Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10698

Real Decreto 402/2019, de 21 de junio, por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas "Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande" y "Polvorín de Ibeas de Juarros", en la provincia de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2019, páginas 79031 a 79035 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-10698

TEXTO ORIGINAL

Las zonas de interés para la Defensa Nacional aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene precisando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de Bases y campos de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en las zonas que se declaran de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por las propiedades denominadas «Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande» y «Polvorín de Ibeas de Juarros», instalaciones militares ubicadas en la provincia de Burgos, términos municipales de Castrillo del Val, Ibeas de Juarros, Cardeñuela de Riopico, Orbaneja-Riopico (con su pedanía de Quintanilla-Riopico), Atapuerca (con su pedanía Olmos de Atapuerca) y Arlanzón (con su pedanía de Zalduendo).

La figura de las zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, que la define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.

La declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

Su desarrollo reglamentario se encuentra aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de las propiedades denominadas «Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande» y «Polvorín de Ibeas de Juarros».

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 21 de junio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.

Se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las extensiones de terreno localizadas en la provincia de Burgos, delimitadas por las coordenadas reflejadas en anexo, en las cuales se encuentran las propiedades denominadas «Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande» y «Polvorín de Ibeas de Juarros».

En las zonas declaradas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de las propiedades denominadas «Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande» y «Polvorín de Ibeas de Juarros».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de junio de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO
Coordenadas que delimitan las propiedades «Base Cid Campeador con su Campo de Maniobras y Tiro de Matagrande» y «Polvorín de Ibeas de Juarros»

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hojas 19-10 (IGN 200), 20-10 (IGN 201), 19-11 (IGN 238) y 20-11 (IGN 239)

El perímetro de las propiedades denominadas «Base Cid Campeador con su Campo Maniobras de Tiro de Matagrande» y «Polvorín de Ibeas de Juarros» en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM Huso 30 ETRS-89.

Base Cid Campeador con su Campo Maniobras de Tiro de Matagrande

Denominación punto Zona X Y
1 30T 453.161,20 4.687.269,72
2 30T 452.797,14 4.687.268,16
3 30T 452.732,69 4.687.294,60
4 30T 452.683,23 4.687.338,34
5 30T 452.695,90 4.687.552,49
6 30T 452.722,73 4.687.656,26
7 30T 452.812,81 4.687.737,44
8 30T 452.769,43 4.687.813,76
9 30T 452.737,32 4.687.952,93
10 30T 452.823,80 4.688.235,58
11 30T 453.056,82 4.688.396,44
12 30T 453.179,09 4.688.565,11
13 30T 453.488,13 4.688.832,23
14 30T 453.710,48 4.688.802,75
15 30T 453.732,68 4.688.953,32
16 30T 454.265,82 4.689.164,53
17 30T 454.235,14 4.689.324,46
18 30T 454.334,40 4.689.348,57
19 30T 454.496,82 4.689.329,52
20 30T 454.598,10 4.689.430,58
21 30T 454.668,99 4.689.689,02
22 30T 454.739,28 4.689.712,20
23 30T 454.941,47 4.689.888,60
24 30T 454.909,85 4.689.965,48
25 30T 454.975,80 4.690.068,70
26 30T 455.244,86 4.690.188,09
27 30T 455.531,35 4.690.373,04
28 30T 455.958,07 4.690.530,27
29 30T 456.091,10 4.690.557,13
30 30T 456.162,31 4.690.662,14
31 30T 455.961,54 4.690.947,99
32 30T 455.850,47 4.691.050,94
33 30T 455.733,64 4.691.296,44
34 30T 455.776,90 4.691.371,85
35 30T 455.869,85 4.691.379,68
36 30T 455.919,75 4.691.520,04
37 30T 455.756,92 4.691.703,71
38 30T 455.576,81 4.691.742,80
39 30T 455.491,35 4.691.793,46
40 30T 455.684,70 4.691.811,53
41 30T 455.840,41 4.691.901,60
42 30T 456.016,56 4.692.040,06
43 30T 456.216,04 4.692.091,83
44 30T 456.356,98 4.692.114,67
45 30T 456.562,66 4.692.007,30
46 30T 456.680,51 4.692.010,33
47 30T 456.835,42 4.691.957,58
48 30T 456.899,92 4.691.947,35
49 30T 456.985,10 4.691.983,65
50 30T 457.248,11 4.691.936,47
51 30T 457.428,97 4.691.861,85
52 30T 457.356,40 4.691.783,07
53 30T 457.519,62 4.691.765,00
54 30T 457.675,71 4.691.642,61
55 30T 457.780,68 4.691.767,95
56 30T 457.801,80 4.691.765,68
57 30T 457.696,85 4.691.609,59
58 30T 457.706,05 4.691.425,18
59 30T 457.767,60 4.691.132,46
60 30T 457.799,11 4.690.922,02
61 30T 458.099,67 4.690.546,32
62 30T 458.225,26 4.690.506,01
63 30T 458.024,94 4.690.375,45
64 30T 458.058,17 4.690.118,09
65 30T 458.166,08 4.689.777,78
66 30T 458.030,45 4.689.644,99
67 30T 457.846,36 4.689.688,35
68 30T 457.932,20 4.689.437,19
69 30T 457.940,08 4.689.234,75
70 30T 457.907,46 4.689.008,88
71 30T 457.272,64 4.688.878,27
72 30T 456.768,48 4.688.781,87
73 30T 456.396,65 4.688.770,63
74 30T 456.100,57 4.688.404,31
75 30T 456.045,25 4.688.282,56
76 30T 455.551,25 4.688.465,45
77 30T 455.385,54 4.688.503,72
78 30T 454.080,09 4.688.237,10
79 30T 453.852,22 4.688.082,45
80 30T 453.838,50 4.687.863,03
81 30T 453.889,24 4.687.790,87
82 30T 453.813,97 4.687.711,11
83 30T 453.823,72 4.687.331,26
84 30T 453.381,78 4.687.268,16

 Polvorín de Ibeas de Juarros

Denominación punto Zona X Y
1 30T 457.924,72 4.687.190,90
2 30T 458.065,96 4.687.317,20
3 30T 458.858,71 4.687.534,38
4 30T 459.717,51 4.687.237,89
5 30T 459.505,43 4.686.634,79
6 30T 459.387,81 4.686.695,58
7 30T 459.305,70 4.686.686,23
8 30T 457.913,02 4.687.165,36

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid