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Documento BOE-A-2019-10257

Acuerdo de 26 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que aprueba las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74481 a 74488 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-10257

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 26 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del día 29 de mayo de 2019, que aprueba las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, del siguiente tenor literal:

«I. Competencias de la Sala.

Abstención y recusación (arts. 221 y ss. Ley Orgánica del Poder Judicial).

1. Abstención.

Del Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia o de cualquiera de los Magistrados de la Sala Civil y Penal.

2. Recusación.

A) Del Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia o del Presidente/a de una Audiencia Provincial de las de la Comunidad.

B) De uno o más Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Materia civil (Art. 73.1 y 2 Ley Orgánica del Poder Judicial).

1) Recursos de Casación.

2) Recursos de Revisión.

3) Demandas de Responsabilidad Civil contra Presidente/a, Consejeros y Diputados de la Generalidad Valenciana.

4) Demandas de Responsabilidad Civil contras todos o la mayor parte de Magistrados de una Audiencia Provincial o de cualquiera de sus Secciones.

5) Cuestiones de Competencia.

6) Otros Recursos e Incidentes (Conflictos originados por el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios. Disp. Final Decimosexta Ley de Enjuiciamiento Civil).

7) Nombramiento judicial de árbitros.

8) Remoción judicial de árbitros.

9) Anulación de Laudos Arbitrales.

10) Exequátur Laudos o resoluciones arbitrales extranjeros,

11) Cualquier otra cuestión que tenga entrada en la Sala y no tenga encaje en ninguna de las anteriores categorías o provenga de una reforma legislativa.

Materia penal. (Art. 73.3, 4 y 5 Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 2, 36 Ley Orgánica 3/1995 del Tribunal del Jurado y art. 676 y 846 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal).

1) Conocimiento e instrucción, en su caso, de las causas penales contra personas aforadas a esta Sala en virtud del Estatuto de Autonomía.

2) Conocimiento e instrucción, en su caso, de procesos contra Magistrados, Jueces y Fiscales.

3) Juicio en los procesos de su competencia, excepto en los procesos del Tribunal del Jurado, y resolución de los Incidentes derivados de la instrucción.

4) Denuncias formuladas contra Magistrados, Jueces y Fiscales.

5) Cuestiones de competencia entre Órganos de la Jurisdicción Penal.

6) Juicio Oral en primera instancia del Tribunal del Jurado en razón del aforamiento del acusado y resolución de los incidentes dimanantes del procedimiento.

7) Recursos de Apelación contra los Autos del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado cuando resuelvan cuestiones previas en los términos previstos en el artículo 846 Bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 36 de la Ley Orgánica del Jurado.

8) Recursos de Apelación contra las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Jurado en el ámbito de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Valenciana (Art. 846 Bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

9) Cualquier otra cuestión que tenga entrada en la Sala y no encaje en ninguna de las anteriores categorías o provenga de una reforma legislativa.

10) Causas de especial complejidad.

II. De los Magistrados.

A. Sala Civil-Penal:

La Sala de lo Civil y Penal, se compone del Presidente/a y cuatro Magistrados, que a efectos de reparto se numeraran según su orden de antigüedad. En cualquier caso el Presidente/a encabezará la relación situándose precediendo al más antiguo.

De los cinco magistrados iniciales uno de ellos ha sido adscrito a la Sección de apelaciones penales Real Decreto 256/2019 de 12 de abril, Sección que a pesar de que orgánicamente se compone de Presidente y dos magistrados, solo ha sido cubierta una de estas plazas, por lo que su puesta en marcha obliga a integrar de forma transitoria a los restantes magistrados de la Sala Civil-Penal en la Sección en tanto se proveen definitivamente a la totalidad de plazas que componen su estructura orgánica.

A efectos de funcionamiento bajo la coordinación del Presidente/a se formaran dos grupos de deliberación, el primero de los cuales lo Integrara el magistrado más antiguo junto al magistrado de extracción autonómica más joven y el otro con los dos magistrados restantes. Este último lo completara el Presidente/a y el primero, visto que la exención de reparto que goza este/a impone a los magistrados de este grupo un número mayor de deliberaciones, a modo de compensación intervendrán de forma alternativa, según el número del asunto sea par o impar, los dos magistrados integrantes del segundo grupo.

Sin perjuicio de lo cual el Presidente/a cuando por razones de servicio o cuando la naturaleza del asunto lo aconseje podrá, o bien someterlo al conocimiento y decisión del Pleno de la Sala, o bien, formar parte de cualquiera de los grupos, en cuyo caso desplazara al menos antiguo.

B. Sección de Apelaciones:

La Sección de apelaciones quedara compuesta por la magistrada titular, complementándose de forma transitoria, con los miembros de la Sala Civil-Penal.

A efectos de funcionamiento bajo la coordinación del Presidente/a de la Sala Civil-Penal, la Sección de apelaciones de distribuirá en dos grupos de deliberación; el primero de los cuales lo presidirá este/a y el segundo el Magistrado/a más antiguo; los Magistrados de extracción autonómica se distribuirán de forma que, en la medida de lo posible, haya un número equivalente en ambas.

III. Turnos de ponencia y composición de la Sala Civil-Penal.

Norma 1.ª Abstención y Recusación.

1. Abstención.

La designación de Ponente para conocer de la abstención del Presidente/a del Tribunal de la Sala Civil y Penal o de cualquier Magistrado/a de la misma, se llevará a cabo en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Presidente/a.

El Tribunal se constituirá con el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón.

De estimarse justificada la abstención, se proveerá con arreglo a las normas generales.

2. Recusación.

A) Cuando el recusado sea el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia o el Presidente/a de una de las Audiencias Provinciales de la Comunidad, instruirá el incidente de recusación un Magistrado/a de la Sala Civil y Penal, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De estimarse la recusación se proveerá con arreglo a las normas generales.

B) Cuando el recusado sea uno o más Magistrados de la Sala Civil y Penal, la Instrucción del incidente de recusación corresponderá a un Magistrado/a de la Sala designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Presidente/a. Caso de que la Ponencia correspondiera al Magistrado/a recusado, pasará la misma al que se encuentre en turno.

La Sala de Justicia, cuando sean dos o más los Magistrados recusados se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando sólo sea uno el Magistrado/a recusado, la Sala de Justicia se constituirá con el Ponente y los dos Magistrados de la Sala que le antecedan y sigan en el escalafón.

De estimarse la recusación o recusaciones, se proveerá con arreglo a las normas generales.

C) En ningún caso el Presidente/a de la Sala formará parte del turno de ponencias, al igual que cualquier otro Magistrado que pueda pertenecer a la sala del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Norma 2.ª Materia Civil.

La designación de Ponente en materia civil se llevará a cabo entre los cuatro Magistrados componentes de la Sala en virtud de once turnos establecidos por orden de antigüedad en la Carrera Judicial. A excepción de los turnos So y 70 que se turnarán entre todos los integrantes de la Sala. El Tribunal se constituirá por el Ponente y los dos restantes integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

Norma 3.ª Materia Penal.

1. Conocimiento e instrucción, en su caso, de procesos contra personas aforadas.

La designación de Ponente, que se encargará tanto del trámite previo de admisión como de la subsiguiente Instrucción a que pueda dar lugar, se llevará a cabo en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado/a más moderno. El Presidente/a de la Sala quedará excluido de estas ponencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II in fine el Tribunal para determinar la admisión o inadmisión de la acción penal se constituirá con tres de los miembros de la Sala, que se formará con el Ponente designado y los dos restantes integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

2. Conocimiento e instrucción de procesos contra magistrados, jueces y fiscales..

La designación de Ponente, que se encargará tanto del trámite previo de admisión como de la subsiguiente instrucción a que pueda dar lugar, se llevará a cabo en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en !a carrera judicial, comenzando por el Magistrado/a más moderno. El Presidente/a de la Sala quedará excluido de estas ponencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II in fine el Tribunal para determinar la admisión o Inadmisión de la acción penal se constituirá con tres de los miembros del Tribunal, que se formará con el Ponente designado y los dos restantes integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

3. Juicio en procesos derivados de los procedimientos anteriores y recursos dimanantes de la instrucción.

A) La designación del Ponente para los juicios derivados de los procedimientos reseñados en los dos números anteriores se realizará en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el más moderno, quedando excluido el Presidente/a del Tribunal. No obstante, si el Magistrado que estuviera en turno fuese el que instruyó la causa o Intervino en la resolución de algún recurso contra cualquiera de sus resoluciones o formó parte de la Sala de admisiones junto a él, la Ponencia pasará al que le siga en turno procurándose variar los componentes del tribunal recurriendo para ello si fuera preciso a los integrantes de la Sección de apelaciones.

B) Para la resolución de los recursos dimanantes de la instrucción el Tribunal se formará con los dos Magistrados que intervinieron en el trámite previo de admisión, que se completará caso de no poder intervenir el ponente designado en ese trámite, o bien, con los integrantes de la Sección de apelaciones, o bien, con arreglo a lo prevenido por el articulo 199 y 220 de la LOPJ, recayendo en este último caso la ponencia sobre cualquiera de los titulares de la Sala Civil-Penal, excluido el Presidente/a si fuera posible.

C) El Presidente/a no formara parte de la Sala de resolución de recursos interlocutorios.

4. Denuncias formuladas contra magistrados, jueces y fiscales.

El conocimiento de estas denuncias se turnará entre todos los integrantes de la Sala, comenzando por el más moderno. Constituyendo el Tribunal el ponente designado y los dos restantes integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

5. Cuestiones competencia entre órganos jurisdiccionales en materia penal.

La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado/a más moderno.

La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos restantes integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

6. En primera instancia juicio oral del Tribunal del Jurado en razón del aforamiento del acusado y resolución de los incidentes dimanantes del procedimiento.

La designación de Magistrado-Presidente del Jurado en razón del aforamiento del acusado, recaerá en Magistrado/a del grupo (excluido el Presidente/a de la Sala Civil-Penal) que no haya conocido de la instrucción de la causa o formado parte del Tribunal que admitió inicialmente la causa, de conformidad con las normas de reparto generales (Turno de Ponencias 1 y 2).

7. Recursos de apelación contra los autos del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el ámbito de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Valenciana..

La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial, comenzando por el Magistrado/a más moderno, con exclusión del Presidente/a de la Sala.

La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los das restantes integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

8. Recursos de apelación contra las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Jurado en el ámbito de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Valenciana.

La designación de Ponente se llevará a cabo, entre todos los componentes de la Sala, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial comenzando por el más Magistrados más moderno, con exclusión del Presidente/a de la Sala.

La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos restantes Integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

El eventual recurso de apelación contra el auto resolviendo cuestiones previas, se turnará de forma que evite que los componentes del tribunal coincidan con los integrantes de la sala que haya de resolver el recurso de apelación que se pueda interponer contra su sentencia, recurriendo para ello si fuera preciso a los integrantes de la sección de apelaciones.

9. Otras causas.

La designación de Ponente para la resolución de otros recursos o Incidentes sometidos a la Sala, se llevará a cabo entre todos los Magistrados de la Sala, con exclusión del Presidente/a, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, comenzando por el más moderno.

El Tribunal se constituirá por el Ponente y los dos restantes integrantes de su grupo, conforme ha quedado expuesto en el apartado II A.

10. Causas especial complejidad.

10.1 Se crea un turno especial para el conocimiento de las causas o recursos de especial complejidad, entendiendo por tales aquellas que tengan más de mil folios o extensión semejante en soporte informático, o; que tengan participación en ellas más de ochenta personas, entre imputados, testigos y peritos, o, intervengan más de diez recurrentes.

10.2 Dichas causas se comenzarán a repartir con arreglo al turno ordinario, pero le correrá turno a la persona designada si ya conoce de una causa de esta naturaleza, pasando al siguiente, de forma que se logre una distribución uniforme de la carga de trabajo entre los distintos integrantes de la Sala. Lo que se efectuará bien en el momento de su reparto inicial, si ya constan las circunstancias que determinan su especialidad, o bien en el momento que se pongan de manifiesto esas circunstancias especiales, en cuyo caso no se podrá modificar el ponente o Instructor designado pero le correrá turno cara a futuros repartos.

10.3 En cualquier caso, si por una aplicación estricta de la anterior regla se pudiera generar algún problema de incompatibilidad o contaminación de la Sala, en función del posterior enjuiciamiento de los hechos o conocimiento de eventuales recursos, correrá el correspondiente turno hasta que se logre evitar tal circunstancia.

10.4 El reparto contemplado en la presente norma se efectuará distinguiendo tres clases o categorías: recursos Ley del Jurado; causa en instrucción, y; juicios orales en primera instancia.

10.5 Si una vez efectuado el reparto por cualquier causa no se llegara a admitir a trámite la causa determinando su archivo, al ponente designado no le correrá turno dentro de esta categoría especial, sino que se le computará dentro del turno ordinario, efectuándose para ello las correcciones precisas.

Norma 4.ª Reparto por antecedentes.

1.  Materia civil:

Al Magistrado/a que se le hubiera turnado una ponencia sobre una causa, se le repartirá, corriendo turno, la que pudiera presentarse de nuevo, como reproducción de aquélla, por no haber sido admitida a trámite, por desistimiento del actor o por cualquier otro motivo de índole procesal o material.

2.  Materia penal:

1.  Al Magistrado/a que se le hubiera turnado una ponencia sobre una querella o denuncia, si la misma fuere inadmitida o desestimada, atraerá el futuro turnado de cualquier otra presentada después por hechos sustancialmente idénticos, corriendo turno.

2.  De igual modo, al Magistrado/a que se le hubiere turnado una ponencia en virtud de una Exposición Razonada de otro órgano judicial a este Tribunal, caso de no asunción de la competencia, corresponderá el turnado de otra posible ulterior Exposición por hechos sustancialmente idénticos, corriendo turno.

3.  Al Magistrado/a que se le hubiera repartido una ponencia sobre una denuncia, querella o derivada de cualquier acto de iniciación del procedimiento, si tras haber sido admitida y declarada la competencia de la Sala el procedimiento se encontrare en fase de Instrucción, se le repartirá cualquier otra actuación procesal ulterior que derive de hechos en principio directamente relacionados, corriendo turno.

IV. Régimen de sustituciones.

4.1 Norma general: En aquellos supuestos en los que uno o más de los Magistrados que constituyan el Tribunal, predeterminado por las normas anteriores, deban ser sustituidos por imperativo legal, ésta se completará con el resto de los Magistrados de la Sala Civil y Penal por orden de antigüedad en el escalafón, y si fueran insuficientes, por el Magistrado o Magistrados de la sección de apelaciones y en su defecto en la forma prevista en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por los de las restantes Salas del propio Tribunal. Criterio que igualmente se aplicara a la Sección de apelaciones.

4.2 Presidencia de vistas. La sustitución por imperativo legal del Presidente del Tribunal, cuando tenga que presidir la Sala de Justicia, corresponde al Magistrado más antiguo en el escalafón. La sustitución por imperativo legal del Magistrado que deba presidir una Sala de Justicia, corresponderá al que le anteceda en antigüedad en el escalafón.

4.3 Composición del Tribunal: La sustitución por imperativo legal del Ponente de una causa, o cualquiera de los miembros del Tribunal, corresponderá al Magistrado que se encuentre en turno, según la clase de procedimiento de que se trate.

4.4 Instructor, Magistrado-Presidente Tribunal del jurado: La sustitución por imperativo legal del Instructor de una causa, o del Magistrado-Presidente de un Jurado corresponderá al que se encuentre en turno.

4.5 Permisos y licencias: Se cubrirán en la forma que previenen los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas de desarrollo. Procurando en cualquier caso evitarse la sustitución de cualquier miembro del Tribunal en casos de ausencias de corta duración programables con antelación, en las que se deberá adaptar sus fechas al calendario de la Sala, como particularmente le incumbe al propio afectado.

4.6 Reparto: El régimen de sustituciones nunca podrá implicar doble reparto para ninguno de los miembros de la Sala, ni en la medida de lo posible suponer un Incremento respecto de su carga ordinaria de trabajo. En caso de hacerse necesario las ponencias del ausente se repartirán entre todos con arreglo a las normas que anteceden.

V. Disposiciones generales.

1. Si el mismo día se han de turnar dos o más ponencias de un mismo turno, lo serán siguiendo el ordinal que les haya correspondido en el Registro de Entrada.

2. El Magistrado/a que haya sido ponente en orden a la admisión o inadmisión de las causas penales, actuará como Instructor en aquellos casos en que se incoen Diligencias Previas, Sumario o Juicio ante el Tribunal del Jurado.

3. Norma común al reparto por antecedentes y al de causas especiales: Revisado el reparto, si el Letrado/a de la Administración de Justicia apreciara la posible aplicación de las normas por antecedentes o causas especiales, lo planteará previamente a la Sala a los efectos de su determinación.

4. El Letrado/a de la Administración de Justicia revisará periódicamente, al menos trimestralmente, si la estricta aplicación de las anteriores normas ha podido determinar algún agravio a cualquiera de los miembros de la Sala. El cual, tras dar cuenta a esta, se subsanará corriendo los turnos precisos o haciendo las necesarias correcciones.

5. De observarse algún error material en el reparto el Letrado de la Administración de Justicia lo subsanará previas las anotaciones que correspondan.

Sección de apelaciones.

I. Composición de la Sección.

En tanto se provee al nombramiento de la totalidad de los miembros orgánicos de la Sección, con carácter transitorio se integraran en ella los magistrados de la Sala Civil y Penal. En consecuencia la sección de apelaciones quedará compuesta por la Magistrada titular y los magistrados de la Sala Civil-Penal.

A efectos de funcionamiento bajo la coordinación del Presidente/a de la Sala Civil-Penal, se formarán dos grupos de trabajo; el primero de los cuales lo presidirá este/a y el segundo el Magistrado/a más antiguo; los Magistrados de extracción autonómica se distribuirán de forma que, en la medida de lo posible, haya un número equivalente en ambas.

A fin de compensar la mayor carga de reparto que pesa sobre los magistrados de la Sala Civil-Penal, dado que junto a las ponencias propias de esta recibirán las correspondientes a la Sección, a la Magistrada única integrante de la sección de apelaciones, que consecuentemente solo recibe ponencias propias de la competencia de esta, se le repartirá un 50% más de asuntos.

Actualmente ese 50% extra equivale aproximadamente a las ponencias que los demás magistrados reciben de materias ajenas a las de esta Sección. A pesar de lo cual, siendo conscientes de que su carga de trabajo no está totalmente consolidada y sufrirá una evolución continua, ese porcentaje será objeto de revisión periódica y en cualquier caso a instancias de cualquiera de los afectados. A tales efectos el Letrado de la Administración de Justicia a la par que efectúa las estadísticas trimestrales de la Sala, comprobará que no se produce un agravio significativo.

II. Competencias de la Sección.

1) Recursos de apelación contra las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia.

2) Recursos de apelación contra los autos dictados por las audiencias provinciales en primera instancia que supongan la finalización del proceso.

III. Turnos de ponencia y composición de las Salas.

1. Recursos de apelación contra los autos dictados por las Audiencias Provinciales en primera instancia que supongan la finalización del proceso.

La designación de Ponente se llevará a cabo, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial comenzando por el Magistrado más moderno, excluido el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos restantes integrantes de su grupo, conforme ya ha quedado expuesto.

2.  Recursos de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.

La designación de Ponente se llevará a cabo, en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la carrera judicial comenzando por el Magistrado más moderno, excluido el Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de Justicia se constituirá por el Ponente y los dos restantes Integrantes de su grupo, conforme ya ha quedado expuesto.

Caso de haber conocido un grupo de algún recurso de apelación contra algún auto recaído en la causa, ésta se turnará al otro grupo a efectos de resolver el recurso que se puede interponer contra su sentencia.

IV. Norma de remisión.

A esta Sección le serán de aplicación los criterios y normas de carácter general prevenidas para la Sala de lo Civil-Penal, cuya secretaría comparte.

Norma transitoria.

Sin perjuicio de que las presentes normas entren en vigor coincidiendo en la medida de la posible con la entrada en funcionamiento de la Sección de apelaciones, se mantendrá el reparto de los asuntos ya efectuado con arreglo a las normas que ahora se sustituyen.»

Madrid, 26 de junio de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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