Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de 3 de julio de 2018 («BOE» del 31) y acreditados por el interesado propuesto los requisitos a que alude el artículo 4.º de la Normativa vigente, referidos a la Resolución de la convocatoria,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («BOE» del 24), de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13); el Real Decreto 15581986, de 28 de junio («BOE» de 31 de julio), modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («BOE» de 11 de noviembre), por el que se establecen las bases generales de concierto entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y el concierto entre la Consejería de Sanidad y Política Social de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura («DOE» de 12 de junio de 2018), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don Florencio Monje Gil, Profesor Titular de Universidad con plaza vinculada de esta Universidad, del área de conocimiento Cirugía (código de la plaza DF3397), del departamento Terapéutica Médico-Quirúrgica.
Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «BOE».
Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido las desestimación presunta del de reposición.
Badajoz/Cáceres, 2 de enero de 2019.–El Rector, Segundo Píriz Durán.
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