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Documento BOE-A-2019-10269

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición "Las Dos Cortes. Mujeres de la Casa de Austria en los Monasterios Reales de las Descalzas y la Encarnación".

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74594 a 74598 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-10269

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de junio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander para la exposición «Las Dos Cortes. Mujeres de la Casa de Austria en los Monasterios Reales de las Descalzas y la Encarnación».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2019.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander para la exposición «Las Dos Cortes. Mujeres de la Casa de Austria en los Monasterios Reales de las Descalzas y la Encarnación»

En el Palacio Real de Madrid, a 28 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue y de las atribuciones señaladas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Fundación Banco Santander, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Serrano, número 92, clasificada e inscrita como Fundación Privada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 208, representada por el Director gerente don Borja Baselga Canthal.

Los comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el Convenio citado en el encabezamiento, y

MANIFIESTAN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982, del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que Fundación Banco Santander es una entidad de Derecho Privado sin ánimo de lucro, que tiene como fines el fomento y desarrollo de todo tipo de actividades científicas, artísticas, culturales y, en general, intelectuales, así como las de investigación y el estudio en cualquiera de tales campos. En este sentido, la Fundación Banco Santander postula como principios básicos la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las artes, las ciencias y las letras.

III. Que Patrimonio Nacional en cumplimiento de sus objetivos culturales está organizando la exposición, con el título provisional, «Las dos Cortes. Mujeres de la Casa de Austria en los monasterios reales de las Descalzas y la Encarnación», bajo el comisariado del doctor Fernando Checa Cremades, que se inaugurará en otoño de 2019.

IV. Que Patrimonio Nacional y Fundación Banco Santander consideran del mayor interés colaborar para la realización de dicha exposición, que tendrá lugar en las salas de exposiciones temporales del Palacio Real de Madrid, así como en los Monasterios Reales de Las Descalzas y La Encarnación a lo largo de 2019 y 2020.

Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander en la organización de la exposición, «Las dos Cortes. Mujeres de la Casa de Austria en los monasterios reales de las Descalzas y la Encarnación» (en adelante, la exposición), que organiza Patrimonio Nacional y que se celebrará en las Salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid, de noviembre de 2019 a marzo de 2020 (con posibilidad de prórroga), así como en los Monasterios Reales de Las Descalzas y La Encarnación, sedes que se inaugurarán en los primeros meses de 2020. Las diversas sedes permanecerán abiertas a lo largo de 2020.

Segunda.

En virtud del presente Convenio, la colaboración de Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander consistirá en la ejecución y desarrollo de los siguientes trabajos, actividades y funciones en relación con la Exposición:

– Comisariado e investigación.

– Coordinación.

– Restauración de las obras que lo precisen.

– Proyecto y diseño del montaje.

– Transporte y viajes.

– Seguros.

– Montaje (montaje y desmontaje).

– Imagen, difusión y comunicación.

– Catálogo y guía de mano (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).

– Cartelería y folletos.

– Publicidad.

– Actuaciones culturales (conferencias, reuniones, etc.).

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, se podrá contratar a las empresas y profesionales que se estime más convenientes; si bien toda contratación que realice la Fundación Banco Santander deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos. Tanto la Fundación Banco Santander como las empresas a las que esta pueda encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

La Fundación Banco Santander asumirá a su cargo los gastos de contratación de las empresas y profesionales que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), impuestos incluidos. Por consiguiente, el importe de cuatrocientos cincuenta mil euros será el máximo que asumirá la Fundación Banco Santander equivalente a las facturas emitidas por la realización de los trabajos anteriormente mencionados y conformados por Patrimonio Nacional.

Por su parte, Patrimonio Nacional desarrollará las actuaciones correspondientes a sus funciones ordinarias y planificación de actividades, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias. La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

Tercera.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que la Fundación Banco Santander pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente Convenio. La Fundación Banco Santander acepta expresamente que, con el límite máximo señalado en la cláusula segunda anterior, serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Cuarta.

Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de la Fundación Banco Santander, insertando el logotipo en toda la documentación y cartelería y aplicando las directrices de imagen externa que se indiquen por ella.

La Fundación Banco Santander conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales. En el material publicitario, material editorial (folletos y carteles) y en el catálogo (contraportada y páginas interiores de la obra, o donde se convenga por ambas partes), así como en el panel de créditos de las exposiciones deberá reflejarse en lugar destacado el nombre y logo de la Fundación Banco Santander como colaborador.

A los efectos de la mencionada inserción, la Fundación Banco Santander facilitará su logotipo a Patrimonio Nacional, quien no podrá alterarlo ni modificarlo sin su previo consentimiento, ni utilizarlo para fines distintos de los pactados en este convenio. Una vez extinguido el presente convenio, Patrimonio Nacional se obliga a cesar inmediatamente en su utilización, salvo que medie el expreso consentimiento de la Fundación Banco Santander.

Banco Santander, S.A., como legítimo propietario de las marcas contenidas en los materiales que la Fundación Banco Santander aportará a Patrimonio Nacional, para que este pueda llevar a cabo las obligaciones establecidas en este Convenio, autoriza el uso de las mismas a Patrimonio Nacional por medio de una carta de consentimiento, como anexo vinculado a este Convenio (anexo I).

En relación con la difusión de la colaboración de la Fundación Banco Santander realizada por Patrimonio Nacional, ambas Entidades colaborarán en facilitar la aproximación y el acceso a las actividades e instalaciones de Patrimonio Nacional de las personas, entidades e instituciones vinculadas a la Fundación Banco Santander mediante distintas acciones que acuerden conjuntamente. En concreto, la Fundación Banco Santander junto con Patrimonio Nacional establecerán, según la agenda oficial, las solicitudes que la Fundación realice para las visitas a la Exposición o las que puedan realizarse a los espacios de los Reales Sitios.

Quinta.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio, deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Sexta.

El copyright de la edición de los catálogos y materiales editoriales que se publiquen corresponderán a Patrimonio Nacional. Las obras serán incluidas en el catálogo de publicaciones de Patrimonio Nacional. En la página de créditos deberán figurar los números de ISBN y el número de Identificación de Publicación Oficial (NIPO) que sean asignados a las obras. Corresponderá a Patrimonio Nacional establecer el precio de venta al público del catálogo, su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales. La Fundación Banco Santander podrá así mismo distribuir los materiales editoriales producidos a través de sus canales habituales.

La Fundación Banco Santander recibirá un total de 300 catálogos con fines no venales, para uso institucional.

Séptima.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente Convenio, se podrá crear una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Consejera-Gerente y la persona que designe; y, por parte de la Fundación Banco Santander, por el Director-Gerente y por la persona que designe; o por las personas que las partes designen o en quienes deleguen, con un máximo de seis, tres de cada parte.

La Comisión se podrá reunir si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Octava.

El presente Convenio permanecerá vigente hasta la finalización del proyecto, de conformidad con la duración prevista en la cláusula primera, y será eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas las obras en que consiste la Exposición, así como pago de los correos, dietas y el transporte correspondientes, recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Novena.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las partes, sin necesidad de preaviso alguno.

Asimismo, el presente Convenio podrá ser resuelto de forma inmediata por cualquiera de las partes, siempre que se comunique formalmente a la otra parte en los siguientes casos:

– El incumplimiento por una parte de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, si este incumplimiento no se subsana en el plazo de 7 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir con el fin propuesto.

– La no observancia de la buena fe en la actuación de alguna de ellas respecto de la otra.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito.

Décima.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este Convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Undécima.

Las partes acuerdan someter cualquier conflicto, controversia o reclamación, que surja del presente Convenio, su interpretación, ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad a los Tribunales de lo Contencioso-administrativo.

Duodécima.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), no siéndole de aplicación la citada la LCSP, excepto para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, en defecto de normas específicas.

El régimen jurídico del presente Convenio será el previsto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo firman por duplicado, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes que en él intervienen, todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Fundación Banco de Santander, Borja Baselga Canthal.

 

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