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Documento BOE-A-2019-11095

Orden FOM/809/2019, de 12 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82316 a 82322 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/07/12/fom809

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz fue aprobado por Orden Ministerial de FOM/1723/2006, de 10 de mayo y modificado por Consejo Rector de Puertos del Estado en sesión de 4 de octubre de 2016.

Con fecha 19 de abril de 2017 se aprobó la desafectación de una parcela de 6.181,73 m2 situada en la dársena de Cádiz, colindante con la avenida de Astilleros donde se asienta el parque de bomberos del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz.

En consecuencia, el presente documento tiene como objeto principal la reordenación de los usos portuarios vigentes en el puerto de la Bahía de Cádiz, especialmente, la asignación de los usos vinculados a la interacción puerto ciudad en consonancia con la situación actual y prevista de la explotación portuaria.

En relación a la delimitación terrestre, la misma es ajustada a la nueva cartografía actualizada disponible con los puntos de coordenadas en el sistema de referencia ETRS89 huso 29. Asimismo, se desafectan los terrenos de la Zona Franca declarados innecesarios por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016.

Con este fin, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, acordó el inicio de la tramitación del expediente de la Delimitación de los Espacios Portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, una vez dada respuesta a los interesados de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Los informes de los Ministerios de Defensa, de Economía, Industria y Competitividad, de Hacienda y Función Pública y del Interior fueron emitidos en sentido favorable, si bien el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior incluyeron una serie de determinaciones que fueron atendidas por la Autoridad Portuaria.

Con fecha 26 de febrero de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos parcialmente por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. En aquellos aspectos no atendidos, constan en el expediente las razones argumentadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para ello.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de la Bahía de Cádiz y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, haciendo constar expresamente aquellas consideraciones del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que se han tomado en consideración y aquellas que no.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio.

La delimitación de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz varía con respecto a la actualmente vigente debido a la actualización de la cartografía disponible en el sistema de coordenadas ETRS89 huso 29, así como por la desafectación de la zona de servicio terrestre de unos terrenos en el ámbito de la Zona Franca, cuya descripción se recoge en el punto tercero de esta Orden Ministerial.

La definición del límite exterior de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz se encuentra recogida en el apartado 3.1. «Zona de aguas» y 3.2. «Zona de servicio terrestre» y está reflejada gráficamente en la serie de planos número P0 y P1 del documento.

Tercero. Desafectaciones la zona de servicio.

Por no resultar necesaria para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluye de la zona de servicio y se desafecta del dominio público portuario una parcela de 12.240, 24 m2 en la Zona Franca del puerto de la Bahía de Cádiz, declarada innecesaria para los fines portuarios por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de sesión 29 de noviembre de 2016. Actualmente, en la parcela se ubican los antiguos espacios explotados por ALTADIS y cuya naturaleza portuaria introduce dificultades a su comercialización por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

Se considera que la parcela no conserva las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, por lo que, una vez desafectada, pasará a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

La descripción literal de la desafectación de la parcela de la zona de servicio terrestre se recoge en el apartado 3.3. «Desafectaciones» del documento y se encuentra representada gráficamente en el plano número P3.1 del mismo.

Cuarto. Asignación de usos.

La descripción detallada de la asignación de usos se recoge en el apartado 4. «Propuesta y justificación de usos» del documento y se encuentra representada gráficamente en la serie de planos número P2 del mismo, tal y como sigue:

Dársena de Cádiz:

Se definen dos escenarios de asignación de usos en la dársena de Cádiz, uno a corto plazo con motivo de la continuidad de la explotación de la terminal de contenedores en el muelle Reina Sofía y, otro posterior, con la terminal en su ubicación definitiva.

• Escenario 1: Delimitación propuesta de la dársena de Cádiz hasta la caducidad de la concesión «Terminal de Contenedores del muelle Reina Sofía».

Zona portuaria náutico-deportiva: se asigna el uso náutico-deportivo a una superficie de 20.892 m2 que alberga las instalaciones náuticas de Puerto América y Real Club Náutico de Cádiz, conformada por las zonas de tránsito de los muelles que dan acceso a los pantalanes de las embarcaciones recreativas y delimitadas por la carretera de acceso del Paseo Pascual Pery y las infraestructuras de abrigo que cierran las aguas protegidas.

Zona mixta interacción puerto-ciudad y náutica deportiva: se asigna el uso mixto interacción puerto-ciudad y náutico-deportivo a una superficie 21.865 m2, anexa a la zona náutica deportiva, destinada a albergar actividades complementarias a la náutica como talleres para varadero de embarcaciones y usos más propios de la interacción puerto-ciudad tales como hostelería y otras actividades comerciales no portuarias.

Zona de interacción puerto-ciudad: se asignan los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 142.184 m2 que recorre el borde del puerto con la ciudad de Cádiz y se compone de:

– La zona abierta al uso general conformada por el Paseo Pascual Pery y la punta de San Felipe, incluyendo el área del edifico denominado Ciudad del Mar, edificado hace más de 20 años y destinado a usos dotacionales y hosteleros, la zona de ocio denominada punta de San Felipe, que alberga locales de ocio y la zona ocupada por el actual aparcamiento en superficie de la explanada anexa al muelle Reina Sofía.

– El área comprendida por las explanadas anexas a los muelles Alfonso XIII, Ciudad y Reina Victoria con la Avenida del Puerto, a excepción de la zona de protección destinada a pasajeros y que alberga la edificación denominada Almacén nº1 del muelle Alfonso XIII, la cual ha perdido su funcionalidad portuaria tras la puesta en explotación de la terminal Ro-Ro del muelle Marqués de Comillas, la estación de tráfico interior del muelle Reina Victoria que conecta mediante catamaranes las localidades de Cádiz, El Puerto de Santa María y Rota, y sus explanadas adyacentes, especialmente la del muelle Ciudad, que históricamente albergaba la zona de operaciones para la carga y descarga de remolques de tráfico con Marruecos y Canarias, lo que generaba molestias y denuncias por las emisiones acústicas que producían estas operaciones, perdiendo su funcionalidad portuaria por la eliminación del tráfico con Marruecos y especialmente por la construcción de la ampliación del muelle Marqués de Comillas (terminal Ro-Ro), alejando así las operaciones nocivas del núcleo urbano.

Zona Complementaria o auxiliar: se asigna una superficie de 39.044 m2 dividida principalmente en dos espacios:

– La explanada del muelle Alfonso XIII frente a la terminal de pasajeros y hasta la dársena del Real Club Náutico de Cádiz, excluyendo la terminal de pasajeros, la zona de protección, la terminal de contenedores y el PIF. Dicho espacio se destina a la prestación del servicio comercial de excursiones turísticas y al estacionamiento regulado de vehículos de los usuarios del puerto, pasajeros y trabajadores vinculados a la actividad de tráfico de cruceros.

– La calle Levante, situada entre el límite de la dársena comercial con las instalaciones del astillero de Navantia, y que alberga edificaciones destinadas a las actividades de reparación naval, transitarios, y actividades auxiliares a la logística.

Adicionalmente, se asigna el uso portuario complementario a las infraestructuras de abrigo y defensa, tales como el dique de mar de leva de la punta de San Felipe y las instalaciones de protección que forman las aguas abrigadas de Puerto América y Real Club Náutico de Cádiz.

Zona portuaria pesquera: se asigna el uso portuario pesquero a una superficie de 28.841 m2 delimitada por los muelles Fernández Ladreda y Levante y el cerramiento del recinto pesquero del puerto de Cádiz. Incluye el muelle de Lonja, el patio de maniobras y las edificaciones de Lonja y casetas de exportadores. En dichos espacios se realizan las actividades propias de la lonja, así como los controles sanitarios de los productos descargados.

Zona mixta complementaria-pesquera: se asigna el uso mixto complementario y pesquero a una superficie de 40.580 m2 conformada por las explanadas de los muelles Fernández Ladreda y Levante, situadas junto al recinto pesquero de Cádiz, excluyendo la zona de tránsito de los citados muelles. El espacio se destinaba a albergar las concesiones de instalaciones frigoríficas del muelle Fernández Ladreda, así como las casetas destinadas a dar servicios a los armadores del sector. Tal y como se ha indicado por el progresivo descenso de dicha actividad se introduce el uso complementario a fin de poder destinar el espacio a otros usos con más demanda, tales como servicios auxiliares a las actividades logísticas.

Zona portuaria comercial: se asigna el uso portuario comercial a una superficie de 956.093 m2 compuesta por las instalaciones del astillero de Navantia en Cádiz, la superficie de la Nueva Terminal de Contenedores comprendida por el muelle de La Galeona y la explanada anexa, el muelle Marqués de Comillas y su explanada anexa, que alberga la terminal de carga rodada, el muelle Reina Sofía y su explanada anexa que alberga la terminal de contenedores y el P.I.F y las zonas de protección de los muelles Reina Sofía, Alfonso XIII, incluyendo la terminal de pasajeros y ciudad, incluyendo la terminal de pasajeros denominada terminal satélite.

• Escenario 2: Delimitación propuesta de la dársena de Cádiz tras la caducidad de la concesión «Terminal de Contenedores del muelle Reina Sofía».

Zona portuaria náutica deportiva: se asigna el uso portuario náutico-deportivo a una superficie de 20.892 m2 que alberga las instalaciones náuticas de Puerto América y Real Club Náutico de Cádiz, conformada por las zonas de tránsito de los muelles que dan acceso a los pantalanes de las embarcaciones recreativas y delimitadas por la carretera de acceso del Paseo Pascual Pery y las infraestructuras de abrigo que cierran las aguas protegidas.

Zona mixta interacción puerto-ciudad y náutica deportiva: se asigna el uso portuario mixto interacción puerto-ciudad y náutico-deportivo a una superficie de 26.675 m2 anexa a la zona náutica deportiva destinada a albergar actividades complementarias, tales como talleres para varadero de embarcaciones, y usos más propios de la interacción puerto-ciudad tales como hostelería y otras actividades comerciales no portuarias.

Zona de interacción puerto-ciudad: se asigna el uso interacción puerto-ciudad a una superficie de 224.742 m2 que recorre el borde del puerto con la ciudad de Cádiz y se compone de:

– La zona abierta al uso general conformada por el Paseo Pascual Pery y la punta de San Felipe, incluyendo el área del edifico denominado Ciudad del Mar, edificado hace más de 20 años y destinado a usos dotacionales y hosteleros, la zona de ocio denominada punta de San Felipe, que alberga locales de ocio y la zona ocupada por el actual aparcamiento en superficie de la explanada anexa al muelle Reina Sofía.

– La superficie anteriormente ocupada por la terminal de contenedores del muelle Reina Sofía y el PIF, al haber perdido su funcionalidad portuaria tras la puesta en servicio de la nueva terminal de contenedores del muelle de Levante y estar colindante a la zona de interacción puerto-ciudad.

– El área comprendida por las explanadas anexas a los muelles Alfonso XIII, Ciudad y Reina Victoria con la Avenida del Puerto, a excepción de la zona de protección destinada a pasajeros y que alberga la edificación denominada Almacén nº1 del muelle Alfonso XIII, la cual ha perdido su funcionalidad portuaria tras la puesta en explotación de la terminal Ro-Ro del muelle Marqués de Comillas, la estación de tráfico interior del muelle Reina Victoria que conecta mediante catamaranes las localidades de Cádiz, El Puerto de Santa María y Rota, y sus explanadas adyacentes, especialmente la del muelle Ciudad, que históricamente albergaba la zona de operaciones para la carga y descarga de remolques de tráfico con Marruecos y Canarias, lo que generaba molestias y denuncias por las emisiones acústicas que producían estas operaciones, perdiendo su funcionalidad portuaria por la eliminación del tráfico con Marruecos y especialmente por la construcción de la ampliación del muelle Marqués de Comillas (terminal Ro-Ro), alejando así las operaciones nocivas del núcleo urbano.

Zona complementario o auxiliar: se asigna el uso complementario o auxiliar a una superficie de 63.964 m2 dividida principalmente en dos espacios.

– La explanada del muelle Alfonso XIII frente a la terminal de pasajeros y hasta la zona de acceso al PIF, excluyendo la propia terminal de pasajeros y zona de protección destinada a pasajeros. Dicho espacio se destina a la prestación del servicio comercial de excursiones turísticas y al estacionamiento regulado de vehículos de los usuarios del puerto, pasajeros y trabajadores vinculados a la actividad de tráfico de cruceros.

– La calle Levante, situada entre el límite de la dársena comercial con las instalaciones del astillero de Navantia, y que alberga edificaciones destinadas a las actividades de reparación naval, transitarios, y actividades auxiliares a la logística.

Adicionalmente, se asigna el uso complementario a las infraestructuras de abrigo y defensa, tales como el dique de mar de leva de la punta de San Felipe y las instalaciones de protección que forman las aguas abrigadas de Puerto América y Real Club Náutico de Cádiz.

Zona portuaria pesquera: se asigna el uso pesquero a una superficie de 28.841 m2 delimitada por los muelles Fernández Ladreda y Levante y el cerramiento del recinto pesquero del puerto de Cádiz. Incluye el muelle de Lonja, el patio de maniobras y las edificaciones de Lonja y casetas de exportadores. En dichos espacios se realizan las actividades propias de lonja, así como los controles sanitarios de los productos descargados.

Zona mixta complementaria-pesquera: se asigna el uso mixto complementario y pesquero a una superficie de 40.580 m2 conformada por las explanadas de los muelles Fernández Ladreda y Levante, situadas junto al recinto pesquero de Cádiz, excluyendo la zona de tránsito de los citados muelles. El espacio se destinaba a albergar las concesiones de instalaciones frigoríficas del muelle Fernández Ladreda, así como las casetas destinadas a dar servicios a los armadores del sector. Tal y como se ha indicado por el progresivo descenso de dicha actividad se introduce el uso complementario a fin de poder destinar el espacio a otros usos con más demanda, tales como servicios auxiliares a las actividades logísticas.

Zona portuaria comercial: se asigna el uso portuario comercial a una superficie de 843.805 m2 compuesta por las instalaciones del astillero de Navantia en Cádiz, la superficie de la Nueva Terminal de Contenedores comprendida por el muelle de La Galeona y la explanada anexa, el muelle Marqués de Comillas y su explanada anexa, que alberga la terminal de carga rodada, y las zonas de protección de los muelles Reina Sofía, Alfonso XIII, incluyendo la terminal de pasajeros, y ciudad, incluyendo la terminal de pasajeros denominada terminal satélite.

Barriada de la Paz:

Zona de interacción puerto ciudad: se asignan los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 18.163 m2 consistente en una zona abierta al uso que alberga el Paseo Marítimo de la Bahía, incluyendo el edificio concesionado para la piscina municipal del barrio de Astilleros y la zona de desembarco del puente de la Constitución de 1812.

Zona portuaria náutico deportiva: Se asigna el uso náutico-deportivo a una superficie de 1.832 m2 que alberga las instalaciones náuticas del Club Náutico Viento de Levante.

Zona complementaria: se asigna el uso complementario a una superficie de 1.411 m2 formada por las instalaciones de protección que forman las aguas protegidas del Club Náutico Viento de Levante.

Zona Franca:

Zona portuaria comercial: se asigna el uso portuario comercial a una superficie de 86.159 m2, conformada por los muelles de Poniente y Ribera, así como sus explanadas anexas, incluyendo la edificación denominada Almacén nº1 y la instalación de carga/descarga de Harinera Vilafranquina, posicionadas en el muelle de Poniente y la nave Frigorífica del muelle de Ribera. La Zona se extiende desde el cerramiento de Zona Franca que delimita con la instalación deportiva anexa al Club Náutico Elcano y la base Naval de Puntales.

Zona portuaria náutico deportiva: se asigna el uso náutico-deportivo a una superficie de 18.039 m2 destinada a albergar las instalaciones del Club Náutico Elcano.

Zona interacción puerto ciudad: se asignan los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 43.434 m2, conformada por la superficie adscrita a la concesión de pistas y zona deportiva anexa al Club Náutico Elcano y los viales de uso general que da acceso terrestre a ambas instalaciones.

Zona Complementaria: se asigna el uso complementario a una superficie de 6.330 m2, conformada por las instalaciones de protección que alberga las aguas protegidas de la dársena de zona franca y el Club Náutico Elcano.

Cabezuela-Puerto Real:

Zona portuaria comercial: se asigna el uso portuario comercial a una superficie de 959.043 m2 delimitada por los muelles Oeste, Sur y explanadas, la dársena norte y su explanada, que alberga las instalaciones de Dragados Off-Shore, hasta el cerramiento perimetral que delimita el recinto fiscal. Adicionalmente, al sur de la instalación se encuentran los muelles en servicio de Navantia Puerto Real.

Zona complementaria o auxiliar: se asigna el uso complementario a una superficie de 662.914 m2, consistente en una zona abierta al uso general donde se ubican los almacenes de los operadores de la instalación, destinados a albergar los graneles sólidos manipulados. La zona discurre desde el cerramiento perimetral que delimita el recinto fiscal hasta la rotonda de acceso a la instalación portuaria donde conecta con el puente de Constitución de 1812. La superficie se completa con las instalaciones de protección de Navantia Puerto Real y la infraestructura de apoyo al puente de la Constitución de 1812, que discurre por dominio público portuario.

Zona de interacción puerto ciudad: se asignan los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 5.621 m2 destinada a albergar la ampliación de la EDAR que da servicio al término territorial de Puerto Real, incluida la instalación de Cabezuela-Puerto Real.

Puerto Real-Ciudad:

Zona mixta interacción puerto-ciudad y náutica deportiva: se asigna el uso mixto interacción puerto-ciudad y náutico-deportivo a una superficie de 7.049 m2 constituida en una zona abierta al uso general, donde se ubica el paseo marítimo de la ciudad y las instalaciones del Club Náutico de Puerto Real.

El Puerto de Santa María:

Zona de interacción puerto ciudad: se asignan los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 139.180 m2 distribuida entre ambas márgenes del río Guadalete, la margen derecha integrada sin solución de continuidad con el paso marítimo de la ciudad, que recorre desde el puente rodado de la carretera nacional IVa hasta la playa de la Puntilla, y la margen izquierda que recorre desde el citado puente rodado de la carretera nacional IVa hasta el control de acceso de la dársena comercial, delimitado entre la zona de tránsito del antiguo muelle de Lonja y la propia carretera nacional IVa, conformando la unidad de explotación denominada AA1.

Zona portuaria náutico deportiva: se asigna el uso náutico-deportivo a una superficie de 5.941 m2 situada en la margen derecha del río Guadalete que alberga las instalaciones del Real Club Náutico de El Puerto de Santa María y de la Asociación Deportiva La Rampa.

Zona mixta interacción puerto-ciudad y náutica deportiva: se asigna el uso mixto interacción puerto-ciudad y náutico-deportivo a una superficie de 4.925 m2 coincidente con el paseo marítimo de la ciudad y las necesidades del Real Club Náutico de El Puerto de Santa María y la Asociación Deportiva La Rampa para poder acceder a los pantalanes de las embarcaciones deportivas.

Zona portuaria pesquera: se asigna el uso pesquero a una superficie de 65.010 m2 que alberga las instalaciones de Lonja y su muelle, mercado de mayoristas, casetas de exportadores y patio de maniobras. En dichos espacios se realizan las actividades propias de lonja, tales como subastas y actividades de comercialización de primera venta, comercialización de productos pesqueros en segunda venta, comercialización de productos pesqueros congelados, así como los controles sanitarios de los productos descargados/comercializados.

Zona mixta complementaria-náutica deportiva: se asigna el uso mixto complementario y náutico-deportivo a una superficie de 37.286 m2 destinada a albergar una instalación náutica deportiva o actividades complementarias a las actividades desarrolladas en la dársena comercial de El Puerto de Santa María. El espacio se delimita por la playa de Valdelagrana al SE y la zona de tránsito del muelle exterior al NO, desde la escollera que une los dos diques de abrigo hasta los almacenes de uso complementario.

Zona portuaria comercial: se asigna el uso portuario comercial a una superficie de 60.734 m2 que discurre por la margen derecha e izquierda del río Guadalete. En la margen derecha se distingue la zona de protección para el atraque de pasajeros de la terminal de tráfico interior y cruceros de ámbito fluvial. En la margen izquierda queda delimitada por la zona de tránsito del muelle de la antigua lonja y del muelle exterior de la dársena comercial.

Zona complementaria o auxiliar: se asigna el uso portuario complementario a una superficie de 714.879 m2 delimitada en su margen izquierda entre la zona de maniobra del muelle exterior y de la antigua lonja, excluyendo la zona pesquera y el límite del dominio público, que alberga las actividades de piscifactoría y acuicultura, servicios auxiliares a la pesca, tales como surtidor de combustible a buques pesqueros y otras embarcaciones menores, fábrica de hielo, servicio de conservación y mantenimiento de frío y servicios auxiliares a la logística. El resto de la superficie se completa por las infraestructuras de abrigo y protección de la margen derecha e izquierda.

Puerto Sherry:

Zona portuaria náutico deportiva: se asigna el uso náutico deportiva a una superficie de 103.468 m2 que alberga las instalaciones náuticas de Marina Puerto de Santa María, la zona de tránsito de los muelles, varadero y zona de invernaje, así como las instalaciones de la Federación Andaluza de Vela.

Zona interacción puerto ciudad: se asignan los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad a una superficie de 114.892 m2 conformada por:

– Una zona abierta al uso general que se integra sin solución de continuad con la trama urbana de El Puerto de Santa María, que incluye los viales de acceso a las instalaciones náuticas, la playa del Castillo y el pueblo marinero (zona excluida de la zona de servicio portuaria), denominadas calle de Puerto Serrano, avenida de la Libertad, avenida del Puerto, avenida de Rafaela María y su travesía.

– La zona de ocio y comercial de Puerto Sherry donde se ubican las actividades comerciales, de hostelería y turísticas.

Quinto. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/2019
  • Fecha de publicación: 29/07/2019
  • Aplicable desde el 30 de julio de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Orden TMA/271/2022, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5582).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estato y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • EN RELACIÓN con la Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9822).
Materias
  • Cádiz
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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