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Documento BOE-A-2019-10284

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Viesgo Infraestructuras Energéticas, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2019, páginas 74737 a 74742 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-10284

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Viesgo Infraestructuras Energéticas, S. L., han suscrito, con fecha 26 de junio de 2019 un Convenio para la financiación de un encuentro sobre La transición energética, a celebrar en Santander en el marco general de los Cursos de la UIMP en 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 4 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), El Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L., para la Organización de un Encuentro sobre La transición energética

En Madrid, 26 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), [organismo con NIF.: Q-2818022-B y, domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23 de Madrid], en su condición de Rectora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, don Miguel Antoñanzas Alvear, actuando en nombre y representación de Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L., en lo sucesivo, «VIESGO» [entidad con NIF: B85304558 y domicilio social en C/ Isabel Torres 25, C.P. 39011 Santander], en su calidad de Consejero Delegado, actuando en virtud del poder otorgado ante don. Andrés Domínguez Nafría, Notario de Madrid, con fecha 26 de junio de 2008 con número 2.091 de su protocolo.

EXPONEN

Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, es un centro universitario público de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tienen como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultura de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que VIESGO tiene la misión empresarial de generar y distribuir energía, desarrollando infraestructuras innovadoras y nuevas tecnologías para la producción y suministro de energía y cooperando en este sentido con entidades o instituciones formativas y educativas.

Que la UIMP y VIESGO coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre la transición energética con el fin de analizar las últimas tendencias energéticas y las nuevas oportunidades de negocio en este sector. Se pretende que los alumnos, a través de una serie de mesas redondas, puedan profundizar en los puntos de vista más relevantes, conociendo de primera mano tanto las experiencias de los responsables de gestión de compañías energéticas como la visión del regulador y de las distintas instituciones. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

En consecuencia, siendo conscientes de los beneficios de aunar esfuerzos en una iniciativa conjunta, ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto del convenio.

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre VIESGO y la UIMP para la organización conjunta del encuentro sobre la transición energética, que se celebrará en Santander, en el marco general de los Cursos Avanzados de la UIMP de 2019.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de solvencia académica y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este convenio.

Aspectos académicos.

Segunda.

El encuentro estará dirigido académicamente por don Francisco Rodríguez López, Director General de Generación, Regulación y Relaciones Institucionales de Viesgo (en adelante, el «Director Académico»). El programa será elaborado por el Director Académico, de acuerdo con los criterios técnicos y de contenido pactados por ambas instituciones y será aprobado por los órganos que corresponda en cada una de las partes.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente el encuentro objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Organización y gestión.

Cuarta.

La UIMP haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, se compromete a celebrar el encuentro citado, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto la UIMP se encargará de:

– En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

• Manutención en sus propias instalaciones.

– Servicio de traducción simultánea.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, impresión y distribución del programa de mano y del resto del material promocional (programas generales, página web, etc.).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificados.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación y reproducción de la documentación del encuentro y grabación en audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales, etc.).

Financiación.

Quinta.

VIESGO se compromete a la financiación total del coste de la organización y celebración del encuentro por la UIMP, mediante una aportación total de treinta mil euros (30.000,00 €). Dicha financiación se hará efectiva mediante transferencia única a la cuenta nº ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del 1 de octubre de 2019.

Publicidad y difusión.

Sexta.

VIESGO podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Séptima.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de VIESGO con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Octava.

En el caso de que VIESGO tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del encuentro y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Novena.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de VIESGO, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través del Director Académico.

Otras disposiciones.

Décima.

Asistencia de alumnos. De conformidad con lo establecido en Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2019, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, la UIMP se compromete a facilitar al Viesgo treinta (30) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al seminario objeto de este convenio. Viesgo deberá comunicar formalmente a la UIMP los datos de las personas que designe para ocupar dichas plazas con una antelación de, al menos, dos semanas al inicio del mismo (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI, y teléfono o e-mail de contacto). Además, Viesgo o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución de precios, que actualmente se encuentra en tramitación.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Modificación, vigencia y causas de resolución.

Undécima.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2019.

Decimotercera.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. En el caso de incumplimiento, la parte que lo detectara notificará a la parte que incumpla –a través de los responsables de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control- un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días hábiles con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte cumplidora notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

III. Cada una de las partes se compromete a comunicar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

Decimocuarta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Decimoquinta.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.L., Miguel Antoñanzas Alvear.

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