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Documento BOE-A-2019-10751

Resolución PRE/1603/2019, de 12 de junio, de la Secretaría General, por la que se publica el Acuerdo marco de Cooperación Transfronteriza con el Departamento de los Pirineos Orientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2019, páginas 79345 a 79347 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-10751

TEXTO ORIGINAL

En fecha 22 de mayo de 2019 se ha firmado el Acuerdo Marco de Cooperación Transfronteriza entre la Generalidad de Cataluña y el Departamento de los Pirineos Orientales.

Vistas las previsiones del artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación, resuelvo:

Hacer público el Acuerdo Marco de Cooperación Transfronteriza entre la Generalidad de Cataluña y el Departamento de los Pirineos Orientales.

Barcelona, 12 de junio de 2019.–La Secretaria General, Meritxell Masó i Carbó.

ANEXO
Acuerdo Marco de Cooperación Transfronteriza entre la Generalidad de Cataluña y el Departamento de los Pirineos Orientales

El Departamento de los Pirineos Orientales, representado por su presidenta en ejercicio, la señora Hermeline Malherbe, con sede en el 24, Voral Sadi Carnot - BP906, 66096 Perpiñán Cedex, actuando en virtud de la deliberación n.º SP20190211R_15 del 11 de febrero de 2019, por una parte,

y La Generalidad de Cataluña, representada por la Consejera de la Presidencia, señora Meritxell Budó Pla, según autorización acordada por el Gobierno del 24 de abril de 2019, con sede en el Palacio de la Generalidad, plaza de Sant Jaume, 4, 08002 Barcelona, de la otra,

Conscientes de que Cataluña y el Departamento de los Pirineos Orientales son dos territorios que comparten un patrimonio cultural milenario, disfrutan de un «continuum» territorial y presentan potenciales complementariedades económicas que impulsan una voluntad compartida de colaboración;

Recordando que un conjunto de acciones e iniciativas importantes están en ejecución: pilotaje del proyecto de Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo, creación de un fondo financiero de apoyo a los micro-proyectos transfronterizos, gestión de varios proyectos de cooperación transfronteriza, realización de numerosos estudios y guías prácticas, organización de acontecimientos conjuntos, acompañamiento común de los promotores de proyectos del territorio del Espacio Catalán Transfronterizo, etc.;

Deseando fortalecer los vínculos que los unen y convencidos de que su cooperación contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y a superar las disparidades derivadas del hecho fronterizo;

Las dos partes acuerdan lo siguiente:

Apartado 1. Objetivos y compromisos.

El presente Acuerdo Marco tiene como objetivo estrechar los vínculos institucionales y consolidar la colaboración entre el Departamento de los Pirineos Orientales y la Generalidad de Cataluña.

Las orientaciones y los compromisos derivados de este acuerdo se aplicarán fundamentalmente en el llamado Espacio Catalán Transfronterizo, en el cual ambas instituciones impulsan un proyecto de Eurodistrito.

La cooperación entre las dos entidades firmantes se realizará:

– Renovando y potenciando las relaciones institucionales y la cooperación entre los representantes políticos de ambas administraciones o de sus organismos dependientes;

– Favoreciendo los intercambios de buenas prácticas, la colaboración técnica y los proyectos comunes entre los respectivos servicios competentes;

– Desarrollando varias iniciativas transfronterizas innovadoras, pragmáticas y operativas que mejoren la vida cotidiana de los ciudadanos del Espacio Catalán Transfronterizo y resuelvan los problemas derivados de los efectos-frontera;

– Formalizando las orientaciones presentadas más arriba en el marco de convenios de aplicación temáticos que precisarán las acciones concretas que resultan de esta cooperación.

Apartado 2. Fecha de vigencia y duración.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y su vigencia será de cuatro años (4 años).

Apartado 3. Prórroga.

El presente Acuerdo Marco podrá ser prorrogable por un periodo de igual duración (4 años). Para hacerlo posible, las dos partes lo acordarán antes de la fecha de finalización del presente acuerdo y adoptarán una decisión al respecto.

Apartado 4. Resolución anticipada.

Serán causa de resolución anticipada del presente Acuerdo Marco:

– El mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito con un mes de antelación. En este caso, los firmantes tomarán las medidas necesarias para asegurar la finalización de cualquier proyecto o actividad iniciada de manera conjunta en virtud de este Acuerdo Marco.

– El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del Acuerdo-Marco.

– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Acuerdo Marco.

Apartado 5. Modalidades de la cooperación.

El Departamento de los Pirineos Orientales y la Generalidad de Cataluña colaborarán y desarrollarán sus relaciones en el conjunto de los ámbitos concernidos por sus competencias, y fundamentalmente en el ámbito de la cooperación transfronteriza de proximidad.

Un Comité de pilotaje de este Acuerdo, representado por los responsables designados por ambas instituciones, se reunirá al menos una vez el año para evaluar el balance de las acciones, validar las propuestas de trabajo sometidas por la instancia técnica y los medios necesarios para su realización.

Este Comité podrá, en función de las necesidades, reunirse con carácter extraordinario a demanda de las partes implicadas.

Además, un grupo de trabajo técnico bilateral se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre, para hacer el seguimiento de las acciones en ejecución y proponer aquellas otras que se considere conveniente realizar.

El grupo de trabajo bilateral se encargará de velar por la aplicación y el seguimiento del Acuerdo Marco. Estará formado por parte del Departamento de los Pirineos Orientales mediante la Dirección Cooperaciones, Fondos Europeos e Ingeniería Territorial de la Dirección General adjunta Territorios y Movilidad; y por parte de la Generalidad de Cataluña, mediante la Casa de la Generalidad en Perpiñán, la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea, y la Delegación Territorial del Gobierno en Girona.

Apartado 6. Régimen jurídico.

Este Acuerdo Marco de cooperación transfronteriza se incluye en el ámbito de competencias del Departamento de los Pirineos Orientales y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que ha aprobado la adopción y autorizado su firma con las siguientes resoluciones:

– Acuerdo del Gobierno de fecha 24 de abril de 2019.

– Deliberación n.º SP20190211R_15, de 11 de febrero de 2019.

El presente Acuerdo Marco es adoptado de conformidad, de una parte, con el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales del 21 de mayo de 1980; y por la otra, con el Tratado franco-español sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales del 10 de marzo de 1995.

El derecho aplicable al acuerdo es el vigente en el territorio de Cataluña.

Apartado 7. Resolución de conflictos.

Cualquier controversia en la interpretación o aplicación de este Acuerdo Marco de Cooperación Transfronteriza se resolverá amistosamente mediante la consulta y negociación entre las entidades firmantes. En caso de persistir el desacuerdo, la jurisdicción competente para la resolución del conflicto será la del derecho vigente en el territorio de Cataluña.

Hecho en Perpiñán, el 22 de mayo de 2019, en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–En representación de la Generalidad de Cataluña, la Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.–La Presidenta del Departamento de los Pirineos Orientales, Hermeline Malherbe.

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