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Documento BOE-A-2019-11492

Decreto 71/2019, de 13 de junio, por el que se amplía la delimitación de bien de interés cultural de los Molinos de Folón y de O Picón, en el término municipal de O Rosal (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2019, páginas 85118 a 85124 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2019-11492

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 27/1998, de 22 de enero, declaraba bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnográfico, los Molinos de Folón y de O Picón, sitos en Santa Mariña, en el ayuntamiento de O Rosal, provincia de Pontevedra.

En el anexo descriptivo de dicho decreto se definía un ámbito de protección integral del conjunto etnográfico a través de una línea poligonal que, a la vista de la información disponible, no recogía la totalidad de molinos de este ámbito, sino solo los asociados al río de O Folón, sin que tampoco coincidiera la posición de cada uno de ellos con las áreas señaladas en la información anexa al decreto.

A pesar de que la existencia de los diferentes grupos de molinos era conocida y está recogida en algunas publicaciones y estudios, el Ayuntamiento de O Rosal advirtió que el grupo de molinos del Picón, situados hacia el este de la delimitación actual, con una disposición, funcionalidad, tipología y materiales análogas a los del río de O Folón, no estaban recogidos en el decreto de declaración ni amparados por el mismo nivel de protección.

Los molinos de este ámbito ampliado se disponen de un modo semejante, se sirven de las aguas del sistema fluvial tanto permanente de los arroyos como el discontinuo de las cascadas, y forman parte de un mismo contexto social y económico, constituido no solo por las edificaciones de moler, sino por el sistema de captación y distribución de los molinos de arroyo, como los lugares de A Enxubrigada y de O Nivel, elemento este de interés para la comprensión de todo el sistema, y que facilita unos amplios y magníficos panoramas.

En el lugar existen arroyos y canales de abundante variedad toponímica, así como un camino tradicional hacia la ermita de San Martiño que destaca en varios de sus tramos por sus características constructivas y estado de conservación.

Este grupo de molinos mantiene con los ya declarados una íntima relación de proximidad y comparte tradiciones entre las comunidades locales, por lo que la delimitación del lugar debe también extenderse hacia el noroeste para incluir la ermita de San Martiño, en la que se celebra en otoño una tradicional y multitudinaria romería y que emplea el mismo sistema de caminos, y hacia el sur para incluir el ámbito protegido del castro de O Picón.

Mediante la Resolución de 17 de julio de 2017 (DOG, núm. 153, de 11 de agosto), la Dirección General del Patrimonio Cultural acordó incoar el expediente para ampliar la delimitación de los molinos de O Folón y de O Picón en el término municipal de O Rosal como bien de interés cultural con la categoría de lugar de valor etnológico. La resolución describía los inmuebles, sus características y la delimitación ampliada del lugar objeto de protección.

Con su publicación se abrió un trámite de información pública, en el que se presentó una única alegación que solicitaba ampliar aún más la delimitación hacia el norte, si bien no se estimó justificada por no corresponder con el mismo modelo tipológico, ni estar recogidos en las memorias y estudios históricos consultados en la tramitación del expediente.

En la tramitación del expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes, además de contar con los informes de los órganos consultivos y asesores: Consejo de la Cultura Gallega, Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y Museo do Pobo Galego, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo del patrimonio cultural de Galicia, que informaron positivamente la propuesta recogida en la resolución de incoación.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 13 de junio de 2019, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por finalidad ampliar la delimitación de los molinos de O Folón y de O Picón en el término municipal de O Rosal (Pontevedra), conforme a la descripción y delimitación recogidas en los anexos de esta resolución.

Artículo 2. Régimen de protección.

El régimen de protección será el establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes inmuebles de interés cultural y para los lugares de valor etnológico en particular.

Artículo 3. Régimen general de intervenciones.

De conformidad con el establecido en los artículos 39 y siguientes de la LPCG, cualquier intervención que se pretenda realizar en bienes de interés cultural deberá ser autorizada por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, quedando su utilización subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.

Artículo 4. Régimen específico de intervenciones.

En lo referido a su régimen de protección, es preciso indicar que las construcciones, fruto del abandono sufrido desde mediados del siglo XX hasta el momento del comienzo de su restauración generalizada en 1991, están reconstruidas en su mayor parte, con técnicas y materiales tradicionales. Puede estimarse que los procesos de restauración fueron respetuosos con sus valores y tuvieron la virtud de valorizarlos, aunque esta restauración no pudo conseguir la reconstrucción de todos los sistemas hidráulicos y motrices.

1. Molinos. Aunque se considera necesario aplicar un nivel de protección integral para las edificaciones, se entiende que en las futuras actuaciones y procesos de consolidación, restauración y reconstrucción se podrán revisar puntualmente algunas soluciones constructivas que redunden en la mejor interpretación y uso de las técnicas tradicionales, tanto en el uso de materiales, medios y técnicas tradicionales, como es el sistema constructivo de la piedra en seco, los modelos de carpinterías, de remates de la cubrición, pavimentos... con base en los originales que se documenten convenientemente.

Por otra parte, y puesto que en la actualidad la función esencial de este conjunto es la propiamente cultural, se estima que serán aceptables e incluso recomendables las intervenciones en alguno de los molinos y sus cobertizos que permitan mejorar las condiciones globales de uso de los visitantes, tanto para la valoración del conjunto y su interpretación como para su confort y seguridad, de tal forma que, en aquellos que dispongan de las mejores condiciones para esto o que carezcan de elementos internos ligados al uso original, puedan rehabilitarse para funciones complementarias, como la recepción de visitantes y servicios asociados a ellos, aunque solo de forma puntual y siempre que se mantengan las condiciones generales de la construcción.

2. Ámbito territorial. En lo referido al espacio y medio en el que se asientan, las intervenciones deberían perseguir, como criterio específico, la recuperación de una vegetación y arbolado propio y autóctono, de tal forma que el conjunto recupere las condiciones de accesibilidad y visibilidad que le son propias y características. En este sentido, los trabajos de las comunidades locales, propietarias de la práctica totalidad de las fincas que rodean a las edificaciones y los arroyos deben ser reconocidos.

La incorporación de medios de seguridad como las pasarelas, pasos y barandillas se estiman necesarias y oportunas en relación con el uso, pero deben limitarse a los lugares estrictamente necesarios y limitar su disposición y tamaño en función de las perspectivas visuales y la cercanía a los molinos y al resto de instalaciones hidráulicas y nunca de forma generalizada y continua, de tal forma que pueda llegar a pervertir las condiciones de apreciación y comprensión del conjunto y su autenticidad.

3. Sistemas de captación y distribución del agua. El sistema de aguas, sus recorridos y las instalaciones necesarias son bienes de tanto valor como los propios y más evidentes molinos, por lo que un objetivo a medio plazo debiera ser su recuperación, interpretación y puesta en funcionamiento, no debiendo ser sacrificados estos aspectos en función de otros. En la actualidad parte de estas captaciones están realizadas con medias cañas de piezas prefabricadas de hormigón, que por su disposición, tamaño y paso del tiempo mantienen unas suficientes condiciones de integración ambiental, si bien podrían ser objeto de evaluación, revisión y mismo sustitución en un futuro.

4. Ermita de San Martiño. Para el caso de la capilla o ermita de San Martiño, y dadas las características constructivas y de diseño recientes de su pórtico, se estima que será adecuada una protección estructural de los muros de piedra de la capilla, y podrán ser revisadas en futuras intervenciones tanto el pórtico de entrada como la propia solución de cubierta y carpinterías.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Esta modificación de la delimitación se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Publicidad.

Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional tercera. Notificación.

Este decreto por el que se amplía la delimitación de estos molinos se notificará a las personas e instituciones interesadas y al Ayuntamiento de O Rosal.

Disposición adicional cuarta. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente.

Disposición última única. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.– El Consejero de Cultura y Turismo, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción de los conjuntos de Molinos de O Folón y de O Picón

1. Denominación: Molinos de O Folón y de O Picón.

2. Descripción:

a) Inmuebles objeto de la declaración. Los molinos de O Folón eran conocidos históricamente por la denominación de molinos de Riobó, nombre empleado para el río de O Folón o de San Martiño, y tienen su origen al menos el siglo XVII, con la implantación y generalización del cultivo del maíz, si bien es probable que aumentando el número de algunos ya existentes con anterioridad. Los molinos de O Picón, situados más hacia el este, se alimentaban de las aguas de recogida de varios arroyos y fuentes, en especial del que adopta la denominación del arroyo de A Cal, en el lugar denominado O Nivel, y tienen un número y disposición semejante, si bien su funcionamiento está condicionado por la periodicidad de los usos y caudales. Estos molinos tenían la función principal de moler grano de maíz, trigo y centeno, aunque excepcionalmente está acreditado el uso para moler mineral, por lo que mantuvieron la actividad cotidiana hasta mediados del siglo XX, cuando se produce casi su total abandono. Todos los molinos del conjunto, hasta un total de sesenta y siete (treinta y seis en O Folón y treinta y uno en O Picón) tienen una fábrica muy semejante y homogénea. Son construcciones rectangulares de pequeño tamaño, de muros de mampostería concertada con dinteles, jambas y algún sillar de cantería trabajada, y cubiertas de teja curva a un agua, sin alero. Los huecos principales son el acceso, con una puerta de madera, de hoja partida, y los cubos de entrada del agua, protegidos con una reja, y el infierno, en el que se asienta el ingenio hidráulico que mueve las muelas.

En estos huecos se emplea la mejor y más precisa técnica de cantería. También disponen por lo general de un pequeño hueco para entrada de la luz.

En los sillares son abundantes las inscripciones, en especial cruces latinas con alguna sencilla ornamentación geométrica, aunque también hay inscritas iniciales y fechas. Estos símbolos, que a veces ocupan paneles enteros de varias cruces, también se repiten en losas exteriores próximas a los molinos. Ocasionalmente el sistema podía completarse con un pequeño cobertizo cubierto para los animales, a las que se les disponía pilas o cuencos para alimentarlos.

El sistema constructivo y su uso continuo e intenso obligaba a constantes reparaciones y mejoras, por lo que debe entenderse como una construcción viva y adaptable que debe acomodarse a diferentes usos y circunstancias.

En el interior de algún molino también existe, en la pared a una media altura, una urna o alacena, para las funciones auxiliares de la molienda.

El pavimento es también de piedra, y cobija de ordinario dos estancias, una la de la muela –aunque alguno de ellos tenía dos–, y otra la de los sacos (de grano o de harina) en la que podía haber también incluso un pequeño hogar y un lugar para dormir, separadas por un tabique ligero de madera.

El agua se conduce a través de canales y acueductos, que mantienen el potencial de su fuerza motriz y lo reparten para el funcionamiento de todo el sistema.

Originalmente este sistema hidráulico compartía su función con la de riego de huertas y campos de cereal, por lo que el funcionamiento debía ser compartido, dejando la molienda para los meses más propicios, con el gran oreado y el agua abundante, si bien con la preferencia del uso para el regadío.

b) Otras partes integrantes.

b.1 Sistema hidráulico. Se consideran partes integrantes del lugar de valor etnográfico, además de las propias edificaciones de los molinos, los sistemas hidráulicos para la captación, retención y distribución de las aguas, en especial las acequias y arroyos que conducen el agua a los cubos.

Los lugares de A Enxubrigada, en el que se recogen y conducen las aguas por un largo canal, y O Nivel, en el que se distribuyen de forma equitativa con la base de una piedra con orificios elaborada para tal fin, son muy importantes en el funcionamiento de este sistema. Parte de estos canales están en la actualidad hechos con prefabricados de hormigón, si bien muestran una buena integración cromática y funcional, sin que produzca una alteración significativa de sus valores.

b.2 Ermita de San Martiño. Como parte integrante del lugar también se identifica la ermita de San Martiño, aunque, dadas sus características arquitectónicas, deberá aplicársele un nivel de protección estructural. El pórtico de acceso de reciente construcción puede considerarse como un elemento distorsionador, al menos, desde un punto de vista estético.

b.3 Los caminos tradicionales. Los caminos tradicionales, en especial el de San Martiño, aun conserva algún poyo y una parte de pavimento abierto en la propia piedra, con hondas roderas de carro, y los que suben por los senderos de Martín y Cereixeira.

c) Otros elementos y manifestaciones de valor cultural. Sólo parcialmente alguno de los molinos conserva en funcionamiento la maquinaria que les da la sentido funcional. Sin embargo, tampoco puede acreditarse que todas ellas sean originales. Por tal motivo, si bien se estima acertada la búsqueda de la reconstrucción integral del sistema de usos y maquinaria interior, no deben recogerse como bienes muebles catalogados singularmente.

En cualquier caso, las muestras, con una función de valorización y de difusión, deberían completarse con otros muebles y enseres relacionados con la actividad de la molienda, como pueden ser escobas, picos, palancas o candiles, trípodes, peroles y cacharros y otros que acrediten de una forma verídica y compleja todas las dimensiones de la actividad.

Además de la tradición ligada a la molienda y a las relaciones sociales que entorno a ella se producían, tan abundantes en el patrimonio inmaterial gallego, también los derechos sobre los molinos constituyen una parte de su interés cultural, ya que son reflejo de las dinámicas sociales y económicas, y son al tiempo muestra de diferentes accesos a su titularidad: propiedad y copropiedad, aparcería, maquila, alquiler...

También los pleitos y las transmisiones de derechos son múltiples y de interés, así como los referidos a los derechos de las aguas también para el riego que constituyen de por sí un modo de organización propio y destacable, entre los que estarían el derecho al acceso al agua de riego y las obligaciones para el mantenimiento del sistema y las limpiezas y reparaciones necesarias.

Se reconocen, además el valor cultural relevante la riqueza toponímica del ámbito así como la de los propios términos referidos a la actividad. En el expediente se recogen la terminología y toponimia referidas en la publicación Os muíños do Folón e do Picón na vila do Rosal de Juan Ramón Martínez Barbosa y Xoán Martínez Tamuxe (2009), que resulta el informe histórico y documental más relevante y completo sobre el conjunto y las personas relacionadas con él y que también fue usado como referencia para esta delimitación e identificación.

3. Estado de conservación. La mayor parte del conjunto de molinos está rehabilitado desde 1991 por el Ayuntamiento de O Rosal en diferentes fases, después de un proceso de cesiones por parte de sus propietarios y titulares de derechos reconocidos, y con la reserva de su uso. Alguno fue mantenido a lo largo del tiempo por sus propietarios y otros, los menos, se encuentran en ruinas o deteriorados. Las intervenciones tuvieron por objeto la rehabilitación arquitectónica de las edificaciones, y solo parcialmente de los ingenios hidráulicos de la muela y rodezno, principalmente con funciones culturales. Asimismo, la valoración del conjunto llevó también a la mejora y acondicionamiento de los accesos y espacios de descanso, de tal manera que el lugar pueda ser disfrutado también como un recorrido con altos valores ambientales, como las aguas en cascada de la Fonte do Aloque, o panorámicas del trecho final del río Miño y el Monte Trega.

Ambientalmente el entorno está en un proceso entre la propia valoración natural del lugar y el uso forestal de especies de crecimiento rápido.

En el actual contexto, la formación en serie de los repetidos molinos, dispuestos en diferentes filas, posee un valor estético singular y son muestra de como una instalación para aprovechar y explotar los recursos naturales puede reunir en sí belleza y utilidad, además de un enorme potencial identitario relacionado con la historia de la molienda, en la cual participa toda la comunidad.

ANEXO II
Delimitación del lugar de valor etnológico de los Molinos de O Folón y de O Picón

1. Justificación de la delimitación del bien. El lugar de valor etnológico se distribuye por las laderas de los montes de O Campo do Couto al oeste y los montes de A Valga o San Martiño al norte, en los que se localizan todos sus elementos incluidos los caminos y las acequias y canales que conforman la totalidad del sistema hidráulico.

Por el norte estará limitado por el propio límite del término municipal, enmarcado por las cumbres de los altos de Picouto, Carrolo y Castelo, de los cuales provienen las aguas principalmente por el arroyo de A Cal, hasta A Enxubrigada. Por el este, el propio arroyo de A Cal hasta O Picón, mientras que por el sur estaría delimitado por el lugar de Ponte das Penas y Martín y por el oeste por el Campo do Couto.

Este ámbito recoge la totalidad del sistema e incluye la ermita de San Martiño en el límite noroeste y el castro de O Picón en el límite sureste.

2. Contorno de protección y zona de amortiguamiento. Dada la extensión del lugar de interés etnológico delimitado y por sus características geográficas y delimitación topográfica, no se estima preciso establecer ningún contorno de protección, ya que se delimitan todos los espacios necesarios tanto para la conservación de su integridad como para mantener las relaciones con su territorio.

Por el mismo motivo, tampoco se establece una zona de amortiguamiento específica.

3. Plano con la delimitación.

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