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Documento BOE-A-2019-10958

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo del 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2019, páginas 81634 a 81637 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-10958

TEXTO ORIGINAL

El dictamen de CIEM de 13 de julio de 2018 recomendaba un cambio en el periodo de gestión del TAC del boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona 9 (ANE/93411), que debería pasar a ser de 1 de julio a 30 de junio del año siguiente, en vez de abarcar el año natural como hasta entonces. De este modo, en 2018, de manera transitoria y para hacer frente a ese cambio de periodo de gestión, se aprobó un incremento de TAC hasta el 30 de junio de 2019.

Por tanto, este es el primer año en que el TAC se gestionará de acuerdo al nuevo periodo, es decir desde el próximo 1 de julio hasta el 30 de junio de 2020. En este sentido, el nuevo dictamen del CIEM sobre el estado de la población de boquerón y su recomendación de capturas para este nuevo periodo no se ha trasladado todavía a los TAC. En esas circunstancias y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca, la Comisión Europea ha propuesto una modificación en el Reglamento (UE) 2019/124 en la que se determina un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/93411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total de 2.344 t para poder ser pescadas a partir del próximo 1 de julio.

Este TAC provisional será revisado una vez que se conozca la próxima recomendación científica del CIEM de modo que se tendrán que aprobar las cuotas iniciales definitivas para el citado periodo 1 de julio 2019 a 30 de junio 2020.

Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede por tanto dictar una nueva resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/93411) por modalidad o censo y la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.

Segundo.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.

Tercero.

Esta Resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de julio de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuota inicial para el boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz para el periodo de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020
Modalidad Cuota ANE/93411 (kg)
Cerco CNW   26.721
Cerco GC 2.317.278
ANEXO II
Censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/93411, en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020, teniendo en cuenta cuota inicial
CFO Barco Porcentaje de cuota Tipo de gestión Entidad gestión Cuota boquerón (kg)
27093 ANTONIO EL MORO. 1,2727 CONJUNTA ASOISAMAR - GRUPO 1. 67.136
24943 DOMINGO REYES. 1,6245
27822 ABUELITA DORI. 1,9519 CONJUNTA ASURABUCER - GRUPO 1. 117.036
25624 CANITO GARCIA. 0,8845
26358 DE LA MAR. 0,8800
24875 NUEVO HERMANOS SILVA. 0,3938
23416 SANTA MARIA PRIMERO. 0,9404
25180 EL BELLIDO. 0,7827 CONJUNTA ASURABUCER - GRUPO 2. 29.204
11046 NUEVO RICARDIN*. 0,4776
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 0,9030 CONJUNTA SANLÚCAR - GRUPO 1. 37.505
26665 JOSE MIGUEL CINCO. 0,7155
25173 MI NUEVA LOLA*. 0,6524 CONJUNTA SANLÚCAR - GRUPO 2. 33.195
27190 NUEVO GALATEA. 0,7801
24783 ABUELA PEPA MARI. 0,7258 INDIVIDUAL ASURABUCER. 16.818
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 INDIVIDUAL ABEMPE. 46.273
25968 BOQUERON BLANCO. 2,0488 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 47.476
24299 BRIGOMAR. 0,7374 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 17.087
23801 BUENA SUERTE DOS. 0,5560 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 12.884
26996 CABACO. 0,7195 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 16.672
26722 CARABINA Y FARRUCO. 1,6087 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 37.278
25670 CARRYMAR SEGUNDO. 0,7363 INDIVIDUAL ASOCIACION ARMADORES LEPE. 17.062
22124 EL CHUBASCO. 0,5883 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 13.632
26436 EL COMIA. 1,1074 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 25.661
 5221 EL PILOTO. 1,9920 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 46.160
23751 EL TORERO. 0,6555 INDIVIDUAL CP BARBATE. 15.189
25621 ELVIMAR. 1,9749 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 45.763
25324 FEBEL DOCE. 2,4520 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 56.819
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 10.138
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 INDIVIDUAL CP BARBATE. 8.963
24669 HERMANOS LOPEZ PEREZ. 0,4974 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 11.526
 4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 INDIVIDUAL ABEMPE. 52.481
14421 HERMANOS REYES*. 0,4753 INDIVIDUAL   11.014
24688 HERMANOS RIVERO. 1,2211 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 28.296
24803 HERMANOS SERRANO GONZALEZ.* 1,3559 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 31.419
24394 JESUS Y MIGUEL. 0,6310 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 14.622
26241 JOVEN YANQUI. 0,6231 INDIVIDUAL ASURABUCER. 14.438
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 INDIVIDUAL CP BARBATE. 19.859
24886 JUANA Y MANUEL. 0,9403 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 21.789
24762 MARIA TERESA PRIMERO. 1,1852 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 27.464
26033 MI GRAN ILUSION. 1,8834 INDIVIDUAL   43.643
11042 MILAGRO DE LA VIRGEN. 0,5204 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 12.059
14419 MOBY DICK. 2,5103 INDIVIDUAL CP BARBATE. 58.170
23425 NAZARENO. 1,5619 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 36.193
 9831 NORAY. 1,5613 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 36.179
27211 NUEVA PRONTITUD. 2,5209 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 58.416
27250 NUEVO AAIUN. 0,3941 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 9.132
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 INDIVIDUAL ASURABUCER. 27.311
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 34.921
25238 NUEVO AUDAZ. 0,4043 INDIVIDUAL   9.368
23672 NUEVO AYACAM. 2,1793 INDIVIDUAL ABEMPE. 50.500
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,1598 INDIVIDUAL ASOCIACION ARMADORES LEPE. 26.875
25092 NUEVO CARMEN ASUNCION. 2,0665 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 47.886
25181 NUEVO EL PORTUGUES. 1,7247 INDIVIDUAL   39.966
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. 1,3238 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 30.676
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 INDIVIDUAL ABEMPE. 53.879
27107 NUEVO GOMEZ PLANA. 0,7933 INDIVIDUAL   18.382
27104 NUEVO LUCERO MAR. 1,2389 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 28.708
25703 NUEVO MONTE SINAI. 1,4622 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 33.883
27437 NUEVO PAPI. 0,5910 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 13.695
25235 NUEVO PURIFICACION. 1,3672 INDIVIDUAL ASURABUCER. 31.681
27003 NUEVO RIO JORDAN. 1,5240 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 35.315
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 38.021
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 INDIVIDUAL CP BARBATE. 13.013
25929 NUEVO VELERO. 1,1524 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 26.704
24212 NUREMAR. 1,6209 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 37.560
 5261 PEDRO VIDAL. 0,4184 INDIVIDUAL CP BARBATE. 9.695
26179 PESQUERO BENAMAHOMA. 1,9421 INDIVIDUAL ABEMPE. 45.003
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 INDIVIDUAL ABEMPE. 45.555
27096 QUINTINO. 2,2690 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 52.579
 5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 INDIVIDUAL CP BARBATE. 8.752
23733 RAUL QUINTO. 0,8337 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 19.319
24357 RODRIGUEZ SILVA. 1,3604 INDIVIDUAL ASURABUCER. 31.524
25110 RUMBO A HIGUERAS. 1,5312 INDIVIDUAL CP SANLUCAR DE BARRAMEDA. 35.482
25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. 1,5042 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 34.856
25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. 1,0728 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 24.859
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 15.889
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 28.530
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 1,7679 INDIVIDUAL ASOCIACION ARMADORES LEPE. 40.967
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 INDIVIDUAL ORG. PRODUCTORES PESQUEROS APP N.º 6. 47.087
 9471 TORPEDO PRIMERO. 0,3549 INDIVIDUAL CP PUNTA UMBRÍA. 8.224
10002 VICTORIA DE ANTONIOELMORO. 1,0249 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 23.749
25675 ZAID PESCA. 1,8203 INDIVIDUAL ASOISAMAR. 42.181

 

* Baja provisional.

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