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Documento BOE-A-2019-11765

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 4 de abril de 2019, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88172 a 88173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-11765

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 17 de abril de 2019 publicaba la Resolución de 4 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocaban pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo. El plazo para la presentación de solicitudes expiraba el pasado 17 de junio de 2019.

Advertido el error sobre las titulaciones correspondientes a grados sustitutivos de licenciaturas, se procede mediante la presente resolución a su subsanación, incluyendo las titulaciones no contempladas y, asimismo, se abre un nuevo periodo de presentación de solicitudes. Los aspirantes que ya las hubiesen presentado no necesitarán volver a registrar la solicitud.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría de Estado por el artículo 6.1.t) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y, a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, resuelvo modificar la Resolución de 4 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de la Función Pública (BOE núm. 92, del 17), y abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso, en el sentido siguiente:

Primera. Modificación del apartado II. Base Segunda, de la Resolución de 4 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo.

El apartado II. Base Segunda de la Resolución de 4 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceso a la profesión de Gestor Administrativo, queda redactado en los siguientes términos:

«Segunda. Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la ciudadanía española o de alguno de los Estados siguientes:

– Estados miembros de la Unión Europea.

– Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Estados que concedan reciprocidad de títulos académicos y derechos profesionales a los ciudadanos españoles.

– En el caso de ciudadanía de otros Estados, las personas aspirantes deberán acreditar el permiso de residencia en España.

b) Tener la mayoría de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los países con los que existan convenios de reciprocidad.

d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:

– Licenciatura en Derecho, en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales o en Ciencias Políticas establecidas por el artículo 6.e. del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, de aprobación del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

– Licenciatura del ámbito de las Ciencias Económicas y Empresariales, del Derecho y de las Ciencias Políticas que las sucedieron en el extinto Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales de España.

– Máster Universitario implantado al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, adscrito a la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas y vinculados al ámbito disciplinar de alguna de las licenciaturas requeridas por el Estatuto Orgánico.

– Grado implantado al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en cuyo proceso de verificación la Universidad que expide el título haya declarado específicamente que dichos estudios de Grado sustituyen a una de las licenciaturas previstas en los puntos precedentes.

– Titulación universitaria oficial obtenida en otros estados que acredite su equivalencia al nivel MECES 3 y su homologación respecto a alguna de las titulaciones anteriores.

Los solicitantes deberán reunir todos los requisitos establecidos en este punto dentro del plazo de presentación de solicitudes».

Segunda. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a las bases de la Resolución de 4 de abril de 2019 y de su modificación.

Tercera. Solicitudes presentadas.

Las solicitudes registradas en plazo conforme a la Resolución de 4 de abril de 2019 serán válidas, no siendo necesario volver a presentarlas.

Madrid, 29 de julio de 2019.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

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