Visto el texto de la revisión y tabla salarial para 2019 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (Código de convenio n.º: 99004225011981), publicado en el BOE de 10 de febrero de 2016, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 3 de junio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales Asociación de Empresas de Comunicación-La FEDE, Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), Asociación de Empresas de Publicidad de Cataluña (Gremi de Publicitat) y la Asociación de Agencias de Medios, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSC-CC.OO. y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 3 de junio de 2019, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio con las asistencias que se detallan a continuación:
Por la parte empresarial:
– Don David Torrejón Lechón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE, representando además a la Associació Empresarial de Publicitat, a la Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria y a Agencias de España).
– Don Ángel G. Tuñón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE).
Por la parte social:
– Doña Cristina Bermejo Toro (FSC-CCOO).
– Don Javier Agudo García (FSC-CCOO).
– Don José Luis Gómez Durán (FSC-CCOO).
– Don Juan José Martínez Tendero (FeSMC-UGT).
– Doña Mar Sánchez Moreno (FeSMC-UGT).
– Don José María García González (FeSMC-UGT).
Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. Se acuerda aprobar las tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2019 que figuran como Anexo I al presente documento. Las mismas incorporan un incremento de un 1,2% sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2018, en los términos de lo establecido en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (BOE núm. 35, del 10 de febrero de 2016).
II. Dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
III. Se acuerda facultar a UGT, en la persona de D. Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 11 horas.
Tablas salariales año 2019
Incremento de 1,2% sobre las tablas del año 2018
Niveles Salariales |
Mensual 15 pagas — Euros |
Mensual 12 pagas — Euros |
Anual — Euros |
|
---|---|---|---|---|
Nivel 1. | 1.478,09 | 1.847,61 | 22.171,28 | |
Nivel 2. | 1.313,94 | 1.642,43 | 19.709,17 | |
Nivel 3. | 1.252,02 | 1.565,02 | 18.780,26 | |
Nivel 4. | 1.245,10 | 1.556,38 | 18.676,51 | |
Nivel 5. | 1.240,72 | 1.550,90 | 18.610,81 | |
Nivel 6. | 1.159,76 | 1.449,70 | 17.396,35 | |
Nivel 7. | 1.151,01 | 1.438,76 | 17.265,14 | |
Nivel 8. | 1.065,68 | 1.332,10 | 15.985,16 | |
Nivel 9. | 1.040,83 | 1.301,03 | 15.612,39 | |
Nivel 10. | 1.036,82 | 1.296,02 | 15.552,25 | |
Nivel 11. | 977,59 | 1.221,99 | 14.663,83 |
Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2019 en los siguientes importes:
Dieta con pernocta (en territorio nacional): 61,83 euros netos/dia.
Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 30,94 euros netos/dia.
Dieta internacional con pernocta: 105,34 euros netos/dia.
Dieta internacional sin pernocta: 56,11 euros netos/dia.
Gastos de manutención (comidas): 13,73 euros netos/dia.
Gastos kilometraje: 0,216 euros por Km.
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