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Documento BOE-A-2019-11177

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión y tabla salarial para 2019 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2019, páginas 82820 a 82821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión y tabla salarial para 2019 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (Código de convenio n.º: 99004225011981), publicado en el BOE de 10 de febrero de 2016, revisión y tablas que fueron suscritas, con fecha 3 de junio de 2019, de una parte por las asociaciones empresariales Asociación de Empresas de Comunicación-La FEDE, Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), Asociación de Empresas de Publicidad de Cataluña (Gremi de Publicitat) y la Asociación de Agencias de Medios, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSC-CC.OO. y FeSMC-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisión y tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA REUNIÓN DE CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 3 de junio de 2019, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio con las asistencias que se detallan a continuación:

Por la parte empresarial:

– Don David Torrejón Lechón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE, representando además a la Associació Empresarial de Publicitat, a la Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria y a Agencias de España).

– Don Ángel G. Tuñón (Asociación de Empresas de la Comunicación-La FEDE).

Por la parte social:

– Doña Cristina Bermejo Toro (FSC-CCOO).

– Don Javier Agudo García (FSC-CCOO).

– Don José Luis Gómez Durán (FSC-CCOO).

– Don Juan José Martínez Tendero (FeSMC-UGT).

– Doña Mar Sánchez Moreno (FeSMC-UGT).

– Don José María García González (FeSMC-UGT).

Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:

I. Se acuerda aprobar las tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2019 que figuran como Anexo I al presente documento. Las mismas incorporan un incremento de un 1,2% sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2018, en los términos de lo establecido en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (BOE núm. 35, del 10 de febrero de 2016).

II. Dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

III. Se acuerda facultar a UGT, en la persona de D. Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 11 horas.

ANEXO I
Convenio colectivo estatal del sector de empresas de publicidad

Tablas salariales año 2019

Incremento de 1,2% sobre las tablas del año 2018

Niveles Salariales

Mensual 15 pagas

Euros

Mensual 12 pagas

Euros

Anual

Euros

Nivel 1. 1.478,09 1.847,61 22.171,28
Nivel 2. 1.313,94 1.642,43 19.709,17
Nivel 3. 1.252,02 1.565,02 18.780,26
Nivel 4. 1.245,10 1.556,38 18.676,51
Nivel 5. 1.240,72 1.550,90 18.610,81
Nivel 6. 1.159,76 1.449,70 17.396,35
Nivel 7. 1.151,01 1.438,76 17.265,14
Nivel 8. 1.065,68 1.332,10 15.985,16
Nivel 9. 1.040,83 1.301,03 15.612,39
Nivel 10. 1.036,82 1.296,02 15.552,25
Nivel 11.   977,59 1.221,99 14.663,83

Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2019 en los siguientes importes:

Dieta con pernocta (en territorio nacional): 61,83 euros netos/dia.

Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 30,94 euros netos/dia.

Dieta internacional con pernocta: 105,34 euros netos/dia.

Dieta internacional sin pernocta: 56,11 euros netos/dia.

Gastos de manutención (comidas): 13,73 euros netos/dia.

Gastos kilometraje: 0,216 euros por Km.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2019
  • Fecha de publicación: 30/07/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1290).
Materias
  • Agencias de publicidad
  • Convenios colectivos

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