Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-10800

Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2019, páginas 79821 a 79822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-10800

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2019.–La Secretaria general de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 11 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 4.i) y 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:

a) Ambas partes coinciden en que el apartado i) del artículo 4 de la Ley 4/2018 debe interpretarse de conformidad con la competencia exclusiva de la que es titular el Estado en materia de «Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas» ex artículo 149.1.7.ª de la Constitución, en el sentido delimitado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (STC 35/1992, 360/1993, 159/2016, entre otras), que ha señalado que la competencia estatal en esta materia debe entenderse en el sentido más amplio, de modo que las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en materia laboral se limitan a los aspectos de autoorganización.

En consecuencia, ambas partes coinciden en que el inciso del apartado i) del artículo 4 referido al «acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral» se trata de una manifestación de violencia hacia la mujer de aplicación en el ámbito exclusivo de la ley autonómica, cuya naturaleza es administrativo-asistencial, según se desprende de su Exposición de Motivos y de su artículo 2, dado que las definiciones de acosos aplicables en el ámbito laboral son las contenidas en la normativa estatal correspondiente.

b) En el mismo sentido, en relación con el artículo 34 de la Ley 4/2018, ambas partes acuerdan que, en base a lo dispuesto sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, en particular la sentencia 159/2016, de 22 de septiembre de 2016, el apartado segundo debe ser suprimido, dado que incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por lex repetita en una materia en que la Comunidad Autónoma carece de competencia legislativa, como es la tipificación de las prácticas laborales discriminatorias, dado que reproduce lo dispuesto en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 12 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Asimismo, ambas partes convienen en que, en garantía de la adecuada seguridad jurídica, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá especial consideración de lo dispuesto en este acuerdo en la redacción del desarrollo reglamentario de la ley.

Segundo.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid