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Documento BOE-A-2019-10907

Orden de 17 de julio de 2019, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2019, páginas 80952 a 80955 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2019-10907

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y en el artículo 10.2 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero (DOE núm. 43, de 3 de marzo), que establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez firmada la Orden de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte Sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles y Vigilancia y seguridad privada, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la mencionada Consejería acuerda anunciar en el «Boletín Oficial del Estado», un extracto de la misma, con los siguientes aspectos:

Primero.

La Orden de 15 de julio de 2019, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte Sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles y Vigilancia y seguridad privada, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 julio (BOE núm. 205, de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y en lo dispuesto en el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, tiene prevista su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» con fecha 24 de julio de 2019.

Segundo.

Se convoca el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente a las cualificaciones profesionales de nivel 2 y certificados de profesionalidad en que están incluidas las siguientes unidades de competencias:

A) Cualificación profesional: Transporte Sanitario, nivel: 2, código: SAN025_2, regulada por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y modificada por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, familia profesional: Sanidad.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, Transporte Sanitario, aprobado por Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, y en el título de Técnico en Emergencias Sanitarias regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre.

Unidades de competencia:

– UC0069_1: Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

– UC0070_2: Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

– UC0071_2: Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

– UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

B) Cualificación profesional: Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, nivel: 2, código: SAN122_2, regulada por Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, familia profesional: Sanidad.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, aprobado por Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, en el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, y en el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, regulado por Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre.

Unidades de competencia:

– UC0360_2: Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.

– UC0361_2: Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

– UC0362_2: Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.

– UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

C) Cualificación profesional: Cualificación profesional: Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, nivel: 2, código: TMV047_2. Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, familia profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad «Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles», aprobado por Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo, y en la normativa por la que se establece el título de Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, aprobado por Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.

Unidades de competencia:

– UC0130_2: Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos, dirección y suspensión.

– UC0131_2: Mantener los sistemas de transmisión y frenos.

D) Cualificación profesional: Vigilancia y seguridad privada, nivel: 2, código: SEA029_2. Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Unidades de competencia incluidas en el Certificado de Profesionalidad, «Vigilancia, seguridad privada y protección de personas», aprobado por Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Unidades de competencia:

– UC0080_2: Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones.

– UC0081_2: Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física.

Tercero.

El número de plazas convocadas será de 200, correspondiendo a la cualificación profesional «Transporte Sanitario» 50 plazas, a la cualificación de «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes» 50 plazas, a la cualificación de «Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles» 50 plazas y a la cualificación «Vigilancia y seguridad privada» 50 plazas.

Si durante la ejecución de la convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los solicitantes que figuren en la lista de reservas. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

Cuarto.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura».

Quinto.

Las bases de la Orden de convocatoria del presente procedimiento, así como la solicitud estará disponible en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es/, en el espacio dedicado al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

Sexto.

Cada aspirante podrá optar a una única cualificación. La solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática y deberá imprimirse y firmarse, debiendo ser registrada. La solicitud, junto con la documentación exigida, se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y se presentará en las oficinas y sedes del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas del Sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

De la convocatoria no se derivan obligaciones económicas directas para la Consejería de Educación y Empleo (SEXPE), sin perjuicio de las compensaciones previstas para las personas asesoras y evaluadoras, así como de las indemnizaciones correspondiente a kilometraje por gastos de viaje en vehículo particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y con el límite en las cuantías y conceptos vigentes acordados por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los gastos derivados de esta Orden de Convocatoria podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por parte del Estado, esta convocatoria será financiada con fondos procedentes del Ministerio competente en el procedimiento de acreditación de competencias y cofinanciado hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo.

Por parte de la Comunidad Autónoma, en caso de cumplir los requisitos que se establezcan, la convocatoria podrá ser objeto de cofinanciación hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional aprobado. En concreto, se enmarcaría en el Objetivo temático OT10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Prioridad de inversión 10.3 Mejora de la igualdad de acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en una actividad formal, no formal e informal, mejora de los conocimientos, las aptitudes y las competencias de la población activa y promoción de itinerarios flexibles de aprendizaje, incluso a través de medidas de orientación profesional y validación de competencias adquiridas. Objetivo Específico 10.3.2 Aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo.

Mérida, 17 de julio de 2019.–La Consejera de Educación y Empleo, María Esther Gutiérrez Morán.

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