Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10219

Resolución de 8 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de un Seminario sobre Seguridad y Defensa, dentro del programa de Cursos de Verano de dicha universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2019, páginas 74300 a 74308 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-10219

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 28 de junio de 2019, un Convenio para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de un seminario sobre seguridad y defensa, dentro del programa de cursos de verano de dicha Universidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de un seminario sobre seguridad y defensa, dentro del programa de cursos de verano de dicha Universidad

En Madrid, a 28 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que actúa facultada por su nombramiento efectuado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando, cuando ello sea conveniente, con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, en los últimos años, Convenios para la organización y el desarrollo de actividades de especial interés sobre seguridad y defensa, sobre la base del prestigio que los cursos de verano de la UIMP tienen a nivel nacional e internacional.

Que ambas partes tienen interés común en la realización de un seminario sobre innovación, tecnología, geopolítica y defensa, con el fin de proporcionar a los alumnos una visión multidisciplinar sobre las estrechas relaciones existentes entre estos ámbitos, siendo conscientes de los beneficios mutuos de la colaboración en esta actividad para una mejor consecución de los intereses generales que ambas entidades tienen encomendados.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), es la organización y el desarrollo, durante el año 2019, del seminario «Innovación, tecnología, geopolítica y defensa», a celebrar en Santander en el marco de los cursos de verano que la propia Universidad organiza.

Se adjunta como anexo I la estructura del programa académico del seminario «Innovación, tecnología, geopolítica y defensa», sin perjuicio de su necesaria definición e identificación de ponentes y conferencias, que deberá contar con la conformidad entre las partes.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la UIMP para la realización de la actividad objeto del Convenio.

b) Proponer el programa y los ponentes del seminario.

c) Ejercer las funciones de Dirección y Secretaría del seminario, de acuerdo a las normas de los cursos de verano de la UIMP.

d) Gestionar directamente los viajes de los ponentes que procedan del extranjero –en el caso de que haya alguno, como consecuencia de la necesidad de alguna sustitución–, tal como se detalla en la cláusula cuarta.

Tercera. Aportaciones de la UIMP.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como sus recursos humanos y su infraestructura general de instalaciones y equipos, será la entidad responsable de la ejecución y celebración del seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, la UIMP se compromete a:

a) Organizar y desarrollar el seminario objeto de este Convenio, encargándose del pago de los honorarios a los ponentes, así como de su transporte (en el caso de que no cobren honorarios), alojamiento y manutención, de la gestión general de las infraestructuras, gestión administrativa, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de esta actividad, así como sufragar parte de los gastos que pudieran producirse por este motivo.

b) Incluir este curso dentro de su convocatoria oficial de becas para estudiantes durante 2019, realizando la baremación de las solicitudes y la adjudicación de las plazas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma. Asimismo, la UIMP se compromete a aumentar en trece (13) el número de becas completas para este curso siempre que ello sea posible por existir candidatos suficientes que cumplan con los requisitos de la convocatoria, para lo que aplicará la financiación específica que para este fin el MINISDEF/CESEDEN aporta según la cláusula siguiente.

c) Gestionar la financiación procedente del MINISDEF/CESEDEN y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actuaciones expuestas en los párrafos precedentes.

d) Entregar al CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2019, la factura, junto con la memoria económica y la memoria docente, relativa a la actividad objeto de este Convenio.

e) Incorporar de forma visible en todas aquellas acciones a que se refiere este Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional del CESEDEN. Así mismo, el CESEDEN, como entidad colaboradora, podrá difundir su colaboración en el aula en que se celebre el seminario.

f) De conformidad con lo establecido en el punto 5 del apartado séptimo de la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, proporcionar al MINISDEF/CESEDEN veintisiete (27) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de Secretaría para asistir al seminario objeto de este Convenio. El CESEDEN deberá comunicar formalmente a la UIMP, con una antelación de al menos dos semanas respecto al inicio del seminario, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono de contacto). Además, el CESEDEN o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios para el año 2019.

En caso de que estos alumnos deban desplazarse para asistir al curso y precisen alojamiento y manutención, deberán llevar estos gastos resueltos desde sus respectivas unidades de destino mediante la concesión de las correspondientes comisiones de servicio. Si quisieran obtener el alojamiento en las residencias propias o concertadas de la UIMP deberán solicitarlo individualmente en el impreso de solicitud de matrícula, para lo que se recomienda su presentación con la mayor antelación posible, dada la limitación de alojamientos disponibles.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

g) Aprobar, de conformidad con el MINISDEF/CESEDEN, el programa.

h) Aplicar su normativa interna para el desarrollo del seminario, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Cuarta. Financiación.

La financiación correrá a cargo del MINISDEF/CESEDEN y de la UIMP en los siguientes términos:

a) El MINISDEF/CESEDEN, además de asumir directamente los gastos que gestione relativos a los viajes de los ponentes que procedan del extranjero –en el caso de que pudiera haberlos debido a alguna sustitución–, se compromete a realizar una aportación económica máxima a la UIMP de dieciocho mil euros (18.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M.2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2019, que irá destinada a:

– Cubrir al 100 % los gastos de matrícula, alojamiento y manutención correspondientes a las 13 becas adicionales completas que concederá la UIMP a través de su convocatoria oficial, según la cláusula tercera.b), con una aportación máxima de 4.147,00 euros.

– Participar en la financiación del seminario con el importe restante hasta el máximo de los 18.000,00 euros indicados.

La UIMP, una vez celebrado el seminario y siempre antes del 1 de diciembre de 2019, remitirá la factura, junto con la memoria docente y la memoria económica de ejecución del presupuesto, incluyendo las actuaciones efectivamente realizadas de acuerdo con el programa definitivo, las necesidades finales de los ponentes en cuanto a gastos de viaje, alojamiento y manutención y la ocupación efectiva de las becas, así como los ingresos obtenidos por matrículas en el seminario, respetando, en todo caso, los precios unitarios aprobados para cada partida en el presupuesto inicial.

La aportación de 18.000,00 euros del MINISDEF/CESEDEN se establece como una cantidad fija y no como un porcentaje del presupuesto inicial y, por lo tanto, no disminuirá ni aumentará en el caso de que la ejecución del presupuesto sea diferente al presupuesto inicial aprobado, siempre que dicha aportación sumada a los ingresos que se puedan obtener por matrículas no supere el total de gastos del presupuesto ejecutado. En caso de que supere dichos gastos la aportación del MINISDEF/CESEDEN disminuirá hasta equilibrar los gastos e ingresos.

El abono se hará antes del 31 de diciembre de 2019 mediante transferencia a la cuenta corriente número ES95 9000 0001 20 0200008606, abierta a nombre de la UIMP en el Banco de España, oficina de Madrid, cuenta oficial de ingresos de la UIMP dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Empresa.

b) La UIMP aplicará los ingresos que se puedan obtener por matrículas en el seminario, estimados en 1.725,00 euros, a la financiación de los gastos del presupuesto no cubiertos por el MINISDEF/CESEDEN y asumirá directamente el resto de financiación que sea precisa hasta el total del presupuesto.

Ello implica, según el presupuesto inicial, una aportación prevista de dieciséis mil ochocientos veintiún euros con cincuenta céntimos (16.821,50 €).

Esta financiación no implica un traspaso de fondos al MINISDEF/CESEDEN, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal y otros servicios con cargo al subconcepto 226.06 («Reuniones, conferencias y cursos») y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente, y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto de carácter general, según los procedimientos legalmente establecidos.

Se hace constar que los importes correspondientes a las matrículas de los 27 alumnos-asistentes propuestos por el CESEDEN representan un menor ingreso por matrículas y tasas de Secretaría para la UIMP de 3.645,00 euros.

Se adjunta como anexo II el presupuesto del seminario, que asciende a 36.546,50 euros.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta, en representación del MINISDEF/CESEDEN, por el Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos, o persona en quien delegue, y por el Analista del CESEDEN/IEEE responsable de la gestión del Convenio y, en representación de la UIMP, por la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico, o persona en quien delegue, y por el Gerente de la Universidad.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y el Estatuto de la UIMP.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en seminario, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los Profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del Convenio, sin carácter de exclusividad, los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda, y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación que se encuentre vigente en materia de propiedad intelectual.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado el mismo.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. En ausencia de acuerdo, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Si no fuera posible la solución extraprocesal del conflicto, la jurisdicción competente para conocer del conflicto será la contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Asimismo, el Convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante una adenda de modificación a este Convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

3. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se ha indicado ya en las cláusulas cuarta y en esta misma.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará una indemnización por parte de la entidad incumplidora por el importe necesario para resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte con su incumplimiento, en el caso de que los hubiera. Dicho importe será fijado mediante acuerdo de la Comisión Mixta a la vista de la documentación que presente la parte cumplidora y será abonado por la incumplidora en el plazo de un mes desde dicho acuerdo. En caso de no haber acuerdo a este respecto se estará a lo dispuesto en la cláusula octava.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO I
Programa del seminario «Innovación, tecnología, geopolítica y defensa»

Resumen

La innovación y la evolución tecnológica pueden identificarse como las causas principales de la aceleración de los cambios que se están produciendo en el mundo en múltiples escalas. Las organizaciones y su forma de funcionar y actuar se están viendo muy afectadas por la introducción de nuevas tecnologías y nuevos procedimientos de trabajo que también están modificando desde las relaciones entre Estados hasta el comportamiento de los individuos.

En la acción geopolítica también son evidentes estos cambios por los temas que pasan a estar sobre la mesa en las interacciones entre diferentes actores. Así mismo, están surgiendo nuevas formas de afrontarlos en términos de tiempo y forma con la aplicación de nuevas tecnologías y medios de trabajo.

La defensa no es ajena al nuevo escenario que se está produciendo y modificando día a día. Además de surgir nuevos modelos de riesgo y amenaza, el cambio cada vez más rápido tiene que ser entendido y asumido por la organización. De esta forma podrá hacer frente de forma eficaz y efectiva con personal experto a las nuevas cuestiones que surjan en las relaciones geopolíticas utilizando los medios más adecuados.

A lo largo de este curso se proporcionará una visión multidisciplinar de la mano de expertos acreditados con el objetivo de identificar y abordar aquellas cuestiones que deben tratarse con más urgencia y/o cuya trascendencia las ubica entre los factores de las decisiones que actualmente ya se están tomando.

El contenido del curso está orientado a profesionales de la seguridad y la defensa, investigadores en dicho campo y alumnos que puedan estar interesados en este tema para el desarrollo de sus actividades profesionales.

Estructura del programa

Lunes

Mañana:

Sesión 1.ª 10:30-11:30. Inauguración y conferencia inaugural.

Sesión 2.ª 11:45-13:30. La cuarta revolución de las organizaciones.

Tarde:

Sesión 3.ª 15:30-17:30. Geopolítica, tecnología e innovación.

Martes

Mañana:

Sesión 1.ª 9:30-11:00. Inteligencia artificial en los sistemas.

Sesión 2.ª 11:30-13:30. La importancia del 5G más allá de la tecnología.

Tarde

Sesión 3.ª 15:30-17:30. El campo de operaciones en el siglo XXI.

Miércoles

Mañana:

Sesión 1.ª 9:30-11:00. Adaptando las estructuras al nuevo escenario. Formación y doctrina

Sesión 2.ª 11:30-13:30. Las tecnologías que vienen y cómo incorporarlas a la defensa.

Tarde:

Sesión 3.ª 15:30-17:30. Integración de las nuevas tecnologías en las labores de defensa.

Jueves

Mañana:

Sesión 1.ª 9:30-11:00. El papel de China como actor tecnológico internacional.

Sesión 2.ª 11:30-13:30. Soberanía y dependencia tecnológica en organismos de investigación.

Tarde:

Sesión 3.ª 15:30-16:45. La defensa y la seguridad en el escenario de innovación y tecnología.

16:45. Clausura y entrega de diplomas.

ANEXO II
«Innovación, tecnología, geopolítica y defensa»

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid