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Documento BOE-A-2019-1130

Resolución 420/38005/2019, de 9 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Naviera Armas, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de tarifas comerciales de pasaje marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2019, páginas 8181 a 8189 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-1130

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de diciembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa (Armada) y la empresa de transporte marítimo Naviera Armas, S.A. sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo al amparo de la Orden Ministerial 35/06, de 13 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA (ARMADA) Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE MARÍTIMO NAVIERA ARMAS S.A. SOBRE BONIFICACIÓN A CARGO DEL ESTADO DE LAS TARIFAS COMERCIALES DE PASAJE MARÍTIMO AL AMPARO DE LA O.M. 35/06 DE 13 DE MARZO

En Madrid, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr don Rogelio Bandín Mosteyrin, Director de Asuntos Económicos de la Armada, en representación del Ministerio de Defensa, y por delegación de firma conferida para este acto por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, autoridad competente para la celebración del presente convenio en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

De otra parte, don Jaime Cabrera del Pino, Director Comercial, en nombre y representación de la empresa Naviera Armas, S.A., con domicilio en la Calle Juan Domínguez Pérez, número 2, 35008 El Sebadal, Las Palmas de Gran Canaria.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente en la calidad en que interviene con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal fin.

EXPONEN

Primero.

La Orden Ministerial de 27 de septiembre de 1979, actualmente derogada, estableció una bonificación del 50% de los netos de las tarifas comerciales de la Compañía Trasmediterránea para el personal militar en servicio activo.

Segundo.

Posteriormente, la Orden Ministerial 35/06 de 13 de marzo de 2006, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, extiende la posibilidad de bonificación, que hasta entonces sólo disfrutaba la Compañía Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por barco en las mismas rutas que aquella.

Asimismo dispone que se acojan a la bonificación las empresas que así lo acuerden con el Ministerio de Defensa o con sus organismos competentes.

Tercero.

La Armada y la empresa de servicios marítimos Naviera Armas S.A. firmaron el 16 de octubre de dos mil doce un acuerdo de bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo al amparo de la O.M. 35/06, de 13 de marzo, en el trayecto Las Palmas de Gran Canaria-Huelva o viceversa y Santa Cruz de Tenerife-Huelva o viceversa, que no fue renovado.

Cuarto.

Estimándose conveniente mantener la bonificación en su día acordada entre las partes, se celebra ahora el presente convenio conforme el clausulado que sigue.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la bonificación de los servicios de transporte marítimo de la empresa Naviera Armas, S.A. (en adelante, «la empresa») a la totalidad de líneas regulares de la empresa en territorio nacional para el personal militar de la Armada y de los Cuerpos Comunes destinado en la Armada o adscrito a la Acción Social de la Armada que viaja por cuenta propia, según condiciones que expresa el presente documento.

El transporte por cuenta propia es el que realiza el personal militar beneficiario a título particular, debido, fundamentalmente, a su constante movilidad geográfica por razón del destino, con el alejamiento de su domicilio habitual que ello conlleva.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La empresa aplicará una bonificación del 50% del precio del transporte de los pasajeros y vehículos, considerando, una vez minorado por las ofertas comerciales, al personal militar que se desplaza por cuenta propia que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: servicio activo, alumno activo, reserva (con destino), segunda reserva, tropa en formación (activado), y reservista voluntario (activado).

Asimismo los precios incluirán un bono de manutención por billete y trayecto. Estos precios incluyen tasas de emisión, impuestos portuarios y seguro obligatorio de viajeros. La empresa facturará esta bonificación a la Armada, quien procederá a su abono.

Para la obtención de los billetes será preceptivo que el viajero tenga en vigor su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM), pudiendo exigirse de forma complementaria por la empresa la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI). En el «anexo nº 1» se incluyen los modelos de TIM en vigor.

La tarjeta de identidad militar podrá ser sustituida por el certificado único acreditativo del derecho a bonificación correspondiente y que se adjunta en el «anexo n.º 2», donde deberá figurar que su situación es de «servicio activo», «alumno activo», «reserva con destino» «segunda reserva», «tropa en formación», o «reservista voluntario activado».

Del mismo modo, el certificado único acreditativo del derecho a bonificación del «anexo n.º 2», junto a su TIM, será también la forma en que habrá de acreditar su condición de beneficiario de la bonificación el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, figurando «Cuerpos Comunes-Armada».

En el caso de la situación «reservista voluntario activado», deberá presentar en todo caso, independientemente de si está en posesión de la TIM, el citado certificado acreditativo del derecho a bonificación, expedido por el Jefe de Unidad de la Armada donde esté destinado, en el que figurará el periodo de validez, correspondiente a su periodo previsto de activación.

En el supuesto de la situación «reserva con destino», deberá presentar en todo caso, junto con su TIM, el citado certificado acreditativo del derecho a bonificación, expedido por el Jefe de Unidad de la Armada donde esté destinado, en el que figurará el periodo de validez, correspondiente a su periodo previsto de cese en el destino.

No se aplicarán estas bonificaciones a títulos de transporte que permitan su empleo por personas distintas del beneficiario.

El personal beneficiario del presente convenio tendrá derecho a las siguientes acomodaciones, siempre sujeto a disponibilidad:

En el caso de ser un viajero Camarote individual, si son dos viajeros acceso a Camarote doble, si son tres o cuatro en cuádruple y si son más de cuatro a Camarote individual, doble o cuádruple, en función de su número.

Cuando por las características del trayecto no haya disponibilidad de alojamiento en camarotes, la acomodación podrá ser en butacas.

En el supuesto de que algún beneficiario desee viajar en clase superior a la indicada con anterioridad, el importe adicional que corresponda será abonado por el interesado.

Tercera. Financiación.

La empresa remitirá mensualmente a los órganos competentes de la Armada responsables de los gastos de bonificaciones en tarifas de pasaje de transporte marítimo, las liquidaciones por los servicios en líneas regulares por cuenta propia acogidos a los términos de este convenio y prestados durante el mes inmediatamente anterior.

El órgano competente de la Armada al que la empresa deberá remitir las liquidaciones de importe igual o menor de cinco mil (5.000,00€) euros, IVA/IPSI/IGIC incluido, es el siguiente:

• Sección de Gestión Económica y Tesorería-Dirección de Asuntos Económicos (DAE), sita en el Cuartel General de la Armada, calle Montalbán 2, 28014 Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, en todas las facturas deberán figurar los siguientes datos:

• Oficina Contable: 02926602 Subdirección General de Contabilidad.

• Unidad Tramitadora y Órgano Gestor: Sección de Gestión Económica y Tesorería-DAE Armada.

• Código DIR3: EA0002991.

Las facturas electrónicas se recibirán a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, mientras que las facturas en papel serán remitidas al órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación.

La Armada notificará por escrito a la empresa cualquier variación de cualquiera de los datos consignados en los párrafos anteriores, considerándose válida toda remisión de liquidaciones a los citados órganos económicos en tanto no se hubiere recibido una notificación de modificación de datos.

Dichas liquidaciones indicarán el importe total a pagar por los servicios prestados durante cada mes e irán acompañadas de un fichero en formato magnético con al menos los siguientes campos:

Campo 1: TIM.

Campo 2: N.º de billete.

Campo 3: Trayecto.

Campo 4: Fecha viaje.

Campo 5: Importe abonado por el Interesado.

Campo 6: Importe a abonar por la Armada.

Se mantendrá esta manera de facturación en tanto no sea notificada por escrito su modificación.

La aplicación presupuestaria que asumirá los cargos será la 14.01.12202.122N* Bonificación de Billetes Medios de Locomoción, o la que la sustituya de igual o análoga naturaleza.

La cuantía máxima a financiar por el presente convenio será de quince mil (15.000,00€) euros anuales, IVA/IPSI/IGIC incluido.

El pago de las facturaciones así comunicadas se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio («BOE» 152), por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Los órganos competentes de la Armada responsables del pago de los gastos de bonificaciones en tarifas de pasaje de transporte marítimo procurarán que, una vez reconocida la obligación, el cierre de los expedientes de pago no supere los treinta (30) días.

Durante la fase de reconocimiento de la obligación, los citados órganos, además de cotejar las liquidaciones recibidas con los datos propios, tendrán acceso a los documentos que según las cláusulas anteriores acreditan el derecho del personal militar de la Armada al beneficio de la bonificación del presente convenio y que la empresa mantendrá en su poder durante el plazo legal estipulado.

Estos documentos estarán también a disposición de la Intervención responsable de la fiscalización del gasto y de la inspección de las cuentas.

En los casos de disconformidad con las liquidaciones, el citado órgano competente de la Armada facilitará a la empresa la relación de los títulos de viajeros y otros aspectos que no hayan superado positivamente el cotejo, para comprobación por parte de la empresa.

En dichos casos podrá desglosarse el pago, abonándose primero las partes inicialmente confirmadas y, con posterioridad, las que resulten del convenio en la consideración de las citadas discrepancias, previa presentación por la empresa de las correspondientes facturaciones.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Al objeto de controlar la debida ejecución y desarrollo del contenido de este convenio, la empresa manifiesta su disposición a la constitución conjunta con la Armada de una Comisión de Seguimiento, cuyas competencias y encomiendas son:

• Velar por el correcto cumplimiento del convenio y formular a la empresa cuantos comentarios y sugerencias estime oportunas en relación con el objeto y desarrollo del mismo.

• Controlar la puntualidad y conformidad de las facturaciones y pagos realizados.

• Encaminar cualquier propuesta que pueda formular la empresa en orden a modificar el contenido del presente convenio.

La Comisión estará formada por dos representantes de la Armada y otros dos por parte de la empresa y se reunirá a petición de cualquiera de las partes. La toma de decisiones será por unanimidad.

Los componentes de la Comisión serán:

• Por parte de la Armada:

– Un representante de la Sección de Gestión Económica y Tesorería de la Dirección de Asuntos Económicos.

– Un representante del Órgano Auxiliar de Dirección de la Dirección de Asuntos Económicos.

• Por parte de la Naviera Armas:

– El Director Comercial.

– Un representante de Comercial Carga.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en su interpretación se estará a lo dispuesto en las Cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente de lo señalado en su capítulo VI «de los convenios», así como a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La vigencia de este convenio es de cuatro (4) años contados a partir de su entrada en vigor, y se renovará, mediante adenda, por otro periodo de cuatro (4) años.

Caso que uno de los participantes no deseara prorrogarlo, o quisiera dar por finalizado este convenio, deberá notificarlo a la otra parte, por escrito, al menos con tres (3) meses de antelación a la fecha prevista para su terminación.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que se indican a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Protección de Datos.

Para el caso de que como consecuencia de los Servicios objeto de este Convenio las partes necesiten intercambiar datos de carácter personal, ambas partes se comprometen al cumplimiento de cuantas obligaciones les sean legalmente exigibles en virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1720/2007, dejando en todo momento indemne a la otra parte de cuantas reclamaciones y demás sanciones que pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de las mencionadas disposiciones.

Cada una de las partes adoptará cuantas medidas de seguridad sean necesarias para garantizar la integridad de tales datos, a los que en su caso accedan o se le proporcionen en el cumplimiento del Convenio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa (Armada), el Director de Asuntos Económicos de la Armada, Rogelio Bandin Mosteyrin.–Por la Empresa Naviera Armas, S.A., el Director Comercial, Jaime Cabrera del Pino.

ANEXO N.º 1

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ANEXO N.º 2

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