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Documento BOE-A-2019-11220

Resolución de 30 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Economía y Empresa, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos del octavo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 83021 a 83021 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-11220

TEXTO ORIGINAL

Las Subsecretarias de Hacienda y de Economía y Empresa han suscrito, con fecha 29 de julio de 2019, una Resolución conjunta por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos del octavo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Resolución conjunta de las Subsecretarias de Hacienda y de Economía y Empresa por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos del octavo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda

El desarrollo del octavo Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, convocado por Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en dicha Resolución.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, estas Subsecretarías resuelven declarar inhábil dicho mes a efectos de cómputo de plazos en el octavo Curso de Inspección de los Servicios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente al de su notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Madrid, 29 de julio de 2019.–La Subsecretaria de Hacienda, María Pilar Paneque Sosa.–La Subsecretaria de Economía y Empresa, Amparo López Senovilla.

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