Atendiendo al requerimiento formulado por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda en relación con la resolución citada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio de 2019, este Rectorado resolvió:
Proceder a la corrección del apartado primero de la base primera, de modo que en la página 74465.
Donde dice:
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir siete (7) plazas con personal laboral fijo de la categoría de Técnico/a Superior de I + D de la Universidade de Vigo, grupo I, cuatro (4) por el turno de acceso libre y tres (3) por el turno de promoción interna; en caso de que estas últimas no se cubriesen, se acumularán a las del turno de acceso libre.
Debe decir:
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir siete (7) plazas con personal laboral fijo de la categoría de Técnico/a Superior de I + D de la Universidade de Vigo, grupo I, cuatro (4) por el turno de acceso libre y tres (3) por el turno de promoción interna.
Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia», de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base tercera de la convocatoria.
Quien ya hubiera presentado su solicitud de participación no debe volver a presentarla, excepto que desee renunciar a la misma, lo que deberá formular por escrito ante el Rector de la Universidade de Vigo.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicto. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 30 de julio de 2019.–El Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid