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Documento BOE-A-2019-11321

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija (mercado 1/2014), la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2019, páginas 83555 a 83557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-11321

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/003/18/M1-2014, con fecha 25 de julio de 2019 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve séptimo de la Resolución referenciada, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 25 de julio de 2019, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la sede de la Comisión, sita en la calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO
Resolución por la cual se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija (mercado 1/2014), la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y el análisis de los mercados mayoristas de terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija, que se adjunta a la presente Resolución como documento 1, así como sus anexos.

Segundo.

Considerar que los mercados mayoristas de terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija constituyen mercados de referencia susceptibles de regulación «ex ante», de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 13 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Tercero.

Determinar que los citados mercados no son realmente competitivos, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 4, artículo 16, de la Directiva Marco y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Cuarto.

Considerar que los operadores recogidos en el anexo 1 de la presente Resolución tienen poder significativo en los citados mercados, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2, artículo 14, de la Directiva Marco, y en el anexo II, apartado 27 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Quinto.

Imponer a las empresas recogidas en el anexo 1 de la presente Resolución las obligaciones recogidas en el anexo 2, y a Telefónica de España, S.A.U., las obligaciones recogidas en el anexo 3.

Sexto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija.

Séptimo.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la LGTel.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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