Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1089

Resolución de 10 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo Económico y Social, para la utilización de soluciones y medios tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2019, páginas 7952 a 7958 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-1089

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y el Consejo Económico y Social para la utilización de soluciones y medios tecnológicos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y el Consejo Económico y Social para la utilización de soluciones y medios tecnológicos

REUNIDOS

Don Raúl Riesco Roche, Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias atribuidas.

De otra parte, don Marcos Peña Pinto, Presidente del Consejo Económico y Social, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1398/2010, de 29 de octubre, actuando en nombre y representación del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo.1.a) de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de creación del Consejo Económico y Social.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

1.º Que de acuerdo con el artículo 12.1.d) del Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, corresponde a la Subsecretaría, «d) La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del Departamento», concretándose en el artículo 12.5.f) que la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, ejercerá para los servicios centrales, interprovinciales y del exterior del Departamento y para los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de entidades y organismos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet del ministerio, y el impulso y coordinación de la política informática y de la administración digital del ministerio y de sus diferentes organismos.

Asimismo la disposición adicional octava del citado Real Decreto establece que, en el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Departamento, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

2.º Que el Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, y que se configura, en virtud del artículo primero.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, como un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

3.º Que de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social (en adelante, CES), al Consejo corresponde:

– Emitir dictámenes con carácter preceptivo sobre Anteproyectos de Leyes del Estado y Proyectos de Reales Decretos Legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y Proyectos de Reales Decretos que se considere por el Gobierno que tienen una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias; sobre Anteproyectos de Ley o Proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo; separación del Presidente y del Secretario General del Consejo y cualquier otro asunto que por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.

– Emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo por el Gobierno de la Nación o sus miembros.

– Elaborar, a solicitud del Gobierno o de sus miembros, o por propia iniciativa, estudios o informes que, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales, se relacionen con las siguientes materias: Economía; Fiscalidad; Relaciones Laborales; Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Pesca; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional; Mercado Único Europeo y Cooperación para el Desarrollo.

– Elaborar y elevar anualmente al Gobierno una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de España.

4.º Que el cumplimiento eficaz de las funciones del CES y la completa garantía de sus fines aconsejan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la aplicación de la administración digital en la gestión de las competencias y la tramitación de los procedimientos administrativos que le corresponden, el mantenimiento de una comunicación continua y efectiva con los Departamentos, Centros, órganos y unidades de las Administraciones Públicas y comunicación con los ciudadanos, las organizaciones sindicales y patronales, las universidades y los agentes sociales en general así como las relaciones con las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y otras entidades.

5.º Que las partes están de acuerdo en colaborar para que, por un lado, el CES pueda disponer de las soluciones y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y, por otro, dedique efectivamente dichos medios y soluciones para garantizar la consecución de tales finalidades y el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene encomendadas por la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), acordado en la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del 15 de septiembre de 2015 y aprobado por el Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015, y sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

6.º Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la colaboración entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el CES resulta de especial utilidad para ambas partes.

7.º Que de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, publicada en el «BOE» de 13 de abril, su Presidente tiene la competencia para solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares, y dar el visto bueno a las propuestas de gasto y de contratación de servicios.

8.º Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, corresponde al Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social el ejercicio de la competencia para la celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Por todo ello, las partes firmantes suscriben este Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales en que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social facilitará al CES las soluciones y medios tecnológicos que precise, para el cumplimiento de sus funciones y la mejor garantía de los fines que le impone la ley.

Dichas soluciones y medios comprenderán la prestación de los siguientes servicios:

– Red de comunicaciones y dispositivos asociados, en colaboración con la SGAD, gestora del contrato centralizado de comunicaciones de la AGE.

– Equipamiento informático de puesto de usuario y licencias asociadas.

– Servicios de correo electrónico y de almacenamiento en red.

– Portales institucionales, sede electrónica y espacios de colaboración.

– Acceso a servicios de administración electrónica: red SARA, GEISER, herramientas comunes de la AGE, firma electrónica, sistemas desarrollados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

– Aplicaciones de gestión de la actividad interna.

Segunda. Identificación y determinación de la forma de prestación de los medios y soluciones tecnológicas.

1. La identificación de los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones incluidos en el servicio al CES para su utilización y la modalidad técnica de prestación de las soluciones y medios tecnológicos que son objeto del presente convenio, será determinada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante SGTIC), considerando las necesidades de funcionamiento del Consejo, la localización y configuración de su sede, su organización y estructura de puestos de trabajo y el volumen de comunicaciones y de intercambio de datos soportados en cada momento por el mismo.

2. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la SGTIC, y el CES, determinarán el cronograma o secuencia temporal a que se ajustará el suministro de los distintos sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones, que deberá en todo caso tener en cuenta las disponibilidades del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las prioridades señaladas por el CES.

El cronograma definitivo o secuencia temporal para la prestación de los medios y soluciones a los que se refiere la cláusula primera, se aprobará en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima del presente convenio.

3. El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la SGTIC, podrá actualizar o sustituir todas, alguna o algunas de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio cuando como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones hayan quedado obsoletas o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a sus especificaciones técnicas y de seguridad.

Asimismo el CES podrá solicitar la actualización o sustitución de las mismas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Estas propuestas se evaluarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones generales del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

1. Con carácter general, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la SGTIC, asume las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del CES las soluciones y medios tecnológicos y humanos disponibles para el objeto del presente convenio en la forma, el tiempo y las condiciones estipuladas de acuerdo con lo establecido en el mismo.

b) Garantizar la continuidad de la prestación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, asegurando la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de las informaciones y datos asociados a los mismos.

c) Proporcionar al CES la documentación técnica necesaria para la puesta en marcha y administración de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio así como el soporte técnico necesario que necesite el CES para realizar esas tareas.

d) Disponer, en los casos en que así se prevea, de entornos de prueba para garantizar el funcionamiento y la correcta operación de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

e) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio, acordando e implantando la política de seguridad común que se establezca.

g) Informar al CES, a través de la Comisión de Seguimiento, de las novedades y mejoras técnicas y funcionales que se produzcan en el ámbito de cada una de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio. Una nueva versión de una solución o medio en ningún caso podrán disminuir el grado de funcionalidad ofrecido al CES, en relación a la versión precedente.

2. En ningún caso, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, la SGTIC o sus proveedores están obligados a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo por parte del CES de las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones generales del CES.

1. Con carácter general, el CES asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, las especificaciones técnicas de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio.

b) Realizar o facilitar a la SGTIC la realización de las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para el acceso a dichas soluciones.

c) Concertar con la SGTIC la realización de pruebas de rendimiento y de monitorización de los servicios asociados para asegurar la disponibilidad de los mismos.

d) Hacer un uso correcto de las soluciones y medios tecnológicos facilitados, empleándolos exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGTIC.

e) Gestionar y administrar los sistemas, dispositivos, servicios y aplicaciones facilitados, comunicando a la SGTIC las incidencias que afecten a los mismos. Dicha gestión incluirá la actualización continua de los usuarios del CES autorizados a acceder a dichos medios, mediante el canal que a esos efectos sea proporcionado por la SGTIC para cada solución tecnológica, y la actualización de los contenidos e información, relativos a las competencias del CES, almacenados en cada sistema de información utilizado.

f) Dedicar los medios humanos y técnicos de que disponga para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta.

g) Seguir los procedimientos establecidos para administrar las soluciones y medios tecnológicos que constituyen el objeto del presente convenio.

h) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones y medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio.

2. En ningún caso, el CES está obligado a asumir daños y perjuicios indirectos que provengan de la paralización o la interrupción de la prestación por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las soluciones y medios incluidos en el objeto del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de ambas partes.

1. Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula séptima del presente convenio, las obligaciones de cada una de las partes respecto a cada una de las soluciones o medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, especialmente en lo que se refiere a las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas, se determinarán por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la SGTIC y deberán ser aprobadas por el CES.

Se definirá un procedimiento de colaboración mutua para la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias de carácter técnico surgidas en relación al funcionamiento de las soluciones y los medios tecnológicos incluidos en el ámbito objeto del presente convenio. Dicho procedimiento se deberá ajustar a un esquema de funcionamiento basado en la incorporación del CES al sistema de soporte interno (CAU) del MITRAMISS para la atención directa a sus usuarios, y correspondiendo a la SGTIC proporcionar el segundo nivel de soporte, con la colaboración del personal designado por el CES.

2. La determinación y aprobación de las obligaciones y las condiciones técnicas de implantación y uso mencionadas en el apartado anterior, se realizará en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

3. A este efecto, y con al menos 15 días de antelación a aquel en que, de acuerdo con el cronograma o secuencia temporal a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda, vaya a suministrarse o iniciarse el suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente convenio, el titular de la SGTIC dirigirá simultáneamente a la Presidencia del CES y a la de la Comisión de Seguimiento, su propuesta de determinación de las correspondientes obligaciones y condiciones técnicas.

4. En el plazo de tres días siguientes a la determinación de dichas obligaciones, el CES hará llegar al titular de la SGTIC y a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento, también simultáneamente, su conformidad con la misma o las observaciones o sugerencias que estime procedentes, en otro caso. En este último supuesto, y en el plazo nuevamente de los tres días siguientes, el titular de la SGTIC se mostrará de acuerdo con las observaciones o sugerencias del CES o manifestará su desacuerdo, comunicándolo así simultáneamente a la Presidencia del Consejo y a la de la Comisión de Seguimiento.

5. En todo caso, exista o no acuerdo, la Presidencia de dicha Comisión procederá a convocar ésta, al menos tres días antes de aquel en que haya de iniciarse el suministro de las soluciones o medios tecnológicos contemplados en la correspondiente fase del cronograma, para que documente la aprobación de las obligaciones específicas de ambas partes y de las condiciones técnicas de implantación y uso de dichas soluciones o medios o la falta de acuerdo al respecto, tras la realización infructuosa de los oportunos debates o conversaciones.

Sexta. Financiación y contraprestaciones.

Cuando sea precisa la realización de inversiones, éstas se realizarán mediante contrataciones con gastos compartidos cuando resulte ventajoso por las economías de escala o razones tecnológicas, aplicándose el gasto correspondiente al CES a través de sus créditos para inversiones nuevas y de reposición, siendo titularidad del CES los dispositivos y licencias resultantes de dicha adquisición.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para la gestión, seguimiento y control del presente convenio, y especialmente para la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes y las condiciones técnicas de implantación y uso de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del mismo y de las compensaciones y contribuciones correspondientes al CES, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y dos miembros designados por el Presidente del CES. Al menos uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá rotativamente, por semestres naturales, a uno de los miembros con rango de Subdirector General, correspondiéndole el primer turno al miembro designado por el CES.

La Presidencia designará un funcionario de su Centro de adscripción para ejercer la secretaría de la Comisión durante su turno de mandato y convocará las sesiones de la misma cuando lo estime procedente o a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio. En todo caso, la Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo de tres días contados a partir de aquel en que entre en vigor el presente convenio.

3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, además de la documentación de las obligaciones específicas de ambas partes respecto de las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el objeto del presente convenio, de las condiciones técnicas de implantación y uso de las mismas y de las compensaciones y contribuciones correspondientes en su caso al CES en este concepto, las siguientes funciones:

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

b) La modificación de las condiciones técnicas relativas a la implantación y uso de las correspondientes soluciones tecnológicas.

c) La fijación de criterios técnicos sobre el inicio o suspensión del suministro de cada una de las soluciones o medios tecnológicos comprendidos en el objeto del presente Convenio.

d) El establecimiento de los niveles de servicio en aquellas soluciones objeto del presente convenio en las que se sustituyan o modifiquen sus funcionalidades como consecuencia de la evolución o desarrollo tecnológico.

e) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio y la relación de responsables de cada solución.

Octava. Duración, prórroga y extinción.

1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá un año de vigencia desde su firma, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, salvo que medie preaviso en contrario con un mes de antelación a la fecha de su finalización.

2. Son causas de extinción de este convenio, el mutuo acuerdo de las partes, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, por la denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes en los términos expresados en el apartado primero de la presente cláusula, así como por la falta de acuerdo entre las partes respecto de la determinación de las obligaciones específicas de ambas partes en relación a las soluciones y medios tecnológicos incluidos en el convenio, de las condiciones técnicas de implantación y uso de los mismos o de las compensaciones y contribuciones correspondientes, en su caso, al CES.

En este último caso, si las partes lo deciden así, podrá prolongarse el convenio respecto de las soluciones y medios tecnológicos sobre los que se haya alcanzado acuerdo, reduciéndose el objeto del convenio en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión del Seguimiento y que habrán de quedar incorporados al presente convenio en forma de adenda.

Novena. Régimen Jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del mismo, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Décima. Resolución de conflictos.

1. Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.–Raúl Riesco Roche, Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.–Marcos Peña Pinto, Presidente del Consejo Económico y Social.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid