Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10734

Resolución de 8 de julio de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción: "Frontera Norte: Territorio de Desarrollo y Paz".

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2019, páginas 79179 a 79182 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-10734

TEXTO ORIGINAL

Con las fechas de 15 y 20 de mayo de 2019 se ha suscrito el Convenio de Delegación de la Unión Europea DCI/LA/2019/406-992 y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la ejecución de la acción «Frontera Norte: Territorio de Desarrollo y Paz» en Ecuador.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Convenio de delegación en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente Resolución. Asimismo, se indica que los anexos del Convenio se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 8 de julio de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio de Delegación de la Unión Europea DCI/LA/2019/406-992 (en lo sucesivo, «el Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo «el Órgano de Contratación», por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, Institución bilateral, avenida de los Reyes Católicos, 4, 28004 Madrid, España, en lo sucesivo, «la organización» por otra parte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objetivo.

1.1 El presente Convenio define las actividades encomendadas a la organización para la ejecución de la acción «Frontera Norte: Territorio de Desarrollo y Paz», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo «la acción»). El presente Convenio establece las normas para su aplicación y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la organización deberá:

a) Aplicar sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En el caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7.

b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante.

c) Realizar las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del Convenio de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.

d) Ser libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que tales reglamentos y normas no sean incompatibles con las disposiciones del presente Convenio.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. La acción se financia con cargo al Reglamento 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.5 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio estará sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco PAGODA II firmado entre el órgano de contratación y la Organización.

Cláusula 2. Entrada en vigor, período de aplicación y plazo de contratación.

Entrada en vigor:

2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del Convenio, en lo sucesivo el «período de aplicación», comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción del primer pago de prefinanciación de la Comisión Europea.

2.3 El período de aplicación del presente Convenio, según lo establecido en el anexo I, será de 45 meses.

Plazo de contratación:

2.4 La organización firmará los distintos contratos y contratos de subvención necesarios para la aplicación del presente Convenio: a más tardar 44 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de nueve millones de euros (EUR 9.000.000), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución por un importe máximo de ocho millones de euros (EUR 8.000.000). El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 Remuneración:

La remuneración abonada a la organización por el Órgano de Contratación por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente Convenio será del 6,9518% del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100%.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer pago de prefinanciación:

EUR 3.818.120

Segundo tramo de prefinanciación:

EUR 3.628.150

Tercer tramo de prefinanciación:

EUR 510.580

Cuarto tramo de prefinanciación:

EUR 43.150

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en castellano. A petición del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de un resumen en inglés.

5.2 Cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número o denominación de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Para el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en Ecuador.

A la atención del Jefe de la Sección Finanzas, Contratos y Auditoría.

Edif. Schuman, avda. Orellana E11-160 y Whymper, Quito-Ecuador.

Para la organización:

Embajada de España en Ecuador.

Att. Oficina Técnica de Cooperación AECID.

C/ Francisco Salazar E12-73 y c/ Toledo. La Floresta.

Quito-Ecuador.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido por la Comisión el día de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaria General de la AECID.

Secretaria.General@aecid.es

Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Director/a de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID.

directora.calc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de delegación o de subvención con evaluación por pilares (la parte III sobre los convenios de subvención con evaluación por pilares no es de aplicación).

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II «Condiciones Generales», y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo II «Condiciones Generales».

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la Acción.

La siguiente disposición completará las Condiciones Generales (anexo II):

7.1 El Artículo 22.3 del anexo II deberá ser completado de la manera siguiente:

Los recursos económicos proporcionados por el Órgano de Contratación bajo esta acción no se pondrán a disposición o en beneficio de terceros –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos– designados por la UE como sujetos a medidas restrictivas incluidos en las listas disponibles en www.sanctionmap.eu («Medidas restrictivas de la Unión Europea»).

La Organización deberá cooperar con el Órgano de Contratación en evaluar si los terceros –se trate de entidades, individuos o grupos de individuos– identificados por la Organización como beneficiarios de fondos relacionados con la implementación del respectivo Convenio de contribución están dentro del alcance de las medidas restrictivas de la UE. La Organización deberá informar inmediatamente al Órgano de Contratación cuando tales beneficiarios se incluyan dentro del alcance de las medidas restrictivas de la UE.

En tal caso, la Organización y el Órgano de Contratación se consultarán a fin de determinar conjuntamente medidas correctoras en conformidad con su respectivo marco jurídico aplicable. Estas medidas pueden incluir, entre otras cosas, la reasignación de la contribución de la UE restante bajo este Convenio, deducidos los gastos incurridos por la Organización para asumir cualquier procedimiento de contratación o de adjudicación.

Cuando estas medidas correctoras no sean factibles, el importe correspondiente no deberá cargarse a la acción o, en el caso de una acción con pluralidad de donantes, a la contribución de la UE. Todo ello sin perjuicio de la suspensión o terminación del respectivo Convenio de contribución, junto con la recuperación de cualquier fondo no gastado, entregado por el Órgano de Contratación a la Organización.

Hecho en Quito en 3 originales en lengua castellana, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–El Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID (nombrada por Consejo Rector el 6 de julio de 2018), Ana María Calvo Sastre, P.D. de firma (Resolución 14 de mayo de 2019).–El Coordinador general de Cooperación Española en Ecuador, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Embajada de España en Ecuador, 20 de mayo de 2019, Rafael H. García Fernández.–El Jefe de Cooperación, Delegación de la Unión Europea en Ecuador, 15 de mayo de 2019, Andrea Ferrari-Bravo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid