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Documento BOE-A-2019-11310

Resolución 420/38208/2019, de 19 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la investigación de los protocolos de Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 83408 a 83412 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-11310

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de julio de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cantabria, para la investigación de los protocolos de Seguridad Marítima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Cantabria para la investigación de los protocolos de Seguridad Marítima

En Madrid, a 8 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en uso de la competencia que le otorga el artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ángel Pazos Carro, Rector de la Universidad de Cantabria nombrado por Decreto 15/2016, de 30 de marzo (BOC de 7 de abril), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC del 17), con (CIF Q-3918001-C), y domicilio en Pabellón de Gobierno, avenida de los Castros 54, 39005 Santander.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela Técnica Superior de Náutica, en adelante ETSN, de la Universidad de Cantabria imparte las enseñanzas académicas de grado y post-grado de los alumnos en ella inscritos, y que el currículo de dicha formación incluye la enseñanza de asignaturas relacionadas con el área de Seguridad Marítima.

Segundo.

Que resulta de interés para la ETSN de la Universidad de Cantabria la formación que en materia de Seguridad Marítima supone la participación en los ejercicios que en dicha área realiza la Armada.

Tercero.

Que desde el año 2013 la ETSN de la Universidad de Cantabria participa, invitada por la Armada, en ejercicios de Seguridad Marítima, que resultan en un claro beneficio en la formación académica, tanto teórica como práctica de sus alumnos.

Cuarto.

Que la ETSN participa en múltiples foros de investigación y contribuye en la mejora y difusión de temas de Seguridad Marítima en revistas científicas especializadas del sector, en la presentación de ponencias en congresos internacionales, así como en la transferencia de conocimiento a empresas y profesionales del sector del transporte marítimo.

Quinto.

Que la Armada, según la Orden/DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza de Acción Marítima, en adelante FAM, bajo el mando del Almirante de Acción Marítima, desarrolla misiones en los espacios de interés nacional, principalmente relacionadas con la Seguridad Marítima.

Sexto.

Que para mantener permanentemente adiestrado a sus medios y personal, la FAM realiza ejercicios periódicos de Seguridad Marítima. Entre ellos, figuran ejercicios para la puesta en práctica de la doctrina NCAGS (Naval Cooperation and Guidance for Shipping), que interrelaciona la fuerza naval operando en la mar con la comunidad marítima civil.

Séptimo.

Que la actividad que desarrolla el Almirante de Acción Marítima, en el orden de sus competencias establecidas, y dentro del enfoque integral de las operaciones implica la participación activa del máximo número de organismos civiles que puedan colaborar en la mejora de la Seguridad Marítima.

Octavo.

Que es del interés de la Armada la inclusión de todos los temas de Seguridad Marítima en las enseñanzas universitarias en las Escuelas de Náutica, por cuanto contribuye a la difusión de las labores que realiza la Armada y al conocimiento de los modos de operar en común con la Marina Mercante.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la ETSN de la Universidad de Cantabria, para abrir una línea de investigación para la mejora de los protocolos de Seguridad Marítima, lo que incluye la participación de los alumnos en los ejercicios que organice la Armada.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La colaboración entre ambas entidades se concreta en los siguientes aspectos:

1. Por parte de la Armada:

a) Proporcionar información no clasificada de los buques participantes en ejercicios, así como los procedimientos para su solicitud.

b) Invitar a la ETSN de la Universidad de Cantabria a participar en los ejercicios de Seguridad Marítima que se programen desde la Fuerza de Acción Marítima.

c) Colaborar en la preparación y conducción de los escenarios para las clases prácticas que organice la ETSN de la Universidad de Cantabria.

d) Facilitar el acceso al portal web Entorno Colaborativo de la Armada (ENCOMAR), sistema no clasificado para el intercambio de información y coordinación con organismos y autoridades civiles El acceso sería limitado en el tiempo durante el desarrollo de los ejercicios y clases prácticas; constreñido a un sitio web específico para la Universidad; y protegido por usuario y contraseña.

2. Por parte de la Escuela Técnica Superior de Náutica de la Universidad de Cantabria:

a) La apertura de una línea de investigación sobre la información remitida por los buques civiles participantes en ejercicios nacionales e internacionales, al objeto de mejorar los procedimientos de seguimiento y coordinación empleados.

b) La inclusión de la doctrina nacional y aliada sin clasificar en las asignaturas de Seguridad Marítima, en los términos en los que se refiere a buques y compañías civiles, según el Código Internacional de Protección de Buques e instalaciones Portuarias (código PBIP).

c) La participación en los ejercicios que se acuerden.

d) La comunicación con otras universidades que impartan estudios académicos de Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo, Ingeniería Marina, Ingeniería Marítima, Arquitectura Naval y Logística y Transporte Marítimo para el desarrollo de este convenio y de la posibilidad de sumarse a él.

Tercera. Financiación.

Este convenio no tiene obligaciones de contenido económico.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán aumento del gasto público.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las relaciones entre la ETSN de la Universidad de Cantabria y el Estado Mayor del Almirante de Acción Marítima se llevarán a cabo a través de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, para el seguimiento y la evaluación de las acciones que se desarrollen según lo previsto en este convenio.

Dicha Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la ETSN de la Universidad de Cantabria: el Director de la Escuela y el profesor responsable de las asignaturas de Seguridad Marítima; y dos representantes de la Armada, el Jefe de la Sección de Operaciones y el Oficial NCAGS del Estado Mayor de la Fuerza de Acción Marítima.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el representante de la Universidad de Cantabria. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio y se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, capitulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015.

Quinta. Régimen de modificación del convenio.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Sexta. Legislación aplicable.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le será de aplicación supletoria lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su período de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, o por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto, deberán finalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.

En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido este plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del Convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

La colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida la necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad.

Novena. Efectos de la resolución.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 3.

Si a la resolución del Convenio existieran actuaciones en curso, éstas deberán finalizarse, estableciendo en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas en el presente convenio, firman los comparecientes, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha indicada en el encabezado.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carro.

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