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Documento BOE-A-2019-11447

Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Delpaso Solar, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2019, páginas 84870 a 84872 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-11447

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular Delpaso Solar, S.L., fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Familia

Modelo

Fabricante

Contraseña

Fecha Resolución

Familia.

VSH 2200

Delpaso Solar, S.L.

NPS-519

18/02/2019

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U., con domicilio social en Aios, 83, 36990 Sanxenxo, Pontevedra, para la certificación de un captador solar con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas;

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares autoriza a la empresa Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L.U., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos,

Esta S.G. de Eficiencia Energética ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

REISOL R4-2000-U

NPS-3219

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 18 de febrero de 2021 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-3219

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar, S.L.

Nombre comercial: REISOL R4-2000-U.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 2089 mm.

Ancho: 1069 mm.

Alto: 98 mm.

Área de apertura: 2 m2.

Área de absorbedor: 2 m2.

Área total: 2,23 m2.

Especificaciones generales

Peso: 29,7 Kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: Propilenglicol.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: (Kθ (50º)).

• Rendimiento térmico:

η0

0,698

a1

3,401

W/m2K

a2

0,013

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

684

1197

1710

30

603

1055

1507

50

511

895

1278

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador ángulo incidencia: [Kθ (50º)].

• Rendimiento térmico:

η0

0,707

a1

3,43

W/m2K

a2

0,016

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura.

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

596

1043

1490

30

524

916

1309

50

440

770

1100

Madrid, 13 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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