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Documento BOE-A-2019-11085

Resolución 420/38205/2019, de 17 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82225 a 82231 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11085

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas

En Madrid, a 8 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado Tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria y, como tal, en representación de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, con NIF número G-80480197 y domicilio en la carretera M-515 de Pozuelo a Majadahonda, Km. 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios el 24 de febrero de 2004 con número de protocolo 881 y escritura de nombramiento como Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga el 21 de diciembre de 2016, con número de protocolo 2.804.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Francisco de Vitoria,como institución docente privada reconocida por la Ley de la Asamblea de la Comunidad de Madrid 7/2001, de 3 de julio, pretende responder con garantía y eficacia al reto científico-técnico que plantea la sociedad ofreciendo soluciones adecuadas a través de la calidad docente e investigadora que la misma demanda.

Segundo.

Que el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la defensa.

Tercero.

Que según se dispone en la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica y en la Instrucción 48/2016, de 28 de julio, de la Subsecretaria de Defensa por la que se modifica la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico o proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia. De la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen orgánicamente el Centro Militar de Farmacia de la Defensa y el Instituto de Toxicología de la Defensa, de acuerdo con Ia mencionada Instrucción 48/2016.

Cuarto.

Que dentro de las funciones que le son propias, la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica del Ministerio de Defensa ha colaborado con distintas Universidades poniendo a su disposición los medios técnicos y humanos necesarios para prestar ayuda y colaboración.

Quinto.

Que existe una evidente área de sinergia entre las funciones de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica y las de la Universidad Francisco de Vitoria.

Sexto.

Que ambas instituciones en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios están interesadas en establecer convenios y acuerdos de colaboración que promocionen y den a conocer los fines que buscan como entidades. Su intención de estrechar lazos de colaboración en iniciativas e intereses comunes para el mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Universidad Francisco de Vitoria, en adelante UFV, y el Ministerio de Defensa, en adelante MDEF, establecen como objeto del presente Convenio el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La acción conjunta de ambas instituciones se materializará en la participación en actividades de formación, investigación y difusión, cursos informativos y de especialización, seminarios de actualización y másteres, así como apoyo en las actividades de divulgación.

En concreto, por parte del Ministerio de Defensa, por medio de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, se desarrollarán las siguientes actividades:

– Prácticas tuteladas de los alumnos de la UFV en los servicios farmacéuticos dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en adelante IGESANDEF.

– Prácticas no curriculares optativas de los alumnos de la UFV en el Centro Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) y el Instituto de Toxicología de la Defensa (ITOXDEF).

– Difundir la oferta formativa desarrollada por la UFV a través de los medios internos de que dispone el MDEF.

Por parte de la UFV se desarrollarán las siguientes actividades:

– Desarrollo de actividades formativas, docentes e investigadoras conjuntas en las áreas relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.

– Obtención de matrículas reducidas o gratuitas para los oficiales farmacéuticos en aquellas actividades formativas en las que participe Farmacia Militar.

– Promover y facilitar la participación de los Oficiales de Cuerpo Militar de Sanidad (especialidad fundamental Farmacia) en las diversas acciones formativas como Cursos, Másteres, Seminarios o Mesas Redondas.

Se intercambiarán publicaciones y colaboración técnica en la realización de informes, dictámenes, estudios, proyectos y publicaciones sobre aspectos concretos que incidan en el desarrollo y la aplicación de la normativa del sector farmacéutico.

Ambas instituciones se prestarán asesoramiento, información, ayuda y apoyo mutuo en cuantos otros asuntos sean de interés común en el ámbito del presente Convenio.

Tercera. Requerimientos comunes.

1. La utilización de las instalaciones como consecuencia de las actividades contempladas en el presente Convenio, así como el trabajo de las personas de cada una de las Instituciones firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente Convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones.

2. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este Convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante. Para hacer frente a cualquier eventualidad o accidente que pueda producirse en relación con el objeto del Convenio, la UFV suscribirá un seguro de responsabilidad civil para sus estudiantes que completará el seguro escolar de los mismos, así como otros seguros, que incluirá la responsabilidad de los tutores, previo acuerdo entre las partes y del que anualmente se facilitarán los datos que requiera el MDEF.

3. Las actividades que se programen al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas instituciones.

4. Para la ejecución de las actividades contempladas en el presente Convenio, las partes establecerán un plan de actuación conjunta por el periodo que dure la actividad, en el que se determinará, en su caso, los medios materiales y personales necesarios para acometerla. Los planes de actuación serán seguidos por la comisión mixta de seguimiento.

Cuarta. Colaboración recíproca.

Con independencia de la colaboración puntual, ambas partes podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Quinta. Vínculo institucional.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio para objeto distinto al establecido en sus estipulaciones y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Sexta. Financiación.

Del presente Convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para el MDEF. Los alumnos de la UFV no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MDEF y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral. La obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales académicas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderá necesariamente a la UFV.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio, se constituye una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes de la UFV, o personas en quienes deleguen.

2. Esta comisión realiza las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación y finalización del Convenio, evalúa y promueve los proyectos y acciones docentes y de investigación, y elabora los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este Convenio.

3. Previo acuerdo de las partes, a la comisión mixta de seguimiento podrán sumarse las personas que puntualmente se determine por ambas partes.

4. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las previsiones que sobre órganos colegiados se establecen en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava. Legislación aplicable.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por sus propios términos y condiciones, y demás normas especiales.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

3. Se atendrá a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España; al Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y a la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª,1, del artículo 4.º del Real Decreto 1.558/1986,de 28 de junio.

4. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

6. El presente convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

1. Por la firma de este Convenio, ambas partes se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras de la asociación o la universidad en relación con actividades o acciones derivadas de este Convenio. En cualquier caso ambas instituciones se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

2. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, y de mutuo acuerdo.

3. La utilización de los logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de ambas instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

4. La marca, nombre o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

5. Ambas entidades se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, autoría de las publicaciones y uso que se haga de ellas.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

1. El MDEF y la UFV manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno por parte de ninguna de las partes del presente Convenio a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.

2. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente Convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

3. Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

4. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Undécima. Confidencialidad.

1. Las partes tratarán, en todo momento, los términos de este Convenio como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del Convenio (en adelante Información Confidencial). Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y, bajo ninguna circunstancia, los niveles de protección de dicha Información Confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

2. Cualquier anuncio o publicidad en relación con el presente Convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

3. Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este Convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

Duodécima. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

2. Así mismo, el Convenio se podrá resolver por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa o de las equivalentes de la Universidad Francisco de Vitoria.

3. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

4. La intención de resolución del Convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación sin perjuicio de la obligación por parte del Centro de continuar las actividades docentes hasta el término del curso académico de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Universidad Francisco de Vitoria, el Secretario General, José Antonio Verdejo Delgado.

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