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Documento BOE-A-2019-10870

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80237 a 80245 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2019-10870

TEXTO ORIGINAL

El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y condiciones.

1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.

2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.

4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

Segunda. Dotación de las becas.

La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales (siendo 13.800 euros el importe del gasto a comprometer por cada una de las becas, imputable a la aplicación presupuestaria 487). El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.

b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2014.

c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).

d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su disposición final séptima.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.

c) Currículum vítae expresivo de:

– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

– Cursos recibidos o impartidos en materias jurídicas o de interés constitucional.

– Publicaciones en materias jurídicas o de interés constitucional.

– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.

– Idiomas extranjeros, autovalorados de acuerdo con la escala de seis niveles del Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa (CV Europass).

– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.

3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, por un lado las razones que les mueven a optar a la beca y una reflexión personal sobre la doctrina constitucional; por otro, un resumen y comentario de la STC 124/2018, de 14 de noviembre. La memoria tendrá una extensión máxima conjunta de 3.000 palabras.

5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un/a Letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, quien actuará además como Secretario/a; ambos serán designados por el Secretario General. Actuarán, en su caso, como Presidente, Vocal y Secretario suplentes de la Comisión el Gerente, un/a Letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, designados por el Secretario General.

2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de 20 puntos, de los cuales, hasta 15 podrán asignarse en consideración a las notas de los estudios mínimos requeridos para optar a la beca, indicados en la base tercera.1.a), y otros 5 puntos en atención a otras titulaciones oficiales y cursos oficiales de postgrado y de especialización.

b) Formación en materia de Derecho Público adicional a la señalada en el apartado a) anterior, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Experiencia en tareas jurisprudenciales, hasta un máximo de 10 puntos. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 5 puntos.

e) Idiomas, oficiales tanto en España como en la Unión Europea, distintos del alegado para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la base tercera.1.c), hasta un máximo de 20 puntos. Únicamente se valorarán aquellos idiomas respecto de los cuales pueda acreditarse un conocimiento mínimo equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, adjudicándose 15 puntos para el nivel C2, 10 puntos para el nivel C1 y 5 puntos para el B2.

f) Memoria, hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos del siguiente modo: Hasta 10 puntos para el apartado dedicado a exponer las razones de la solicitud de la beca y la reflexión personal sobre la doctrina constitucional y otros 10 para el resumen y comentario de la STC 124/2018, de 14 de noviembre. Se valorará: La aptitud e interés del candidato para la formación prevista que denote su texto; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 40 puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase. Los solicitantes con mejor puntuación serán convocados a una entrevista personal sobre los méritos alegados y su preparación en la materia. Una parte de la entrevista se desarrollará en el idioma aducido en cumplimiento del requisito establecido en la base tercera.1.c). La entrevista se valorará con un máximo de 20 puntos, correspondiendo hasta un máximo de 10 a la acreditación oral del idioma de referencia. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por cada beca convocada, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 10 puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto en este caso el proceso de selección.

3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

4. Quedarán seleccionados los seis aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.

5. La Comisión podrá proponer asimismo suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.

3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la web oficial del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es).

4. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para retirar la documentación por ellos presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.

5. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.

Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la formación del becario. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación definitiva de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 23 de julio de 2019.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Andrés Javier Gutiérrez Gil.

ANEXO 1

Los datos personales de los participantes en la convocatoria se incorporarán a un fichero cuya finalidad es facilitar la gestión de la misma. Dichos datos, cuyos destinatarios son las unidades y órganos del Tribunal Constitucional encargados de tramitar, valorar y resolver la convocatoria, se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran dichas fases del procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse ante la Secretaría General del Tribunal –C/ Domenico Scarlatti, 6 (28003– Madrid) [artículo 5.3 y concordantes del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2006 (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2007), en la redacción dada al mismo por los Acuerdos del propio Pleno de 26 de marzo de 2009 (BOE núm. 86, de 8 de abril) y de 28 de abril de 2010 (BOE núm. 105, de 30 de abril)].

Datos personales del solicitante

1.er apellido

2.º apellido

Nombre

DNI/pasaporte

Domicilio (C., Pl.)

Núm. Piso

Localidad

Provincia

C.P.

País

Teléfono

Correo electrónico

Documentos que adjunta

DNI o pasaporte

Currículum vítae académico y profesional

Copia del expediente académico

Memoria

Solicita le sea concedida una beca de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional, declarando expresamente que acepta las bases de la convocatoria publicada por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional.

Esta solicitud comporta la autorización a los servicios del Tribunal Constitucional para solicitar las correspondientes certificaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de comprobar que el solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado y de Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto. En caso contrario deberá marcar la casilla correspondiente y aportar dichos certificados personalmente.

□ No autorizo.

En , a de de 2019.

El/la solicitante (firma)

SR. SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ANEXO 2

Los datos personales de los participantes en la convocatoria se incorporarán a un fichero cuya finalidad es facilitar la gestión de la misma. Dichos datos, cuyos destinatarios son las unidades y órganos del Tribunal Constitucional encargados de tramitar, valorar y resolver la convocatoria, se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran dichas fases del procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse ante la Secretaría General del Tribunal –calle Domenico Scarlatti, 6, 28003 Madrid) [artículos 5.3 y concordantes del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2006 (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2007), en la redacción dada al mismo por los Acuerdos del propio Pleno de 26 de marzo de 2009 (BOE núm. 86, de 8 de abril) y de 28 de abril de 2010 (BOE núm. 105, de 30 de abril)].

Resumen del currículum vítae del solicitante

Apellidos:

Nombre:

Formación

Grado:

Año de finalización de los estudios

Universidad

Año de expedición del título

Calificaciones más relevantes

Calificación media (imprescindible)

Otros (Doctorado, Máster, Especialista, etc.):

Universidad

Año de obtención del título

Universidad

Año de obtención del título

Estudios jurídicos o de interés constitucional

Horas

Experiencia laboral, profesional o de voluntariado

Lugar/organización:

Duración total (meses):

Tipo de actividad:

Fechas:

Lugar/organización:

Duración total (meses):

Tipo de actividad:

Fechas:

Lugar/organización:

Duración total (meses):

Tipo de actividad:

Fechas:

Conocimientos de idiomas

Conocimientos informáticos

Otras consideraciones de interés (publicaciones, docencia, tesis, etc.)

El/la firmante declara que los datos reseñados son correctos y ciertos y pueden justificarse documentalmente.

En , a de de 2019.

El/la solicitante

Firma

ANEXO 3
Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no encontrarse incurso en causas que impidan ser beneficiario de subvenciones públicas

D./Dª………………………………………………………………………………………………con documento de identidad/pasaporte número………………………………………………..

Declaro que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no me hallo incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores circunstancias durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de los derechos derivados de la beca en caso de resultar beneficiario de la misma, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En , a de de 2019.

El/la solicitante

Firma

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