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Documento BOE-A-2019-11230

Resolución de 22 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación administrativa, para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en representación de los interesados en desarrollo de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2019, páginas 83041 a 83047 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-11230

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social –Secretaría de Estado de Migraciones– y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación administrativa, para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en representación de los interesados en desarrollo de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social –Secretaría de Estado de Migraciones– y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación administrativa para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en representación de los interesados en desarrollo de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo

En Madrid, a 4 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Alarcón Hernández, como Director General de Migraciones, nombrado por Real Decreto 747/2018, de 29 de junio (BOE del 30), en nombre y representación de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en el ejercicio de la competencias, delegadas por la Secretaria de Estado de Migraciones, establecidas en el artículo 14.1 letra a) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, don Fernando Jesús Santiago Llero, en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Ambas partes se reconocen competencia para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero. La movilidad internacional cualificada.

La política migratoria tradicional presta su atención en motivos de ordenación y seguridad de los grandes flujos migratorios. Los Estados son conscientes de las capacidades de actuación y establecen por ellos regulaciones normativas que garanticen una migración ordenada atendiendo a dos grandes vectores: la seguridad general de la población, tanto del Estado como la que accede al Estado, y el mercado laboral general, atendiendo a aquellos ámbitos donde la entrada de población migratoria constituye elemento de desarrollo, tanto de país como de los migrantes.

Sin embargo, la globalización, las nuevas tecnologías y la facilidad de los transportes internacionales comienzan a dejar claro que, además de los criterios tradicionales de la política migratoria, es preciso fomentar movimientos migratorios con determinadas cualidades que fomenten la inversión, la investigación y la internacionalización empresarial. La política migratoria es también un elemento de competitividad.

Por este motivo, se generan normas e instituciones que abordan este fenómeno creciente.

Segundo. España y la movilidad internacional cualificada.

La movilidad internacional se hace patente en la realidad administrativa española a través dos grandes hitos:

a) La creación en el año 2007 de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (en adelante UGE-CE), una Unidad que tiene por objeto dar respuesta ágil y asesoramiento experto a las necesidades planteadas por empresas y organismos que requieren traer a España personal no comunitario de especiales características.

b) La regulación establecida en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (inversores, investigadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores, y por traslado intraempresarial).

Los visados y autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se han caracterizado, desde su entrada en vigor, por su flexibilidad y agilidad en la resolución. Los plazos de resolución previstos legalmente son reducidos y menores si se comparan con los previstos en otros Estados de la Unión o en directivas europeas. La previsión del silencio positivo en la concesión de los visados y autorizaciones muestra un compromiso por resolver de forma ágil.

Además, una fortaleza del sistema es la propia UGE-CE como unidad especializada en la tramitación de estas autorizaciones y compuesta por un personal en contacto directo con la comunidad empresarial.

Si bien, el crecimiento sostenido de las autorizaciones de residencia tramitadas por la UGE-CE hace necesario adecuar los recursos humanos y organizativos al número de expedientes tramitado. De lo contrario, no podrá conciliarse la flexibilidad y agilidad con la calidad y seguridad que debe ofrecer el sistema.

Dentro de las medidas para reforzar el sistema, la previsión de un sistema de colaboración social administrativa en el que los diferentes representantes de los solicitantes pudiesen contribuir a la mejora de la tramitación administrativa existente.

Tercero. La Administración y los Consejos de Colegios Profesionales.

La Administración Pública, tal y como dispone el artículo 103 de la Constitución Española, sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación y colaboración, y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

Para prestar apoyo y colaboración a la Administración surgen los Colegios Profesionales que, a tenor de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra, según su artículo 5, el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración.

En este escenario, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones, adscrita a la Secretaría de Estado de Migraciones, tiene la firme voluntad de llevar a cabo un proceso de modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos de autorización de residencia de la sección de movilidad internacional. Por este motivo ha aprobado la Orden TSM/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El presente Convenio, se establece sobre la base de un compromiso efectivo entre los órganos correspondientes dependientes de la Dirección General de Migraciones y el Consejo General Colegios de Gestores Administrativos de España. Se trata en definitiva de facilitar la presentación de la documentación que ya se presentan por estos profesionales, pero en formato protocolizado y evitando errores.

Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración social ofertada por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España ante la Dirección General de Migraciones se desarrolle en un marco estable.

Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Consejos Generales y Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concreten en esta colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus órganos dependientes –especialmente, la Dirección General de Migraciones y la UGE-CE– y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, se suscribe el presente Convenio de habilitación «para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia establecidas en la sección 2.ª, movilidad internacional, del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización».

Segunda. Ámbito material.

El presente Convenio afecta a los trámites relativos a las autorizaciones de residencia de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de los interesados, representados a través de los profesionales adscritos a los Colegios que cuenten con plataformas informáticas habilitadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

a) Facilitar al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, cuando lo solicite, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de sus actividades.

b) Habilitar los medios técnicos necesarios que permitan tanto a los colegiados como, en su caso, al Consejo General y a los Colegios Oficiales la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Promover mesas de información y otros cauces de comunicación para garantizar que el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España acceda a la información relevante que en cada caso afecte a los procedimientos objeto de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones del Consejo.

1. El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España deberá dotarse, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este convenio, del equipo de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.

Además, ofrecerá a sus colegiados los servicios de revisión y canalización de trámites.

2. Asimismo, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España se obliga a:

a) Que se presenten las solicitudes y la documentación exigida por la normativa vigente para la realización de los trámites ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional.

b) Que se revise la conformidad de la citada documentación, consultando al órgano administrativo competente cuando proceda y respetando, en todo caso, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

c) Que se extienda un «Certificado de Revisión Colegial (CRC)», que acompañe a cada solicitud, indicativo de que obran en el expediente los documentos exigidos por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para la posterior valoración por el órgano competente de la solicitud de una de las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

d) Que se presente la documentación por las vías y a través de los procedimientos previstos por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

e) En su caso, que se archive y custodie la documentación física que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

f)  Que se facilite al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

g) Que se facilite al interesado cuanta documentación, justificantes o resguardos genere el cumplimiento de las obligaciones anteriormente expresadas.

h) Que se asegure el pago de la tasa correspondiente prevista en el artículo 62.3.g) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en relación con la tramitación del expediente.

i) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este convenio.

Quinta. Régimen de la representación.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 2 de la Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo.

Sexta. Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente convenio, y de las utilidades vinculadas a aquel, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1. La presentación electrónica de documentación exigirá al colegiado, colaborador social, disponer de la firma electrónica certificada por la Autoridad de Certificación del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

2. Tanto el Consejo General como los Colegios y sus servicios y los colegiados deberán cumplir los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. El colegiado, colaborador social, deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro General del Consejo descrito en la cláusula séptima, circunstancia que el Ministerio comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica.

4. La aplicación electrónica de preparación de expedientes deberá contar con los requisitos señalados en el anexo I de la Orden TMS/331/ 2019, de 20 de marzo.

Séptima. Registro General de Colegiados.

El Consejo General se compromete a que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social tenga acceso inmediato y en tiempo real, a los Colegios y sus colegiados dados de alta en el Registro General y las bajas que, en su caso, se produzcan, habilitando la posibilidad de realizar dicha consulta de manera automatizada y segura, vía Internet, mediante el acceso al Registro General de profesionales que, conforme al artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, gestiona el Consejo General («Ventanilla Única»).

Octava. Régimen jurídico.

El Convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de enero, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el Director General de Migraciones, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por el Presidente del Consejo. Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo.

2. La Comisión de seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

b) Adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas.

c) Resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

e) Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del Convenio a otros procedimientos.

3. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Décima. Presupuesto.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del Consejo.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante adenda.

Duodécima. Efectos y extinción.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio se extinguirá transcurrido un año desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, el presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El acuerdo unánime de los firmantes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. La resolución surtirá efectos a los quince días de la comunicación de la voluntad de llevarla a cabo, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se estuvieran ejecutando en el momento de la resolución que finalizará en el plazo improrrogable que se fije por la partes cuando se resuelva el convenio.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando la Dirección General de Migraciones detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate, pudiendo proceder, como medida cautelar, a acordar la suspensión del mismo. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social decidirá, en su caso, la extinción en los términos previstos anteriormente en esta misma cláusula.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el siguiente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–José Alarcón Hernández, Director General de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.–Fernando Jesús Santiago Llero, en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

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