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Documento BOE-A-2019-10229

Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74338 a 74341 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-10229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/30/(9)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica» definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019 acordó crear la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarios al respecto.

El artículo 31.2.a) del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria las funciones de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, y a los departamentos o áreas funcionales en que se estructura para la prestación de sus servicios.

Se realizarán a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra todas las actuaciones, procedimientos y servicios que, desarrollados en el régimen de derecho público, requieran la autenticación de la Administración pública o de los usuarios por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

Artículo 2. Acceso a la sede electrónica.

La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra estará disponible en la dirección electrónica https://apmarin.sede.gob.es.

Artículo 3. Órganos responsables de la sede electrónica.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, siendo por tanto responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

2. La gestión y coordinación de los contenidos comunes de la sede corresponderá al Departamento de Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Artículo 4. Características de la sede.

1. Se crea la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra con las siguientes características:

a) La sede electrónica tendrá accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a la identificación de la misma. Dicho certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.

c) Para garantizar la prestación de servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se establecen los siguientes canales:

1.º Para el acceso electrónico, a través de internet bien directamente a través de la sede o por el portal institucional www.apmarin.com.

2.º Para la atención presencial, las oficinas principales de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra sitas en Parque de Cantodarea, s/n, 36900 Marín (Pontevedra), sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 986 85 52 00.

2. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

3. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 5. Contenidos y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica, de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

g) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Política de protección de datos y privacidad de la Autoridad Portuaria y enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

i) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

j) Información sobre la accesibilidad.

k) Normativa reguladora de la sede electrónica.

l) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la administración pública.

d) Enlace para la formulación de quejas y sugerencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 de esta resolución.

e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.

f) Tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias. La formulación de las mismas tendrá la consideración de iniciación del procedimiento administrativo.

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra disponible en su sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el registro general de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 7. Tablón oficial de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o en edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, según se exprese en cada caso.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la sede electrónica.

La sede electrónica que se crea mediante la presente resolución comenzará a operar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.

Por resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos en la sede electrónica, en el marco de los que al respecto dispone el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Marín, 30 de mayo de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2019
  • Fecha de publicación: 11/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Internet
  • Pontevedra
  • Registros telemáticos

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