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Documento BOE-A-2019-10804

Resolución de 3 de julio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea a 220 kv, simple circuito, Andújar-Puertollano (Jaén y Ciudad Real)".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2019, páginas 79863 a 79878 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-10804

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de diciembre de 2013 se publica en el BOE núm. 312 la Resolución de 17 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del anterior Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Aumento de capacidad de la línea aérea simple circuito a 220 kV denominada «Andújar-Puertollano», indicando que no era previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la citada resolución, fuese a producir impactos adversos significativos.

Con fecha 20 de septiembre de 2017 tiene entrada en la Dirección General de este Ministerio, escrito de la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el que se solicita nuevamente la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea a 220 kV, simple circuito, Andújar-Puertollano (Jaén y Ciudad Real)», debido a la introducción de modificaciones sustanciales en el proyecto original, que se concretan en la eliminación de la necesidad de construir nuevos apoyos, reducir el número de apoyos a recrecer (de 28 a 24) y mejorar el diseño de los accesos a 4 apoyos, ya contemplados en el proyecto original.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tal y como indica el documento recibido, tiene por objeto el incremento de la capacidad de transporte de la línea a 220 kV, simple circuito, Andújar-Puertollano para evacuación de energía procedente de generación renovable y cogeneración con el fin de dar servicio a la demanda actual de la zona de Andújar. Para ello es necesario actuar en 17,17 km, el recrecido de 24 apoyos, la construcción de 4 accesos y el rebaje del terreno en los vanos T129-T130 y T146-T147.

La línea conecta las subestaciones eléctricas de Andújar y Puertollano, en un trazado que discurre por los términos municipales de Andújar (Jaen, Comunidad Autónoma de Andalucía) y Solana del Pino, Mestanza, Hinojosas de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). El recrecido de los apoyos no conlleva modificar el trazado de la línea, añadir nuevos apoyos, ni cambiar su ubicación.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A.U., y el Órgano Sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 13 de octubre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

No

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

No

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Sí (*)

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Secretaría de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Bienes Culturales y Museos. Secretaría General de Cultura. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura de Jaén. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta de Andalucía.

No

Agencia Andaluza de la Energía. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Junta de Andalucía.

Secretaría General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Salud. Junta de Andalucía.

No

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Sí (**)

Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

No

Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Industria, Energía y Minerías. Consejería de Economía, Empresa y Empleo de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.

Diputación Provincial de Ciudad Real.

No

Diputación Provincial de Jaén.

Ayuntamiento de Andújar (Jaén).

No

Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava (Ciudad Real).

No

Ayuntamiento de Mestanza (Ciudad Real).

No

Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real).

No

Ayuntamiento de Solana del Pino (Ciudad Real).

No

Greenpeace España.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

No

Ecologistas en Acción de Andalucía.

No

Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

No

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN).

No

(*) Adjunta informe de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

(**) La Viceconsejería de Medio Ambiente emite informe del Parque Natural «Valle de Alcudia y Sierra Madrona».

Con fecha 28 de diciembre de 2017, se solicita el requerimiento de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a los órganos jerárquicamente superiores de: la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, ambas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Como resultado de tal requerimiento, con fechas 12 de enero de 2018 y 26 de abril de 2018, respectivamente, se reciben respuestas de los siguientes organismos: Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha; y Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

A continuación, se resume el resultado de estas respuestas recibidas:

La Subdirección General de Medio Natural del anterior Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, informa de los principales impactos:

• Afección directa a tres espacios protegidos: Zona Especial de Conservación (ZEC) «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena», ES6160008, Parque Natural, ZEC y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierras de Andújar», ES6160006; y el Parque Natural «Valle de Alcudia y Sierra Madrona» y ZEC y ZEPA «Sierra Morena», ES0000090.

• Afección a la fauna: varios apoyos se encuentran dentro de las áreas críticas o de importancia del buitre negro (Aegypius monachus), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), según sus planes de recuperación. En relación con el águila perdicera (Aquila fasciata) se verá afectada en varias zonas de su plan de recuperación en Castilla-La Mancha.

Se propone adoptar un calendario de obras y otras medidas fuera de la fase de reproducción, para evitar afecciones sobre estas especies. Durante la fase de funcionamiento, se recomienda hacer un seguimiento y balizamiento de la línea que permita conocer las repercusiones del cambio de altura propuesto en los conductores en función de los tipos de hábitats y especies.

La línea eléctrica atraviesa la zona de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus, población de Andújar-Cardeña) y varios apoyos están ubicados en el área crítica del plan de recuperación, por lo que las molestias en fase de obras (incremento del paso de maquinaria) podrían ocasionar un aumento del riesgo de atropello.

La zona de actuación está definida como área de interés para la herpetofauna de «Sierra Morena Oriental», teniendo en cuenta las posibles afecciones sobre poblaciones de galápago europeo (Emys orbicularis) en el río Robledillo.

• Afección sobre vegetación y hábitats de interés comunitario: el proyecto interceptará, según la cartografía de la Junta de Andalucía (REDIAM), los hábitats 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», prioritario, 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion».

Esta Subdirección General de Medio Natural concluye con las siguientes consideraciones:

• Inclusión de un apartado que defina la señalización de la línea eléctrica dentro de la Red Natura 2000 (según el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de Andalucía, y el Decreto 5/1999, de febrero de 1999, de Castilla-La Mancha). Se recomienda señalizar toda la línea aprovechando la bajada de los cables y utilizando un modelo de balizamiento de tipo giratorio que incluya la señalización reflectante y colores para condiciones de baja visibilidad.

• Calendario de obras consensuado con las administraciones medioambientales, bajo criterio experto y con la mejor información disponible de las especies afectadas. Prestar especial atención a los movimientos de maquinaria en todo el recorrido (especialmente en zonas con lince ibérico o herpetofauna). Durante la fase de funcionamiento se recomienda que la inspección mediante helicóptero de la línea se realice fuera del periodo de nidificación y cría de las especies.

• Inclusión de medidas adicionales a los trabajos complementarios propuestos de restauración de la cubierta vegetal:

– Revegetaciones en bosquetes arbustivos que disuadan del tráfico rodado en los accesos/ocupaciones que se abran y no sea necesario mantener.

– Revisión y acondicionamiento de zonas con problemas de cambios de escorrentías, erosiones en cunetas, apertura de caminos secundarios, etc. mediante revegetaciones en los accesos que se desee mantener.

– Reposición de ejemplares de encina o alcornoque a talar.

– Fomento de actuaciones de refuerzo en presas de las especies amenazadas o de carroñas, fuera del ámbito de la línea durante la fase de obras.

– Planificación de los desbroces en otoño adicionando semillas de herbáceas autóctonas, con leguminosas, que fomenten las poblaciones de conejo.

• Identificación de los proyectos que justifican la repotenciación de la línea, en especial los eólicos cuya nueva ejecución pueda generar una afección directa o indirecta sobre los espacios de la Red Natura 2000.

La Subdelegación del Gobierno en Jaén informa que, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras, no se prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real comunica que no dispone de técnicos que puedan informar sobre impacto en el medio ambiente.

La Diputación de Jaén remite informe elaborado por el Área de Infraestructuras Municipales según el cual, no se han detectado afecciones a las infraestructuras de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos ni a las de abastecimiento de agua potable gestionadas por la propia Diputación.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía adjunta informe elaborado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén e informa que se ha solicitado, y reiterado, consulta a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la misma Consejería.

La Delegación Territorial en Jaén informa sobre los espacios protegidos y ámbito de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies silvestres y programas de conservación, así como de las actuaciones de nueva ejecución en la provincia de Jaén, que se corresponden con dos nuevos accesos, concretamente:

– Acceso al apoyo 15 (107 m de longitud) ubicado sobre la ZEC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» y que intercepta al hábitat de interés comunitario 5330 en una superficie aproximada de 180 m2.

– Acceso al apoyo 49 (40 m de longitud), ubicado en el Parque Natural «Sierra de Andújar» y que afectaría a los hábitats 6220 y 6310, en unos 160 m2.

En relación con la propuesta de traslocación de nidos, se informa de la no idoneidad de la medida, teniendo en cuenta que algunas de las especies están catalogadas y que existe la posibilidad de planificar las obras fuera del periodo de cría.

La Delegación indica que se deben adoptar las siguientes medidas en los tramos de línea eléctrica que discurren por espacios de la Red Natura 2000:

– Medidas antielectrocución: utilización de aislamiento de tipo suspendido con utilización de elementos antiposada en los apoyos que sea necesaria la utilización de cadenas de amarre en montaje horizontal.

– Medidas anticolisión: instalación de salvapájaros o señalizadores (espirales, tiras formando aspas u otros sistemas de probada eficacia) cada 5 m, cuando el cable de tierra sea único, o alternadamente cada 10 m cuando sean dos los cables de tierra paralelos, o en su caso, los conductores.

– Revisión y/o sustitución de elementos que puedan deteriorarse en el trascurso de los años dejando de ser eficaces en su función.

– Aplicación de medidas que eviten daños en la vegetación.

– Maquinaria dotada de mecanismos que eviten la deflagración, chispas y descargas eléctricas.

– Los movimientos de tierra han de ser los mínimos imprescindibles. Los materiales excedentes del movimiento de tierras serán reutilizados como material de relleno para restauración de áreas degradadas o retirados y depositados en vertedero debidamente autorizados.

– Evitar vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de maquinaria.

– Desmantelamiento de las instalaciones de obra, y limpieza del área.

En relación con la afección al Parque Natural Sierra de Andújar, esta Delegación informa que, examinando la cartografía, no se observa afección a nidos de especies amenazadas (buitre negro y águila imperial ibérica), y por las características de los trabajos, no se observa posible afección al lince ibérico. No obstante, se propone elaborar un calendario de actuaciones para evitar afecciones a especies amenazadas. Concluye que no se observan afecciones de gran importancia sobre el Parque Natural y sus recursos naturales. Se propone valorar in situ las condiciones de corta y poda de ejemplares de encinas para facilitar el acceso de maquinaria a varios apoyos, sugiriendo la traslocación de ejemplares apeados (entre 9 y 11 previstos) en otras zonas de las fincas aledañas. En relación con la avifauna, se considera imprescindible la colocación de balizas salvapájaros en los vanos 66-73, cada 10 m, y propone señalizar, además, todos aquellos vanos del interior del parque en los que, por el desarrollo del proyecto, sea necesario descolgar los cables.

Se propone la supervisión de los trabajos por el personal de la Delegación Territorial, el levantamiento del acta de finalización de obra por Agentes de Medio Ambiente, y que el personal que realice los trabajos disponga de copia de la Resolución emitida.

Además, en el informe remitido se incluyen otras condiciones específicas en relación con las condiciones para obras y adecuación de accesos, la poda de encinas (no cortar pies aislados de encinas, prohibición de poda en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de noviembre, etc.), el resalveo, el desbroce de matorral (suspendido en los meses de junio a septiembre, respetar los cauces de los arroyos y la vegetación de ribera, etc.). También se incluyen condicionantes sobre la eliminación de los restos de poda, clareo y entresaca; sobre la conservación y mantenimiento de la fauna; sobre el matorral y la eliminación de los residuos de cualquier trabajo forestal.

Concluyendo el informe, la Delegación Territorial informa sobre las autorizaciones y comunicaciones, legislación aplicable y un condicionado en materia de residuos y calidad del suelo (residuos peligrosos y de demolición y construcción).

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía expone las siguientes consideraciones:

– No permitir la instalación de nuevas construcciones en las zonas inundables.

– Dimensionar las obras de cruce para evacuar sin producir daños las avenidas de 500 años de periodo de retorno.

Informa que las zonas inundables son compatibles con usos que no reduzcan la capacidad de evacuación de avenidas o no incrementen los riesgos de inundación.

Prohíbe las instalaciones y edificaciones que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua, así como las actuaciones que supongan un incremento de los riesgos de inundación, las zonas de acampada y la instalación de campings.

Concluye indicando los usos permitidos en zonas inundables que no deben disminuir la capacidad de evacuación de avenidas, incrementar la superficie de zona inundable, producir afección a terceros, agravar riesgos de derivados de inundaciones o degradar la vegetación de ribera.

Informa que no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, salvo la restauración de canteras, siempre sin aumentar la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin producir daños a terceros y siempre que cuenten con la correspondiente autorización. Por último, se prohíbe la alteración del relieve natural de terreno creando zonas o puntos bajos susceptibles de inundación.

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía informa que se han detectado los siguientes sitios arqueológicos: 230050038 «Caserío de San Andrés», 230050024 «La Atalaya de Andújar» y 230050140 «Olivar frente a la Chaparra».

Indica que las medidas preventivas y correctoras propuestas son insuficientes al no tener en cuenta los sitios arqueológicos conocidos y no plantear intervenciones sobre los desconocidos. Por tanto, se insta a realizar un control arqueológico de los movimientos de tierra según el artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (Decreto 168/2003, de 17 de junio). Además, expone que, si durante los trabajos se localizasen estructuras arqueológicas o vestigios, se plantearían excavaciones en contacto con la inspección. Por último, informa que toda intervención arqueológica está sujeta al Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía y debe ser realizada por arqueólogos debidamente autorizados.

La Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía informa que no tiene competencias en temas medioambientales por lo que no procede realizar observaciones al proyecto.

El Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona informa favorablemente la actuación. Considera que las actuaciones que mayor incidencia previsible tendrán son las relativas a los apoyos, 121, 122 y en los vanos 129-130 fundamentalmente derivadas de la apertura de accesos, de la preparación de la campa para la realización de los trabajos necesarios para su recrecido y el rebaje del terreno en zonas de orografía compleja y con presencia de vegetación bien conservada. Estas afecciones serán fundamentalmente sobre la vegetación y el paisaje.

Como medida correctora se debe imponer la instalación de salvapájaros en todo el recorrido de la línea sobre el espacio del Parque Natural, actualmente inexistentes. Estima que una vez adoptadas las medidas preventivas y correctoras los impactos pasaran a considerarse no significativos, ya que tanto la vegetación como el paisaje se recuperarían en un corto periodo de tiempo de forma natural.

En cualquier caso, la época de ejecución de esta actuación debería ceñirse lo máximo posible desde el 1 de octubre al 15 de abril, salvo si surgieran problemas de afecciones a la nidificación de especies amenazadas, en cuyo caso dicho periodo se extendería desde el 1 de octubre al 31 de enero.

El Servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto de acuerdo con las actuaciones propuestas, condicionada a las siguientes actuaciones preventivas para la protección del Patrimonio Cultural: control y seguimiento arqueológico de las actuaciones a realizar para el recrecimiento de apoyo 170 en el término municipal de Puertollano incluido el acondicionamiento del camino de acceso, control y seguimiento arqueológico del rebaje del sustrato rocoso del apoyo 130, localizado en la sierra de Calero, termino municipal de Solana del Pino. Además, informa que la realización de intervenciones arqueológicas deberá contar con autorización de la Viceconsejería de Cultura.

La Dirección Provincial de Sanidad de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha informa que se constata que el documento ambiental cumple los requisitos desde el punto de vista sanitario.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 31 de julio de 2018 se indicó al promotor la necesidad de completar la información aportada en relación con el cumplimiento de las medidas planteadas en los informes remitidos por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, el Servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha, y la Subdirección General de Medio Natural del anterior Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

1. Modificación del trazado de los caminos de acceso previstos a los apoyos 72 y 82, y medidas correctoras adicionales en el tramo final de acceso al apoyo 15.

2. Medidas de fomento de las poblaciones de conejo.

3. Calendario de obras que compatibilice en la medida de lo posible los diversos aspectos señalados por la Junta de Andalucía.

4. Control arqueológico durante las obras.

5. Balizamiento adicional en todos los tramos de la línea en los que se baje el cable a tierra durante las obras.

Las modificaciones 1, 2 3 y 4 fueron aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fecha 17 de septiembre de 2018. En relación con el punto 5, se indica que, al no estar prevista la bajada del cable de tierra durante las obras, se mantiene la propuesta inicial de instalación de salvapáiaros recogida en el Documento Ambiental (aproximadamente un 25 % de la línea eléctrica). Dicha propuesta está fundamentada en el proyecto «Corredores de vuelo» y por lo tanto, es más exigente que lo que prescribe la legislación en vigor, estando validadas las fuentes, que hacen uso de la mejor información disponible en la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas. En concreto se propone la necesidad de señalización de los vanos 66 a 73, 103 a 116, 138 a 151,162 a 165 y 170 a la subestación de Puertollano.

Tras sucesivas reiteraciones desde esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, con fecha 19 de diciembre de 2018 se recibe informe de respuesta a consultas previas de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. En el mismo se indica que las actuaciones propuestas suponen afecciones significativas sobre valores y recursos naturales protegidos. Hace referencia al informe emitido por el Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona y las medidas necesarias apuntadas para corregir las potenciales afecciones.

En relación con los caminos indica que en ningún caso se realizarán trabajos que conlleven ensanchamientos, perfilamientos y/o compactación del terreno, pudiéndose autorizar desbroces o rozas sobre caminos ya existentes y que afecten exclusivamente a vegetación que ocupe su trazado original.

Indica que los trabajos también podrían suponer una afección significativa sobre los ecosistemas fluviales y que estas comunidades deberán ser consideradas en la planificación de los trabajos. Si la dimensión de la maquinaria no permite el acceso por los caminos existentes, deberían plantearse otras alternativas (helicóptero).

La mencionada Dirección General recuerda en cuanto a la no obligatoriedad de instalar balizas salvapájaros que indica el documento ambiental, que al proyecto le es de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Como medidas plantea minimizar la superficie de ocupación, en particular evitar la apertura de nuevos caminos y la anchura de los existentes; alejar los focos potenciales de contaminación de los recursos naturales; no realizar desbroces de vegetación que conlleven la apertura de nuevos caminos; no realizar talas de vegetación arbórea, pudiendo autorizarse las podas, así como el cumplimiento de legislación específica de incendios forestales.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales concluye considerando necesaria la adecuación de las características del proyecto a los valores naturales que alberga el entorno, puesto que tal y como están propuestas se prevé una afección significativa.

Con fecha 5 de marzo de 2019, se indica nuevamente al promotor la necesidad de completar la información en relación con el cumplimiento de las medidas planteadas en los informes remitidos por la Subdirección General de Medio Natural del entonces MAPAMA, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y el Parque Natural de Valle de Alcudia y Sierra Madrona.

Asimismo, se solicita aclaración sobre algunos aspectos técnicos del balizamiento de la línea, y en aplicación del principio de precaución de la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, se solicita un análisis de la ocupación de suelo por edificaciones en el entorno de la línea, atendiendo a su tipología de uso (residencial, terciario, educativo, sanitario, dotacional, etc.), y a las directrices establecidas la documentación técnica de referencia (Guidelines for limiting to time-varying electric and magnetic fields2010).

El día 1 de abril de 2019 se recibe respuesta del promotor expresada en los siguientes términos:

• En relación con las condiciones del informe de la Subdirección General de Medio Natural del antiguo MAPAMA, asume con carácter general las limitaciones planteadas, a excepción del balizamiento integral de la línea recomendado por el referido organismo. Si bien amplia la propuesta inicial de balizamiento a todo el recorrido de la línea sobre el Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, a propuesta del órgano gestor del espacio protegido, esto representa únicamente un 35 % de trazado.

• Aunque el promotor indica que asume íntegramente las condiciones planteadas en el informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, no se aporta información acerca de cómo se integran en el proyecto dichas medidas y la propuesta de balizas salvapájaros realizada por el promotor, no incluye todo el trazado de la línea por la Red Natura 2000 de esa Comunidad Autónoma.

• Respecto a las condiciones del informe de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, asume algunos de sus planteamientos, e indica que no se abrirán nuevos accesos dentro del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona. El acceso por los caminos existentes se realizará con maquinaria de tamaño óptimo, siendo inviable el uso de helicóptero, cuyo empleo sería, por otra parte, ambientalmente más lesivo al tener que bajar los conductores sobre la vegetación. Por último, el promotor no contempla el balizamiento anticolisión de todo el trazado que discurre por territorio de Castilla-La Mancha, al tratarse de una modificación de una línea de alta tensión existente a la entrada en vigor de la disposición que exige el balizamiento.

• Respecto a las aclaraciones solicitadas desde esta Subdirección, se informa sobre los aspectos técnicos para llevar a cabo el balizamiento de la línea, así como los dispositivos utilizados, y se adjunta un estudio de campos electromagnéticos.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.7.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto plantea las actuaciones necesarias para llevar a cabo el aumento de capacidad de transporte de los circuitos de la línea L/220 kV Andújar-Puertollano a una capacidad de 418 MVA en invierno y 343 MVA en verano. El aumento de la capacidad de transporte de la línea genera un incremento de la temperatura máxima de operación de 50 a 85 ºC, lo que conduce a un aumento en la flecha de los conductores que hace que dejen de cumplirse las alturas de seguridad en algunos puntos.

Ante esta situación, la actuación a realizar consiste en el recrecido de 24 apoyos (de los 177 que compone la línea), elevando los conductores para volver a cumplir con las distancias de seguridad definidas en la legislación de aplicación, el rebaje del terreno en dos vanos (T129-T130 y T146-T147), y la tala de arbolado en la calle de seguridad de los vanos T29-T30, T53-T54, T54-T55 y T87-T88, para eliminar los ejemplares que no cumplan con las distancias exigidas. La línea eléctrica tiene una longitud total de 70,375 km, siendo la longitud acumulada de los tramos afectados por el proyecto de 17,17 km (25,17 % de su longitud total).

El proyecto conlleva la apertura de 4 nuevos accesos, con una longitud total de 229 m, de los cuales 166 m están dentro de espacios Red Natura 2000. Otras actuaciones propuestas consisten en el refuerzo de las cimentaciones en 24 apoyos, la colocación de contrapesos en 1 apoyo y la instalación de poleas y alargaderas en 60 apoyos.

La tipología y magnitud de las actuaciones necesarias en relación con los accesos en fase de obras es la siguiente:

• Total: 26.203 m (opción 1) 26.832 m (opción 2). En el apoyo 122 se plantean dos opciones que se resolverán en fase de ejecución, una vez conocidas las características de la maquinaria de recrecido.

• Nueva construcción: 229 m.

• «Campo a través»: 2.028 m.

• Camino a acondicionar: 13.544 m (opción 1), 14.173 m (opción 2).

• Camino en buen estado: 10.323 m.

Por otro lado, las actuaciones conllevan los siguientes movimientos de tierras:

– Rebajes de terreno: el vano 129-130 implica una excavación de 4,42 m3 de terreno rocoso, y el vano 146-147, 3 m3 de excavación de terreno.

– Refuerzo de cimentaciones (24 apoyos): 4 m2 por apoyo.

– Plataformas (5 apoyos en pendiente elevada): 150 m2 por apoyo. Los 19 apoyos restantes no requieren movimientos de tierra para el acondicionamiento de la campa de trabajo.

Los excedentes de excavación asociados al acondicionamiento de accesos serán reutilizados en cunetas y zonas de terraplén y solo en el caso de que fuera imposible la reutilización, serán trasladados a vertedero autorizado o, previa autorización, cedidos a propietario cercano. Los 25 m3 de excedentes de excavación de las cimentaciones (cuando sea necesario el refuerzo de las mismas) serán extendidos en la propia campa de trabajo, siempre que no existan cauces cercanos que puedan verse afectados por el aporte de sedimentos por escorrentía.

En el documento ambiental se analizan las siguientes alternativas:

– Alternativa 0. Supone la no ejecución del aumento de capacidad, es decir mantener la situación actual en la región, lo que supone el incumplimiento de la Planificación Energética 2015-2020, por lo que se descarta, entre otros motivos.

– Alternativa 1. Construcción de una nueva línea eléctrica de transporte de 440 kV que conecte la subestación de Andújar con la de Puertollano u otras subestaciones de la zona mallada. Esta opción se descarta por su mayor afección ambiental y coste económico.

– Alternativa 2. Aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica a 220 kV Andújar-Puertollano actual. Se plantea el diseño de varias soluciones para salvar las distancias de seguridad de la línea con los elementos del terreno en relación con las siguientes componentes:

○ Accesos. La versión original de proyecto (año 2013) planteaba accesos a los apoyos 8, 15, 50 y 82 que ha sido modificada en la versión actual del proyecto mediante soluciones alternativas que minimizan la afección a la vegetación arbórea y arbustiva presente y evitan las zonas de mayor pendiente.

○ Rebajes del terreno. Se ha propuesto esta solución como alternativa en aquellos casos en los que el acceso y el recrecido del apoyo suponen un mayor impacto ambiental por las condiciones del terreno, como son los vanos T129-T130 y T146-T147.

○ Propuesta de varios accesos hasta el apoyo 122, ubicado en una ladera de relieve escarpado, con abundante vegetación natural. El acceso se ha planteado a través de antiguos caminos parcialmente colonizados por vegetación natural que exigirán distintas actuaciones (ensanchamientos, perfilamientos, etc.). Al haber varias posibilidades de aproximación hasta el mismo, se ha decidido proponer dos opciones de acceso decidiéndose la mejor opción en la fase de obras, según la maquinaria a utilizar.

En el proyecto se selecciona finalmente la alternativa 2.

b) Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica discurre por un extenso territorio, atravesando el macizo de Sierra Morena, en las provincias de Jaén y Ciudad Real, entre el valle del Guadalquivir y la meseta manchega, y entre los términos municipales de Andújar (Jaén, Andalucía) y Solana del Pino, Mestanza, Hinojosas de Calatrava y Puertollano (Ciudad Real, Castilla-La Mancha). Geológicamente, la zona de estudio se sitúa entre el Zócalo Herciniano de la meseta y el valle del Guadalquivir.

La importancia ecológica de zona de actuación es clave al atravesar en la mayor parte de su recorrido zonas de la Red Natura 2000, concretamente la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000090 «Sierra Morena», la ZEC y ZEPA ES6160006 «Sierras de Andújar», y la ZEC ES6160008 «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena». Estos espacios albergan entre sus elementos clave para la protección un importante elenco de especies de aves rapaces de especial interés entre las que se encuentran el águila imperial ibérica, el águila real, el águila perdicera, la cigüeña negra, el buitre negro, azor, etc.; mamíferos carnívoros protegidos como el lobo y, especialmente, el lince ibérico, y especies cinegéticas (ciervos, gamos, jabalíes, etc.). También albergan ecosistemas y hábitats mediterráneos de gran interés, con encinares y matorrales asociados, densos o aclarados, dehesas, quejigares, algunas zonas puntuales de melojar, y abundantes pastos. Por último, tienen gran importancia en la zona las masas de pinares de repoblación y las formaciones de bosques en galería en los cursos de agua que nutren las cuencas.

El trazado también sobrevuela los Parques Naturales del «Valle de Alcudia y Sierra Madrona» y «Sierra de Andújar», así como las Áreas Importantes para las Aves (IBAs) «Campo de Calatrava», n.º 206, «Valle y Sierra de Alcudia», n.º 207, y «Sierra Madrona-Sierra de Andújar», n.º 208.

Los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) descritos en el entorno de la actuación son los siguientes:

– 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. (prioritario).

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 8320 Campos de lava y excavaciones naturales.

La vegetación de la zona está compuesta fundamentalmente por encinares (Quercus ilex rotundifolia) y manchas de pinares (Pinus pinea y Pinus pinaster), robles (Quercus robur), melojos (Quercus pyrenaica), alcornocales (Quercus suber), quejigares (Quercus faginea), acebuchales (Olea europaea), así como vegetación de ribera y áreas de matorral. En los enclaves mejor conservados de Sierra Madrona, el encinar puede llegar a formar bosques densos, donde la encina presenta porte arbustivo y junto a ella se desarrolla un sotobosque con madroño (Arbutus unedo), enebro (Juniperus oxycedrus), coscoja (Quercus coccifera), lentisco (Pistacia lentiscus) y algún arce de Montpellier (Acer monspessulanum), entre otras especies, además de jarales y brezales. Por otro lado, en los sectores de Sierra Morena con mejores aptitudes para el aprovechamiento de los pastos, el encinar climácico se ha ido aclarando para conformar dehesas con un uso predominantemente ganadero.

En relación con la fauna, los roquedos albergan un importante elenco de aves rapaces, entre las que destaca el alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila perdicera (Aquila fasciata), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), o aguilucho cenizo (Circus pygargus), entre otros. Éstas han sido identificadas por las Comunidades Autónomas entre las especies de mayor riesgo de electrocución o colisión con tendidos eléctricos. También están presentes otras aves de interés como la cigüeña negra (Ciconia nigra). En las zonas forestales, la diversidad de la avifauna es también muy alta, destacando rapaces como el gavilán (Accipiter nisus), azor (Accipiter gentilis), culebrera europea (Circaetus gallicus), búho real (Bubo bubo), entre otros. El grupo de los paseriformes cuenta igualmente con una buena representación en los ecosistemas arbolados, arrendajo (Garrulus glandarius), picogordo (Coccothraustes coccothraustes), pito real (Picus viridis), etc.

El proyecto se enmarca dentro del ámbito de los Planes de recuperación del águila imperial ibérica, buitre negro, águila perdicera y cigüeña negra. Estos valores han motivado la inclusión de la práctica totalidad de la línea eléctrica dentro de las Zonas de protección contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A excepción de un pequeño tramo al sur, en el inicio del trazado, de 7,8 km de longitud, el tendido discurre íntegramente a través de áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

La línea eléctrica atraviesa el área de distribución del lince ibérico (Lynx pardinus, población de Andújar-Cardeña), estando situados varios apoyos en el área crítica del plan de recuperación. La zona está definida igualmente como área de interés para la herpetofauna de «Sierra Morena Oriental», y también se enmarca en el ámbito de los Planes de recuperación del referido lince ibérico y el lobo (Canis lupus). Asimismo están presentes otras especies cinegéticas como jabalí (Susscrofa), zorro (Vulpes vulpes), ciervo (Cervus elaphus) o gamo (Dama dama), quirópteros, murciélago ratonero gris (Myotis escalerai), el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), y especies de mamíferos asociadas a formaciones de ribera como el murciélago ribereño (Myotis daubentonii) o la nutria (Lutra lutra). Entre los mamíferos rupícolas destaca la presencia de la cabra montés (Capra pyrenaica hispanica). También alberga poblaciones de anfibios, reptiles y peces.

Hidrológicamente se sitúa en la cuenca medio-alta del río Guadalquivir, subcuencas de los ríos Jándula y Yeguas, estando próximo el embalse del Encinarejo y Montoro I.

Hay coincidencia territorial del proyecto con los montes públicos «Riberas del Guadalquivir», «Lugar Nuevo», «Redonda y Rabiza», «Mesegales y Coquiles» y «Alhajeme». En relación con las vías pecuarias, el ámbito conserva multitud de cordeles, cañadas, coladas y veredas, testimonio del importante uso ganadero trashumante que existe en la zona.

c) Características del potencial impacto.

Según el documento ambiental, las actuaciones de recrecido dentro de ámbito de la Red Natura 2000 afectan a 17 de los 24 apoyos incluidos dentro de estos espacios. Se trata de la ZEC «Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena» (ES6160008), en el que se localizan 5 apoyos y el vano 29-30, en el que habrá que realizar la tala de arbolado bajo la calle de seguridad de unos 1.500 m2 de vegetación natural de monte mediterráneo; Parque Natural, ZEC y ZEPA «Sierras de Andújar» (ES6160006), en el que se ubican 10 apoyos, siendo la superficie afectada de unos 1.850 m2 ocupados principalmente por jarales y matorral diverso con brotes de encinas entre otros; y Parque Natural «Valle de Alcudia y Sierra Madrona» y ZEC y ZEPA «Sierra Morena» (ES0000090), donde se ubican 2 apoyos y el vano 129-130, con una superficie afectada de 1.000 m2 de monte mediterráneo.

La ejecución del proyecto conlleva la afección de unos 1.400 m2 de terrenos con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», localizado en el ZEC y ZEPA (ES6160006) «Sierras de Andújar». La superficie afectada representa el 0,0138 % del total del HIC en el espacio natural. Para el resto de los HIC, en el documento se estima que la restitución de los terrenos y la propia regeneración natural y las medidas correctoras facilitarán su recuperación. No obstante, no se aporta información descriptiva que pueda garantizar esta cuestión. Además, hay que tener en cuenta que esta afección se añadiría al actual impacto ya ejercido en la calle por los trabajos de mantenimiento de la línea.

El Documento Ambiental recoge que el desarrollo del proyecto supone la tala de 19 pies de Quercus ilex, y 2 pies de Quercus suber, así como el desbroce de 4.700 m2 de superficie con ejemplares de Retamas sp., Cistus sp y Quercus ilex. A estos trabajos forestales hay que añadir la tala de arbolado programada en los vanos T29-T30 T53-T54, T54-T55 y T87-T88, con el fin de cumplir las distancias de seguridad, y que sólo afectará a las especies de crecimiento rápido ubicadas en la misma, y/o a los ejemplares, que no siendo de crecimiento rápido, pudieran encontrarse en situación antirreglamentaria.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica en su informe que no se realizarán desbroces de vegetación que conlleven la apertura de nuevos caminos. Sin embargo, en el territorio de esta Comunidad será necesaria la ejecución de un nuevo acceso para el apoyo 170, de 63 m de longitud, que supondrá el desbroce del matorral presente y el apeo de entre 20 y 25 ejemplares de encinas jóvenes. Además, será necesaria la tala de ejemplares arbóreos para el acondicionamiento de los caminos existentes a los apoyos 122 (2 alcornoques y 3 encinas) y 147 (2 encinas). Esta cuestión resulta incompatible con las medidas de la citada Dirección General de no realizar desbroces de vegetación para la apertura de nuevos caminos, ni talas arbóreas.

Con carácter general, la riqueza faunística del ámbito, es muy relevante, destacando el grupo de las aves rapaces, con poblaciones importantes de especies forestales y rupícolas. También es territorio de distribución del lince ibérico y área de interés para la herpetofauna. Esta gran biodiversidad fue decisiva a la hora de catalogar gran parte del territorio por el que discurre la línea eléctrica como ZEC/ZEPA, al albergar especies objeto de conservación, recogidas en el Anexo V de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En relación con las medidas preventivas, la documentación ambiental prevé la elaboración de un calendario de obras, evitando el periodo de nidificación de las especies protegidas, así como una prospección faunística antes del comienzo de las obras, para localizar, en su caso, la presencia de estas especies.

A este respecto hay que indicar que el estudio aportado en el Documento Ambiental es de carácter bibliográfico, por lo que los datos además de no estar actualizados, podrían carecer de precisión en relación con la caracterización de las especies presentes en el ámbito (tanto aves, como mamíferos y herpetos) de cara a una correcta valoración de los impactos y la propuesta de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento.

La presencia de la línea eléctrica incrementa el riesgo de colisión y electrocución de los ejemplares que sobrevuelen la traza, pudiendo producirse impactos significativos sobre la avifauna. Si bien se trata de una instalación ya implantada en el territorio, hay que tener en cuenta que las condiciones técnico-ambientales exigibles a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión han evolucionado desde su implantación, con el fin de garantizar la protección y conservación de la avifauna. A día de hoy, estos impactos requieren ser reevaluados con el fin de implementar medidas preventivas y correctoras, actualizadas a las tecnologías y a las disposiciones normativas vigentes.

En relación con el riesgo de electrocución durante la explotación de la línea, en el documento ambiental no se aportan datos descriptivos de la envergadura de las aves que sobrevuelan este territorio y las distancias entre conductores y cable de tierra que justifiquen que el promotor no adopte medidas antielectrocución a lo largo del trazado. En este sentido, la Delegación Territorial de Jaén indica algunas recomendaciones sobre el diseño de los aislamientos a implementar y técnicas de colocación, según la tipología de apoyos.

En relación al riesgo de colisión, el promotor indica que, basándose en el estudio realizado de «Corredores de vuelo» ya referido llevará a cabo el balizamiento de los vanos 66-73, 103-124, 129-151, 162-165, 170-SE Puertollano, quedando alrededor del 35 % de la línea eléctrica señalizada (incluida la totalidad del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona).

Sin embargo, el informe de la Delegación Territorial de Jaén, adjuntado por la Dirección General de Prevención y calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, indica las distintas medidas preventivas y correctoras a tener en cuenta en el trazado de la línea que discurre por los Espacios Red Natura 2000, entre las que se incluyen las medidas antielectrocución y anticolisión. Estos aspectos no han sido tenidos en cuenta adecuadamente por el promotor.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica que al tratarse de una modificación de una línea eléctrica de alta tensión existente a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, del 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, le es de aplicación dicho Real Decreto.

Se debe considerar el Decreto 5/1999, de Castilla-La Mancha en el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Así como los decretos 178/2006, de 10 de octubre, y 194/1990, de 19 de junio, por los que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión en Andalucía.

Por otra parte, la Subdirección General de Medio Natural del anterior MAPAMA recomendó al promotor una modificación de proyecto en este sentido, solicitando el balizamiento de toda la línea, con el fin de minimizar impactos sobre especies protegidas de avifauna, cuestión ésta que no fue tenida en cuenta por el promotor.

Atendiendo a los biotopos presentes, en el documento ambiental se afirma que las zonas más sensibles que podrían verse afectadas por el proyecto se refieren a la IBA «Sierra Madrona- Sierra de Andújar», en la que se asienta parte del ámbito de estudio de los apoyos 49, 50, 68, 70, 72, 82, 92, 96, 98 y 100, la IBA «Valle y Sierra de Alcudia» en la que se encuentran ubicados los accesos y apoyos 121, 122 y el vano 129-130, y la IBA «Campo de Calatrava», en la que el apoyo 175 se encuentra incluido. También, la gran extensión de desbroces previstos para el apoyo 170 afectará al ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera. En relación con la presencia de especies protegidas, parte del ámbito de estudio se encuentra dentro del ámbito de los Planes de recuperación del águila imperial ibérica, buitre negro, águila perdicera y cigüeña negra.

El documento ambiental no estudia la posible afección a especies terrestres protegidas, como el lince ibérico (objeto de un plan de recuperación en este ámbito), como consecuencia de la pérdida de hábitat por los desbroces de vegetación y por las molestias debido al tránsito de maquinaria y a los trabajos a realizar en su zona de reproducción, alimentación y campeo. Finalmente, tampoco analiza en detalle la presencia de otras especies de fauna que podrían verse afectadas por la ejecución de las obras, como es el caso de el caso de las poblaciones de galápago europeo (Emys orbicularis) en el río Robledillo, cercano al apoyo 121 que, según la información disponible en el Plan de Gestión del ZEC de Sierra Morena, alberga una de sus mejores poblaciones.

En relación con el paisaje, en el documento ambiental se indica que, si bien las actuaciones a realizar serán, en general, de escasa magnitud y en una infraestructura existente desde el año 1974 y asimilada por la población, en algunos casos puntuales la incidencia relativa a la apertura de accesos y/o el rebaje del terreno podría tener una afección de magnitud moderada. El promotor afirma que la revegetación natural de los terrenos de la línea en un corto periodo de tiempo, junto con las medidas preventivas y correctoras adoptadas sobre la vegetación, favorecerán la integración paisajística. Sin embargo, no aporta ninguna descripción del proyecto de restauración vegetal a llevar a cabo.

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indica que a pesar de las modificaciones del proyecto original, descartando la construcción de nuevos apoyos y sustituyendo la medida por el recrecido de los ya existentes, las actuaciones propuestas suponen afecciones significativas sobre valores y recursos naturales protegidos. Esa Dirección General concluye su informe indicando que considera necesaria la adecuación de las características del proyecto a los valores naturales que alberga el entorno, puesto que tal y como están propuestas se prevé una afección significativa.

En cuanto a la salud humana, de la documentación complementaria presentada por el promotor incluyendo un estudio de campos electromagnéticos, se desprende que existen viviendas situadas en un radio inferior a los 50 m respecto al eje de la línea. Este estudio ha puesto de relieve que, una vez ejecutado el proyecto de repotenciación, 8 de estas viviendas sobrepasarían el nivel de exposición recomendado de 0,3 μT, al estar a una distancia inferior a 39 m del eje de la línea. De estas 8 viviendas, 7 de ellas estarían entre los valores de 0,3 y 0,47 μT, y una alcanzaría los 0,60 μT (ubicada a 20 m del eje de la línea).

En relación con esta cuestión hay que indicar que siguiendo el principio de precaución establecido en el artículo 3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se considera procedente tomar en consideración lo establecido en las lCNlRP Guidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1Hz-100 kHz), en espera de que se evalúe la procedencia de establecer una legislación sectorial al respecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea a 220 kV, simple circuito, Andújar-Puertollano (Jaén y Ciudad Real)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea a 220 kV, simple circuito, Andújar-Puertollano (Jaén y Ciudad Real)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de julio de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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