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Documento BOE-A-2019-10659

Resolución de 4 de julio de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de un autor del Laboratorio Rivas Cheriff en la décimo cuarta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2019, páginas 78803 a 78806 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-10659

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia han suscrito, con fecha 2 de julio de 2019, un Convenio para la participación de un autor del Laboratorio Rivas Cheriff en la decimocuarta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas (Centro Dramático Nacional) y la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia para la participación de un autor del Laboratorio Rivas Cheriff en la decimocuarta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes

Madrid, a 2 de julio de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306 del 20). En adelante, el INAEM.

De otra parte, don Juli Macarulla Tarrés, Gerente de la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, con CIF G-63410591 y domicilio en Barcelona (08005), calle Pere IV, 228, en adelante la Sala Beckett, según escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Enrique Hernández Gajate, el 24 de marzo de 2011, con el número 653 de su protocolo.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto,

EXPONEN

1. La Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, organiza desde hace catorce años un encuentro internacional de dramaturgos emergentes de todo el mundo. Bajo el nombre de l’Obrador d’estiu, la segunda semana de julio tiene lugar un programa intensivo de una semana de duración formado por cursos, seminarios, lecturas dramatizadas y otras actividades de la dramaturgia contemporánea, dirigidos por algunos de los más importantes dramaturgos o profesores de teatro del momento y en el que participan jóvenes autores de teatro de diferentes países, seleccionados por l’Obrador d’estiu.

A partir de un tema propuesto por el dramaturgo o profesor de teatro invitado, cada participante escribirá una obra de teatro breve que dará a conocer en forma de lectura dramatizada abierta al público durante l’Obrador d’estiu.

2. La participación de dramaturgos emergentes viene avalada por la recomendación de prestigiosos teatros, entidades o centros de difusión cultural de todo el mundo, que no sólo sugieren los nombres de los autores sino que ayudan a financiar su venida, entre otros el Paines Plough, el Festival Theatertreffen de Berlín, el CEAD del Quebec, la Dirección Nacional de Cultura de Uruguay, el Instituto Italiano de Cultura de Barcelona y la Institució de les Lletres Catalanes.

3. En los seis últimos años, el INAEM, a través del Centro Dramático Nacional y coincidiendo con el Grec Festival de Barcelona, suscribió Convenios con la Sala Becket/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de los dramaturgos Diana Isabel Luque, Lola Fernández de Sevilla, Lucia Carballal, Sergio Martínez Vila, María Prado Sánchez y Julio Provencio, autores asociados al Laboratorio Rivas Cherif.

El INAEM decide nuevamente prestar su apoyo y colaboración para la participación de Adrián Bellido Redón, autor asociado al Laboratorio Rivas Cherif, en el XIV encuentro internacional de dramaturgos emergentes, organizado por la Sala Beckett, formalizando el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, con objeto de que un autor del Laboratorio Rivas Cherif participe en la decimocuarta edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes, organizado por la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, bajo el nombre de l’Obrador d’estiu, que se celebrará entre los días 7 y 13 de julio de 2019.

Segunda.

Los participantes en el seminario son jóvenes autores teatrales seleccionados por diferentes instituciones colaboradoras de diferentes países.

Tercera.

El tutor de los participantes en este encuentro internacional será el dramaturgo inglés Alistair McDowall, que ha propuesto como tema «El final: el teatro ante la muerte».

Cuarta.

El INAEM (Centro Dramático Nacional), abonará a la Sala Beckett la cantidad de mil cuatrocientos euros (1.400,00 €) y de doscientos noventa y cuatro euros (294,00 €) en concepto de IVA al tipo del 21 %, como aportación a los siguientes gastos derivados de la participación de Adrián Bellido Redón:

– Matrícula y materiales del seminario.

– Producción de la lectura dramatizada de un texto de Adrián Bellido Redón, por parte de la Compañía de l’Obrador.

– Alojamiento.

– Desayuno y almuerzo.

– Entradas a una selección de espectáculos del Grec Festival de Barcelona.

La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 18.11 335B 226.06. El pago de este gasto será efectivo una vez finalizado el seminario a entera satisfacción del Centro Dramático Nacional y previa presentación de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria y en los plazos habituales marcados por el INAEM.

Quinta.

Correrán por cuenta de la participante los gastos los gastos de viaje, cenas, traducción del texto al inglés, transportes internos y gastos imprevistos.

Sexta.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director de producción del CDN o persona en quien delegue, y por la Sala Beckett, la Jefa de producción o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimotercera.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el INAEM,  la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la Sala Beckett, el Gerente, Juli Macarulla Tarrés.

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