos necesarios de la Red de Baja Tensión existente que resulte afectada por la Actuación, manteniendo la calidad y continuidad del suministro a los clientes afectados.

Iberdrola Distribución en atención a la calidad de servicio y a la seguridad en la operativa, se reserva el tendido de cables por dentro de las instalaciones existentes y la conexión de las nuevas redes a las existentes en servicio.

Para el dimensionamiento de las canalizaciones a realizar se deberán prever los prismas necesarios y suficientes, con tubos de 160 mm2Ø, que permitan el tendido de los cables de las correspondientes interconexiones con la red MT existente, así como las líneas de BT que dan suministro a los distintos edificios.

La infraestructura descrita en el presente Expositivo se recogerá en el Proyecto de Urbanización.

Quinto.

SEPES tiene el propósito de dar el mejor cumplimiento a las obligaciones que legalmente le correspondan en materia urbanística cuando adquiera formalmente la condición de Agente Urbanizador, y siendo Iberdrola Distribución la empresa distribuidora de la zona a la que, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sectorial eléctrica, han de cederse las instalaciones de nueva extensión de red de la Actuación Urbanística, denominada UE A.4/2 «Parque Central de Ingenieros», los comparecientes, según actúan, acuerdan otorgar el presente Convenio, articulándose todo ello con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Garantía del suministro.

Iberdrola Distribución se compromete a desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el ámbito de la zona denominada UE.4-2 «Parque Central de Ingenieros» y a garantizar el suministro necesario para el conjunto de servicios a electrificar indicados en el Expositivo Primero, una vez ejecutadas, cedidas y puestas en servicio la totalidad de las obras recogidas en el Proyecto de Urbanización aprobado.

Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la totalidad de la infraestructura eléctrica y, más concretamente, una vez alcanzada la condición de solar de acuerdo con la legislación vigente, se garantizará el suministro eléctrico de las parcelas resultantes relacionadas en el plano adjunto «Asignación de Potencias Eléctricas» para el nivel de tensión y potencia prevista en el Expositivo Segundo, para la cual se ha dimensionado la infraestructura eléctrica.

Cualquier variación futura al alza de suministros, número de viviendas y/o cambio de tensión de las parcelas no contemplados en el mismo, hasta el momento de la cesión de las instalaciones, requerirá según la legislación vigente, un informe y proyecto de urbanización simultáneos a la edificación, previo informe preceptivo de Iberdrola Distribución. Ello implicará la aprobación previa de las partes, firmando la correspondiente Adenda al presente Convenio.

Si la variación al alza se produjese una vez cedidas las instalaciones por parte de SEPES, se estará a lo establecido en la estipulación duodécima.

Segunda. Titularidad de las autorizaciones administrativas de las instalaciones.

Las autorizaciones administrativas, objeto del presente Convenio, de las instalaciones que formarán parte de la red de distribución de energía eléctrica, serán tramitadas bajo titularidad de Iberdrola Distribución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Redacción, Control y Supervisión de Proyectos.

Iberdrola Distribución proyectará, con cargo a SEPES las instalaciones indicadas en el expositivo cuarto, punto 2.1, por tratarse de acciones relativas a infraestructuras eléctricas cuyo titular es dicha Empresa Distribuidora y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 1048/2013 ya citado.

SEPES proyectará, con gastos totalmente a su cargo, el resto de las instalaciones descritas en el Expositivo Cuarto, entregando conjuntamente a Iberdrola Distribución, antes del inicio de las obras, un ejemplar de cada uno de los Proyectos que se precisen para su estudio y posterior conformidad.

El diseño de las instalaciones deberá ajustarse a la normativa particular de Iberdrola Distribución aplicable a la fecha de la firma de este documento o a la que la sustituya, a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, así como a las normas y disposiciones estatales, autonómicas y municipales.

Una vez comprobados y hechas las modificaciones oportunas, SEPES entregará dos ejemplares de cada uno de dichos Proyectos redactados por técnico competente y una copia digital del proyecto en formato.pdf con las separatas necesarias para su presentación telemática, figurando como titular Iberdrola Distribución Eléctrica SAU y como promotor SEPES, que servirán a Iberdrola para la preceptiva legalización descrita en la Estipulación Segunda. Si por la Administración competente no se aprobasen los proyectos presentados para su tramitación, se estará a lo que ésta determine.

Cuarta. Desarrollo, ejecución, cesión y recepción de la infraestructura eléctrica.

Corresponde a Iberdrola Distribución con cargo a SEPES la ejecución de las siguientes tareas:

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 2.1

Tales trabajos los ejecutará Iberdrola Distribución, por tratarse de acciones que implican la conexión, reforma y ampliación de infraestructuras eléctricas cuyo titular es dicha Empresa Distribuidora, que tiene la responsabilidad de la seguridad y el mantenimiento de la red de distribución, así como de garantizar la seguridad, fiabilidad y la calidad del suministro de acuerdo con la legislación vigente.

Corresponde a SEPES la ejecución de las siguientes tareas:

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 1.

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 2.2.

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 2.3.

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 2.4.

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 3.1.

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 3.2.

• Las obras y trabajos descritos en el expositivo cuarto, punto 3.3.

Estos trabajos los ejecutará SEPES, a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, notificando por escrito a Iberdrola Distribución, antes del comienzo de las obras, el contratista y la Dirección Facultativa adjudicataria de las mismas.

Una vez finalizada la ejecución de las obras de urbanización SEPES cederá la propiedad de las mencionadas instalaciones a Iberdrola Distribución, quien procederá a su recepción después de haber verificado su conformidad. Dicha cesión se realizará libre de cargas y gravámenes, y en el supuesto de que las instalaciones objeto de cesión no obtuvieran la conformidad de Iberdrola Distribución por no ajustarse a lo proyectado, ésta podrá no aceptarlas y en ningún caso vendrá obligada a efectuar suministro alguno a través de las mismas (ni siquiera con carácter provisional), debiendo SEPES corregir las deficiencias detectadas.

Asimismo, una vez energizadas y en tensión las instalaciones, se prohíbe expresamente el acceso a las mismas a personal ajeno a Iberdrola Distribución, por motivos de seguridad y de calidad del suministro.

SEPES e Iberdrola Distribución asumen el cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos, hasta el depósito de los mismos en los almacenes establecidos al efecto.

Quinta. Permisos y licencias.

SEPES obtendrá de su cuenta, antes de su comienzo, todas las licencias, servidumbres y permisos necesarios, tanto de particulares como de organismos oficiales, para realizar, establecer y garantizar la permanencia de las instalaciones eléctricas que le corresponde ejecutar.

SEPES acreditará que las infraestructuras eléctricas ejecutadas bajo su responsabilidad son las coincidentes con las aprobadas en el Proyecto de Urbanización correspondiente.

Sexta. Ejecución de los Centros de Transformación, Red de Baja Tensión y Conexiones asociadas a los mismos.

SEPES e Iberdrola Distribución aceptan, en los términos contenidos en el presente Convenio, que las instalaciones descritas en el expositivo cuarto, punto 2.3 y punto 2.4 sean ejecutadas en el momento en el que el proceso edificatorio se materialice por los promotores de la futura edificación. Para garantizar la futura construcción de los Centros de Transformación de Distribución, SEPES se compromete a gravar las parcelas con la obligación de su propietario de implantar aquellos, así como sus correspondientes redes de Baja Tensión asociadas, a su costa y en las condiciones establecidas en el presente Convenio.

La completa ejecución de las instalaciones señaladas es lo que permitirá, a futuro, contar con la potencia adscrita a cada parcela.

Séptima. Otorgamiento del título jurídico que garantice la permanencia de las instalaciones.

SEPES facilitará, ante el Ayuntamiento de Valencia y los propietarios de las parcelas resultantes, mediante la figura jurídica que proceda en cada caso, la constitución de servidumbre de uso de los terrenos en los que se emplacen los CTD o cualquier otra instalación eléctrica, servidumbre que será de carácter permanente mientras se mantenga el suministro eléctrico, observando a todos los efectos, en caso de ser necesaria, la servidumbre de paso de energía eléctrica en los términos y alcance de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Reglamento aprobado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En el caso de las instalaciones ubicadas en parcelas de cesión obligatoria, corresponderá al Ayuntamiento, a través de la figura que legalmente corresponda, la concesión de las pertinentes autorizaciones relacionadas con su explotación, conservación, mantenimiento y uso del suelo a favor de Iberdrola, comprometiéndose SEPES a realizar las gestiones oportunas. Cuando las instalaciones se encuentren ubicadas en parcelas lucrativas titularidad de SEPES, se recogerán las previsiones necesarias al respecto en el procedimiento reparcelatorio y en los Pliegos de comercialización de las referidas parcelas.

Iberdrola Distribución no vendrá obligada a aceptar la cesión de instalación alguna salvo que la permanencia jurídica de las mismas quede totalmente garantizada sin limitación temporal de ningún tipo mientras se mantenga el suministro eléctrico, ni cláusula de precario, expresa o tácita.

Igualmente, SEPES vendrá obligado a asumir cualquier abono que venga exigido por parte de Administraciones o gestores de dominio público por la permanencia de las instalaciones de distribución de energía eléctrica (por ejemplo, cánones o tasas). Esta obligación deberá cumplirse con carácter previo y como condición indispensable para la cesión de la infraestructura.

Octava. Vigencia del Convenio. Previsión temporal y plazos.

En virtud de lo señalado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, el presente Convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Si fuese necesario, antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La infraestructura eléctrica recogida en el presente convenio cuya ejecución corresponde a SEPES será ejecutada, finalizada, cedida y puesta en servicio en el periodo máximo establecido en el Programa de Actuación Integrada que apruebe la Generalitat para la actuación urbanística, con independencia de que existan suspensiones en la ejecución de los trabajos. Para aquellas instalaciones cuya ejecución se difiera al momento de la edificación, centros de transformación y redes de baja tensión, deberá quedar inequívocamente constituido, en el plazo establecido en el referido PAI, su compromiso de ejecución por los futuros propietarios de las parcelas.

Por su parte, la infraestructura eléctrica recogida en el presente Convenio cuya ejecución corresponde a Iberdrola Distribución será ejecutada, finalizada y puesta en servicio de manera coordinada y acompasada con la ejecución y finalización de las obras de urbanización de la actuación A.4/2 «Parque Central de Ingenieros» debiendo, en todo caso, encontrarse en servicio a la finalización de las obras.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes será de aplicación la condición resolutoria indicada en la estipulación décima.

La vigencia de los permisos y derechos de acceso y conexión serán los establecidos en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Novena. Prestaciones económicas y forma de abono.

a) SEPES abonará a Iberdrola Distribución por los trabajos recogidos en el expositivo cuarto, punto 2.1, la cantidad de 54.000 euros, más el IVA correspondiente. Esta cantidad se abonará en dos pagos iguales, el primero a la obtención por Iberdrola Distribución de la Autorización Administrativa otorgada por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia para el inicio de las obras, y el segundo con la formalización del Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones del mencionado expositivo cuarto, punto 2.1.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2.c) del Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, SEPES deberá satisfacer a Iberdrola Distribución los Derechos por Supervisión de Instalaciones Cedidas. A tal fin, Iberdrola Distribución ha calculado en un máximo de 4.633,23 euros la cantidad a retribuir por este concepto.

A la formalización del Convenio, SEPES emitirá el correspondiente certificado con la aprobación del gasto aparejado.

Las partes declaran que la cesión a la que hace referencia la estipulación cuarta del presente Convenio está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y se comprometen a cumplir con todas las obligaciones fiscales dimanantes del mismo.

Décima. Extinción del Convenio y condiciones resolutorias.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones de las partes o por incurrir en causas de resolución.

Serán causas de Resolución del presente Convenio, las siguientes:

I. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

II. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

III. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.

IV. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

V. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

VI. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los plazos establecidos en el presente Convenio.

VII. En el supuesto de causa de fuerza mayor sobrevenida, que imposibilite el desarrollo del presente convenio.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento otorgando un nuevo plazo para cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Undécima. Peticiones de suministro.

Las peticiones de suministro eléctrico para cada una de las distintas parcelas, serán formuladas y cursadas individualmente por cada uno de los propietarios resultantes, derivados del Proyecto de Reparcelación o quien ostente el derecho de propiedad, y serán a cargo de los mismos los gastos de contratación vigentes en el momento en que se efectúe la misma.

Las peticiones de nuevos suministros están condicionadas a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras recogidas en el expositivo cuarto.

Duodécima. Modificaciones.

Dado que la electrificación prevista es para las potencias y servicios indicados en el Expositivo Segundo, cualquier modificación de la potencia indicada, niveles de tensión de suministro a cada parcela o de servicios no expresados en el Proyecto será realizada por escrito por el promotor que vaya a edificar, dando lugar a un nuevo estudio de conformidad con la vigente Ley 24/2013 y Reales Decretos 1048/2013 y 1955/2000.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Seguimiento del Convenio.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, para la vigilancia y control de ejecución del presente Convenio las partes nombrarán dos representantes cada una, que formarán la Comisión de Seguimiento del Convenio. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y al menos una vez cada seis meses, y su objeto será el control de la ejecución de los acuerdos del convenio así como resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse.

Decimoquinta. Eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

A tal efecto, SEPES comunicará a Iberdrola Distribución dicha publicación.

Decimosexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose, además de por la normativa general, por lo dispuesto al respecto en la en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas preinsertas, ambas partes intervinientes se ratifican y firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al principio consignados.–Por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, el Director General, P.S. (Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 18/10/2011), el Secretario General, Gaspar Echeverria Summers.–Por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, el Director Región Este, Bonifacio Álvarez de Paz, y el Jefe Control de Gestión, Antonio Cortés García de Herreros.

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