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Documento BOE-A-2019-10905

Resolución de 1 de abril de 2019, de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se corrigen errores en la de 27 de marzo de 2019, por la que se concede a Belidia Energy, SL, autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eólica de generación eléctrica denominada parque eólico Fuerteventura Renovable I de 4,7 MW de potencia nominal, en el término municipal de La Oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80949 a 80949 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2019-10905

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

1. Mediante resolución n.º 715/2019, de 27 de marzo se concedió a Belidia Energy, S.L., autorización de la Instalación eólica denominada Parque Eólico Fuerteventura Renovable I en el término municipal de La Oliva.

2. En el texto de la citada resolución se advierte la existencia de errores materiales de hecho, en varios apartados del texto.

Consideraciones jurídicas

Primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la rectificación del mencionado error material.

Por todo ello, el Director General de Industria y Energía, en ejercicio de sus competencias, resuelve:

Rectificar el mencionado error material de hecho existente en la resolución de 27 de marzo de 2019, en el sentido siguiente:

En el título donde dice: «INSTALACIÓN DE EÓLICA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA PARQUE EÓLICO FUERTEVENTURA RENOVABLES I DE 4,7 MW», debe decir: «INSTALACIÓN EÓLICA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DENOMINADA PARQUE EÓLICO FUERTEVENTURA RENOVABLE I DE 4,7 MW».

En el apartado Primero, Características técnicas, donde dice: «Aerogeneradores: 1 marca ENERCON modelo E-103 de 2350 kW de potencia, con una altura de buje de 82,99 metros y un diámetro de rotor de 103 metros», debe decir: «Aerogeneradores: 2 marca ENERCON modelo E-103 de 2350 kW de potencia, con una altura de buje de 84,58 metros y un diámetro de rotor de 103 metros».

En el apartado 4.3, donde dice: «El promotor del parque eólico acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico», debe decir: «El promotor del parque eólico no acredita disponer de contrato de arrendamiento con los propietarios del suelo en el que se emplaza el parque eólico».

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de abril de 2019.–El Director General de Industria y Energía, Justo Jesús Artiles Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2019
  • Fecha de publicación: 25/07/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 27 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10903).

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