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Documento BOE-A-2019-11460

Acuerdo Multilateral M315 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos contaminados con virus que causan fiebre hemorrágica, hecho en Madrid el 8 de julio de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 85000 a 85002 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-11460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/07/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MULTILATERAL M315

En virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al transporte de desechos contaminados con virus que causan fiebre hemorrágica

1. Por derogación del Capítulo 6.3 y la instrucción de embalaje P620 de 4.1.4.1, los materiales de desecho contaminados o sospechosos de haber estado contaminados con un virus causante de la fiebre hemorrágica como el Ébola, para el transporte para su destrucción final, pueden ser embalados y transportados por carretera de acuerdo con las siguientes disposiciones:

2. Productos peligrosos.

Sustancias infecciosas para el ser humano. Clase 6.2 ONU 2814.

Este acuerdo es aplicable a todos los materiales de desecho que se hayan contaminado o se sospeche que hayan sido contaminados con un virus de categoría A que cause fiebre hemorrágica, los cuales no se pueden introducir de forma segura en los embalajes P620 disponibles actualmente, debido a limitaciones específicas relativas al tamaño o al riesgo de contaminación. Estos materiales de desecho tienen un alto potencial de poder contaminar al personal médico y de intervención durante el proceso de envasado.

3. Embalajes.

Se autorizan los «embalajes combinados» que constan de los siguientes componentes:

1. Embalaje interno rígido, que funciona como embalaje primario: bidones de plástico 1H2, que cumplen con los requisitos relevantes de 4.1.1 y 4.1.3 y que se prueban y certifican, como mínimo, al grupo de embalaje II para líquidos o sólidos, según sea apropiado:

(a) Para los embalajes ensayados para sólidos, se debe agregar suficiente agente gelificante o material absorbente inerte adecuado en el embalaje interno primario, para eliminar la presencia de cualquier líquido libre.

(b) El embalaje primario se cerrará de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante.

(c) Una vez que el embalaje interno primario haya sido sellado, la superficie exterior de este embalaje interno deberá tratarse con un desinfectante adecuado para el virus. El embalaje primario y secundario no debe verse afectado negativamente o debilitado estructuralmente por el desinfectante.

2. Embalaje secundario: bolsa de plástico a prueba de fugas con un espesor mínimo de 75 µm. La bolsa de plástico debe estar correctamente cerrada para evitar que se libere cualquier material de la bolsa si se invierte. El método de cierre no debe rasgar, pinchar o dañar las bolsas.

3. Embalaje externo rígido terciario: tambor de plástico 1H2, que cumple con los requisitos relevantes de 4.1.1 y 4.1.3 y que está ensayado y certificado para el grupo de embalaje I para sólidos.

(a) Cada embalaje terciario deberá contener solo una combinación de embalajes primarios y secundarios.

(b) El embalaje terciario se cerrará de acuerdo con la información proporcionada por el fabricante.

(c) El tamaño del embalaje terciario no debe exceder las dimensiones de la abertura de alimentación del incinerador.

(d) Se debe agregar una cantidad suficiente de material de amortiguación en el embalaje exterior.

(e) El embalaje exterior cerrado debe tratarse con un desinfectante adecuado y no debe verse afectado negativamente ni debilitado estructuralmente por el desinfectante.

Medidas de seguridad adicionales:

1. Los embalajes interiores deben colocarse dentro de embalajes exteriores de manera que se minimice el riesgo de daños a los embalajes.

2. El embalaje exterior debe permanecer cerrado una vez que esté lleno de embalajes interiores que contengan el material autorizado por este acuerdo.

3. El embalaje exterior no debe entrar en el área contaminada.

4. Otras medidas de seguridad.

Estos residuos se llevarán a la destrucción final de acuerdo con los requisitos de las autoridades competentes.

Para evitar cualquier contaminación debida a la eliminación de una o más capas del embalaje combinado cuando se entrega para su destrucción final, el embalaje exterior no debe abrirse.

Antes de cargar el paquete en la unidad de transporte, el embalador, el consignatario y el cargador deben asegurarse de que el paquete esté correctamente cerrado para evitar la liberación de cualquier material durante el transporte.

El transportista debe tener un plan escrito de respuesta ante derrames que incluya disposiciones para la descontaminación de los materiales derramados y estar en posesión del equipo de protección personal necesario. El transportista debe responder a cualquier liberación o sospecha de liberación desde un embalaje que ocurra durante el transporte. La respuesta debe incluir la eliminación completa de cualquier material derramado y la descontaminación del sitio de liberación, las superficies del vehículo y las superficies externas del paquete involucrado.

Cada vehículo utilizado según los términos de este Acuerdo debe descontaminarse antes de su posterior carga de acuerdo con los requisitos nacionales, regionales o locales aplicables.

El transportista no está autorizado a transportar ninguna otra mercancía peligrosa como carga en la misma unidad de transporte, con la excepción de UN 3291, junto con UN2814, transportada tal y como se define en este Acuerdo.

No está permitido apilar los embalajes.

Después de cargar las mercancías peligrosas según los términos de este Acuerdo, el conductor deberá conducir a la instalación final en una sola operación de transporte, sin paradas intermedias. Sin embargo, las paradas intermedias están autorizadas siempre que el vehículo esté supervisado en todo momento.

5. Formación.

Cada empleado involucrado en el embalaje y transporte debe recibir una formación adecuada sobre los requisitos y condiciones de este Acuerdo, además de la formación requerida en el capítulo 1.3 de ADR.

El conductor recibirá formación adicional sobre los requisitos de este Acuerdo y las instrucciones en caso de emergencia.

6. Documentación.

Se debe mantener una copia actualizada de este Acuerdo en cada instalación médica o de tratamiento donde se ofrece el paquete para su transporte.

Se debe llevar una copia actualizada de este acuerdo a bordo de cada unidad de transporte utilizada para transportar paquetes cubiertos por este Acuerdo.

El consignatario deberá incorporar al documento de transporte lo siguiente: «Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 de ADR (M315)».

7. Se aplicarán todas las demás disposiciones de ADR relacionadas con el transporte de sustancias infecciosas (UN2814), incluido el Capítulo 1.10.

8. Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2023 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Madrid, a 8 de julio de 2019.–La autoridad competente para el ADR en España, Mercedes Gómez Álvarez.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 8 de julio de 2019, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

Madrid, 24 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/07/2019
  • Fecha de publicación: 05/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2019
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la sección 1.5.1 del anexo A del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957, texto revisado (Ref. BOE-A-2019-9661).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Embalajes
  • Enfermedad animal
  • Mercancías peligrosas
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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