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Documento BOE-A-2019-10272

Orden TEC/752/2019, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74615 a 74641 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-10272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/08/tec752

TEXTO ORIGINAL

El sector del transporte consume del orden del 42 % de la energía final de España. De este consumo, más de la mitad se realiza en ámbitos urbanos y metropolitanos. Además, la casi totalidad del sector del transporte es petróleo dependiente, recurso fósil escaso en España, con el agravante de la incidencia que tienen las emisiones asociadas a la combustión de los carburantes en la salud de las personas y en el calentamiento global.

Hasta la fecha los esfuerzos para avanzar hacia modelos más sostenibles de movilidad no han sido suficientes para contrarrestar los efectos del crecimiento del número de viajes y de las distancias recorridas por los vehículos para desplazar a personas y mercancías.

Para reducir los impactos asociados al modelo actual de movilidad hace falta una apuesta decidida por proyectos integrales que reconsideren la movilidad en el entramado urbano y enfoque el diseño de ciudad hacia un menor uso de recursos fósiles basado en la multimodalidad, la gestión de la demanda, la recuperación de espacios públicos dedicados al coche, la promoción de los modos colectivos y alternativos de transporte, la disminución de emisiones contaminantes, el uso de energías renovables, la mejora en la accesibilidad y el aumento de la calidad de vida urbana.

Dentro de esta estrategia, también la innovación es fundamental y, muy especialmente, lo es la apuesta por la electromovilidad debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de dióxido de carbono y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas de fuentes renovables. Estas tecnologías de transporte continúan representando, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.

En este contexto, y a fin de completar el impulso a la movilidad eficiencia y sostenible, iniciado con la publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), mediante Real Decreto 72/2019 de 15 de febrero, se propone mediante esta Orden, establecer las bases de una nueva línea de ayudas: el Programa MOVES Proyectos Singulares.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán solicitudes de proyectos cuyo inicio no se haya realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las ayudas objeto de las presentes bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE)

La orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, considerándose conveniente incentivar proyectos relativos a desarrollos experimentales, incluidos proyectos piloto, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente la reducción de la dependencia energética y de emisiones de CO2.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, habiéndose informado a las Comunidades Autónomas de la presente Orden en la Conferencia Sectorial de 25 de febrero de 2019.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encontraría este Programa de ayudas a proyectos singulares de movilidad sostenible, con el objetivo de promover la investigación técnica en el ámbito de la movilidad, que permita obtener información cualitativa así como innovar en las opciones multimodales del transporte urbano, de ahí el título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y que tiene el carácter de prevalente. Se pretende, como proyecto piloto, mejorar, investigar y analizar diversas opciones tecnológicas en la gestión integrada de la movilidad, tanto en ámbito urbano como metropolitano, que fomenten la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

De este modo, el componente investigador como proyecto piloto supone un elemento fundamental del programa de ayudas, que justifica en gran medida su razón de ser y que conlleva, por tanto, que sea el título competencial prevalente de esta Orden y justifique la gestión centralizada por parte del IDAE.

Asimismo, se dicta conforme a la competencia exclusiva estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y las bases del régimen minero y energético, según lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española.

Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos fondos públicos reducidos y alcanzar el objetivo de incentivar proyectos singulares, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el desarrollo de la movilidad sostenible, independientemente de la región de España desde donde se promuevan, aprovechando la replicabilidad de estas actuaciones en otros territorios de España. La territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida territorializada correspondiente. De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

En este contexto, se realizará una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), en régimen de concurrencia competitiva otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las presentes Bases.

En relación con esta cuestión debe señalarse que, la gestión centralizada de las subvenciones, fue informada y consensuada en la Conferencia Sectorial de Energía, celebrada el 25 de febrero de 2019, con los representantes de todas las Comunidades Autónomas.

En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y metropolitano y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, relacionados con la utilización del vehículo eléctrico, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2.

2. Las ayudas a que se refieren estas bases serán entregas dinerarias sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables.

3. El ámbito de aplicación de estas bases se circunscribe a proyectos singulares desarrollados en cualquier parte del territorio español, y las ayudas estarán condicionadas a la implantación en España de los desarrollos o proyectos que se realicen, así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados en las presentes bases.

Artículo 2. Actuaciones incentivables.

Serán incentivables los proyectos singulares definidos a continuación:

1. Proyectos singulares en entornos urbanos: aquellos proyectos de gestión integrada que contemplen cambios en el modelo de movilidad y en la configuración de ciudad, apostando por la eficiencia, la sostenibilidad y el aumento de calidad de vida urbana. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.

Este tipo de Proyectos deberán necesariamente realizarse en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Municipios que alberguen bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de UNESCO, relacionados en el anexo I.

b) Municipios con estaciones de medición utilizadas para la evaluación oficial de la calidad del aire, según datos de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, que cumpla alguno de los siguientes requisitos para los años 2015, 2016 o 2017:

i. Tener una media anual de concentración de NOigual o mayor a 35µg/m3

ii. Superar el valor límite horario de NO2 (200 µg/m3) 10 o más veces en un año.

iii. Tener una media anual de concentración de partículas PM10 igual o mayor a 30µg/m3 (con descuentos de aportes naturales).

iv. Superar el valor límite diario de partículas PM10 (50 µg/m3), con descuentos de aportes naturales, 19 o más veces en un año.

La relación de municipios, según definición anterior, y que son objeto de este programa, se lista en el anexo II.

c) Islas.

2. Proyectos singulares de innovación: aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en electromovilidad que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y fomentar el desarrollo de proyectos experimentales por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo III, con una inversión mínima de 100.000 euros.

Artículo 3. Régimen de concesión de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Se entenderá por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto.

2. Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:

a) Diputaciones, ya sean provinciales o forales, con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.

b) Cabildos insulares (Canarias) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.

c) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía

d) Ayuntamientos, con el municipio como base territorial, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades de municipios.

e) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas.

f) Consorcios o agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

g) Entidades de naturaleza pública o privada, que sean operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.

3. Podrán ser beneficiarios de los Proyectos singulares de innovación:

a) La Administración Autonómica y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de las Administraciones Públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de desarrollo tecnológico.

c) Todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

d) Consorcios y agrupaciones empresariales, en cuyo caso la ayuda se concederá a la entidad jurídica que gestione la agrupación o consorcio.

Artículo 5. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 (anexo I).

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2.º En los documentos como, pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar, deberá hacerse constar la participación del FEDER.

3.º No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando estos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

5.º Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en el artículo 19, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

i) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

5. Las ayudas serán cofinanciadas con FEDER, por lo que el IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.

6. No podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

8. En todo caso, las actuaciones no podrán comprometer o poner en riesgo el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 6. Conceptos elegibles.

1. Proyectos singulares en entornos urbanos y metropolitanos.

Se consideran costes subvencionables, los gastos que se relacionan a continuación, y que sean derivados de las actividades desarrolladas relativas al proyecto singular. Todas las cifras empleadas se entenderán después de deducciones fiscales y antes de tasas o impuestos.

a) Las contrataciones externas de consultoría, ingeniería, seguimiento, obra civil y mantenimiento.

b) Costes de equipos y materiales, durante el periodo que se utilicen para el proyecto. En el caso que los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente del proyecto.

d) Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización del proyecto. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, pero en ese caso, su coste no será elegible.

e) Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido. Deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

f) Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán estar contempladas en un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o un Plan Director o Plan Estratégico de movilidad.

g) Un mismo solicitante podrá presentar varios proyectos singulares subvencionables siempre que no supere el límite máximo de ayuda por solicitante.

h) Con carácter general las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final y/o las emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la situación inicial de partida en la movilidad urbana de los municipios o aglomeraciones urbanas objeto de la actuación mediante la realización de una o varias actuaciones que se puedan encuadrar dentro de una o varias de las medidas previstas en el anexo III. La justificación del ahorro de energía final y/o de la reducción de emisiones de dióxido de carbono deberá justificarse en la Memoria del proyecto.

2. Proyectos singulares de innovación.

Serán objeto de ayuda los proyectos y desarrollos experimentales, incluidos proyectos piloto, según lo establecido en el artículo 2, apartado 86, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuya actividad se realice en territorio nacional.

Según este Reglamento se define «desarrollo experimental» como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Los proyectos incentivables deberán estar englobados dentro de las áreas elegibles que se detallan en el anexo III de estas Bases.

También se consideran costes subvencionables los gastos que se relacionan a continuación, y que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional. Todas las cifras empleadas se entenderán después de deducciones fiscales y antes de tasas o impuestos.

a) Los costes de personal, en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de equipos y materiales en la medida y durante el periodo que se utilicen para el proyecto. En el caso que los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministro y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e) Los estudios de viabilidad serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización del proyecto y podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda.

3. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Debe existir constancia documental y ser verificable.

4. No se considerarán gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto

e) Seguros suscritos por el solicitante.

f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

g) Cualesquiera costes financieros.

5. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones que se produzcan en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión.

Artículo 7. Presupuesto, financiación y compatibilidad de las ayudas:

1. El presupuesto será el establecido en las convocatorias, que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las convocatorias podrán establecer límites al presupuesto dedicado a cada tipología de actuación de entre las definidas en el anexo III de esta Orden.

2. Las ayudas serán cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea (Fondos FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 POPE, en aquellas actuaciones que sean cofinanciables. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En este sentido, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El cumplimiento de dichas normas deberá ser verificado por el IDAE, como organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

4. En aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deberá tener en cuenta que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto». En este contexto, las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

1) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.»

El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en el anexo IV.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán como entrega dineraria sin contraprestación de un porcentaje de los costes subvencionables, que se percibirá por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos.

2. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido al Director General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España;

b) dichos anticipos no superarán el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;

c) dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.

d) En todo caso, cualquier apelación al crédito público o privado, incluida la prestación de aval o garantía, estará sujeta al régimen general de endeudamiento establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. La intensidad de la ayuda para proyectos singulares en entornos urbanos será del 50% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido) salvo para aquellas entidades con actividad comercial o mercantil en cuyo caso la intensidad de la ayuda será del 40 %.

4. La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 25 % de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas y aquellas entidades sin actividad comercial ni mercantil.

Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

5. Se fija un límite máximo de ayuda por proyecto o beneficiario de 3 millones de euros.

Artículo 9. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La convocatoria se realizará por el IDAE, mediante Resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo a lo establecido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2 tendrán la obligatoriedad de realizar la presentación y tramitación electrónica de solicitudes, de la documentación que les sea requerida así como de cualquier otro trámite del procedimiento a través del correspondiente sistema telemático alojado en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), en el que también se contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y tramitación del expediente. Las solicitudes para la participación en el presente programa se presentarán en un plazo de dos meses desde la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se harán en castellano.

3. La solicitud constará de formulario y documentación complementaria:

a) Formulario de Solicitud de ayuda: Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.

b) Identificación del beneficiario mediante aportación de fotocopia del DNI/NIE de la persona que presente la solicitud (en vigor a la fecha de solicitud), en caso de no autorizar su consulta por parte IDAE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, indicando si la solicitud se presenta en representación de una o varias personas jurídicas públicas o privadas, y en su caso, acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, que tiene representación suficiente. En el caso de agrupación empresariales, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo), así como la aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por la presente convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligaciones derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

c) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no autorizar su consulta por parte IDAE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que contendrá como mínimo, los siguientes apartados:

1. Descripción y alcance de las actuaciones a realizar.

2. Planificación de la actuación.

3. Presupuesto, justificación de la inversión y coste elegible, así como de la ayuda solicitada.

4. Detalle y justificación del ahorro energético derivado de la ejecución de la actuación objeto de ayuda, impacto ambiental e impacto en el empleo.

5. Medidas previstas de comunicación y difusión.

e) Para el sector público:

En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

En el caso de Entidades Locales, deberá presentar Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta Orden Ministerial;

2.º Las actuaciones que componen el proyecto singular subvencionable y la dotación presupuestaria para llevarla a cabo.

f) Para las empresas:

1. Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.

2. Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

3. Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

4. Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una Declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el Volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, 2) el Número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.

g) Declaración responsable, según modelo del anexo IV, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas será la Dirección General del IDAE, en adelante Órgano Instructor.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a la documentación aportada por el solicitante con su solicitud y/o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación.

3. Por tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tal, iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de valoración integrada por:

a) Presidente: Director de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE.

b) Vocales:

1. Dos representantes de la Secretaría de Estado de Energía.

2. Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

3. El titular de la Dirección de Energías Renovables del IDAE.

4. El titular de la jefatura del departamento de Movilidad Sostenible y Ciudad del IDAE.

c) Secretario con voz, pero sin voto: un técnico del departamento de Movilidad Sostenible y Ciudad del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por los suplentes que designe el Director General de IDAE, a propuesta del titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web de IDAE.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios de IDAE.

5. El Órgano Instructor determinará, en una primera fase, las solicitudes admisibles de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de la convocatoria de la ayuda. En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el Órgano Instructor podrá requerir al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez finalizado el periodo de subsanación, la Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuran en el anexo V.

7. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la siguiente:

a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al criterio de mayor ahorro energético en primer lugar y si continuase el empate, en función de la valoración obtenida en el criterio que valora el grado de replicabilidad.

b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por beneficiario o actuación establecido en el artículo 8.5.º

c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.

Artículo 11. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta que le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1. El CIF del beneficiario.

2. Título del proyecto.

3. Localización donde se realizará la actuación.

4. Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros.

5. Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

Asimismo, cuando proceda, se remitirá dicha propuesta al Ministerio de Hacienda, a los efectos de la emisión de informe favorable, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las Comunidades Autónomas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

4. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, ante el IDAE.

5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos suficientes.

6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la propuesta de resolución definitiva que elevará al Consejo de Administración y Presidente de IDAE. La propuesta de resolución definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.

Artículo 12. Resolución definitiva.

1. El Presidente de IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se realice la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el BOE.

La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo, mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.

2. En el plazo de diez días a contar desde la publicación y notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al Órgano Instructor. La falta de aceptación expresa por parte de los interesados, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá su renuncia a la ayuda, y la pérdida del derecho al cobro de la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Presidente de IDAE, previa resolución del Consejo de Administración.

3. Contra las resoluciones anteriores, que pondrán fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la actuación.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

2. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Escrito dirigido al Órgano Instructor, firmado y sellado por el beneficiario, comunicando la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones, así como relación de la documentación que se aporta.

b) Justificación documental de la realización de las actuaciones. La justificación documental de la realización científico-técnica de las actuaciones debe realizarse mediante la aportación una memoria técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de las actuaciones.

c) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.

d) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos financiables realizados y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva, y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes, así como formular las resoluciones correspondientes. Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requisitos.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con el correspondiente justificante, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de este, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

e) Obligatoriamente, para los proyectos con un coste elegible superior a 200.000 € y opcionalmente para el resto, deberá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa será determinado por IDAE en una «Guía para la justificación», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 5.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. En caso de aportarse informe de auditor, no será precisa la aportación de lo indicado en las letras c), d), f) y j), de este apartado 2 del artículo 13.

f) Cuando proceda, la imputación de costes de personal en la justificación se hará conforme a los importes que figuren en la documentación siguiente, que será objeto de comprobación por el auditor y que se conservará para posibles actuaciones de muestreo por parte de IDAE:

1) Para las retribuciones: modelo 190 de la AEAT; contratos y nóminas.

2) Para las cuotas de la S. Social: modelos TC2 de la TGSS o boletines sustitutivos del TC2.

3) Para la imputación de horas: convenio colectivo de aplicación y partes horarios.

4) Justificación bancaria del pago de nóminas y del pago a la Seguridad Social directamente o a través de una entidad colaboradora con la Seguridad Social.

g) Documentación justificativa de que el beneficiario o beneficiarios son titulares del número o números de cuenta indicados en la solicitud, así como desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

h) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el beneficiario cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no autorizar su consulta por parte IDAE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria.

i) Declaración responsable que acredite la existencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.

j) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario.

k) Para los casos en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente, o bien, referencia a la Plataforma de contratación donde se hubiera publicado la licitación. Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

l) Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

m) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (entre otra: ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores).

n) Declaración responsable, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web de IDAE).

3. Con independencia de lo anterior, el Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, podrá suponer la pérdida del derecho a su percepción o el reintegro de la misma.

5. Una vez justificada la actuación, el IDAE procederá a verificarla y, en su caso, se procederá al pago.

6. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

7. El IDAE podrá realizar verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

8. El Órgano Instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

9. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 29.1, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se publicará en la página web del IDAE, así como la relación de solicitudes que no resultan subvencionadas, incluyendo los motivos de rechazo y, en caso de haber sido admitidas para la fase de valoración, la puntuación obtenida.

Artículo 14. Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.

1. Plazo de ejecución de las actuaciones: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda, que habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda. La decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General de IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. Esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del presente Programa y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidas por las presentes bases, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia. Caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, se procedería a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las Bases.

3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.

4. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 16. Práctica de notificaciones.

La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará conforme a lo dispuesto en las mismas y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las notificaciones a través de la sede electrónica del IDAE serán válidas según lo que se establece en el artículo 43 de dicha ley.

Artículo 17. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en estas bases, deberán cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen que estará disponible en la web del IDAE y figurar que han sido financiadas por el Ministerio para la Transición Ecológica, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.

En su caso, además, deberán cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de la presente Orden.

2. Se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el FEDER, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta el fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo Plurirregional de España, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE, que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

3. El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

4. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea. En particular, las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se establecen en el apartado 2.2. del anexo XII de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y modificación en el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

5. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web de IDAE (www.idae.es) y, en su caso, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 18. Régimen jurídico.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en las presentes bases, en esta ley y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.

2. Se otorga al Director General de IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.

3. En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.

Artículo 19. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta Orden se dicta al amparo de al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre sobre Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Municipios (con bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de UNESCO correspondientes) que pueden ser objeto de actuaciones incentivables

Se relacionan por orden alfabético los municipios que incluyen bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO y entre paréntesis se indica el bien patrimonial que se corresponde con cada municipio de acuerdo a la relación de la tabla adjunta:

A Coruña (33).

Guecho (32).

Alcalá de Henares (23).

Ibiza (24).

Almadén (35).

Idrija (35).

Antequera (36).

Lugo (29).

Aranjuez (30).

Mérida (17).

Ávila (8).

Cuenca (18).

Baeza (31).

Oviedo (9).

Barcelona (1, 20).

Poblet (15).

Barruera (26).

Pollença (34).

Bohí (26).

Portugalete (32).

Borrenes (21).

Puente de Domingo Florez (21).

Burgos (3).

Salamanca (14).

Cáceres (10).

San Cristóbal de la Laguna (25).

Calatayud (12).

San Millán de la Cogolla (22).

Calvià (34).

Santa Coloma de Cervelló (1).

Cardet.

Santiago de Compostela (7).

Carucedo (21).

Segovia (6).

Cervera de la Cañada (12).

Sevilla (13).

Coll (26).

Tarragona (27).

Concejo de Lena (9).

Taull (26).

Córdoba (5), (37).

Teruel (12).

Durro (26).

Tobed (12).

San Lorenzo de El Escorial (2).

Toledo (11).

Elche (28).

Úbeda (31).

Erill la Vall (26).

Valencia (19).

Escorca (34).

Vimbodí (15).

Granada (4).

Zaragoza (12).

Guadalupe (16).

Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO

1.

Obra de Gaudí (Barcelona y Santa Coloma de Cervelló).

2.

Monasterio y Real Sitio de El Escorial.

3.

Catedral de Burgos.

4.

Alhambra, Generalife y Albaicín de Granada.

5.

Centro Histórico de Córdoba.

6.

Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto.

7.

Ciudad Vieja de Santiago de Compostela.

8.

Ciudad Vieja de Ávila e iglesias extramuros.

9.

Monumentos de Oviedo y del reino de Asturias. (Oviedo y Concejo de Lena).

10.

Ciudad Vieja de Cáceres.

11.

Ciudad Histórica de Toledo.

12.

Arquitectura mudéjar de Aragón. (Zaragoza, Teruel, Calatayud Cervera de la Cañada y Tobed).

13.

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla.

14.

Ciudad Vieja de Salamanca.

15.

Monasterio de Poblet. (Vimbodí y Poblet).

16.

Monasterio Real de Santa María de Guadalupe.

17.

Conjunto arqueológico de Mérida.

18.

Ciudad Histórica amurallada de Cuenca.

19.

La Lonja de la Seda de Valencia.

20.

Palau de la Música Catalana y Hospital de Sant Pau (Barcelona).

21.

Las Médulas (Puente de Domingo Florez, Carucedo y Borrenes).

22.

Monasterios de San Millán de Yuso y de Suso (San Millán de la Cogolla).

23.

Universidad y recinto histórico de Alcalá de Henares.

24.

Ibiza, biodiversidad y cultura.

25.

San Cristóbal de La Laguna.

26.

Iglesias románicas catalanas del Vall de Boi (Barruera, Bohí, Taull, Coll, Cardet, Durro y Erill la Vall).

27.

Conjunto arqueológico de Tarraco.

28.

Palmeral de Elche.

29.

Muralla romana de Lugo.

30.

Paisaje cultural de Aranjuez.

31.

Conjunto monumental renacentista de Úbeda y Baeza.

32.

El Puente de Vizcaya (Portugalete y Guecho).

33.

Torre de Hércules (A Coruña).

34.

Paisaje cultural de la Sierra de la Tramontana (Calvià, Pollença y Escorca).

35.

Patrimonio del Mercurio: Almadén e Idrija.

36.

Dólmenes de Antequera.

37.

Ciudad Califal de Medina Azahara (Córdoba).

ANEXO II
Municipios incluidos en áreas con alta concentración de contaminantes

CCAA

Municipio

Contaminante

Andalucía.

Armilla.

PM10.

Andalucía.

Bailén.

PM10.

Andalucía.

Córdoba.

NO2 y PM10.

Andalucía.

Granada.

NO2 y PM10.

Andalucía.

Málaga.

NO2.

Andalucía.

Marbella.

PM10.

Andalucía.

Sevilla.

NO2 y PM10.

Andalucía.

Villanueva del Arzobispo.

PM10.

Aragón.

Alcañiz.

PM10.

Asturias (Principado de).

Avilés.

PM10.

Asturias (Principado de).

Oviedo.

PM10.

Baleares (Islas).

Palma de Mallorca.

NO2.

Canarias.

Arona.

PM10.

Canarias.

Palmas de Gran Canaria (Las).

PM10.

Canarias.

San Bartolomé de Tirajana.

PM10.

Canarias.

Santa Cruz de Tenerife.

NO2.

Cantabria.

Camargo.

PM10.

Castilla-La Mancha.

Puertollano.

PM10.

Castilla-La Mancha.

Talavera de la Reina.

PM10.

Cataluña.

Alcanar.

PM10.

Cataluña.

Badalona.

NO2.

Cataluña.

Barberà del Vallès.

NO2.

Cataluña.

Barcelona.

NO2 y PM10.

Cataluña.

El Prat de Llobregat.

NO2.

Cataluña.

Granollers.

PM10.

Cataluña.

Hospitalet de Llobregat.

NO2.

Cataluña.

Lleida.

PM10.

Cataluña.

Llobregat.

NO2.

Cataluña.

Manlleu.

PM10.

Cataluña.

Martorell.

NO2.

Cataluña.

Molins de Rei.

PM10.

Cataluña.

Mollet del Vallés.

NO2 y PM10.

Cataluña.

Montcada i Reixac.

NO2.

Cataluña.

Papiol (El).

PM10.

Cataluña.

Prat de Llobregat (El).

PM10.

Cataluña.

Sabadell.

NO2.

Cataluña.

Sant Adrià de Besòs.

NO2.

CCAA.

Municipio.

Contaminante.

Cataluña.

Sant Andreu de la Barca.

NO2 y PM10.

Cataluña.

Sant Vicenç dels Horts.

NO2 y PM10.

Cataluña.

Santa Coloma de Gramenet.

NO2.

Cataluña.

Santa Perpètua de Mogoda.

NO2 y PM10.

Cataluña.

Súria.

PM10.

Cataluña.

Terrassa.

NO2.

Comunidad Valenciana.

Almazora/Almassora.

NO2.

Comunidad Valenciana.

Valencia.

NO2 y PM10.

Galicia.

Coruña (A).

PM10.

Galicia.

Vigo.

PM10.

Madrid.

Alcalá De Henares.

NO2.

Madrid.

Alcorcón.

NO2.

Madrid.

Coslada.

NO2.

Madrid.

Fuenlabrada.

NO2.

Madrid.

Getafe.

NO2.

Madrid.

Leganés.

NO2.

Madrid.

Madrid.

NO2.

Madrid.

Rivas-Vaciamadrid.

NO2.

Murcia (Región de).

Lorca.

PM10.

Murcia (Región de).

Murcia.

NO2 y PM10.

País Vasco.

Bilbao.

NO2.

ANEXO III
Actuaciones elegibles

A. Actuaciones elegibles para proyectos singulares en entornos urbanos

Las actuaciones elegibles serán aquellas que promuevan una gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y/o metropolitano, y que podrán incluir los siguientes tipos de actuación:

a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:

i. Peatonalizaciones.

ii. Restricciones de tráfico.

iii. Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.

b) Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:

i. Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano.

ii. Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.

iii. Carriles bici.

iv. Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.

v. Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici.

vi. Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.

vii. Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluido entre otros: anclajes, software y bicis.

c) Camino Escolar:

i. Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.

d) Nueva Política de aparcamiento:

i. Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano.

ii. Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.

iii. Regulación de la carga y descarga.

e) Transporte público:

i. Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad

ii. Información dinámica en paradas.

iii. Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo y compartido.

iv. Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal.

f) Promoción del Uso Compartido del Coche:

i. Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos

g) Reordenación y Diseño Urbano:

i. Actuaciones de calmado de tráfico

ii. Nuevos diseños y ordenación del viario público.

iii. Establecimiento de peajes y restricción activa de tráfico de paso en centros urbanos.

iv. Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.

v. Desviación del tráfico motorizado de paso.

vi. Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.

vii. Promover la penetración de vehículos eléctricos a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales, así como en centros logísticos.

viii. Elaboración o actualización de PMUS, Plan Director de Movilidad o Plan Estratégico de Movilidad.

h) Actuaciones para promover la movilidad sostenible de última milla.

i. Implantación de centros logísticos de distribución.

ii. Actuaciones que faciliten el reparto con movilidad eléctrica.

iii. Implantación de vehículos eléctricos para reparto de mercancías en centro urbano.

i) Campañas de concienciación en movilidad sostenible, que acompañen a las actuaciones objeto de la ayuda.

B. Actuaciones elegibles en proyectos singulares de innovación

1. Movilidad alternativa y aplicaciones TIC.

– Conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.

– Interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad: sistemas de pagos interoperables, e-roaming, localización digital, puntos de recarga, etc.

– Desarrollos con pila de combustible e hidrógeno aplicados a la movilidad eléctrica.

– Aplicaciones innovadoras de vehículo eléctrico en ciudades y flotas (entre otros: car sharing, car pooling).

2. Integración de infraestructura de recarga avanzada, redes inteligentes y vehículo eléctrico.

– Recarga ultrarrápida.

– Recarga sin cables (estática y dinámica).

– Implantación de redes inteligentes:

• V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.

• V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.

• V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.

• V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.

– Integración de energías renovables en la recarga eléctrica.

– Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos.

3. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico.

– Desarrollo de baterías de gran densidad energética, ultracondensadores, etc.

– Aplicaciones sobre baterías de próxima generación.

– Nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (Segunda vida de baterías).

– Soluciones tecnológicas y de software para integración de celdas y optimización de baterías.

4. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos de vehículos eléctricos.

ANEXO IV
Declaración responsable

Don/Doña .........................................................................................................., nacionalidad .........................................…….........., con NIF/NIE ...................................., en su propio nombre y en representación de ………………………………………………………………………………............................, con NIF número ....................................., domicilio en …………………................................, localidad ………………….....………., CP ………................., provincia …………….................., teléfono: …….....……………...., fax: ……………....…......…., e-mail: ………........………………., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior) ………………………............................…., n.º:........, esc …...., piso ..….., localidad ………………………..…………., CP …………., provincia:……………………………., teléfono………...………., fax:…………...………....., e-mail:…………………………………………...............

La representación se ostenta en virtud de …………………..............…………………..

DECLARA

1. Que …………………….…………………...................…..........…. (denominación entidad pública solicitante)………...................................................…, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (táchese lo anterior, si no procede.) (NOTA: Sólo aplicable en el caso de personas jurídicas públicas)./Que ………………..............… ........................................(nombre y apellidos, razón social del solicitante)(NOTA: Rellenar sólo si procede) …........................................................……...................……. no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en ……………………………………………………….......……

2. Que …………………….………………………............................. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante)…………..........................................................., no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3. Que …………………….………………………. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante) ............................…….......…:

j) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese lo anterior, si no procede).

k) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:

Entidad concedente: …………................…………, importe ayuda: ….........…………, Programa: …………………................… Indicar Estado de la ayuda (solicitada/concedida/pagada) ...................................................................

Entidad concedente:……………………..............., importe ayuda: …………..........…, Programa: ………………….............… Indicar Estado de la ayuda: (solicitada/concedida/pagada)……………………………..……………....…

(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA)

4. Que …………………….……………...........................................… (razón social de la empresa beneficiaria)……… no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior, si el beneficiario no realiza actividad económica).

(NOTA: Sólo para empresas)

5. Que …………………….………….........................................…… (Nombre de la entidad solicitante) (NOTA: Sólo aplicable en caso de Entidades Locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes)……................................................., no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6. Que …………………….……………………..........................…. (Nombre, razón social o denominación de entidad solicitante) ……................................…, se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o de representante de la entidad)

ANEXO V
Criterios de Valoración

Criterios de valoración proyectos singulares en entornos urbanos

Ponderación

Criterio excluyente: adecuación del proyecto a la convocatoria y alcanzar puntuación mínima de 50 puntos

Ahorros energéticos y reducción de CO2 asociados.

20

Actuación contemplada en un PMUS o Plan Director de movilidad

15

Mejora en la calidad del aire: reducción de emisiones de gases contaminantes

20

Impacto en la calidad de vida urbana (recuperación de espacio público, reducción de tráfico, reducción de ruido, etc.)

10

Grado de integración de medidas y protección del entorno

10

Grado de innovación

10

Grado de replicabilidad dentro del sector

10

Capacidad para difundir los resultados, existencia de un Plan de Comunicación

5

Criterio valoración en proyectos singulares de innovación

Ponderación

Criterio excluyente: adecuación del proyecto a la convocatoria y alcanzar puntuación mínima de 50 puntos

Impacto energético. Ahorros energéticos asociados.

15

Impacto medioambiental. Emisiones evitadas de CO2 y gases contaminantes

10

Impacto en la generación de empleo, directo e indirecto

20

Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto

20

Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación

15

Grado de replicabilidad dentro del sector

10

Capacidad para difundir los resultados, existencia de un Plan de Comunicación que posibilite un mejor conocimiento de la tecnología entre las empresas.

10

En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo a la que haya obtenido mayor puntuación en su impacto energético.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2019
  • Fecha de publicación: 11/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Circulación vial
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación científica
  • Municipios
  • Programas
  • Subvenciones
  • Universidades
  • Vehículos de motor

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