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Documento BOE-A-2019-11101

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., para la distribución de gastos por la ocupación del pabellón 3 del campus de Chamartín.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2019, páginas 82427 a 82432 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11101

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2019, un Convenio para la distribución de gastos por la ocupación del pabellón 3 del campus de Chamartín.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. para la distribución de gastos por la ocupación del pabellón 3 del campus de Chamartín.

En Madrid, a 1 de marzo de 2019

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra, doña Beatriz Domínguez-Gil González, Directora de la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, interviene en nombre y representación del citado organismo, en virtud del Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo (BOE n.º 114, del 13), por la que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la ONT, aprobado en el artículo único del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre (BOE del 28).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en la esfera de sus respectivas competencias (Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, le otorga la potestad de establecer Convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

II. La ONT es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en adelante MSCBS) a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo. Se rige, con carácter particular, por su Estatuto aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre y, con carácter general, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre). Al ser una entidad estatal de Derecho Público, somete su régimen económico y presupuestario a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa aplicable a la gestión pública, bajo el control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. A la ONT le corresponde el ejercicio de funciones de coordinación relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos, tejidos y células.

III. La sede de la ONT radica en el Campus de Chamartín, en instalaciones adscritas al ISCIII por la Dirección General de Patrimonio del Estado e inscritas en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34 como Complejo de Chamartín. El ISCIII dispone de una superficie edificada total de 72.361 m2, repartida en 31.385 m2 en el Campus de Chamartín y 40.976 m2 en el Campus de Majadahonda.

IV. Con fecha 13 de febrero de 2019, mediante Orden de la Ministra de Hacienda, se ha acordado la mutación demanial a favor de la ONT de una superficie de 1.692 m2 en las plantas semisótano, baja y primera del Pabellón 3 del Campus de Chamartín situado en la Calle Sinesio Delgado s/n de Madrid, adscrito al ISCIII.

Concretamente, la superficie ocupada por la ONT en el denominado pabellón 3 del Campus de Chamartín se distribuye del siguiente modo: 23 m2 a la planta semisótano, 608 m2 a la planta baja y 1.061 m2 a la planta primera. Esta superficie supone un coeficiente de ocupación del 59,75% en el Pabellón 3 del Campus de Chamartín, del 5,39% en el Campus de Chamartín y del 2,34% sobre las superficies construidas en los Campus de Chamartín y Majadahonda.

V. Con fecha 1 de marzo de 2019 se firma por la Dirección General de Patrimonio del Estado, el ISCIII y la ONT y el acta de mutación demanial a favor de la ONT de una superficie de 1.692 m2, en las plantas semisótano, baja y primera del Pabellón 3 del Campus de Chamartín, situado en la C/ Sinesio Delgado s/n de Madrid, adscrito al ISCIII.

El mantenimiento de las instalaciones, tanto de las utilizadas por la ONT en el pabellón 3 como de las comprendidas en las zonas comunes en el Campus de Chamartín, así como el desarrollo de las actividades del organismo, conlleva una serie de gastos, debiendo explicitarse la contribución que debe aportar la ONT por los ocasionados en el normal funcionamiento de sus actividades y por los que se devenguen en el futuro. Estos gastos se relacionan en el Anexo al presente Convenio.

De acuerdo con lo anterior, se acuerda suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el ISCIII y la ONT para la distribución del pago de los gastos corrientes que tengan su origen en el uso de bienes inmuebles integrantes del Campus de Chamartín, adscritos a la ONT, aplicando el coeficiente de ocupación descrito en el Expositivo III. En todo caso el abono del gasto correspondiente se ajustará al gasto real.

Segunda. Obligaciones del ISCIII.

1. El ISCIII proporcionará a la ONT toda la información necesaria de los expedientes y datos que hayan sido utilizados como base para determinar el gasto susceptible de ser compartido.

2. El ISCIII emitirá, con valor de 31 de marzo, 30 de junio y 31 de octubre, una certificación suscrita por el titular de la Secretaría General en la que se justifiquen los gastos producidos en el periodo al que corresponda, así como los importes imputables a la ONT. De igual forma, emitirá una certificación con valor de 31 de enero, con los gastos producidos en los meses de noviembre y diciembre. Si, con posterioridad a emitir las certificaciones indicadas, se presentaran facturas relativas al periodo ya certificado se podrán emitir certificaciones adicionales fuera del periodo liquidado.

El Director de la ONT, o persona en quien delegue, será competente para prestar la conformidad a los gastos producidos en virtud del presente Convenio.

3. Los expedientes de contratación de los suministros, servicios y obras que no afecten única y exclusivamente a la superficie ocupada por la ONT serán tramitados por el ISCIII, titular de las instalaciones, con independencia del mayor o menor volumen de contratación que haya de realizarse, pudiendo, de conformidad con lo que establece el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, solicitar parte del importe de tales contratos cuando puedan afectar a las instalaciones adscritas a la ONT. Esta parte del importe será determinada bien con arreglo a los coeficientes de ocupación bien, cuando esté disponible este dato, en función del consumo real de la ONT, con respecto a ambos Campus.

4. El ISCIII informará a la ONT tanto de las previsiones como de las contrataciones que se realicen, con comunicación de adjudicaciones y del importe contratado y enviando una copia de los pliegos de prescripciones técnicas y contratos suscritos, dentro del marco de actuación conjunta y del principio de colaboración que ha de presidir las relaciones de ambos organismos.

Tercera. Obligaciones de la ONT.

1. La ONT abonará al ISCIII la cuantía, proporcional correspondiente a los gastos corrientes del Campus de Chamartín, resultante de la aplicación del coeficiente previsto para cada uno de los servicios contratados en el Anexo a este Convenio.

En el supuesto de que se produzcan nuevos conceptos de gasto, que desaparezca alguno de ellos, que se modifiquen los coeficientes o que se disponga de datos de consumo real, serán reflejados en la correspondiente adenda formalizada por ambas partes.

La ONT abonará al ISCIII, una vez recibida la certificación oportuna, el importe de los gastos que corresponda a cada ejercicio en la cuenta corriente con n.º IBAN ES459000 0001 20 0200009118 que este organismo tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50. 28014-MADRID.

2. La realización de obras de cualquier naturaleza en la zona ocupada por la ONT. La tramitación de los expedientes de obras o servicios que solo comprendan los espacios adscritos a la ONT corresponderá a la ONT, sin perjuicio de la comunicación a la Secretaría General del ISCIII en relación a las personas que, para la realización de las citadas obras o servicios deban acceder al Campus de Chamartín.

3. Las aportaciones financieras a que se compromete no son superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Cuarta. Obligaciones conjuntas.

1. En caso de que fuera necesario acometer la ejecución de obras de inversión o mejora en el Campus de Chamartín cuya contribución deba realizarse de manera conjunta por los organismos que comparten dicho complejo, las condiciones particulares del acuerdo se fijarán en un Convenio específico.

2. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de diciembre, de prevención de riesgos laborales y en el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios entre ambos organismos.

El Servicio de prevención del ISCIII facilitará información a los responsables de la ONT para que a su vez informen a sus trabajadores, del Plan de Emergencia, con las previsiones de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, todo ello referido al Campus de Chamartín.

El personal de la ONT que se encuentre trabajando en el Campus de Chamartín y que presente problemas de salud en el lugar de trabajo, recibirá atención sanitaria si lo solicita, sin que ello implique un seguimiento sanitario o administrativo posterior.

Quinta. Comisión Mixta.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por 2 representantes del ISCIII, uno de los cuales será el titular de la Secretaría General y el otro la persona que aquel designe, y por 2 representantes de la ONT. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se hará constar por escrito mediante Adenda al presente Convenio.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona en el momento de su firma y tendrá una vigencia de dos años. El presente Convenio será de aplicación a los gastos ocurridos desde el 1 de marzo de 2019, fecha de firma del acta de mutación demanial.

Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de dos años.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Es un Convenio interadministrativo, de los previstos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, quedando sujeto a lo dispuesto en la misma.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión de Mixta regulada en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Régimen de protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, entre ellas, las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Causas de extinción y resolución.

1. Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días (fijar el periodo en función de las actuaciones objeto del Convenio) con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Asimismo será causa de extinción del presente Convenio la cesación en la utilización de las instalaciones por parte de la ONT, quien lo comunicará de forma fehaciente con dos meses de antelación al ISCIII.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio y en las Leyes.

Undécima. Liquidación del Convenio.

Se entenderán cumplidos los compromisos financieros cuando el objeto del Convenio se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por el ISCIII en el pago de los servicios comunes contratados fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la ONT, aquel deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la ONT, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar al ISCIII la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente señalados.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P, Raquel Yotti Álvarez.–La Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO

Concepto presupuestario

Contratos

Coeficiente

ONT

212

Mantenimiento de zonas verdes y ajardinadas.

2,34%

213

Instalaciones de protección contra incendios.

2,34%

213

Mantenimiento de ascensores.

2,34%

213

Mantenimiento de equipos de seguridad.

5,39%

213

Servicio de mantenimiento integral.

2,34%

221.00

Suministro eléctrico.

5,39%

221.01

Suministro de agua.

5,39%

225.02

Impuesto de bienes inmuebles.

5,39%

225.02

Tasas de paso de vehículos.

5,39%

227.01

Servicio de vigilancia.

2,34%

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