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Documento BOE-A-2019-10796

Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del "Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria", durante el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2019, páginas 79781 a 79792 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-10796

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León han suscrito, con fecha 28 de junio de 2019, un Convenio para el desarrollo del «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», durante el año 2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Conveio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», durante el año 2019

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña. María Isabel Celaá Diéguez, titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio

MANIFIESTAN

Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La citada ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que, asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se indica que «todos y cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos».

Que tras el éxito conseguido y los buenos resultados alcanzados en los sucesivos Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria celebrados en la provincia de Soria desde el año 2013, y dadas las características y objetivos de este programa, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, es la entidad colaboradora idónea para la organización del mismo, ya que cuenta con la experiencia y los recursos humanos y materiales necesarios.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, acuerdan suscribir, en el año 2019, el presente convenio de colaboración para la organización de una nueva edición del Campus dicho programa conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo el programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», durante el año 2019.

2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, actuará como entidad colaboradora según se recoge en el artículo 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será la destinataria de los fondos para la gestión de los gastos derivados del desarrollo del Campus.

Segunda. Funcionamiento.

1. El citado Campus se desarrollará, una vez finalizado el período lectivo del curso escolar 2018-2019, en dos turnos diferentes de ocho días cada uno, durante el mes de julio. En cada turno participarán 40 alumnos procedentes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Consejerías de Educación en el exterior, que serán seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a propuesta de las respectivas Administraciones educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. El Campus combina diversos talleres relativos a varias áreas científicas, con distintas experiencias y simulaciones prácticas que se consideren de elevado interés para el alumnado, no tanto como continuación de las enseñanzas impartidas en el aula, cuanto como forma de hacer atractiva la ciencia y complementar la formación recibida en el centro.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha convocado en régimen de concurrencia competitiva ayudas a estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria para participar en el programa que se relaciona en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resuelta la citada convocatoria.

Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la selección del alumnado participante de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria y a propuesta de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o Consejerías de Educación en el exterior.

2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, será la responsable del desarrollo y realización del «Campus de profundización científica para el alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la ciudad de Soria».

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, elaborará y presentará ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el programa a desarrollar en el Campus, en el cual se detallarán todas las actividades del mismo. Se adjunta en el anexo II y en el anexo III.

Para asegurar y garantizar el buen desarrollo del programa y la consecución de los objetivos previstos en el mismo, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, pondrá a disposición del Campus profesorado experto así como personal cualificado y los medios materiales necesarios para la realización del mismo, siendo financiados estos gastos a cargo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la forma prevista en el apartado siguiente.

3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, colaborará en la financiación de los gastos derivados de la celebración del Campus de profundización científica y para ello, librará a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la cantidad máxima de noventa mil euros (90.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.484.04, del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El dinero se ingresará directamente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, una vez se dicte la resolución de concesión de las ayudas en especie, con su preceptiva fiscalización previa y se efectuará por el importe de las ayudas concedidas. Dicho libramiento se efectuará de una sola vez, con carácter anticipado a la celebración del Campus, a fin de dar cobertura a los siguientes gastos:

– Actividades educativas y talleres (máximo 35 %).

– Personal docente, monitores de laboratorio y de acompañamiento (máximo 20%).

– Seguro de responsabilidad civil y asistencia sanitaria (1%).

– Movilidad y gastos de transporte (máximo 4%).

– Alojamiento, estancia y manutención (máximo 40%).

Se adjunta el presupuesto en el anexo IV.

4. La gestión, administración y seguimiento del Campus serán asumidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de los medios propios de la Dirección Provincial de Educación en Soria de la Consejería de Educación.

Cuarta. Entidad colaboradora.

1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León actuará como entidad colaboradora según se recoge en el artículo 12.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será la destinataria de los fondos para los gastos de organización y desarrollo del Campus.

2. Asimismo, cumplirá con las obligaciones que se exigen en el artículo 15 de la citada ley, por lo que deberá justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan efectuarse, y que no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de dicha ley. A estos efectos, llevará los libros y registros contables que sean necesarios para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme con lo establecido en el artículo 16.3.j) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León cumplirá con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, entre otras, quedará obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.

Asimismo, la justificación se realizará según establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se documentará mediante una cuenta justificativa con el gasto realizado y aportando la documentación que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo para la presentación de la justificación se establece en tres meses, como máximo, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La normativa reguladora del convenio se concreta en la Resolución de 28 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas para participar en el programa «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», publicada en el BOE con fecha 5 de abril de 2019.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, interpretación, resolución de conflictos y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el titular de la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y otros tres por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Corresponde a la comisión de seguimiento realizar la evaluación del programa a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La comisión de seguimiento se reunirá al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio o cuando una de las partes lo solicite.

4. En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Tratamiento y protección de datos.

Las partes se comprometen a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio cumpla con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y restante normativa sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que en la aplicación del Convenio está prevista la firma del encargo de tratamiento de datos con la entidad colaboradora (anexo 1).

Séptima. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Octava. Vigencia, modificación y causas de resolución.

1. El presente convenio tendrá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga.

2. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes según lo que establece supletoriamente la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El régimen de resolución del presente convenio (c1.74.2) se acomodará de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se entenderá que el convenio se ha cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la Consejería de Educación fuera inferior a los fondos recibidos del Ministerio para financiar dicha ejecución, se deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

b) Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y será del tipo de los mencionados en el artículo 6 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la interpretación, aplicación, resolución y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Al convenio se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para la resolución de dudas y lagunas, sin perjuicio de regirse por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y, en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este convenio por ambas partes en Madrid, a 28 de junio de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–Por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, El Consejero de Educación, Fernando Rey Martínez.

ANEXO I
Obligaciones del encargado del tratamiento

1. Objeto del encargo del tratamiento. Mediante la presente cláusula se habilita a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, para tratar por cuenta del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, responsable del tratamiento), los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la colaboración entre ambas entidades en la convocatoria de becas para participar en el programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria.

El tratamiento consistirá en:

Recogida de datos.

X

Difusión.

Estructuración de datos.

Modificación de datos.

Conservación de datos.

Extracción de datos.

X

Consulta de datos.

X

Comunicación por transmisión.

2. Identificación de la información afectada. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento datos de su propiedad, con los únicos y específicos fines de la realización del convenio. El tratamiento se realizará sobre la siguiente información:

Categorías de interesados:

– Inscritos en la convocatoria de becas para participar en el programa «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y que cumplan los requisitos de la convocatoria.

La convocatoria va destinada a estudiantes que se encuentren cursando en el año académico, cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos.

Categorías de datos:

X

Identificativos padre/madre/tutor e identificativos del alumno/alumna.

X

Identificativos del Centro.

X

Médicos: enfermedad y medicación.

X

Académicos.

3. Duración. El presente anexo tiene la misma duración que la del convenio matriz al que está unido. Una vez finalice el convenio y las obligaciones derivadas del mismo, el encargado del tratamiento debe destruir los datos personales y suprimir o eliminar cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado de tratamiento. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

a) Cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con materia de protección de datos y del objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

d) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

4.1 La seudonimización y el cifrado de datos personales;

4.2 La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

4.3 La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

4.4 El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

e) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

f) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de un 15 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto.

La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este convenio para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

h) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

i) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

j) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

k) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1. Acceso, rectificación, supresión y oposición;

2. Limitación del tratamiento;

3. Portabilidad de datos;

4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación profesional en la dirección dpd@educacion.gob.es.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

l) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

m) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección anteriormente indicada, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de 36 horas, las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

a) Explicar la naturaleza de la violación de datos;

b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;

c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;

d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

o) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

q) Implantar los mecanismos y las medidas de seguridad siguientes:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento;

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso;

e) Reducir al máximo el tratamiento de datos personas y adoptar medidas para evitar el acceso a estos datos por parte de personal no autorizado.

r) En su caso, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

s) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

c) Realizar las consultas previas que corresponda.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

6. Imágenes. Respecto a la recogida de imágenes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ostentará la condición de responsable del tratamiento, y el encargado la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Se procederán a recoger los datos (imágenes) y vídeos necesarios para difusión del objeto del presente convenio, exclusivamente.

1

2

ANEXO IV
Campus Científico Nacional 2019. Presupuesto

1. Actividades educativas y talleres: 31.500 euros.

Material de equipamiento: 4.000 euros.

Material didáctico: 22.500 euros.

Actividades: 5.000 euros.

2. Personal docente, monitores de acompañamiento y laboratorio: 18.000 euros.

Personal docente: 9.000 euros.

Monitores de acompañamiento: 9.000 euros.

3. Seguro de responsabilidad civil y asistencia sanitaria: 900 euros.

4. Movilidad y gastos de transporte : 3.600 euros.

5. Alojamiento, estancia y manutención : 36.000 euros.

Total : 90.000 euros.

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