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Documento BOE-A-2019-11695

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, para la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2019, páginas 87571 a 87609 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11695

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 26 de junio de 2009, se acordó aprobar y autorizar la suscripción del Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico.

Asimismo, a través de dicho Acuerdo del Consejo de Administración, se deja sin efecto el «Acuerdo del Consejo de Administración de 31 de enero de 2014, por el que se acuerda ratificar la Resolución del Presidente de la Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 31 de diciembre de 2013, por la que se acuerda encomendar la realización de determinadas tareas a la Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad», y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 52, de 1 de marzo de 2014.

Igualmente, el citado Acuerdo deja sin efecto el «Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 28 de marzo de 2014, por el que se encomienda la realización de determinadas tareas a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad», y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 101, de 26 de abril de 2014.

En ejecución del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de 26 de junio de 2009, y habiendo sido suscrito el 9 de julio de 2019, el Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2019.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la entidad pública empresarial ADIF–Alta Velocidad por la que se encomienda, a la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad la ejecución de actividades de carácter material o técnico

En Madrid, a 9 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF),

Y de otra, don Juan Pablo Villanueva Beltramini, en su calidad de Director General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Las partes intervinientes, en la representación en la que actúan, se reconocen con capacidad jurídica y de obrar suficiente para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.

Segundo.

En virtud de la Disposición adicional primera de la ya derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.

La entidad pública empresarial ADIF se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Tercero.

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquéllas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF.

A ADIF-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.

ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.

Cuarto.

De conformidad con previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; no suponiendo la realización de la actividad encomendada la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por otro lado, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 11 de la citada Ley, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante

En tal sentido, la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 38/2015, establece que ADIF-Alta Velocidad y ADIF podrán encomendarse la realización de determinadas actividades mediante la suscripción de un convenio. En dicho convenio se determinará la compensación económica correspondiente a la prestación de los servicios encomendados. En particular, ambas entidades podrán encomendarse la gestión de la capacidad de infraestructuras y, debido a la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuidas ambas entidades, y como excepción a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley del Sector Ferroviario, también la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad. En el caso de que una de dichas entidades encomiende a la otra la realización de tareas relacionadas con la seguridad ciudadana y la protección civil, el responsable de dichas materias será el mismo en ambas entidades.

Quinto.

Por Resolución del Presidente de ADIF, de 31 de diciembre de 2013, dicha entidad encomendó a ADIF-Alta Velocidad la realización de una serie de tareas; previéndose en dicha resolución, que las condiciones de la citada encomienda de gestión se recogerán en el correspondiente convenio, a suscribir por ADIF-Alta Velocidad con ADIF. La citada Resolución fue ratificada por Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF, de fecha 31 de enero de 2014, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º52, de 1 de marzo de 2014.

Las actividades encomendadas fueron las siguientes:

− Energía UDT.

− Actuaciones complementarias (medio ambiente, laboratorios, túneles, etc..).

− Expropiaciones.

− Eficiencia energética.

Asimismo, por Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF, de fecha 28 de marzo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 101, de 26 de abril de 2014, se encomendó a ADIF-Alta Velocidad las actividades siguientes:

− Planificación funcional del sistema general ferroviario de la Red de Interés General.

− Estudios y Proyectos de la infraestructura ferroviaria en el acceso a ciudades.

− Trabajos para las sociedades de integración del ferrocarril.

− Comisiones técnicas y de trabajo en las Agrupaciones Europeas de Interés Económico.

Sexto.

ADIF y ADIF-Alta Velocidad suscribieron, con fecha 31 de enero de 2014, un Convenio para la encomienda a ADIF-Alta Velocidad, de la prestación de las actividades de carácter material o técnico descritas en el expositivo quinto.

En la cláusula primera de dicho convenio se prevé que las actividades a realizar por ADIF-Alta Velocidad para la ejecución del objeto de la encomienda, se detallarán en Adendas al convenio, a suscribir por ADIF-Alta Velocidad y ADIF en relación con cada una de las actividades encomendadas.

Hasta la fecha se habían suscrito 6 adendas al referido Convenio, por las que se desarrollaba la encomienda de ADIF a ADIF-Alta Velocidad la realización de las siguientes actividades técnicas y materiales:

− Asesoramiento en materia de eficiencia energética.

− Gestión de expedientes de expropiación forzosa en los que ADIF ostente la condición de beneficiaria.

− Gestión integral medioambiental y la gestión integral de la supervisión, del soporte técnico y de los servicios a obra.

− Suministro de energía de uso distinto de tracción.

− Asistencias técnicas al proyecto haramain.

− Redacción de los informes de supervisión de proyectos de líneas convencionales.

No obstante, y dado el tiempo transcurrido desde la adopción de los Acuerdos de encomienda de gestión aprobados por el Consejo de Administración de ADIF, así como desde la firma del citado Convenio de 31 de enero de 2014, y las Adendas suscritas en desarrollo del mismo, ambas entidades consideran oportuno y necesario que se actualicen las actividades encomendadas hasta la fecha, así como, encomendar la realización de nuevas actividades técnicas y materiales, por resultar necesarias para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de ADIF, mediante la intervención de profesionales altamente especializados que ejecuten de forma correcta, oportuna y legal, todos los aspectos y acciones relativos a aquélla.

Las actividades materiales y técnicas sobre las que ADIF tiene interés en encomendar su realización a ADIF-Alta Velocidad, y que se desarrollan en los Anexos a este Convenio, son las siguientes:

− Gestión integral medioambiental.

− Recepciones, ensayos de laboratorios de control de calidad de materiales, auditorías y seguimiento de la calidad y de la documentación final de obra, pruebas de carga e inspecciones de edificios y tramitación de expedientes de gasto.

− Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en los que ADIF ostente la condición de beneficiaria.

− Redacción de los informes de supervisión de proyectos de líneas convencionales.

− Asesoramiento en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

− Gestión del mantenimiento de las líneas de explotación de titularidad de ADIF, en las áreas geográficas en que adif no disponga de medios humanos propios para su realización.

− Intervención de personal especializado en la actividad de construcción de determinadas actuaciones encomendadas a adif.

− Suministro de energía de uso distinto de tracción.

Séptimo.

Que dada la complejidad que reviste la ejecución de las distintas actividades relacionadas en el expositivo anterior, ADIF ha considerado provechoso que las actividades que son objeto del presente Convenio de encomienda de gestión se realicen por el área de ADIF-Alta Velocidad que esté especializada en dichas materias, en atención a su experiencia profesional y su alta especialización técnica.

Lo anteriormente indicado tiene como principales fines, de un lado, el conseguir una gestión más eficiente de la actividad encomendada y, de otro, el de reducir, en la medida de lo posible, su coste, aprovechando, de este modo, las sinergias actualmente existentes entre ambas entidades.

Igualmente, se considera beneficioso que tal gestión corporativa se continúe realizando con criterios unitarios para la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ya se trate de las infraestructuras que integran la red de Alta Velocidad o de aquellas otras que componen la red convencional y de ancho métrico.

Octavo.

Que ADIF-Alta Velocidad se encuentra en condiciones de realizar las actividades de carácter material o técnico que, por razones de eficacia, se quieren encomendar por ADIF, manteniendo los niveles de calidad, seguridad y confidencialidad que resultan exigibles, mediante la experiencia acumulada de su equipo profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la conveniencia de suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión, y ello de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

I. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la encomienda por la Entidad Pública Empresarial ADIF a la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad de la realización de las actividades de carácter material o técnico que seguidamente se relacionan, y que se encuentran desarrolladas en los Anexos a este Convenio:

− Gestión integral medioambiental. (anexo 1)

− Recepciones, ensayos de laboratorios de control de calidad de materiales, auditorías y seguimiento de la calidad y de la documentación final de obra, pruebas de carga e inspecciones de edificios y tramitación de expedientes de gasto. (anexo 2)

− Tramitación de expedientes de expropiación forzosa en los que ADIF ostente la condición de beneficiaria. (anexo 3)

− Redacción de los informes de supervisión de proyectos de líneas convencionales. (anexo 4)

− Asesoramiento en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático. (anexo 5)

− Gestión del mantenimiento de las líneas de explotación de titularidad de ADIF, en las áreas geográficas en que adif no disponga de medios humanos propios para su realización. (anexo 6)

− Intervención de personal especializado en la actividad de construcción de determinadas actuaciones encomendadas a ADIF. (anexo 7).

− Suministro de energía de Uso Distinto de Tracción-UDT (anexo 8).

La ejecución de estas actividades se encomienda, en exclusiva, a ADIF-Alta Velocidad para lo cual, ADIF facilitará a la entidad encomendada, en caso de resultar preciso, poderes de representación, tan amplios como en Derecho se requiera, a favor de aquellas personas que ADIF-Alta Velocidad designe, así como la documentación necesaria que les permita actuar en su nombre, todo ello, con el fin de posibilitar la realización de las actividades de carácter material o técnico objeto del presente Convenio.

La realización de las actividades objeto de encomienda deberá adecuarse a las cláusulas previstas en el presente Convenio, así como, a las condiciones específicas que se recogen en sus anexos, así como aquellas que se puedan incorporar en un futuro a través de la correspondiente Adenda, las cuales tendrán carácter vinculante.

II. Contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda.

En virtud del presente Convenio, ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico relacionadas en la Cláusula Primera y en los términos y condiciones previstos en el presente Convenio y en todos sus Anexos.

III. Obligaciones de ADIF-Alta Velocidad.

Las actividades de carácter material o técnico de este Convenio se realizarán, a favor de ADIF, en los siguientes términos y condiciones generales, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en cada uno de sus Anexos:

• ADIF-Alta Velocidad deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del Convenio, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario y cumplirá, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

• Todas las actividades de carácter material o técnico que haya de efectuar ADIF-Alta Velocidad se realizarán por personal titulado (Diplomado, Licenciado, Título de Grado, Ingeniero Técnico, Ingeniero Superior o equivalente) especializado en cada materia. El personal de ADIF-Alta Velocidad dispondrá de todo el material necesario, adecuado y actualizado para la realización de las actividades materiales o técnicas objeto del presente Convenio.

• ADIF-Alta Velocidad responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las actividades que se encomienden, realizando de manera competente y profesional las actividades materiales, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales de ADIF que tuviera que utilizar como consecuencia de la realización de tales actividades.

• No obstante, ADIF-Alta Velocidad, en el marco de las instrucciones recibidas de ADIF, actuará siempre con plena libertad en lo referido al trabajo encomendado y de acuerdo con las normas legales vigentes en cada momento, así como con las normas deontológicas exigibles.

• ADIF-Alta Velocidad se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de las actividades de carácter material o técnico, excepto cuando se indique lo contrario en la descripción de cada una de las actividades encomendadas, que se desarrollan en los Anexos de este Convenio.

• ADIF-Alta Velocidad realizará el conjunto de actividades de carácter material o técnico objeto de encomienda en sus propios centros de trabajo y dentro del horario de trabajo establecido en ellos, siendo de cuenta de ADIF el envío y recogida de la documentación e información necesarias para el desempeño de la actividad. Con el objeto de que pueda desempeñar satisfactoriamente su actividad, ADIF, con la debida diligencia, deberá poner a disposición de ADIF-Alta Velocidad todos los datos necesarios, acompañándolos de los correspondientes documentos justificativos.

• ADIF-Alta Velocidad responderá de la corrección y precisión de los documentos e informaciones que aporte a ADIF en ejecución del Convenio y avisará, sin dilación, a ADIF cuando detecte un error, para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.

• ADIF-Alta Velocidad responderá de los daños y perjuicios que se deriven para ADIF y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de ADIF-Alta Velocidad, o de su personal, en la ejecución del Convenio que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.

• ADIF-Alta Velocidad podrá realizar una auditoría asumiendo el coste a su cargo. Para realizar esta auditoría el responsable supervisor designado por ADIF estará a disposición de ADIF-Alta Velocidad y le facilitara todo lo que necesite.

• ADIF-Alta Velocidad notificará puntualmente a ADIF, por escrito, sobre cualquier situación o evento que se produzca como consecuencia de circunstancias que escapen a su control que no pueda razonablemente haber previsto, y que hagan imposible el cumplimiento, en todo o en parte, de las obligaciones nacidas del presente Convenio de encomienda de gestión.

• ADIF-Alta Velocidad notificará puntualmente a ADIF, por escrito, sobre cualquier circunstancia que entienda que puede afectar a los activos o a las actividades materiales o técnicas objeto de este Convenio.

IV. Obligaciones de ADIF.

• Facilitar a ADIF-Alta Velocidad toda la documentación necesaria, en los plazos y periodicidad que, en cada caso se acuerde, para la adecuada realización de las actividades de carácter material o técnico objeto del presente Convenio.

• Formular las consultas o realizar las visitas en las horas establecidas al efecto.

• Efectuar en plazo la compensación económica por los costes en los que incurra ADIF-Alta Velocidad como consecuencia de la realización de las actividades materiales o técnicas encomendadas.

• ADIF responde de la exactitud de los datos que facilite a ADIF-Alta Velocidad para la realización de las actividades materiales o técnicas encomendadas, que deberán ser completos y entregados dentro de plazo. De las consecuencias que se deriven por causa de que los datos facilitados por ADIF sean incompletos, insuficientes o se entreguen fuera de plazo no será responsable ADIF-Alta Velocidad.

• ADIF y sus empleados colaborarán con ADIF-Alta Velocidad y sus técnicos para llevar a buen fin todas las obligaciones derivadas de este Convenio.

V. Inversiones.

Ambas partes acuerdan expresamente que las inversiones que se desarrollen exclusivamente sobre activos de ADIF, con independencia de su cuantía, serán autorizadas y contratadas por ADIF, salvo en aquellas circunstancias que la existencia de vinculación manifiesta de dichas inversiones con otras a realizar en activos de ADIF-Alta Velocidad, o la existencia de una dirección facultativa de obras común. En estos casos la facturación incurrida será repercutida por ADIF-Alta Velocidad a ADIF por el importe del coste incurrido sin margen.

No obstante lo anterior, ADIF encomienda la dirección de los correspondientes contratos de inversión a ADIF-Alta Velocidad.

VI. Actividades de apoyo técnico, dirección facultativa y/o dirección de los contratos.

ADIF-Alta Velocidad, en los supuestos en los que tenga que realizar actuaciones de apoyo técnico, dirección facultativa y/o dirección de contratos que no hayan sido encomendadas por ADIF en el presente Convenio, actuará como órgano de contratación, cuando el desarrollo de las mismas requiera de la celebración de contratos con el exterior.

En aquellos casos en los que, en el ámbito de actuación material a que se refiere el presente Convenio, ADIF actúe como órgano de contratación, corresponderá a ADIF-Alta Velocidad la realización de las actividades de carácter material o técnico que resulten necesarias para la elaboración de la documentación técnica integrante de los expedientes de contratación de ADIF, asesoramiento técnico durante el proceso de licitación y adjudicación por ADIF, así como la Dirección Facultativa y/o Dirección de los contratos que ADIF celebre.

VII. Tributos, tasas e impuestos.

Las compensaciones económicas por los costes en que incurra ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades objeto del presente Convenio son antes de impuestos y les será de aplicación el IVA correspondiente en cada momento, en función de la naturaleza de la concreta actividad material o técnica encomendada.

VIII. Seguros.

Cada entidad contratará los seguros obligatorios y voluntarios que considere en relación con los riesgos que le sean propios. No obstante lo anterior, si para una correcta ejecución de las actuaciones que le han sido encomendadas, ADIF-Alta Velocidad debiera toma posiciones de aseguramiento de cualquier tipo por resultar requerido o conveniente en el ámbito del presente convenio y de sus adendas, dicha entidad podrá repercutir a ADIF el coste que corresponda.

IX. Compensación económica de los costes por las actividades objeto del convenio y facturación de los mismos.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en los Anexos a este Convenio de encomienda de gestión, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la cuantías que se detallan (IVA excluido), en concepto de la compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en los referidos Anexos a este Convenio.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en los Anexos a este Convenio se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF-Alta Velocidad y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en los Anexos a este Convenio, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en los mismos, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Convenio, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al presente Convenio mediante la correspondiente Adenda al mismo.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a las actividades realizadas durante el mes en curso, o en su caso, la cantidad correspondiente a la doceava parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

En caso de demora en el pago de importes facturados, ADIF deberá abonar a ADIF-Alta Velocidad, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que se disponga algo distinto en los Anexos al presente Convenio.

X. Revisión y liquidación de los importes que integran la compensación económica a abonar a ADIF-Alta Velocidad.

La revisión de las cuantías que totalizan la compensación económica que ha de ser satisfecha, por ADIF a ADIF-Alta Velocidad, por la realización de las actividades de carácter material o técnico objeto de encomienda, se realizará con carácter anual, de conformidad con lo previsto en este Convenio.

A tal efecto, durante el mes de septiembre se efectuará una revisión del importe total a facturar en el ejercicio en curso por las actividades realizadas en el marco de este Convenio. En aquellos supuestos en los cuales la desviación entre los importes netos de facturación y los gastos en que incurra ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda, supere el menor de los siguientes importes, el 2% de la facturación prevista o 2 millones de euros, se procederá a regularizar el importe facturado en exceso, de forma que los gastos devengados y registrados por ADIF-Alta Velocidad nunca podrán ser inferiores o superiores en mas de un 2% o en 2 millones de euros al importe neto de facturación en el ejercicio.

Dicho análisis se materializará en una liquidación provisional estimada que deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento antes del día 30 de septiembre del ejercicio en curso.

Al cierre del ejercicio contable y, en todo caso antes del 28 de febrero del año siguiente, la Comisión de Seguimiento aprobará la liquidación definitiva del ejercicio anterior, aplicando los criterios descritos en el párrafo anterior.

Adicionalmente, ADIF y ADIF-Alta Velocidad revisarán periodicamente, con la colaboración de un experto independiente, que los precios aplicados en el presente Convenio son acordes a la normativa fiscal y las mejores prácticas de la normativa de precios de transferencia, adaptando, en su caso, los importes recogidos en los Anexos del presente Convenio a las conclusiones que resulten de dicha revisión.

XI. Comisión de seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, que tendrá como funciones: controlar el grado de cumplimiento de la misma, desarrollar una labor de negociación previa a las modificaciones del Convenio o del contenido de sus ANEXOS, y decidir sobre cuantos asuntos relevantes surjan con ocasión de la ejecución del presente Convenio, así como, resolver las controversias que pudieran surgir con motivo de dicha ejecución.

En la primera reunión de la Comisión de seguimiento, que será la de constitución de la misma, se fijará su composición (quedará constituida por igual número de miembros por cada una de las partes).

Las reuniones de la Comisión tendrán carácter regular, sin perjuicio de que la misma se reúna, también, cuando así lo solicite una de las partes, y dentro de los 15 días posteriores a la solicitud.

XII. Propiedad intelectual e industrial.

Todos los documentos, escritos, información, etc., elaborados por ADIF-Alta Velocidad en relación con ADIF, o su personal o sus actividades, durante la vigencia de este Convenio de encomienda, son y seguirán siendo siempre propiedad de ADIF. No obstante, ADIF-Alta Velocidad tendrá derecho a conservar copia de tales documentos, escritos, información, etc., en la medida en que lo estime conveniente.

XIII. Plazo de garantía.

El objeto las actividades encomendadas en este Convenio quedará sujeto a un plazo de garantía de 30 días, a contar desde la fecha de recepción del trabajo, plazo durante el cual ADIF podrá comprobar que la actividad realizada se ajusta a lo estipulado en este Convenio y en las condiciones específicas anexas.

Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado fehacientemente, mediante escrito, reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de ADIF-Alta Velocidad.

Durante el periodo de garantía, ADIF-Alta Velocidad estará obligada a subsanar, a su exclusiva costa, todas las deficiencias que pudieran ser observadas en relación con la ejecución de las actividades objeto de encomienda, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio.

XIV. Datos de carácter personal.

En el supuesto de que la realización de las actividades que son objeto de la encomienda de gestión conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal, ADIF-Alta Velocidad, como encargada de su tratamiento, quedará obligada al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como, también, a las demás normas de general y pertinente aplicación.

XV. Responsabilidad. Fuerza mayor.

ADIF-Alta Velocidad será responsable, frente a ADIF, de los daños materiales que se ocasionen durante la realización de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda, y que sean directamente imputables a ADIF-Alta Velocidad o a terceros con quien esta última Entidad haya subcontratado.

ADIF-Alta Velocidad no será responsable de las consecuencias derivadas de la omisión o falseamiento de los datos facilitados por ADIF, ni estará obligada a verificar la suficiencia o autenticidad de los mismos. Tampoco responderá de las actuaciones que ADIF efectúe sin su asesoramiento previo o en contra de sus indicaciones. Quedará también eximida de responsabilidad por las actuaciones realizadas fuera de plazo, en nombre de ADIF, cuando los datos, documentos o notificaciones no le hayan sido facilitados por ésta con la necesaria antelación debida o, en su caso, pactada

ADIF-Alta Velocidad no será responsable frente a ADIF de los daños y perjuicios que se produjeran en la realización de las actividades encomendadas, cuando tuvieran su origen en averías producidas por catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, huracanes, rayos, y situaciones de urgencia extrema tales como guerras, operaciones militares, actos de terrorismo, disturbios civiles o cualquier otra situación de fuerza mayor.

XVI. Deber de confidencialidad y secreto.

ADIF-Alta Velocidad se obliga a tratar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por ADIF durante la vigencia del presente Convenio para su ejecución o que, por su propia naturaleza, deban ser tratados como tales. Así mismo, se compromete a no comunicar esta información a terceros, sin el consentimiento previo de ADIF, explicitado por escrito.

El acuerdo de confidencialidad establecido en el presente pacto tendrá validez durante la vigencia del Convenio y seguirá en vigor, al menos, durante 5 años más después de la extinción, por cualquier causa, del mismo.

Lo contenido en este Convenio no obligará a guardar la debida confidencialidad en lo referente a:

a) Cualquier información o conocimiento revelado o divulgado legítimamente, por ADIF-Alta Velocidad o terceros que hayan sido autorizados, para su difusión.

b) Cualquier información que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

XVII. Modificación del convenio y sus anexos.

En presente Convenio de encomienda de gestión y sus Anexos podrán ser modificados por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la suscripción de la correspondiente Adenda al mismo.

XVIII. Causas de extinción del convenio.

El presente Convenio de encomienda se extinguirá por las siguientes causas de resolución:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por extinción de alguna de las entidades firmantes.

c) Por resolución a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra incumpla sus obligaciones, salvo que, debidamente notificada la causa de resolución por la parte que denuncia el incumplimiento, la parte que ha incumplido subsane el mismo en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación.

d) Por cambios en la legislación que prohíban u obliguen a dejar sin efecto todo o parte de lo dispuesto en el presente Convenio de encomienda.

Extinguido el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley o lo dispuesto en el presente Convenio.

Con independencia de los previsto en el párrafo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento de una de las partes, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.

La extinción del Convenio conllevará la de sus adendas.

XIX. Extinción del convenio de encomienda de gestión, de fecha 31 de enero de 2014.

Se acuerda resolver el Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad para la encomienda a esta última entidad de la prestación de determinados servicios de 31 de enero de 2014, así como todas las Adendas suscritas en desarrollo del mismo, dando lugar a su extinción desde la publicación del presente Convenio de Encomienda de Gestión en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto a la liquidación de las compensaciones económicas pendientes de pago que se deriven del Convenio de 31 de enero de 2014, así como de sus Adendas, ADIF y ADIF-Alta Velocidad acuerdan su facturación en las mismas condiciones previstas en dicho Convenio de encomienda de gestión.

Desde la fecha en que el presente Convenio de encomienda de gestión adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al Convenio suscrito el 31 de enero de 2014, así como a todas sus Adendas; Convenio y Adendas que, por consiguiente, se declaran resueltas y extintas.

XX. Vigencia del convenio de encomienda de gestión.

El presente Convenio de encomienda de gestión se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), siendo su vigencia inicial de 10 años, y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales una vez transcurrido el período inicial, de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes, formulada con una antelación de seis meses a la fecha de finalización de su período de vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de encomienda, junto con todos sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por ADIF-Alta Velocidad, Juan Pablo Villanueva Beltramini.

ÍNDICE DE ANEXOS DE LAS ACTUACIONES MATERIALES Y TÉCNICAS OBJETO DE ENCOMIENDA

− ANEXO N.º 1 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL MEDIOAMBIENTAL.

− ANEXO N.º 2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS EN MATERIA DE RECEPCIONES, ENSAYOS DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES, AUDITORÍAS Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD Y DE LA DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA, PRUEBAS DE CARGA E INSPECCIONES DE EDIFICIOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTO.

− ANEXO N.º 3 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS EN MATERIA DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN LOS QUE ADIF OSTENTE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

− ANEXO N.º 4 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS EN MATERIA DE REDACCIÓN DE LOS INFORMES DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE LÍNEAS CONVENCIONALES.

− ANEXO N.º 5 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO.

− ANEXO N.º 6 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS DE EXPLOTACIÓN DE TITULARIDAD DE ADIF, EN LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN QUE ADIF NO DISPONGA DE MEDIOS HUMANOS PROPIOS PARA SU REALIZACIÓN.

− ANEXO N.º 7 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA INTERVENCIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES ENCOMENDADAS A ADIF.

− ANEXO N.º 8 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA DE USO DISTINTO DE TRACCIÓN (UDT).

ANEXO N.º 1 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL MEDIOAMBIENTAL

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Las actividades de gestión medioambiental que se encomiendan se consideran incluidas en el concepto de gestión medioambiental corporativa y son, a título enunciativo, las siguientes:

1.1 Aseguramiento del cumplimiento legal medioambiental en el diseño y desarrollo de proyectos y obras cuya promoción y aprobación sustantiva corresponda a ADIF.

Esta actividad incluye, entre otras, las siguientes funciones:

1.1.1 Análisis de los proyectos y obras de emergencia para determinar el tipo de tramitación medioambiental que les resulte de aplicación en cada caso.

1.1.2 Realización, en su caso, de toda la tramitación de evaluación de impacto ambiental que corresponda ante el órgano ambiental competente (EIA simplificada u ordinaria), hasta la emisión del acto administrativo correspondiente.

1.1.3 Revisión de los proyectos, de sus modificados y proyectos complementarios, y emisión, si procede, de las notas, informes, certificados y tramitaciones que en cada caso correspondan.

1.1.4 Llevar la Dirección Ambiental de Obra, en el caso de aquellos proyectos cuya ejecución esté sometida al cumplimiento de una DIA, de carácter independiente a la Dirección facultativa de la obra.

1.1.5 Desarrollar la función integral de Vigilancia Ambiental de Obra, en el caso de aquellos proyectos cuya ejecución no esté sometida al cumplimiento de una DIA. Dicha función se efectuará sobre aquellas obras que puedan presentar un impacto ambiental moderado a severo, no teniéndose que abarcar la totalidad de las obras que se ejecuten, y tendrá las mismas características que el de la Dirección Ambiental de Obra.

Las funciones señaladas corresponden a una actuación de continuidad.

En el caso de que ADIF demandará un incremento respecto de las consistencias actuales encomendadas, se considerará una actividad extraordinaria. Esta actividad no incluye las siguientes actuaciones, relacionadas con las funciones anteriores:

• Redacción de los anejos de integración ambiental de los proyectos, que deberán ser efectuados por ADIF.

• Realización de las modificaciones oportunas en los anejos de integración ambiental de los proyectos y/o en los propios proyectos, a fin de adecuarlos a la normativa medioambiental vigente, a las mejores prácticas medioambientales y/o a las indicaciones establecidas por el órgano ambiental competente.

Estas actividades deberán, igualmente, ser efectuadas por ADIF a instancias del equipo de ADIF-Alta Velocidad, cuya función será de supervisión y asesoramiento.

• Confección de los documentos técnicos necesarios para entregar al órgano ambiental competente en cualquiera de las fases procedimentales reglamentarias previstas en la legislación de EIA: documento ambiental, documento de inicio, estudio de impacto ambiental, informe de alegaciones, etc.

Estos documentos deberán efectuarse por ADIF a instancias del equipo de ADIF-Alta Velocidad, cuya función será de supervisión y asesoramiento.

• La gestión, en su caso, de los reglamentarios anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», ligados a la fase de información pública del procedimiento de EIA ordinaria.

1.2 Planificación y gestión de la contaminación acústica.

Esta actividad incluye, entre otras, las siguientes funciones:

1.2.1 Análisis y contestación de consultas y reclamaciones de administraciones, instituciones y/o particulares relativas al ruido y/o vibraciones producidas en/por las infraestructuras e instalaciones administradas por ADIF.

1.2.2 Idem sobre consultas procedentes de áreas internas de ADIF (Patrimonio, Estaciones, etc.), en relación a los activos que administran.

1.2.3 Asesoría especializada en los Proyectos Internacionales que se determine.

1.2.4 Realización de los mapas estratégicos de ruido y de los planes de acción de ellos derivados, correspondientes a las redes de ancho convencional y de ancho métrico administradas por ADIF, así como los trabajos de asesoría necesarios en la fase de información pública hasta su aprobación oficial por el Ministerio de Fomento.

1.2.5 Realización de estudios y/o mediciones acústicas puntuales necesarias para la contestación a reclamaciones y requerimientos administrativos particulares, cuando así se determine.

Las funciones señaladas corresponden a una actuación de continuidad.

Todas las funciones descritas implican exclusivamente costes internos del personal especificado que las viene desarrollando, excepto las referidas como 1.2.4. (realización de los mapas estratégicos de ruido y de los planes de acción de ellos derivados en las redes de ancho convencional y de ancho métrico), y 1.2.5 (realización de estudios y/o mediciones acústicas puntuales) que implican además una subcontratación externa.

Esta actividad no incluye las siguientes actuaciones relacionadas con las funciones anteriores, salvo pacto específico en contrario que incluya su abono por parte de ADIF:

• El pago de las sanciones de cualquier tipo en que pueda incurrir ADIF, como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental sobre esta materia.

1.3 Aseguramiento del cumplimiento legal medioambiental en materia de contaminación de suelos.

Esta actividad incluye, entre otras, las siguientes funciones:

1.3.1 Planificación y gestión de la remediación de suelos afectados por procesos de contaminación histórica, entendida como tal aquella producida con anterioridad a 2005 en cualquier instalación perteneciente al patrimonio de ADIF y, en caso de instalaciones gestionadas por ADIF, pero ubicadas en otras pertenecientes al patrimonio de RENFE OPERADORA, que hubieran, además, continuado prestando servicios activamente con posterioridad a dicha fecha.

Esta función incluye todos los trabajos necesarios hasta la obtención del correspondiente pronunciamiento administrativo de las CCAA que certifique el final de la remediación o se constate la eliminación del riesgo producido por la contaminación.

Esta función corresponde a una actuación de continuidad. Incluye tanto los costes internos del personal especializado que la viene desarrollando, como los costes de subcontratación de los trabajos de descontaminación, vigilancia y control en los emplazamientos identificados por ambas entidades a la fecha de celebración del presente Convenio de encomienda de Gestión.

En el supuesto de que fuera necesario efectuar trabajos de remediación de suelos contaminados históricamente en nuevos emplazamientos, no identificados a esta fecha, o bien trabajos de descontaminación adicionales en los puntos identificados sometidos a vigilancia y control a esta fecha, estos se considerarán como una actividad extraordinaria que deberá financiarse con cargo a la correspondiente provisión contable prevista en el presupuesto de explotación de ADIF. En tal caso, ADIF encarga a ADIF-Alta Velocidad, al amparo del presente Convenio de encomienda, la gestión del servicio, incluyendo la subcontratación y dirección de los contratos de los trabajos de descontaminación que sean necesarios. En estos nuevos emplazamientos, la facturación de los correspondientes trabajos externos se realizará directamente a ADIF.

1.3.2 La gestión integral de las emergencias ambientales en instalaciones de titularidad de ADIF desde la fase de alarma, incluyendo la gestión de la descontaminación del suelo afectado hasta la obtención, en su caso, del pronunciamiento administrativo de la comunidad autónoma correspondiente que certifique el final de la descontaminación.

Los accidentes o incidentes que originen una emergencia ambiental se deberán comunicar por ADIF al órgano corporativo de medio ambiente de ADIF-Alta Velocidad, para la puesta en marcha de los procedimientos internos que minimicen el riesgo, así como para la valoración del suceso. Esta comunicación representará la autorización de ADIF a la actuación del órgano corporativo de medio ambiente de ADIF-Alta Velocidad.

Esta función se considera como un servicio de continuidad que viene siendo prestado para toda la Red Ferroviaria de Interés General. Incluye tanto los costes internos del personal especializado que los viene desarrollando, como los de subcontratación de los trabajos de retirada y gestión de estos residuos, desarrollada a través de los contratos vigentes en cada momento y consignados en el presupuesto de explotación de ADIF-Alta Velocidad.

En el caso de emergencias generadas por accidentes o incidentes, o eventuales malas prácticas, en la explotación de instalaciones, estaciones y obras de titularidad de ADIF, no ligados al tráfico ni a las maniobras ferroviarias, la facturación de los trabajos externos de descontaminación correspondientes a la fase de post-emergencia, se realizará directamente a ADIF.

Esta actividad no incluye las siguientes actuaciones relacionadas con las funciones encomendadas, salvo pacto expreso en contrario que incluirá su abono por ADIF:

• El pago de las sanciones de cualquier tipo en que pueda incurrir ADIF como consecuencia de expedientes y procedimientos en materia de contaminación de suelos,

• La gestión, en su caso, de las reglamentarias anotaciones marginales por esta razón en los Registros de la Propiedad.

1.4 Aseguramiento del cumplimiento legal medioambiental en materia de gestión de residuos peligrosos.

Esta actividad incluye, entre otras, las siguientes funciones:

1.4.1 Gestión del modelo integrado general vigente, con base en la red de Centros de Almacenamiento de Residuos (CAR) multiárea y cobertura de la red convencional (vía y estaciones).

Esta función corresponde a una actuación de continuidad. Incluye tanto los costes internos del personal especializado que los viene desarrollando, como los de subcontratación de los trabajos de retirada y gestión de estos residuos, desarrollada a través de los contratos vigentes en cada momento y consignados en el presupuesto de explotación de ADIF-Alta Velocidad.

En el supuesto de que ADIF demandara una modificación de la red de Centros de Almacenamiento de Residuos (CAR) actualmente vigente, bien a través de la remodelación de los CAR existentes o de la construcción de nuevos CAR, se considerará como una actividad extraordinaria.

1.4.2 Gestión, en su caso, de nuevos modelos integrados como, por ejemplo:

­– General para la red de ancho métrico.

­– Específicos para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs) y para baterías y acumuladores.

­– Específicos para traviesas de madera creosotadas.

­– Otros flujos de residuos con regulación normativa específica.

Esta función se considerará, en su caso, como una actividad extraordinaria que comprenderá los costes internos del personal especializado de ADIF-Alta Velocidad que la realizará, así como los costes de las subcontrataciones que, en su caso, resulten necesarios para cada modelo integrado. Estos costes requerirán de la oportuna consignación con cargo al presupuesto de explotación de ADIF para que ADIF-Alta Velocidad proceda al oportuno proceso de contratación.

A partir de la implantación del modelo o modelos de gestión integrada, en los sucesivos ejercicios que se produzcan durante la vigencia del Convenio, la función se considerará como una actuación de continuidad

Ambas funciones abarcan todos los trabajos necesarios legalmente para el cumplimiento de la normativa sobre la materia, hasta la obtención de los certificados reglamentarios por parte de los gestores finales de estos residuos, incluyendo el análisis y elaboración de la contestación de consultas procedentes de áreas internas de ADIF, así como de consultas y reclamaciones de las Administraciones Públicas y las tramitaciones de las correspondientes altas de centro productor, así como de los números de identificación medioambiental (NIMA) y registros de gestión.

Esta actuación no incluye las siguientes actividades relacionadas con las funciones anteriores, salvo pacto específico en contrario que incluya su abono por parte de ADIF:

• El mantenimiento de los CAR actualmente vigentes o los que pudieran habilitarse en un futuro y, en particular, los costes de su personal encargado o de su mantenimiento, responsabilidad de ADIF.

• Gestión de los siguientes residuos peligrosos, caracterizados por requerir una entrega «in situ» al gestor autorizado en razón de su gran volumen, de la conveniencia de asociar su gestión a los contratos de mantenimiento de determinadas instalaciones o de la especificidad de su normativa de gestión, basada en su propia naturaleza y riesgo:

­­– Planchas y elementos de fibrocemento.

­­– Lodos de hidrocarburos de separadoras de grasas de depósitos de combustible.

­­– Elementos eléctricos contaminados por PCB.

­­– Residuos biosanitarios.

• El pago de las tasas reglamentarias asociadas a las altas de nuevos centros productores, así como de los NIMA y registros de gestión asociados.

• El pago de sanciones de cualquier tipo en que pueda incurrir ADIF, como consecuencia de expedientes y procedimientos en materia de gestión de residuos.

• La asunción de la titularidad legal de los residuos gestionados, que será de ADIF en todos los casos.

1.5 Control de gestión de los Sistemas de Gestión Medioambiental UNE-EN-ISO: 14000.

Esta actividad incluye, entre otras, las siguientes funciones:

1.5.1 Realización de Diagnósticos Ambientales de aquellas instalaciones y/o procesos que ADIF quiera incorporar al ámbito certificado en sus Sistemas de Gestión Medioambiental.

1.5.2 Realización de las auditorías internas normativas y periódicas de los Sistemas de Gestión Medioambiental de ADIF.

1.5.3 Actualización de los requisitos legales medioambientales aplicables al ámbito certificado en los Sistemas de Gestión Medioambiental de ADIF, en el rango europeo, estatal y autonómico, así como interpretación unificada de dicha legislación.

1.5.4 Gestión del Sistema de Gestión Medioambiental correspondiente al Mantenimiento de Alta Velocidad de ADIF.

Las funciones señaladas corresponden a una actuación de continuidad.

Incluye tanto los costes internos del personal especializado que las viene desarrollando, como los de subcontratación necesarios para su realización, con cargo al presupuesto de explotación en todos los casos. Estos últimos costes varían anualmente en función de la consistencia demandada por ADIF que puede requerir la realización de un número mayor o menor de Diagnósticos Ambientales y auditorías internas, así como incorporar un mayor número de instalaciones al ámbito certificado de sus Sistemas de Gestión, con el consiguiente incremento del número de requisitos legales a controlar.

Esta actuación no incluye las siguientes actividades relacionadas con las funciones anteriores:

• La realización de diagnósticos ambientales y auditorías internas, así como la prestación del servicio de actualización de requisitos legales de los Sistemas de Gestión Medioambiental, correspondientes a actividades de titularidad de ADIF-Alta Velocidad que sean realizadas a través de encomienda por ADIF como, por ejemplo, la gestión de estaciones de viajeros.

En estos casos, su responsabilidad y abono corresponde a ADIF-Alta Velocidad.

• La realización de auditorías de certificación de los Sistemas de Gestión Medioambiental de ADIF, que correrán -como el resto de costes de mantenimiento de los mismos- a cargo de ADIF.

1.6 Gestión de la información ambiental corporativa, constituyéndose ADIF-Alta Velocidad en la Unidad Responsable de Información Ambiental de ADIF, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente sobre libertad de acceso a la información medioambiental.

Esta actividad incluye, entre otras, las siguientes funciones:

1.6.1 Elaboración anual de la Memoria Medioambiental de actividad de ADIF, de manera conjunta o separada con la de ADIF-Alta Velocidad.

1.6.2 Elaboración anual de la respuesta a la petición de información medioambiental del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la encuesta de emisiones atmosféricas del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), del Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Tribunal de Cuentas y del Ministerio de Fomento, así como de cualquier otro organismo o institución pública que pueda requerirla con esta misma periodicidad anual.

1.6.3 Elaboración y actualización, con la periodicidad que determine ADIF, de la estructura y contenido ambiental de su página web y de su intranet corporativa.

1.6.4 Elaboración de las respuestas de petición de información por terceros no institucionales relativa a los aspectos medioambientales de ADIF.

Las funciones señaladas corresponden a un servicio de continuidad.

Incluye tanto los costes internos del personal especializado que los viene desarrollando, como los de subcontratación necesarios para su realización, con cargo al presupuesto de explotación en todos los casos.

Esta actuación no incluye:

• El pago de sanciones de cualquier tipo en que pueda incurrir ADIF como consecuencia de expedientes y procedimientos en materia estadística y de libertad de acceso a la información ambiental.

• La captura y almacenamiento de los datos básicos de partida a aportar (por ejemplo consumos energéticos y de recursos, datos económicos de inversiones y gastos medioambientales, etc.), responsabilidad de ADIF, sino solo su elaboración y presentación.

• La gestión de una eventual tasa por suministro de información ambiental a los peticionarios, responsabilidad de ADIF.

1.7 Representación externa ante Administraciones Públicas y Organismos Oficiales nacionales e internacionales en asuntos de índole medioambiental.

Esta actividad incluye las siguientes funciones:

1.7.1 Representación en la Plataforma de Medio Ambiente de la Unión Internacional de FFCC (UIC) asistiendo, en su caso, a las reuniones de su plenario y –caso de estimarse oportuno por ADIF- de su «Core Group».

1.7.2 Representación en el grupo de trabajo de medio ambiente de la Asociación de Gestores de Infraestructura europeos (EIM), asistiendo a las reuniones que determine ADIF.

1.7.3 Representación ante el MITECO y los organismos medioambientales competentes de las CCAA y Ayuntamientos, en asuntos relacionados con los aspectos medioambientales recogidos en los puntos 1 a 6 precedentes.

1.7.4 Representación en el Comité de Medio Ambiente de la Asociación Española para la Calidad (AEC).

Las funciones señaladas corresponden a una actuación de continuidad.

Incluye exclusivamente los costes internos del personal especializado que las viene desarrollando, al no ser necesaria la subcontratación de ninguna de ellas. Dichos costes, sin embargo, no incluyen los gastos de viaje internacional que puedan requerirse para la correcta prestación del servicio.

Esta actuación no incluye:

• El pago de las cuotas de pertenencia a los organismos referenciados, que correrán a cargo de ADIF.

1.8 Otras funciones corporativas medioambientales.

1.8.1 Elaboración y actualización, con la periodicidad que determine ADIF, del Inventario Red de Espacios Naturales (IREN) de las redes convencional y de ancho métrico por él administradas. La última edición realizada para el conjunto de la red ferroviaria española data de 2007.

1.8.2 Representación de ADIF en la Presidencia y Secretaría del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente de la Comisión Técnica del Comité General de Seguridad y Salud del Convenio Colectivo, de periodicidad bimestral.

1.8.3 Análisis de las repercusiones sobre la actividad de ADIF de los proyectos de desarrollo legal medioambiental de índoles europea, estatal y autonómica, cuando así se lo solicite ADIF.

1.8.4 Elaboración y actualización de la normativa interna medioambiental de ADIF. En la actualidad esta normativa está constituida por el «Procedimiento General de Gestión y Coordinación de Actividades Ambientales» (PG-22) aprobado por el Comité de Dirección de ADIF del 06.02.2007.

1.8.5 Elaboración y actualización de los procesos medioambientales incluidos en el mapa de procesos de ADIF.

1.8.6 Elaboración y actualización de la política medioambiental así como de los Planes Directores que, en desarrollo de aquella, ADIF desee elaborar.

1.8.7 Impartición de cursos de formación y sensibilización sobre la organización y la gestión de los aspectos medioambientales por ADIF.

1.8.8 Desarrollo e implementación de nuevas obligaciones legales medioambientales que surjan durante la vigencia del Convenio (en materia de compras públicas, riesgos y/o responsabilidad medioambiental, etc.).

Las funciones señaladas corresponden a una actuación de continuidad.

Incluye tanto los costes internos del personal especializado que los viene desarrollando, como los de subcontratación necesarios para su realización, con cargo al presupuesto de explotación en todos los casos.

Para todos los servicios y funciones anteriores, ADIF:

• En ningún caso efectúa la cesión de la totalidad de las responsabilidades legales inherentes a la gestión medioambiental, sino que (únicamente) le encarga a ADIF-Alta Velocidad, en exclusiva y de forma autónoma y duradera, la realización de las actuaciones especializadas corporativas de medio ambiente que le permita centrarse en la realización de su negocio.

No efectuará gestiones ante cualesquiera organismos relacionados con el objeto del convenio sin previo conocimiento de ADIF-Alta Velocidad. En especial ante cualquier requerimiento del MITECO, de Organismos Ambientales de las CCAA, de Hacienda o de organismos auditores como IGAE y Tribunal de Cuentas, se abstendrá de hacer gestión alguna hasta tanto haya contactado con ADIF-Alta Velocidad.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la cuantía de 2.263.198,95 €/año IVA excluido, en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo al Convenio.

Para la obtención de los costes de personal, se ha partido del dato de coste medio por trabajador (68.993,81 €).

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (sin IVA) de cada uno de los contratos adjudicados.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF-Alta Velocidad y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en el punto anterior del presente Anexo serán revisables cada año.

CÁLCULO BASE PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS

GASTOS PERSONAL.
Directivos. 397.289,86 €
Comunes operativos.
MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.
Gastos de funcionamiento, energía, consumo materiales. 5.514,20 €
Servicios externos. 1.810.504,25 €
TOTAL COSTE DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS. 2.218.822,50 €
MARGEN 2%. 44.376,45 €
IMPORTE TOTAL. 2.263.198,95 €
ANEXO N.º 2 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS EN MATERIA DE RECEPCIONES, ENSAYOS DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES, AUDITORÍAS Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD Y DE LA DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA, PRUEBAS DE CARGA E INSPECCIONES DE EDIFICIOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE GASTO

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF demandara un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Los tipos de proyectos sobre los que se prestarán las mencionadas actuaciones técnicas son los que se enumeran a continuación.

− Plataforma y accesos a ciudades.

− Vía y bases de montaje.

− Línea aérea de contacto y sistemas asociados.

− Instalaciones de telecomunicaciones móviles.

− Estaciones de ferrocarril.

− Telemando de energía.

− Instalaciones de control de tráfico.

− Comunicaciones fijas.

− Instalaciones de seguridad y protección civil.

− Protección acústica.

Las actuaciones objeto de encomienda, son las que se describen a continuación:

1. Recepción de Obras en aplicación del Procedimiento de Recepción de Obras» ADIF-PE-201-013 Recepción, Certificación Final y Liquidación en Obras» a Proyectos de Obras, Obras Complementarias, Obras de Emergencia y otros contratos de todas las especialidades técnicas cuya obra pase a incorporarse a la red de ADIF y para las cuales la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento (SGISO) no haya designado inspector, en cumplimiento del artículo 2.2.q de la orden FOM 2564/2014 de 26 de diciembre.

Se incluyen las siguientes actividades:

1.1 Recepción de la documentación generada por ADIF según sus procedimientos internos para la recepción de la obra. Se incluirá en esta documentación la no designación de Inspector por parte del Ministerio de Fomento, si procediese.

1.2 Designación del responsable de realizar la recepción de la obra.

1.3 Verificar la adecuación de la obra ejecutada con respecto al proyecto vigente.

1.4 Verificar el cumplimiento de las cláusulas fijadas en caso de existir convenios de colaboración.

1.5 Revisar la documentación relativa a ensayos, controles y pruebas de carga realizadas.

1.6 Redacción y firma del Acta de Recepción de las Obras.

2. Ensayos de Laboratorio para el Control de Calidad de Materiales en las obras.

Los trabajos que se consideran incluidos son los siguientes:

2.1 La realización para ADIF de todos los ensayos que sean preceptivos para el control de calidad de los materiales de las obras, según la normativa vigente y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de los Proyectos de las mismas.

2.2 Entrega de los resultados de los ensayos realizados a las Direcciones de las obras.

Este trabajo no incluye las siguientes actividades:

• Redacción de los Planes de Ensayo que deberá ser efectuada por ADIF.

• Realización de auditorías respecto al cumplimiento de su Plan de Calidad a los agentes implicados en la obra.

• Apertura y gestión de no conformidades establecidas como consecuencia de los resultados de los ensayos.

Estos documentos deberán efectuarse por ADIF o instancias del equipo del ADIF-Alta Velocidad, cuya función será de supervisión y asesoramiento.

3. Auditorías y Seguimiento de la Calidad, Inventario y Documentación Final de Obras

Realización de los trabajos de gestión del seguimiento de la calidad de las obras, inventario y documentación final, entre los que se incluyen los siguientes:

3.1 Revisión, verificación y recopilación de toda la documentación final de calidad de obras de Red Convencional (ADIF), así como el tratamiento de la información obtenida, y asesoramiento sobre su contenido.

3.2 Inventario de elementos de plataforma y vía de Red Convencional.

3.3 Auditorías y seguimiento de la calidad

4. Pruebas de carga e Inspecciones de Edificios

Estarán incluidos los siguientes trabajos, en cumplimento del Procedimiento Específico ADIF-PE-202-001-009-SV-D24 «Gestión de la realización de Pruebas de Carga e Inspecciones Principales»:

4.1 Realización de las preceptivas Pruebas de Carga e Inspecciones Principales de Puentes, previas a la puesta en servicio de las estructuras pertenecientes a ADIF, según la normativa vigente.

4.2 Realización de servicios de la Asistencia Técnica para la inspección de los edificios en el entorno de las obras y que pudieran ser objeto de afección como consecuencia de su proximidad a las mismas.

5. Tramitación expedientes de gasto para reposición de servicios afectados.

La reposición de los servicios afectados puede ser acometida por la propia Entidad contratante (ADIF) a través del correspondiente contrato de obras, o bien por parte del titular del servicio afectado, a través de la tramitación de un expediente de gasto para procurar el abono de los costes que le haya supuesto la reposición.

Esta encomienda aplica a las obras promovidas y/dirigidas por ADIF en cuanto a las reposiciones de servicios afectados que sea necesario ejecutar mediante la tramitación de expedientes de gasto, bien sea porque así lo indica expresamente el proyecto constructivo en el presupuesto para conocimiento de la administración, o bien que correspondan a desvío de servicios no contemplados en el contrato de obras, y que se detecten durante la ejecución de las mismas.

En virtud de la presente encomienda, ADIF-Alta Velocidad se obliga a prestar a ADIF los trabajos que a continuación se relacionan, cuya gestión se realizará según lo contemplado en el procedimiento ADIF-PE-202-001-012 Reposición de Servicios Afectados, quedando adaptada esta encomienda a la versión de este procedimiento en cada momento.

ADIF se encargará de las siguientes tareas:

− Informar a ADIF-Alta Velocidad de la existencia de un servicio afectado no incluido en proyecto, así como de la intención de su tramitación a través de la figura administrativa de expediente de gasto.

− Elaborar los informes necesarios justificativos de la necesidad de expediente de gasto.

− Una vez aprobado el expediente de gasto, los responsables del contrato de ADIF llevarán el control y seguimiento de la reposición de servicio.

− Informar a la Dirección de Actuaciones Técnicas de ADIF-Alta Velocidad de las necesidades de expropiación asociadas a la reposición del servicio afectado y elaborar cuanta documentación se precise para las expropiaciones necesarias.

− Enviar a la Dirección de Actuaciones Técnicas el informe final del servicio repuesto, incluyendo mediciones y controles llevados a cabo, redactado por la asistencia Técnica o por la Dirección de obra, solicitando el acta de reconocimiento a ADIF-Alta Velocidad, previo a su abono al titular.

− Firmar conjuntamente con el titular del servicio afectado y ADIF-Alta Velocidad, el Acta de reconocimiento del servicio repuesto, que habrá sido elaborada por la Dirección de Actuaciones Técnicas de ADIF-Alta Velocidad.

La Dirección de Actuaciones Técnicas de ADIF-Alta Velocidad se encargará de las siguientes tareas:

− Iniciar el expediente de gastos de los servicios afectados.

− Realizar la gestión de las expropiaciones necesarias por la afección.

− Elaborar el Informe propuesta del presupuesto de gasto, tramitar las firmas en los niveles adecuados, y enviarlo a la Dirección de Compras y Contratación su aprobación.

− Recabar la aprobación del expediente del gasto y remitirla a los gestores del contrato de ADIF.

− Informar del estado de la tramitación del expediente de gastos a los gestores del contrato de ADIF.

− Redactar el Acta de reconocimiento del servicio repuesto, en base a los informes finales de la reposición de servicios afectados realizada.

− Firmar el Acta de reconocimiento del servicio repuesto y Puesta a disposición de su titular.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la cuantía de 145.673,52 €/año IVA excluido, en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo.

Para la obtención de los costes de personal se ha partido del dato de coste medio por trabajador (68.993,81 €).

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (sin IVA) de cada uno de los contratos adjudicados.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF-Alta Velocidad y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior del presente Anexo a este Convenio, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en la cláusula II serán revisables cada año.

CÁLCULO COSTES

GASTOS PERSONAL.
Directivos. 124.188,85 €
Comunes operativos.
MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.
Gastos de funcionamiento, energía, consumo materiales. 18.628,33 €
COSTE TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS. 142.817,18 €
MARGEN 2%. 2.856,34 €
IMPORTE TOTAL. 145.673,52 €
ANEXO N.º 3 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS EN MATERIA DE EXPROPIACIONES EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN LOS QUE ADIF OSTENTE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad. En el caso de que ADIF demandará un incremento respecto de las consistencias actuales del presente Anexo, se considerará un servicio extraordinario.

Las actividades de carácter material que se consideran incluidas en el concepto de gestión de los expedientes de expropiación forzosa incluyen la realización de todas las tareas previas a la incoación del expediente, la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), hasta la finalización de cada expediente individual, ya sea en fase administrativa o contenciosa, la gestión de las propuestas económicas y la custodia y el mantenimiento de toda la documentación generada en cada uno de los expedientes.

CATÁLOGO DE ACTUACIONES ENCOMENDADAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA:

1. Actuaciones encomendadas:

Las actuaciones encomendadas que se consideran incluidos en el concepto de gestión son los siguientes:

a) Representación externa de ADIF ante la Administración expropiante y ante los particulares, entidades u organismos afectados por el expediente de expropiación, lo que se concreta en:

− Representar a ADIF, como beneficiaria, en los expedientes de expropiación forzosa, asumiendo las funciones y ejerciendo las facultades que establece para el representante de la entidad beneficiaria la vigente Ley de Expropiación Forzosa (LEF).

− Atención de las consultas o eventuales reclamaciones en vía administrativa.

− Prestación de los locales de ADIF-Alta Velocidad y apoyo físico y material para la representación y las gestiones derivadas de los expedientes de expropiación forzosa.

b) Asistencia y asesoramiento técnico y jurídico en todo lo relacionado con la gestión de expedientes de expropiación forzosa.

c) Seguimiento y colaboración con el Ministerio de Fomento en toda la tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados, incluyendo, entre otros, los siguientes trabajos:

− Elaboración de la documentación previa del expediente de expropiación, de la relación de bienes y derechos afectados, de las resoluciones del expediente de expropiación y demás documentos necesarios para la incoación, gestión de las publicaciones de los anuncios de información pública del expediente.

− Elaboración de informes sobre las peticiones y alegaciones presentadas por los interesados, con comprobación de los requisitos legales y estudio de las peticiones y de la documentación aportada por los peticionarios.

− Colaboración en la elaboración y registro y remisión de las respuestas a las alegaciones presentadas.

− Elaboración, registro y remisión de las citaciones a actas previas, actas de ocupación, actas de comparecencia y actas de ocupación definitiva remitidas por el representante de la Administración.

− Elaboración, registro y remisión de las solicitudes de hojas de aprecio al interesado y de la hoja de aprecio de la Administración.

− Recepción y registro de entrada de las hojas de aprecio del interesado y del rechazo, en su caso, de la hoja de aprecio de la Administración.

− Preparación del expediente, registro de salida y remisión del expediente de expropiación al Jurado Provincial de Expropiación.

− Preparación, registro y envío de la correspondencia del representante de la Administración.

− Acuse de recibo, registro de entrada y elaboración de respuesta de la correspondencia dirigida al Representante de la Administración.

− Elaboración de informes específicos a solicitud del Representante de la Administración.

− Acuse de recibo y registro de entrada, tanto de acuerdos del Jurado Provincial como de resoluciones judiciales relativas a expedientes de expropiación forzosa dirigidos al Ministerio de Fomento.

− Elaboración de solicitudes y resoluciones de desistimiento en expedientes de expropiación forzosa.

− Oposición a los recursos administrativos interpuestos por los peticionarios.

− Preparación de defensa de los intereses de ADIF en los recursos contencioso-administrativos interpuestos por lo peticionarios.

− Colaboración en la publicación de los anuncios de información pública del proyecto, previa a su aprobación, para declarar la necesidad de los bienes y derechos afectados.

− Gestión de los expedientes de expropiación forzosa, desde sus fases previas hasta la entrega de la documentación definitiva a la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF.

2. Procedimiento.

El procedimiento de expropiación forzosa será el previsto en el artículo 52 de la LEF, y su gestión se realizará conforme al procedimiento interno ADIF-PE-203-001-001 Procedimiento específico de adquisición de bienes y derechos en los que ADIF y ADIF-AV actúe como Entidad Beneficiaria.

El procedimiento para la llevar a cabo las actuaciones materiales encomendas será el siguiente:

1. Encargo del expediente por parte de ADIF: Por cada actuación que se encomiende, ADIF facilitará los siguientes datos y documentos:

a) Apoderamiento, de forma genérica o para cada expediente, y nombramiento como representantes de la beneficiar y como peritos de la Administración, a las personas propuestas por ADIF-Alta Velocidad.

b) Anejo de expropiaciones y documentación adicional según formato de la norma de adif sobre expropiaciones NAG 1-2-0.0. Los planos han de remitirse en formato Auto-Cad (dwg) y ESRI Shapefile (SHP).

c) Copia de la aprobación del Proyecto.

d) Certificación de habilitación del crédito, donde se indique a qué cuenta o crédito (PEP) se ha de imputar el coste de las expropiaciones.

e) Código de tramificación común y certificación de que el proyecto ha sido sometido al trámite de información pública previa a su aprobación, para declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

2. ADIF-Alta Velocidad se encargará de preparar y gestionar la solicitud de incoación, las propuestas de resoluciones ministeriales y la información pública y a remitir dicha documentación para la firma de los órganos que resulte competentes en cada caso. ADIF abonará los costes de las publicaciones.

3. ADIF deberá facilitar las valoraciones aplicables (tasaciones genéricas y específicas), si bien ADIF-Alta Velocidad podrá asesorar a ADIF en el procedimiento de elaboración de los pliegos y licitación de los contratos que fueran necesarios.

4. ADIF facilitará los certificados electrónicos y los accesos a las Sedes electrónicas que resulten necesarias para la tramitación del expediente (certificado electrónico de ADIF, accesos a Catastro, Sede electrónica de las Administraciones Públicas para acuerdos de JPEF…), a las personas que asigne ADIF-Alta Velocidad.

5. ADIF-Alta Velocidad propondrá las adquisiciones y órdenes de pago (autorizaciones, aprobaciones, consignaciones y cancelaciones y pagos, cesiones, retenciones y embargos), que deberán ser sometidas a la aprobación y autorización de los órganos competentes de ADIF, salvo que se apodere expresamente para ello al personal de ADIF-Alta Velocidad.

6. ADIF-Alta Velocidad prestará el asesoramiento técnico y jurídico y elaborará los informes técnicos periciales internos que sean necesarios, referidos a los expedientes encomendados, incluidos los que sea necesario recabar en procedimientos contenciosos. Se excluye la representación procesal en los procedimientos contenciosos que, en su caso, serán prestada por cuenta de ADIF o con sus medios propios.

7. Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, ADIF-Alta Velocidad se compromete a mantener una aplicación informática para la gestión y control de todas y cada una de las fases del procedimiento (SGE), desde su incoación, hasta la finalización del expediente, incluido el pago del justiprecio que corresponda, e igualmente a facilitar el acceso a la información a las personas que ADIF considere autorizadas para ello.

Además de las obligaciones que le incumben de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y su Anexo, ADIF se compromete a facilitar a ADIF-Alta Velocidad el acceso a las aplicaciones corporativas de Tramificación Común, geográficas (IDEADIF) y contables (SAP) que garanticen la actividad contratada.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula de este Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la cuantía de 234.696,24 €/año IVA excluido, en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este anexo.

Para la obtención de los costes de personal se ha partido del dato de coste medio por trabajador (68.993,81 €).

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (sin IVA) de cada uno de los contratos adjudicados.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto a este Anexo se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF-Alta Velocidad y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el Convenio, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Convenio de encomienda, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a los servicios de continuidad y de los extraordinarios descritos en la cláusula II serán revisables cada año.

COSTES BASE PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS

GASTOS PERSONAL.
Directivos. 200.082,05 €
Comunes operativos.
MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS.
Gastos de funcionamiento, energía, consumo materiales. 30.012,31 €
COSTE TOTAL DE LAS ACTIVIDADES MATERIALES O TÉCNICAS. 230.094,36 €
MARGEN 2%. 4.601,89 €
IMPORTE TOTAL. 234.696,24 €
ANEXO N.º 4 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS EN MATERIA DE REDACCIÓN DE LOS INFORMES DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE LÍNEAS CONVENCIONALES

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad. En el caso de que ADIF demandará un incremento respecto de las consistencias actuales de dicho contrato, se considerará una actividad extraordinaria.

Es objeto de encomienda la redacción de los informes de supervisión de proyectos, detallados en esta cláusula, a los que se refiere el Artículo 6. Proyectos y construcción del R.D. 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y a los efectos del Artículo 235. Supervisión de Proyectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo es objeto de encomienda la redacción de los informes de valoración de los modificados, certificaciones finales y liquidaciones, detallados en esta cláusula, contemplados en la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección general de inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento.

Los tipos de proyectos sobre los que se prestarán las mencionadas actuaciones técnicas son los que se enumeran a continuación:

− Plataforma y accesos a ciudades.

− Vía y bases de montaje.

− Línea aérea de contacto y sistemas asociados.

− Instalaciones de telecomunicaciones móviles.

− Estaciones de ferrocarril.

− Telemando de energía.

− Instalaciones de control de tráfico.

− Comunicaciones fijas.

− Instalaciones de seguridad y protección civil.

− Protección acústica.

− Edificios singulares.

− Edificios de oficinas u otros edificios distintos a estaciones.

Las actuaciones objeto de encomienda, son las que se describen a continuación:

1. Proyectos básico y de construcción cuya aprobación técnica corresponda a ADIF: redacción del informe de supervisión del proyecto.

Esta actuación incluye las siguientes funciones:

1.1 Verificación de que en el proyecto se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como, la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 136 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o normas que los sustituyan. Para realizar esta tarea, ADIF ha de facilitar el proyecto completo, sobre el que se realizará la oportuna revisión, remitiéndose a ADIF los correspondientes informes una vez redactados.

1.2 Asesoramiento durante la fase de redacción del proyecto, relacionada con la supervisión y/o la tramitación de aprobación, en caso de que ADIF lo precise.

1.3 Revisión de la documentación para la aprobación técnica tanto de proyectos básicos como de construcción:

− Informe del director del contrato.

− Certificado de cumplimiento de la DIA, Informe de adecuación a ala DIA o informe de adecuación ambiental del proyecto, según el caso, o la nota de exención del trámite de evaluación de impacto ambiental.

− Certificado de cumplimiento de la OFOM/3317/2010 relativa a la instrucción de mejora de la eficiencia.

1.4 Redacción y firma del Informe de supervisión para la aprobación técnica del proyecto.

1.5 Redacción de la propuesta de aprobación.

1.6 En el caso de proyectos que se hayan sometido al trámite de información pública, también se realizará la revisión del informe de seguimiento de los trámites realizados, necesario para proceder a tramitar la aprobación del expediente de información pública y aprobación técnica definitiva del proyecto.

2. Proyectos modificados cuya aprobación técnica corresponde a ADIF: redacción del informe de valoración de las solicitudes de autorización de redacción y redacción del informe de supervisión del proyecto.

Esta actuación incluye las siguientes funciones:

2.1 Análisis de la propuesta de redacción del proyecto modificado para verificar que cumple con los aspectos contemplados en la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento. Para ello, teniendo en cuenta la Circular Interna, de 21 de enero de 2016, sobre actuaciones a realizar ante la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras. ADIF aportará la siguiente documentación:

• Informe propuesta de autorización de redacción para la modificación del proyecto, valorando los aspectos contemplados en al Orden FOM/2564/2014: oportunidad, racionalidad, posible responsabilidad del redactor del proyecto original.

• Documentación e informes técnicos necesarios para la justificación de las soluciones adoptadas y justificación de precios nuevos utilizados, exigidos conforme a la normativa general de aplicación y a las instrucciones de desarrollo aprobadas por esta Entidad.

2.2 Redacción del Informe de valoración de la supervisión sobre la propuesta de autorización anteriormente referida. La elaboración de dicho informe puede implicar que se requiera la visita a obra de y la petición de informe adicionales a responsable de obra, de proyecto o asesores. También puede requerir el mantenimiento de reuniones específicas.

2.3 Asesoramiento durante la fase de redacción de documentación referida anteriormente, en caso de que ADIF lo precise.

2.4 Redacción del informe de supervisión de los proyectos modificados para verificar si, en su redacción, se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como, la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 136 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o normas que los sustituyan. Para realizar esta tarea ADIF ha de remitir el proyecto completo, sobre el que se realizará la oportuna revisión, redactándose los correspondientes informes.

2.5 Asesoramiento durante la fase de redacción de los proyectos modificados, relacionada con la supervisión y/o la tramitación de aprobación, en caso de que ADIF lo precise.

2.6 Revisión de la documentación para la aprobación técnica:

− Informe del director de contrato.

− Informe de adecuación a la DIA o Informe de adecuación ambiental del proyecto, según el caso, o la nota de exención del trámite de evaluación de impacto ambiental.

− Certificado de cumplimiento de la OFOM/3317/2010 relativa a la instrucción de mejora de la eficiencia.

− Adicionalmente se analizará la siguiente documentación:

o Autorización de redacción.

o Acta de precios contradictorios.

2.7 Redacción y firma del informe de supervisión para la aprobación técnica del proyecto.

2.8 Redacción de la propuesta de aprobación.

2.9 En el caso de proyecto que se hayan sometido al trámite de información pública, se procederá de igual forma a lo señalado anteriormente para los proyectos básico y de construcción.

3. Liquidaciones de obra cuya aprobación técnica corresponda a ADIF. Redacción del informe de supervisión del proyecto de liquidación.

Esta actuación incluye las siguientes funciones:

3.1 Revisión del proyecto de liquidación y de la documentación para la aprobación técnica de dicho proyecto. Para ello ADIF remitirá la siguiente documentación:

− Proyecto de liquidación.

− Contrato de obra.

− Certificación final.

− Acta de recepción.

− Informe del director de contrato.

− Conformidad del contratista.

3.2 Asesoramiento durante la fase de redacción del proyecto, relacionada con la supervisión y/o la tramitación de aprobación, en caso de que los precise ADIF.

3.3 Redacción y firma del informe de supervisión para la aprobación técnica del proyecto de liquidación.

3.4 Redacción de la propuesta de aprobación.

3.5 Análisis de las certificaciones finales y liquidaciones de obra para verificar que cumplen con los aspectos contemplados en la Orden FOM/2564/2014, de 26 de julio por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del Ministerio de Fomento. Para ello, teniendo en cuenta la correspondiente adaptación de los procedimientos internos de ADIF que contempla dicha Orden, ADIF aportará la documentación necesaria.

− Presupuesto desglosado con la comparación entre el proyecto vigente al momento de practicar la certificación final, recogiendo asimismo las diferencias entre ambos conceptos.

− Presupuesto desglosado con la comparación entre el proyecto vigente, la certificación final y la liquidación, recogiendo asimismo las diferencian entre ambos conceptos.

− Documentación e informes técnicos necesarios para la justificación de las desviaciones de mediciones.

− Justificación de precios nuevos si esos existiesen.

4. Análisis de precios de expedientes de gastos.

En relación con la reposición de servicios afectados que se tramiten como expedientes de gastos el Área correspondiente de Adif-Alta Velocidad realizará las siguientes actividades:

• Redacción del informe de adecuación de los precios propuestos por el titular del servicio afectado.

• Remisión del informe referido al Área encargada de la gestión de los expedientes de gasto.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I de este Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la cuantía de 260.998,40 €/año IVA excluido, en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo.

Para la obtención de los costes de personal, se ha partido del dato de coste medio por trabajador (68.993,81 €).

En todas las actividades, para los trabajos externalizados, se incluirán los costes en base imponible (sin IVA) de cada uno de los contratos adjudicados.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF-Alta Velocidad y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en el punto anterior de este Anexo, así como en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como, por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

Los importes relativos a las actividades de continuidad y de los extraordinarios descritos en la cláusula II serán revisables cada año.

COSTES BASE PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS

GASTOS PERSONAL. 
Directivos. 222.505,03 €
Comunes operativos.
MATERIALES, SERVICIOS Y SUMINISTROS. 
Gastos de funcionamiento, energía, consumos materiales. 33.375,75 €
TOTAL, COSTE DEL SERVICIO. 255.880,78 €
MARGEN 2%. 5.117,62 €
IMPORTE SERVICIOS. 260.998,40 €
ANEXO N.º 5 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

• Proponer para su aprobación la estrategia de la empresa en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático, así como los indicadores de seguimiento asociados, en colaboración con las Áreas implicadas.

• Asegurar que la estrategia de la empresa en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático está coordinada con otras estrategias elaboradas en la materia por organismos institucionales como el Ministerio de Fomento o para la Transición Ecológica.

• Coordinar la elaboración de los planes anuales de implantación necesarios para conseguir los objetivos fijados en la estrategia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

• Revisar y analizar el seguimiento del grado de avance de los planes a partir de los informes pertinentes realizados con los indicadores definidos al respecto.

• Coordinar y dirigir la realización de las auditorías energéticas conforme a la legislación aplicable.

• Coordinar la elaboración de estudios de actuaciones singulares en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático que requieran mayor detalle para evaluar su viabilidad técnica, económica y operativa.

• Extender a ADIF la interlocución que se mantenga desde ADIF-Alta Velocidad con organismos como IDAE, Ministerio de Fomento, Ministerio para la Transición Ecológica, etc., en relación con la actividad encomendada en el presente Convenio y su Anexo.

• Coordinar y supervisar el apoyo y asesoramiento a prestar a las Áreas de Actividad acerca de la solicitud de subvenciones que pudieran ser objeto de actuaciones a desarrollar en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

• Coordinar la implantación de las acciones que se desarrollen relacionadas con el fomento de una cultura y sensibilización en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

• Representar a ADIF en los foros profesionales y eventos relacionados con la sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático según sea requerido por ADIF.

• Poner a disposición de ADIF aquella información que se genere en ADIF-Alta Velocidad al respecto del objeto del presente Convenio de encomienda, tales como:

− Normativa de interés.

− Experiencias de éxito.

− Presentaciones, catálogos, etc., suministrados por empresas con las que se mantenga contacto.

− Análisis legislativos, que se realicen en ADIF-Alta Velocidad.

− Informes realizados en ADIF-Alta Velocidad referentes a la aplicación de distintas tecnologías en materia de eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

− Estudios, guías técnicas y/o manuales de buenas prácticas que se elaboren en materia de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos.

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I de este Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la cuantía de 125.813,94€/año IVA excluido, en concepto de compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas. La indicada cuantía se deduce de la estimación de tales costes, en función de los conceptos a los que seguidamente se hace alusión y cuya determinación concreta se detalla en el cuadro adjunto a este Anexo.

Los conceptos que se tienen en cuenta para la determinación de los costes son:

• Gastos de personal: incluyen los gastos asociados a:

− Las horas dedicadas por el personal de ADIF-Alta Velocidad adscrito a la realización de los trabajos objeto de este Anexo según su categoría profesional.

− Los teléfonos móviles utilizados por el personal de ADIF-Alta Velocidad adscrito a los trabajos objeto de este Anexo.

− El material fungible que se estima necesario para el desarrollo de los trabajos recogidos en este Anexo.

− Los desplazamientos del personal que se hayan de realizar para la correcta ejecución de los trabajos.

• Otros actividades externos: concepto referido al contrato existente para la realización de las auditorías energéticas. Se trata de un contrato con carácter anual que será facturado a ADIF los años en que se lleve a cabo la auditoría energética según la periodicidad establecida por la normativa de aplicación.

La compensación económica indicada anteriormente y descrita en el cuadro adjunto a este Anexo se ha conformado teniendo en cuenta los costes de realización de las actividades objeto de encomienda, los gastos generales de ADIF-Alta Velocidad y el margen a establecer en cada caso.

En los supuestos especificados en este Anexo, así como, en otros casos de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la misma. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

DETERMINACIÓN DE LOS COSTES POR LAS ACTIVIDADES OBJETO DEL ANEXO

Los conceptos que se tienen en cuenta para la determinación de los costes son:

GASTOS PERSONAL. 176.210,003 €
Compensación por ADIF (70% del importe anterior). 123.347,00 €
MARGEN 2%. 2.466,94 €
Total. 125.813,94 €

(*) Se incluyen los gastos relativos a sueldo de las personas adscritas al objeto del presente Anexo en función de su dedicación y categoría profesional, más los gastos asociados de telefonía móvil, papelería y desplazamientos fuera de la oficina.

La compensación económica por parte de ADIF será el 70%. El margen se fija en un 2%.

Estos conceptos y su importe serán revisados y regularizados anualmente.

En todas las actividades, y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total, aplicando la proporción correspondiente.

ANEXO N.º 6 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LAS LÍNEAS DE EXPLOTACIÓN DE TITULARIDAD DE ADIF, EN LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS EN QUE ADIF NO DISPONGA DE MEDIOS HUMANOS PROPIOS PARA SU REALIZACIÓN

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF demandara una modificación respecto de las consistencias actuales de dicho servicio, se considerará un servicio extraordinario a ajustar en los precios previstos para el periodo considerado.

Estos conceptos y su importe serán revisados y regularizados anualmente.

Los trabajos a ejecutar son los relacionados con la gestión del mantenimiento de los activos e instalaciones de ADIF conforme a los parámetros de servicio y de calidad establecidos para cada línea. Para la correcta ejecución de estos trabajos, se podrá disponer de recursos propios o externos. En el caso de disponer de recursos externos todo el proceso de contratación de los mismos se desarrollará conforme a los procedimientos internos que ADIF tenga en vigor en cada momento.

Los trabajos a ejecutar son los relacionados a continuación:

– Realizar el seguimiento y control del comportamiento de las diversas partes que integran la infraestructura y la vía de la línea, así como de los trabajos extraordinarios que se realicen en su tramo.

– Programar y controlar los aspectos de ejecución y económicos de los trabajos que se ejecuten diariamente en el tramo, para la optimización de los recursos humanos y materiales asignados, así como colaborar en el establecimiento y control de los presupuestos de explotación de su tramo.

– Coordinación con el puesto de mando (C.R.C), para el cumplimiento de los trabajos programados e incidencias que puedan presentarse, así como con las Jefaturas de Infraestructura, Vía, Electrificación e Instalaciones, para el funcionamiento correcto del sistema.

– Planificar y efectuar recorridos periódicos de su tramo en ramas AVE, locomotoras o dresinas para comprobar la eficacia de las acciones llevadas a cabo.

– Dirigir las obras y actuaciones de mejora que se les encomiende y las actuaciones de las Contratas de Mantenimiento y de la Asistencia Técnica existentes.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas.

La indicada compensación se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF Alta Velocidad, según categoría, la repercusión de los costes de funcionamiento y un margen del 2%.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes:

− Jefes de base: 82.944,88 €/Año.

− Técnicos de base: 75.654,46 €/Año.

En todas las actividades, y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

Los importes anteriores no incluyen IVA.

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su emisión. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

ANEXO N.º 7 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA INTERVENCIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES ENCOMENDADAS A ADIF

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF demandará una modificación respecto de las consistencias actuales de dicho servicio, se deberá ajustar en los precios previstos para el periodo considerado.

Estos conceptos y su importe serán revisados y regularizados anualmente.

Los trabajos a ejecutar se refieren a la Dirección, coordinación y seguimiento técnico de las siguientes actividades:

− Ejecutar las obras de plataforma, vía e instalaciones, para una óptima realización de la puesta en servicio de las líneas.

− Supervisar el cumplimiento de los objetivos de coste, plazo, calidad establecidos en los contratos de proyecto e instalación.

− Planificar la reposición de los servicios afectados por las obras, incluyendo en estos servicios tanto los externos: líneas eléctricas, telefónicas y de gas, acometidas de agua, etc., como los internos: afección a líneas convencionales y estaciones.

− Coordinar con las áreas y con las operadoras, para que el desarrollo de las líneas de alta velocidad no repercuta negativamente en su actividad.

− Elaborar y tramitar los proyectos de liquidación y -as built- necesarios para que los responsables de mantenimiento dispongan de los documentos necesarios para la eficiente conservación de la nueva línea.

− Supervisar que las certificaciones de contratos de las líneas de su ámbito se emiten en tiempo y forma.

− Recepcionar los proyectos constructivos de plataforma, gestionando su licitación y analizando las ofertas técnicas presentadas en los concursos.

− Responsabilizarse de todas las afecciones originadas por las obras y gestionar los permisos, desvíos de servicios, autorizaciones administrativas, etc., necesarias para el correcto desarrollo de los trabajos.

− Estudiar y proponer las modificaciones de los proyectos, derivadas de circunstancias imprevistas surgidas a lo largo de la ejecución de la obra.

− Elaborar los proyectos de liquidación y -as built- necesarios para que los responsables de mantenimiento dispongan de los documentos necesarios para la eficiente conservación de la nueva línea.

− Aplicar el Método Común de Seguridad en el ámbito de cada actividad y gestionar los riesgos derivados, con la colaboración de la SD de Coordinación de gestión de riesgos operativos.

− Colaborar en el desarrollo, implantación y aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad en la Circulación.

− Dirigir los equipos internos (Directores de Obra) y externos (asistencias para Control de Obra) de forma eficiente para el desarrollo de las obras de construcción de plataforma.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

Por el desempeño de todas las funciones o actividades descritas detalladamente en la Cláusula I del presente Anexo, ADIF abonará a ADIF-Alta Velocidad, la compensación económica de los costes generados a ADIF-Alta Velocidad por la realización de las actividades encomendadas.

La indicada compensación se obtendrá aplicando un coste unitario por trabajador y categoría que será el resultado de agregar al coste medio por trabajador de ADIF Alta Velocidad, según categoría, la repercusión de los costes de funcionamiento y un margen del 2%.

En consecuencia, los importes a repercutir serían los siguientes:

– Subdirector: 107.635,48 €/Año.

– Gerente/Jefe de Área: 91.031,42 €/Año.

– Jefes: 82.944,88 €/Año.

– Técnicos: 75.654,46 €/Año.

En todas las actividades, y en el caso de existir servicios externalizados, estos se incluirán dentro del total.

Los importes anteriores no incluyen IVA.

En el caso de trabajos realizados que no se encontraran contemplados en el mismo, o no se acuerde por ambas partes su asimilación a alguno de ellos, la compensación económica por la realización de las actividades encomendadas será presupuestada por ADIF-Alta Velocidad, sobre la base de los costes establecidos en este Anexo, así como por la dedicación estimada al trabajo concreto y, una vez se acepte por ADIF, se incorporaría al Convenio mediante el correspondiente instrumento.

Mensualmente ADIF-Alta Velocidad emitirá la facturación correspondiente a la duodécima parte de la cuantía establecida por la realización anual de las actividades encomendadas. Esta factura será abonada en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su emisión. En el caso de existir algún concepto que no haya podido ser facturado en el mes correspondiente, será objeto de una regularización posterior.

ANEXO N.º 8 ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO NECESARIAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA DE USO DISTINTO DE TRACCIÓN (UDT)

I. Objeto y contenido de las actividades materiales o técnicas objeto de encomienda

El presente Anexo tiene por objeto la encomienda a ADIF-Alta Velocidad de la gestión integral del Suministro de Energía Eléctrica para Uso Distinto de Tracción (UDT) a ADIF.

ADIF-Alta Velocidad se compromete a realizar, a favor de ADIF, el conjunto de las actividades de carácter material o técnico que se relacionan seguidamente, en los términos y condiciones previstos en el presente Anexo.

Todas las funciones señaladas se consideran un servicio de continuidad.

En el caso de que ADIF demandará un incremento respecto de las consistencias actuales de dicho contrato, se considerará un servicio extraordinario.

La gestión del suministro de la energía de UDT por parte de ADIF-Alta Velocidad en los puntos de suministro de uso distinto de tracción de la Red Ferroviaria de interés General titularidad de ADIF recogido en el presente Anexo, llevará aparejados, además del suministro de energía eléctrica a las infraestructuras de titularidad de ADIF, los siguientes trabajos:

− Altas, bajas y modificaciones de los contratos de suministro: Las altas/bajas de los puntos de suministro de titularidad de ADIF en los contratos de suministro de energía eléctrica para uso distinto de tracción, así como las modificaciones sustanciales de los mismos (potencia contratada, etc.) deberán realizarse en su caso, previo acuerdo entre ADIF-Alta Velocidad y ADIF, cumpliendo en todo caso el procedimiento General PG-DGEI-001/09, aprobado el 28 de abril de 2009, cuya copia se adjunta en el anexo II, o el que en su caso le sustituya. La formalización de los documentos antedichos corresponderá siempre a ADIF-Alta Velocidad por ostentar la relación con las compañías comercializadoras y distribuidoras.

− Reasignación, en su caso, de los contadores principales y derivados, y de sus porcentajes de aplicación, según el acuerdo alcanzado entre el titular del punto de suministro ADIF y los derivados asociados al mismo.

− Mantenimiento del archivo de pólizas.

− Recepción, conformación y pago de la factura correspondiente a la compañía comercializadora y, en su caso, distribuidora correspondiente.

− Seguimiento y Gestión de las reclamaciones.

− Contratación en el mercado liberalizado o en el PVPC del suministro de energía eléctrica en los puntos de uso distinto de tracción titularidad de ADIF.

ADIF-Alta Velocidad no se responsabilizará del mantenimiento y obligaciones reglamentarias del punto de suministro ni de todo aquello que quede fuera de la medida del consumo.

Con carácter General, ADIF-Alta Velocidad ejecutará los trabajos objeto del presente Anexo valiéndose de su organización, conocimientos y medios propios o de los terceros con quien así se le haya autorizado concertar.

II. Compensación económica de los costes por las actividades objeto de encomienda y facturación de los mismos

La contraprestación a percibir por ADIF-Alta Velocidad por el servicio de gestión integral objeto de este Anexo se hará efectiva de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Los precios se conformarán de forma diferenciada distinguiéndose entre coste del producto propiamente dicho y el coste de gestión que incluirá los gastos generales y el margen del 2%. Los abonos por falta de suministro de las compañías y las refacturaciones se computarán para determinar el coste final del producto.

El coste del producto será el que resulte de la facturación de las compañías que sea aceptada y conformada, y de la asignación de la energía consumida por ADIF medida en los contadores principales y derivados instalados en los puntos de suministro de la Red Ferroviarias de Interés General titularidad de ADIF y ADIF Alta Velocidad.

A título meramente informativo, en 2017 la cifra anual del coste del producto alcanzó la cantidad de 9,2 millones de euros (IVA no incluido). Dicho coste tiene carácter estimado derivado por una parte de la no conformación de la totalidad de la facturación correspondiente al año 2017 para los puntos de suministro de energía de uso distinto de tracción no telemedidos, y por otra, por no haber transcurrido el plazo del calendario del proceso de liquidación correspondiente a la liquidación final definitiva.

Asimismo, se considerarán costes de gestión todos los inherentes a la operación, tales como los costes de personal, mantenimiento de instalaciones y obligaciones reglamentarias como consecuencia de la medida, sistemas informáticos, amortización, gastos financieros estructurales, gastos de transferencia y otros gastos de explotación (repuestos, servicios del exterior,...) así como cualquier otro gasto en los que incurra ADIF-Alta Velocidad que sea acordado por las partes. En 2017 la cifra anual del coste de gestión incluido el margen del 2 % alcanzó la cantidad de 67.378 euros (IVA no incluido).

III. Facturación y condiciones de pago

ADIF-Alta Velocidad emitirá, de manera diferenciada, la facturación correspondiente a las actividades encomendadas. Por una parte, se emitirá facturación mensual por el coste de la energía consumida y facturada por las compañías eléctricas y, por otra, por el coste de los gastos de gestión correspondientes. ADIF-Alta Velocidad proporcionará un fichero, distribuido por contadores y centros asociados correspondientes a los consumos facturados.

Los gastos de gestión serán calculados en base al cierre contable del ejercicio correspondiente.

En consecuencia, la facturación correspondiente a los gastos de gestión tendrá carácter de «a cuenta» y se realizará en base a los últimos datos calculados, siendo regularizada una vez se obtenga el nuevo importe correspondiente al ejercicio.

El abono del precio por las actividades objeto de encomienda se realizará sin perjuicio de los repartos entre las distintas Direcciones, de tal forma que, en caso de discrepancias entre ellas, tal diferencia de criterios no repercuta frente a ADIF-Alta Velocidad.

ADIF efectuará el pago en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la factura.

Las discrepancias sobre los importes facturados no justificarán el impago de las facturas emitidas, salvo que las reclamaciones debidamente documentadas y presentadas ante la Dirección de Telecomunicaciones y Energía no fueran también debidamente contestadas en un plazo máximo de nueve meses, desde su formulación, en cuyo caso, y desde dicha fecha, podrá ser retenido el importe de dicha reclamación hasta su definitiva resolución.

IV. Uso y conservación

ADIF, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, será responsable del mantenimiento de las instalaciones de su titularidad, así como de las obligaciones reglamentarias derivadas de dicha titularidad.

V. Costes de gestión de energía UDT que sirven de base para la fijación de precios (cierre de 2017)

  Conceptos  (Uds.: €)
Energía eléctrica UDT Energía eléctrica UDT (Adenda)
Personal. 46.795 14.610
División Energía. 35.923 11.215
División Red de Fibra. 758 237
Área Control Gestión. 10.114 3.158
Servicios Exterior. 70.967 22.156
Tributos. 0 0
I.A. Servicios y Suministros. 3.475 1.085
Gastos por Transferencias. 0 0
Gastos de informática para Adif AV. 39.754 12.411
Amortización. 50.594 15.795
Intereses Activo Circulante.    
SUBTOTAL GASTOS GESTIÓN. 211.584 66.057
Margen (2 %).   1.321
COSTES DE GESTIÓN A FACTURAR.   67.378

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