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Documento BOE-A-2019-11099

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82418 a 82423 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11099

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2019, un Convenio para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial, nombrada por Acuerdo de la Secretaria de Estado de Justicia de fecha 31 de agosto de 2018, en uso de las facultades concedidas en el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, doña Pilar Ventura Contreras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 17 de julio de 2018, del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio, por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 12 de febrero de 2019.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su Disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.

Tercero.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos, reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.55.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en sanidad y salud pública y en aplicación del artículo 77.1.ª competencia ejecutiva respecto a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el ejercicio de tales competencias el Departamento de Sanidad, a través del Servicio Aragonés de Salud, presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos iniciar las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

El Departamento de Sanidad, dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Aragón, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el integrar a los titulares y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en el Sistema de información de receta electrónica del Sistema Sanitario Público de Aragón.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad, y MUFACE, ISFAS y MUGEJU para la integración en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud al colectivo de titulares, y sus beneficiarios, que hayan optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema sanitario público de Aragón.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El Departamento de Sanidad integrará en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y a sus beneficiarios que hayan elegido al Servicio Aragonés de Salud para recibir la prestación de asistencia sanitaria.

2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Departamento de Sanidad establecerán las fórmulas de cooperación necesarias para adecuar el proceso de visado de las recetas electrónicas de mutualistas y sus beneficiarios, prescritas a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud.

3. Las Mutualidades se comprometen a colaborar con el Departamento de Sanidad en el control del colectivo adscrito de mutualistas y sus beneficiarios, para optimizar las labores tendentes a evitar situaciones de doble cobertura en la asistencia sanitaria.

4. El proceso de integración se realizará de manera gradual a medida que las labores de optimización de control del colectivo permitan su identificación unívoca.

Tercera. Seguimiento y evaluación del Convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes del Departamento de Sanidad y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus responsables.

Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1. El Director General con competencias en materia de asistencia sanitaria, o persona en quien delegue.

2. El Jefe de Servicio del área funcional de Prestaciones Sanitarias.

3. El Jefe de Servicio del área funcional en materia de prestación farmacéutica.

Por parte de las Mutualidades:

1. Por MUFACE, la Directora del Departamento de Prestaciones Sanitarias o persona en quien delegue.

2. Por ISFAS, el Secretario General Gerente o persona en quien delegue.

3. Por MUGEJU, el Gerente o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente entre cada una de las dos partes que componen dicha Comisión por periodos anuales, correspondiendo el primer año al Director General de Asistencia Sanitaria, del Departamento de Sanidad, del Gobierno de Aragón, o persona en quien delegue, la alternancia de la Presidencia por parte de las Mutualidades se realizará por el orden en que aparecen mencionadas en el párrafo anterior. El Presidente nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las diferencias que resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, podrán ser solventadas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de esta Comisión, sin perjuicio de las competencias del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Cuarta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinta. Protección de datos.

Las partes velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Aragonés de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

Sexta. Eficacia, vigencia y causas de extinción.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos prórrogas por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula tercera, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo. En caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados

4. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente Convenio, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Pilar Ventura Contreras.

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