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Documento BOE-A-2019-10641

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para realizar actividades de investigación y desarrollo científico en el ámbito ATM.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2019, páginas 78557 a 78564 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-10641

TEXTO ORIGINAL

Dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la necesidad de impulsar actividades de investigación en el ámbito ATM con el objetivo de desarrollar actividades en el ámbito de la gestión del espacio aéreo, ambas partes firman este Convenio considerando mejorar sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2019.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Universidad Polítécnica de Madrid (UPM) para realizar actividades de investigación y desarrollo científico de interés común en el ámbito ATM

Madrid, a 1 de mayo de 2019

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante ENAIRE), con CIF n.º Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en avenida de Aragón, s/n, bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes 28022 Madrid (Madrid), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F) (en adelante UPM), nombrado por Decreto 25/2016 de 5 de abril (BOCM n.º 81 del 6), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre (BOCM n.º 273 de 15 de noviembre); y con domicilio, a estos efectos, en la sede del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, Edificio B, paseo de Juan XXIII, 11, 28040 Madrid.

EXPONEN

Primero.

Que ENAIRE es una Entidad Pública Empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991, de 14 de junio, así como por el artículo 18 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Por ello, ENAIRE tiene especial interés en fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, así como favorecer su difusión y asimilación entre los profesionales del transporte aéreo y en su aplicación a la resolución de los problemas concretos de la navegación aérea, para lograr una mejor gestión mediante una eficiente y coordinada integración con todos los partícipes del sector del transporte aéreo, todo ello dentro de un desarrollo sostenible social y medioambiental.

Que ENAIRE, dentro de la estrategia de su Campus Corporativo y de Innovación, incluye el desarrollo de proyectos en los ámbitos de la investigación científica y técnica. En este contexto, con fecha 12 de diciembre de 2017, ENAIRE suscribió junto con la Universidad Politécnica de Madrid un Protocolo General de Actuación, en virtud del cual, ambas instituciones, propiciarían el desarrollo de proyectos, ensayos y trabajos de investigación tecnológica y homologación de materiales, equipos, procedimientos y sistemas, con los grupos de trabajo en los que, de mutuo acuerdo, podrían integrarse otras instituciones, públicas o privadas, de análogos intereses.

Asimismo, el citado Protocolo preveía el desarrollo del mismo mediante Convenios Específicos, pudiendo incluir la participación de otras entidades públicas o privadas, desarrollo que se procede a llevar a efecto mediante la suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que la UPM se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus propios estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 21 de octubre de 2010 (BOCM 15 de noviembre, Decreto 74/2010, de 21 de octubre), y modificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 3 de abril de 2018 (BOCM del 9, Decreto 26/2018, de 3 de abril). Conforme a la normativa legal vigente, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, que realiza a través de labores de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

Que la investigación es una función esencial de la Universidad Politécnica de Madrid, configurándose como fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo científico, técnico y cultural de la sociedad.

Tercero.

Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la necesidad de impulsar actividades de investigación en el ámbito ATM, ambas entidades están interesadas en colaborar mutuamente con el objetivo de desarrollar las actividades que más adelante se dirán en el ámbito de la eficiencia en la gestión del espacio aéreo. De esta forma, el presente Convenio busca la participación activa de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido que redunde en los objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. Los potenciales beneficios que se puedan obtener de los resultados de la investigación asociada al Convenio son comunes y no pertenecen exclusivamente a ninguna de las partes que suscribe el presente Convenio; en este sentido, la UPM puede beneficiarse de la investigación realizada para su ámbito docente y de publicación científica en revistas, mientras que ENAIRE podrá desarrollar soluciones derivadas.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento del desarrollo científico en el ámbito del ATM en España, que constituye un fin común para ambas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actividades científicas que la UPM lleve a cabo cuenten con la evaluación de ENAIRE, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos. De este modo, el Convenio permite tanto el desarrollo de investigación pura, mediante la participación de la UPM, como la investigación aplicada y el desarrollo práctico de los resultados, mediante la participación de ENAIRE.

En este contexto se suscribe el presente Convenio entre la UPM y ENAIRE, reconociéndose la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de participación conjunta de la UPM, en particular con el Grupo de Investigación de Navegación Aérea (GINA), y ENAIRE en particular con su unidad específica dedicada al Diseño del Espacio Aéreo para la realización de actividades durante el periodo 2019-2020, en actividades de investigación y desarrollo científico de interés común, en materia de navegación aérea y espacio aéreo, así como las relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las actividades a realizar a través del presente Convenio se encuadrarán en los siguientes tipos de colaboraciones:

• Cooperación en la realización de actividades de investigación y desarrollo científico de interés común dentro del ámbito ATM en materia de navegación aérea y espacio aéreo así como las relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

• Promover el desarrollo de programas de investigación relacionadas con la evolución normativa dentro del sector del transporte aéreo, con especial atención a la Navegación Aérea.

Los detalles de las actividades están descritos en el anexo I del presente Convenio.

Para el desarrollo de las actividades a realizar, cada parte aportará diferentes recursos: UPM participará desarrollando labores de investigación y de difusión de resultados; ENAIRE participará liderando paquetes de trabajo, validando resultados y aportando financiación.

Tercera. Obligaciones de UPM y ENAIRE.

Para cumplir con los objetivos perseguidos con este acuerdo, ambas partes se comprometen a:

• Realizar las reuniones que se estimen oportunas para el inicio de la actividad concreta.

• Realizar reuniones periódicas para el seguimiento de las actividades oportunas.

• Habilitar las salas/lugares de reuniones que se estimen convenientes.

• Disponer del material aeronáutico, herramientas necesarias y de apoyo para realizar las actividades de manera conjunta.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

De las actividades identificadas en el anexo I, ENAIRE realizará una priorización de ejecución de las mismas según sus intereses y posteriormente, conjuntamente con la UPM, se valorarán en términos económicos y de plazos de ejecución. El conjunto de este análisis, priorización, valoración económica y plazos de ejecución dará lugar a la programación para cada anualidad. La valoración económica se realizará por actividad de forma que se pueda realizar un mejor control de la ejecución y de los recursos, así como la sustitución de actividades programadas por otras según se indica en el párrafo siguiente.

Si en el transcurso del desarrollo de este Convenio, ENAIRE tuviese necesidad de incorporar nuevas actividades, éstas podrán ser propuestas por ella y analizada su viabilidad de forma conjunta con la UPM. La incorporación de nuevas actividades en la programación podrá requerir actualizar la existente en los términos que se requiera. La nueva programación será acordada por ambas partes.

Quinta. Medios personales, materiales y económicos.

Para el desarrollo de las actuaciones y actividades establecidas en la cláusula segunda y anexo I del presente Convenio, las partes aportarán los siguientes medios personales, materiales y económicos:

Medios personales:

• Por parte de ENAIRE la colaboración se llevará a cabo por el personal técnico adscrito a la División de Espacio Aéreo, Medio Ambiente y Servidumbres Aeronáuticas dependiente de la División de diseño, desarrollo e implantación ATM integrada en la Dirección de Servicios de Navegación Aérea, así como el personal de otras Unidades que, a criterio de la Dirección General, por razón de la colaboración específica de que se trate y las funciones que dicha Unidad desempeñe, resulte idónea para llevar a cabo dicha actuación.

• Por parte de la UPM las actuaciones se desarrollarán por profesores del departamento de Sistemas Aeroespaciales, Transporte Aéreo y Aeropuertos (SATAA) y a su vez pertenecientes al Grupo de Investigación de navegación Aérea (GINA), y por estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones impartidas en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio y en las que el Grupo de Investigación (GINA) participe en su docencia.

– M.U. en Ingeniería Aeronáutica (MUIA).

– M.U. en Sistemas del Transporte Aéreo (MUSTA).

– Grado en Ingeniería Aeroespacial (GIA).

– Grado en Gestión y Operaciones del Transporte Aéreo (GyOTA).

Medios materiales:

Ambas partes habilitarán salas de reuniones adecuadas a la actividad a realizar, aulas, facilitarán plazas de parking en sus respectivas instalaciones, aportarán medios técnicos (informáticos y audiovisuales) y la documentación y material aeronáutico que estimen necesario para el desarrollo de las actividades.

Medios económicos:

Para sufragar las actividades objeto del Convenio ENAIRE aportará la cantidad máxima de 120.000 euros para las dos anualidades contempladas en el Convenio que se satisfará de la siguiente manera:

• A la entrada en vigor del Convenio se generará, para las actividades de investigación identificadas, una memoria inicial que detalle el alcance concreto, planificación y recursos inicialmente presupuestados. Las partes acuerdan que se realizará un pago a cuenta del 50% del total de dichas actividades a realizar.

• A mitad del desarrollo de las mismas, se generará una memoria de evolución que detalle el estado de desarrollo de las mismas. Las partes acuerdan que se realizará un pago a cuenta del 40% del total de dichas actividades a realizar.

• Finalmente, el 10% restante de dichas actividades se abonará contra la presentación y aceptación de Informe de cierre de ejercicio (uno por actividad), que deberá incluir obligatoriamente el detalle de las actividades de investigación realizadas.

Todas las memorias e informe deberán ser aceptadas expresamente por las Partes y firmadas.

Dentro de cada anualidad las cantidades asignadas a cada bloque de actividad podrán ser redistribuidas en función de las necesidades de ENAIRE.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la c/c n.º ES36 2100-9194-17220060-0055 del Caixa Bank, paseo de la Castellana, 51, planta 3,  28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid - Investigación Transferencia Tecnológica.

Sexta. Director de actividades y comisión de seguimiento.

La UPM designará a un Director de las Actividades responsable de la realización de las actividades que se describen en el anexo I del presente Convenio; su designación deberá ser aceptada por ENAIRE.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.

La Comisión estará presidida por el Director de Actividades y formada por dos miembros de ENAIRE, y uno de la UPM (además del Director de Actividades antes referido).

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 45 días desde la publicación en el BOE del presente Convenio y en cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director de las Actividades trasladará a la Comisión de Seguimiento las Memorias de inicio, de evolución, así como los Informes de cierre de ejercicio antes referidos, documentos todos ellos que deberán ser validados en el seno de dicha Comisión.

Séptima. Extinción, resolución y modificación.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para dentro del plazo que se determine, según la naturaleza de la obligación o compromiso que se entienda incumplida, cumpla con la misma. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva indemnización por los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, se pacta como posible finalización anticipada del presente Convenio cualquier otra causa que haga inviable el mismo, inconveniente o no rentable su prosecución.

En cuanto al régimen de modificación, requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Eficacia y duración.

El presente Convenio tiene una vigencia de dos años desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fecha a partir de la cual comenzará igualmente su eficacia. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta 4 años o su extinción.

Novena. Confidencialidad.

Dado que parte de las actividades que se van a realizar tienen un carácter de investigación, es un objetivo inherente a ella, la divulgación de resultados. También es cierto que para alcanzar algunos resultados puede ser necesario utilizar ciertos datos que puedan ser confidenciales; por ello, sin olvidar el objetivo de, cuando proceda, divulgar los resultados de las investigaciones a través de congresos, revistas, etc, previamente al envío del material al medio correspondiente, deberá haber un acuerdo por ambas partes de lo que se puede publicar y en su caso, lo que es confidencial y por ello debe evitarse. Los autores de la posible publicación serán miembros de ambas organizaciones y alguien de una tercera si procediese.

Décima. Beneficios obtenidos.

En el caso de que del desarrollo de las actividades se obtengan resultados que puedan redundar en beneficios de las actividades propias de cada una de las partes intervinientes, estos se regirán por los siguientes criterios:

Propiedad intelectual.

Siendo uno de los objetivos esenciales de la actividad investigadora en el ámbito universitario la divulgación de los resultados obtenidos y de los conocimientos adquiridos durante el curso de las investigaciones realizadas, la UPM podrá hacer uso de dicha información mediante la participación en congresos y la publicación de artículos científicos en revistas indexadas (JCR o similar).

Asimismo, ENAIRE podrá hacer dicho uso en foros profesionales a los que esta pueda tener acceso.

No obstante, la UPM cede a ENAIRE, como sujeto financiador de las actividades objeto del presente Convenio, la facultad de explotar los resultados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa complementaria y de desarrollo y con las limitaciones previstas en dichas normas.

Propiedad industrial.

Los derechos correspondientes a la propiedad industrial creada como resultado de los proyectos que se realicen corresponderán a la parte que realice en exclusiva los trabajos. Esta Parte se obliga a facilitar a la otra Parte el derecho de acceso y uso de los resultados o productos obtenidos mediante los oportunos contratos de licencia no exclusiva y gratuita, en el ámbito territorial más amplio que pueda darse, por un periodo de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación de propiedad industrial.

En el caso de que los trabajos se realicen de una manera conjunta por las Partes de forma que no pudiera delimitarse la titularidad, las Partes acordarán la protección de derechos y su distribución mediante los oportunos acuerdos en lo que se respeten los porcentajes de participación de cada una de ellas en la obtención de resultados, comprometiéndose las Partes a suscribir un acuerdo específico en el que se detalle, al menos, los titulares de la invención, la distribución de costes, el ámbito territorial de la protección y los porcentajes a percibir por cada Parte sobre los recursos generados por la explotación de los resultados obtenidos.

Asimismo, se acuerda que cuando una de las Partes lleve a cabo cesiones de uso o transferencia de conocimientos, equipos tecnológicos y herramientas desarrollados por ésta o que sean de su propiedad a la otra Parte, que puedan resultar necesarios para el desarrollo de las actividades de I+D en el marco de los proyectos y trabajos solicitados para el correcto desarrollo del objetivo del presente Acuerdo, la utilización de estos en otras actividades o proyectos requerirá la previa autorización por escrito de la Parte a la que pertenezcan.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho Reglamento y en este documento.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba citados.

Decimotercera. Transparencia.

El presente Convenio podrá estar a disposición de los ciudadanos a través del Portal de la Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Conforme el Director General de ENAIRE, Angel Luis Arias Serrrano.–Conforme el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), Guillermo Cisneros Pérez.

ANEXO I
Actividades

#

Nombre de la tarea (paquete de trabajo)

Descripción de la tarea asociada

Tipo de tarea

Responsable del paquete de trabajo

Horizonte temporal

1

Revisión del trabajo inicial.

+ desarrollo normativo.

Soporte en los distintos grupos normativos creados por OACI, con directa implicación en el Diseño de Espacio Aéreo, para colaborar en el desarrollo de la futura normativa en cuanto a criterios se refiera, dentro del ámbito de la Navegación Aérea.

Grupos de trabajo: IFPP.

Análisis normativo.

UPM

Desde firma del Convenio hasta Q4 2020.

2

Desarrollo normativo.

Colaboración en los grupos europeos en la evolución de la normativa directamente relacionada con el ámbito de la Navegación Aérea, y en especial, lo relativo al diseño de procedimientos instrumentales.

Grupos de trabajo: IFPP.

Análisis normativo.

UPM

Desde firma del Convenio hasta Q4 2020.

3

Identificación de áreas montañosas.

Obtención de un mapa de España identificando zonas en las que se debería aplicar un margen adicional por terreno montañoso.

Estudio del terreno.

UPM

Q4 2019.

4

Validación de áreas montañosas.

Valoración de la aplicabilidad al entorno real de los estudios realizados.

Validación.

ENAIRE

Q4 2019.

5

Identificar Criterios de compatibilidad.

Establecer una serie de criterios de diseño estandarizados que permitan trabajar en las zonas de espacio aéreo segregado (zonas PDR).

Identificación.

UPM

Q2 2020.

6

Validación de criterios.

Presentación en CIDEFO de los criterios que se determinen en lo referente a la actividad de diseño de procedimientos de vuelo instrumental en toda España.

Validación.

ENAIRE

Q4 2020.

7

Análisis del funcionamiento del radio altímetro (RA).

Definir criterios para el cálculo del valor de RA a utilizar por el operador en las aproximaciones CAT II/III.

Estudio.

UPM

Q4 2019.

8

Datos de traza radar.

Poner a disposición de la UPM (unidad encargada del estudio sobre el radio altímetro) de información sobre las trayectorias reales voladas por las aeronaves.

Recopilación de datos.

ENAIRE

Q3 2019.

9

Evaluación y análisis de restricción de mínimos de circuitos.

Acorde a última normativa aprobada (enmienda 8 de los PANS-OPS) en vigor desde el 8 de noviembre de 2018, analizar la posible reducción de mínimos.

Estudio.

UPM

Q4 2019.

10

Análisis de vulneración de VSS.

Para el caso específico de maniobras RNP AR APCH, estudiar los términos de vulneración de VSS, considerando la OCS.

Estudio.

UPM

Q1 2020.

11

Validación de criterios.

Presentación en CIDEFO de los criterios que se determinen en lo referente a la vulneración de la VSS en el caso de diseño de procedimientos de vuelo instrumental RNP AR APCH.

Validación.

ENAIRE

Q4 2020.

Tabla 1. Identificación de actividades

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