Recibida en la Secretaría de Estado de Energía la solicitud presentada por Ferroli España S.L.U., con domicilio social en C/ Alcalde Martín Cobos, n.º 4, 09007 - Burgos, Burgos, para la certificación de 1 captador/es, fabricado/os por Hewalex Spolka Z Ograniczona en su instalación industrial ubicada en Polonia.
Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:
Laboratorio emisor |
Clave |
---|---|
DEUTSCHE AKKREDITIERUNGSSTELLE |
011-7S2890 F |
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad DIN CERTCO confirma que Hewalex Spolka Z Ograniczona, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.
Esta Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
VHM 2.7 N |
NPS-3819 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.
Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS-3819
Identificación:
Fabricante: Hewalex Spolka Z Ograniczona.
Nombre comercial: VHM 2.7 N.
Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.
Año de producción: 2017.
Dimensiones:
Longitud: 2020 mm.
Ancho: 1297 mm.
Alto: 90 mm.
Área apertura: 2,47 m2.
Área absorbedor: 2,47 m2.
Área total: 2,62 m2.
Especificaciones generales:
Peso: Kg.
Presión de funcionamiento máximo: atm.
Fluido de transferencia de calor: agua.
Resultado del ensayo:
Caudal: Kg/(sm²).
Modificador ángulo incidencia: (Kθ(50º)).
– Rendimiento (basado en el área total):
Desviación típica (+/-) |
Unidades |
||
---|---|---|---|
ɳo,hem |
0,776 |
0,006 |
– |
a1 |
3,020 |
0,446 |
W/(m²K) |
a2 |
0,019 |
0,008 |
W/(m²K²) |
– Producción de potencia por unidad de captador (W):
Tm - Ta en K |
400 W/m² |
700 W/m² |
1000 W/m² |
---|---|---|---|
10 |
729 |
1339 |
1949 |
30 |
531 |
1141 |
1751 |
50 |
293 |
903 |
1513 |
Madrid, 24 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
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