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Documento BOE-A-2019-11773

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia, la Universidad Autónoma de Barcelona y el Consorcio CELLS, para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88303 a 88316 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11773

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 24 de julio de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma:

Madrid, 26 de julio de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el CSIC, ICN2, UAB y el Consorcio CELLS para la adquisición, la instalación, la puesta en funcionamiento y la utilización compartida de equipos de microscopía

En Barcelona, a 24 de julio de 2019

INTERVIENEN

Por un lado, la Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (en adelante «ICN2»), con CIF núm. G63277776 con domicilio en Campus de la UAB, Edificio ICN2, Bellaterra 08193, Cerdanyola del Vallés, Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el núm. 1925, representada por el Sr. don Pablo Jesús Ordejón Rontomé, con DNI ****9535*, en virtud de lo establecido en la escritura autorizada por el Ilmo, notario don Pedro Ángel Casado Martín en fecha de 25 de febrero de 2015.

Por otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante «CSIC»), representada por el Sr. don Víctor R. Velasco Rodríguez, en su calidad de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, que interviene en virtud de su nombramiento mediante resolución de 16 de julio de 2018, de la presidencia del CSIC, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 13 de abril de 2018 (BOE de 31 de julio). Asimismo, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia de dicha Agencia Estatal (BOE de 23 de mayo). Organismo con sede central institucional en Madrid (CP 28006), calle de Serrano, 117, y con NIF núm. Q2818002D.

Por otro lado, la Universitat Autònoma de Barcelona (en adelante, «UAB»), representada por la Sra. doña. Margarita Arboix Arzo, en su calidad de Rectora, en virtud de su nombramiento como tal según Decreto de la Generalitat de Catalunya 260/2016, de 31 de mayo (DOGC 7133, de 2 de junio) y de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 75.m) de los estatutos de la UAB (Decreto 237/2003, de 8 de octubre).

Y por otro lado, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante «CELLS»), con NIF núm. Q-0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Carrer de la Llum, 2-26, 08290, representado por la Sra. doña Caterina Biscari, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente en la representación con la que actúan por formalizar este Convenio y, en este sentido,

EXPONEN

I. Que las partes, como instituciones que desarrollan y prestan servicios de actividades de investigación líderes, necesitan dotarse de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas de última generación, adecuados a la investigación que desarrollan.

II. Que el ICN2, dado que sus líneas de investigación se centran en las nuevas propiedades físicas y químicas que se presentan a partir del comportamiento de la materia a escala nanométrica, tiene interés en la adquisición de un microscopio electrónico con correctores de aberraciones que permitiría reforzar con un equipamiento hasta ahora inédito en Cataluña una de las líneas transversales clave del nuevo plan estratégico como es la caracterización avanzada y crear sinergias con el resto de los centros del BIST y CSIC, y Campus Universitarios de excelencia como con el de la UAB, así como con el sincrotrón ALBA, consolidando un polo científico de excelencia con una clara proyección internacional.

Para ello tiene interés en presentar una solicitud a la convocatoria para seleccionar la realización de proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y/o plataformas científicas y tecnológicas compartidas susceptibles de ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El proyecto «Microscopio Electrónico de Transmisión con Correctores de Aberraciones Monocromado y Haz de Iones Focalizado» (METCAM-FIB) se enmarca dentro del plan estratégico del ICN2 definido tanto dentro del nuevo programa de excelencia Severo Ochoa obtenido este 2018 (SEV-2017-0706), como del plan aprobado por los propios patrones [Generalitat de Catalunya (en adelante GenCAT), UAB y CSIC].

III. Que el CSIC, así como su centro de investigación Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona, ICMAB-CSIC, se encuentran interesados en participar en la adquisición de dichos equipamientos.

IV. Que CELLS se encuentra interesado en participar en el proyecto, en cuanto tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso. Para ello ha construido y equipado el laboratorio de luz de sincrotrón ALBA, en explotación desde el año 2012. CELLS está interesado que se equipe y explote en sus instalaciones equipos de microscopía electrónica para complementar el laboratorio de luz de sincrotrón ALBA, ampliando así las posibilidades de realizar la investigación multidisciplinaria de excelencia desde ALBA.

V. Que la UAB tiene interés en mejorar sus capacidades científico-tecnológicas en el campo de la microscopia electrónica de forma cooperativa con las instituciones científicas de su entorno.

VI. Que la Orden de Bases ORDEN EMC/17/2019 que rige la convocatoria para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a la realización de proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas compartidas, en su artículo 9 define los criterios de valoración científico-técnica de la propuesta y entre ellos está la capacidad de atracción de cofinanciación privada, valorándose las aportaciones llevadas a cabo por entidades privadas o personas físicas, destinadas única y exclusivamente a la financiación de proyecto por el que se solicita cofinanciación FEDER. En este contexto, la Fundación Barcelona Institute of Science and Technology (en adelante «BIST») y la sociedad mercantil Microsoft, han manifestado su voluntad de contribuir con un importe directo y finalista de aportación privada, que complemente la aportación realizada por las entidades firmantes de este Convenio. El ICN2 recibirá ambas aportaciones sin que las mismas supongan un incremento para dicha fundación de los derechos de uso, recogidos en el presente Convenio.

VII. Que las partes firmantes han llegado a un acuerdo para que el ICN2 presente una solicitud a la convocatoria de la Generalitat de Cataluña aprobada por resolución EMC/337/2019, de 12 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la asignación de cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y plataformas científicas y tecnológicas compartidas. La mencionada convocatoria se enmarca en el programa operativo (PO) FEDER Cataluña 2014-2020, para el cual la Subdirección General de Gestión del FEDER, como autoridad de gestión del FEDER en España, encomienda a la Generalitat de Cataluña las funciones propias de organismo intermedio bajo la responsabilidad de dicha Autoridad. Todo esto de conformidad con el «Acuerdo del Director General de Fondos Comunitarios por el que se designa Organismo intermedio del FEDER a la Generalitat de Cataluña».

Dicho PO es la hoja de ruta para que Cataluña avance en un horizonte de siete años hacia la consecución de los objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020 (EE2020), priorizando la innovación y el conocimiento, el dinamismo empresarial y la economía verde.

El PO FEDER de Cataluña 2014-2020 tiene como eje prioritario 1 potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que recoge como uno de los objetivos el fortalecimiento de las instituciones de I+D y la creación, la consolidación y la mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas (objetivo específico1.1.2).

Los criterios y procedimientos para la selección de operaciones, aprobados por el comité de seguimiento del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, establecen como desarrollo del objetivo específico mencionado la actuación 1.1.2.1, «Impulso a la mejora y la internacionalización de las dotaciones científicas y tecnológicas de Cataluña», con los siguientes objetivos:

– Mejora del posicionamiento estratégico, científico y tecnológico de las instituciones de I+D+i catalanas. Fortalecimiento de las capacidades de estos centros dotándolos de infraestructuras específicas que den respuesta a las necesidades de las empresas.

– Fomento de la colaboración entre instituciones para las infraestructuras que, por sus dimensiones o coste, no puedan ser asumidas por una sola institución.

– Impulso de actuaciones colaborativas de I+D con elevados retos tecnológicos y con fuerte capacidad de generación de externalidades en Cataluña, que difícilmente se podrían llevar a cabo de manera exclusivamente privada por el alto riesgo tecnológico asociado a las investigaciones.

Entre las acciones que deben promoverse en el desarrollo de esta actuación, figura el impulso a la realización de proyectos colaborativos de dotación de servicios comunes a la I+D, así como el impulso a actuaciones dirigidas a dotar al sistema catalán de I+D de infraestructuras específicas de investigación y transferencia, en línea con las necesidades de las empresas y de la sociedad.

En caso de concesión de la ayuda FEDER a que se ha hecho referencia, y dada la necesidad de regular las relaciones entre el ICN2 y las demás instituciones participantes para la adquisición y consecuente utilización compartida del microscopio electrónico de transmisión (S)TEM con corrector de aberraciones y monocromado, para materiales, y de un sistema Focus Ion Beam (FIB) para preparación de muestras TEM mediante un haz focalizado de iones de Galio, las partes acuerdan suscribir este Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la formalización del marco de colaboración entre las partes abajo firmantes en relación con la adquisición, instalación y puesta en marcha de un microscopio electrónico de transmisión de Materiales (S)TEM, que se ubicaría en el complejo del CELLS, y de un FIB que se ubicaría en el laboratorio de preparación de muestras que el ICN2 tiene en colaboración con el ICMAB-CSIC, ambas cofinanciadas con Fondos FEDER, regulándose entre las partes las reglas que regirán la posterior gestión del equipamiento y utilización compartida.

Todo ello con el objetivo de satisfacer el fin común que las partes persiguen y que cabe identificar con la necesidad de las mismas, como instituciones que desarrollan y prestan servicios de actividades de investigación líderes, en consonancia con lo expresado en los expositivos I y II, así como en lo dispuesto en la cláusula tercera de este documento.

Segunda. Descripción del equipamiento y presupuesto del proyecto.

Las partes estiman de interés común para todas ellas la adquisición de los siguientes equipos (el proyecto, en adelante):

– Microscopio (S)TEM Características técnicas: 60-200 o 60-300 kV (S)TEM + correctores de aberraciones de sonda e imagen + cámara CMOS de alta velocidad, + espectrómetro HREELS + detector(s) X-EDS con alto ángulo sólido.

– Sistema Focus Ion Beam (FIB) para preparación de muestras TEM mediante un haz focalizado de iones de Galio. Este sistema permitirá preparar lamelas delgadas sobre estructuras nanométricas para su posterior análisis en el microscopio electrónico.

El Presupuesto del proyecto, que se cofinanciará por FEDER en un 50%, se establece en un importe total de cuatro millones noventa y ocho mil euros (4.098.000 euros), más el IVA correspondiente, que se subdivide en la adquisición y puesta en marcha de:

– Equipo de microscopía Materiales (S)TEM y su instalación, con un presupuesto de 3.448.000 euros.

– Sistema Focus Ion Beam (FIB) para preparación de muestras TEM mediante un haz focalizado de iones de Galio, con un presupuesto de 600.000 euros más 50.000 euros para la adecuación de los espacios en el ICN2.

La citada cofinanciación se aplicará exclusivamente a la adquisición de los equipos dentro del periodo de subvencionalidad de los gastos de conformidad con la normativa FEDER, entendiendo incluida en la adquisición su instalación y puesta en marcha, y sin perjuicio de que en el presente Convenio también se regulen los acuerdos de las partes para su gestión y uso compartido que se extenderán durante toda la vigencia del Convenio.

Tercera. Gestión del proyecto y propiedad del equipamiento.

3.1 Gestión del proyecto.

Las partes, manifiestan ser conocedoras de las bases reguladoras para la asignación de cofinanciación procedente del FEDER para la realización de proyectos cooperativos de creación, construcción, adquisición y mejora de equipamientos y/o plataformas científicas y tecnológicas compartidas, aprobadas mediante Orden EMC/17/2019 de 8 de febrero, y publicadas en el DOGC 7809 de 13 de febrero de 2019, y designan al ICN2 como entidad beneficiaria del proyecto, que mediante la presente manifiesta que cumple los requisitos para tener dicha condición, y que formulará la correspondiente declaración responsable a efectos de adjuntarla a la solicitud del proyecto.

Las otras partes firmantes tendrán la consideración de entidades participantes del proyecto, y las mismas manifiestan que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras para tener dicha consideración. Así mismo, asumen la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y de ajustarse en su ejecución y justificación a lo que establece la normativa específica de la Unión Europea relativa a Fondos Europeos, en especial en lo referido a las actuaciones de publicidad e información.

El ICN2 llevará a cabo, en nombre y por cuenta propios, todas las actuaciones para la adquisición del equipamiento objeto del proyecto a cofinanciar por el FEDER, y ejecutará el gasto por sí misma de acuerdo con los procedimientos de contratación pública y, en todo caso, de acuerdo con los criterios de ejecución del gasto y su periodo de subvencionalidad previstos en el marco de las ayudas FEDER.

Teniendo en cuenta que el ICN2 tiene la condición de poder adjudicador no administración pública sujeto a la normativa de contratación, el proceso de licitación deberá ajustarse a las normas de preparación, gestión, adjudicación y formalización recogidas en la Ley de Contratos del Sector público aplicables a estas entidades, garantizando la publicidad, concurrencia y la adjudicación a la oferta con mejor relación calidad-precio.

3.2 Titularidad del equipamiento.

A consecuencia de las actuaciones derivadas de la gestión del proyecto, el equipamiento será propiedad del ICN2, que lo hará incluir en su inventario de bienes y se hará cargo de su seguro. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos de uso preferente que corresponden al resto de las partes de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio.

Cuarta. Contribución económica de las partes para financiar el proyecto.

Las partes firmantes prevén financiar la adquisición del equipo científico descrito en la cláusula segunda del presente Convenio de la siguiente manera:

1. 2.049.000 euros se obtendrán mediante ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a través de la convocatoria de la Generalitat de Cataluña detallada en el expositivo VII, para lo cual el ICN2 presentará una solicitud.

2. 2.049.000 euros como cofinanciación a la que, completando la inversión a través de los fondos FEDER, se comprometen las partes firmantes en el caso de que el ICN2 resulte beneficiario de la ayuda mencionada, en los siguientes términos y plazos:

– El ICN2 aportará 1.472.000 euros, de los cuales 607.000 se corresponden a lo previsto en el expositivo VI, en tres aportaciones a partir del año 2020 que se corresponde a un 60 % del coste de inversión financiado por las entidades.

– El CSIC aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.301.463A.784 de su presupuesto de gastos, 467.000 euros en una sola transferencia durante el año 2020, que se corresponde a un 32 % del coste de inversión financiado por las entidades del coste del proyecto. De esta aportación, una cantidad de 160.000 euros provendrá de su instituto de investigación Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona, ICMAB-CSIC con cargo a su programa de Apoyo a Centros y Unidades de Excelencia Severo Ochoa.

– La UAB aportará 110.000 euros, mediante 2 aportaciones anuales equivalentes a partir del 2020, que se corresponden a un 8 % del coste de inversión financiado por las entidades.

Todas las contribuciones realizadas por las partes intervinientes, provienen de fondos no incompatibles con FEDER, sin que exista doble cofinanciación con cargo a FEDER.

Las aportaciones de las diferentes entidades, más el IVA correspondiente, se harán a favor del ICN2, quien asume la obligación del pago de las facturas derivadas de la adquisición del equipamiento y su puesta en marcha, incluido en el proyecto.

Los anticipos de tesorería para hacer frente al pago de la parte del gasto elegible financiada con el Fondo FEDER así como las partes del gasto financiado por las entidades provendrán de:

– La UAB por un importe de 110.000 euros en el año 2020, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus presupuestos.

– El CSIC en su calidad de patrono de la Fundación de ICN2, le transferirá en 2020 a la Fundación ICN2 437.032 euros, como importe suficiente para que el ICN2 pueda asumir las obligaciones de tesorería de esta operación y pueda hacer frente al pago de la parte del gasto elegible financiada con el Fondo FEDER proporcional a la participación del CSIC en el proyecto. EL CSIC, en el ejercicio posterior al del fin de la ejecución del proyecto y de la justificación y certificación del proyecto por el ICN2 ante la GenCat-UE, y con independencia del resultado de dicha justificación, se compensará dicho importe de la aportación anual que le corresponda realizar al ICN2 en su calidad de patrono. Esta aportación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en sus presupuestos.

Dichas cantidades serán aportadas al ICN2 con anterioridad al inicio del proceso de adquisición de los equipos. Las cantidades anticipadas serán restituidas, por el beneficiario de la ayuda a las partes, inmediatamente después haber recibido el importe correspondiente a la ayuda FEDER resultante de esta solicitud.

El calendario de tesorería y los importes del anticipo, de acuerdo con los plazos de ejecución, realizado bajo la premisa de que la entrega del equipamiento se prevé en un plazo mínimo de 6 meses desde su contratación, se adjunta como anexo.

El Consorcio CELLS aporta en especie el valor que se corresponde a un 10 % del coste de inversión financiado por las entidades, mediante la cesión del uso de los espacios donde se ubicará el equipamiento, determinado tal como se regula en la norma 10 de la orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre.

En el caso de que la valoración de la cesión del uso sin contraprestación supere el importe anterior, la participación del CELLS quedaría igualmente valorada en un 10 %.

Quinta. Ubicación e instalación.

El CELLS se compromete a crear las condiciones para la instalación y operación del microscopio (S)TEM desde sus instalaciones, dará el apoyo necesario en los términos acordados entre las partes del presente Convenio, y asumirá el coste de la obra y de la inversión en las instalaciones técnicas para la plataforma de microscopía.

A estos efectos, se creará una plataforma de microscopía de hasta 240 m2 en las instalaciones del Sincrotrón ALBA. Por razones de estabilidad mecánica, el microscopio se ubicará en una zona libre de instalaciones subterráneas, con una losa crítica que se construirá para aislar de vibraciones y dispondrá de una altura libre de 5m de altura necesaria para la instalación del microscopio. La plataforma estará diseñada para 3 microscopios. Para el (S)TEM, objeto del presente Convenio, se equiparán unos 80 m2 aproximados, repartidos en sala de microscopía, sala de control y sala técnica.

El (S)TEM no podrá ser desplazado hacia otra ubicación dentro o fuera de las instalaciones de CELLS como mínimo durante el plazo establecido en la cláusula 6.1, salvo autorización de todas las partes en caso de necesidad justificada.

En el caso del sistema de preparación de muestras FIB, ICN2 se compromete a crear las condiciones para la instalación y operación desde sus instalaciones, dará el apoyo necesario en los términos acordados entre las partes del presente Convenio, y asumirá el coste de la obra y de la inversión en las instalaciones técnicas dentro de la plataforma de preparación de muestras TEM que ya tiene en colaboración con el ICMAB-CSIC.

A estos efectos, el FIB se ubicará en la Planta -1 del edificio principal ICN2, en uno de los laboratorios de la Unidad de Microscopia Electrónica. Por razones de estabilidad mecánica, el microscopio se ubicaría en la Planta -1, en una zona libre de instalaciones subterráneas, y con las condiciones necesarias para aislar de las posibles vibraciones el FIB. La plataforma de preparación de muestras ya cuenta con todo el equipamiento necesario para la preparación de muestras por métodos convencionales de corte, pulido y adelgazamiento.

El FIB no podrá ser desplazado hacia otra ubicación dentro o fuera de las instalaciones del ICN2 como mínimo durante el plazo establecido en la cláusula 6.1, salvo autorización de todas las partes en caso de necesidad justificada.

Sexta. Finalidad del equipamiento. Mantenimiento y mejora.

6.1 Finalidad del equipamiento.

El ICN2, el CSIC, la UAB y CELLS gozarán del derecho de uso preferente del equipo científico descrito en la cláusula segunda, obligándose a explotarlo de acuerdo con lo estipulado en este este Convenio, durante un plazo de 5 años, a contar desde la finalización de su instalación y puesta en marcha en su ubicación en las instalaciones de CELLS o el ICN2, para los casos del (S)TEM y del FIB, respectivamente.

6.2 Gestión del mantenimiento y la mejora.

A partir de la finalización del plazo de garantía desde su instalación y puesta en marcha que quede incluido dentro del contrato de adquisición del equipamiento que se suscribirá con la empresa adjudicataria del mismo, los gastos del mantenimiento del equipamiento que no se cubran con las tarifa de uso se distribuirán entre las entidades de forma proporcional al uso (horas) de las que cada institución haya dispuesto, o aquella otra fórmula de distribución que las partes puedan acordar en el marco de la comisión de seguimiento regulada por la cláusula Octava.

Se consideran gastos de funcionamiento los gastos del Consorcio CELLS relativos al mantenimiento del espacio, el uso de materiales fungibles, la gestión de los usuarios, el procesamiento y almacenamiento de datos, la gestión de seguridad de trabajo y otros generales que se relacionan en documento anexo.

Se consideran gastos de funcionamiento los gastos del ICN2 relativos al personal científico de operación del instrumento, la preparación de pruebas y la gestión administrativa de la explotación y otros generales que se relacionan en documento anexo.

En el supuesto de que alguna de las partes quiera realizar mejoras o ampliaciones en el equipamiento éstas deberán ser propuestas en la comisión de seguimiento, la cual debatirá las condiciones de la ampliación, así como la financiación de las mismas, formulando propuestas al respecto a las Partes. Los órganos competentes de dichas partes serán quienes, en su caso, deberán asumir los acuerdos o decisiones que resulten procedentes en cada caso.

Séptima. Régimen de utilización del equipamiento y repercusión de los ingresos para la utilización de la infraestructura por parte de terceros.

La utilización de los equipos se distribuirá entre los centros de investigación en proporción a su aportación dineraria o en especie al proyecto. El porcentaje correspondiente al CSIC y al Consorcio CELLS será repartido entre sus centros, institutos o investigadores en la forma que determinen internamente.

De la parte correspondiente al CSIC, una parte proporcional a su aportación económica corresponderá a su instituto de investigación Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona, ICMAB-CSIC.

Las partes acuerdan que un 15 % del tiempo de utilización del (S)TEM se destinará a su utilización por terceros, mediante un procedimiento de selección transparente y no discriminatorio, que será gestionado por CELLS.

En el caso del FIB, la gestión del equipo la realizará la Unidad de Microscopía Electrónica del ICN2 dentro de la Plataforma de Preparación de muestras.

Las tarifas por la utilización de la infraestructura por parte de los terceros se ajustarán de manera que permitan compensar los costes de funcionamiento correspondientes al tiempo de utilización y no generen un beneficio económico ni situaciones que permitan situarse a los terceros en una situación ventajosa respecto a sus competidores, y de acuerdo con los límites para las actividades económicas establecidas en las previsiones y las descripciones de la Comunicación de la Comisión, relativas al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), publicadas en el DOUE de 27 de junio de 2014.

Se definen cuatro tipos de tarifas, según el tipo de usuario y del soporte/servicio:

1. Instituciones fundadoras (que contribuyeron a la compra de equipos) sin soporte de contacto local (LC).

2. Instituciones fundadoras (que contribuyeron a la compra de equipos) con soporte LC.

3. Instituciones públicas con soporte LC.

4. Uso privado con soporte LC.

Los importes acordados para el (S)TEM son los siguientes:

1. 110 euros/sesión Uso del fundador sin soporte LC.

2. 220 euros/sesión Uso de fundador con soporte LC.

3. 500 euros/sesión para instituciones públicas con soporte LC.

4. 800 euros/sesión para uso privado con soporte LC.

Los importes acordados para el FIB son los siguientes:

2.1 80 euros/sesión Uso del fundador sin soporte LC.

2.2 160 euros/sesión Uso de fundador con soporte LC.

2.3 350 euros/sesión para instituciones públicas con soporte LC.

2.4 450 euros/sesión para uso privado con soporte LC.

Se harán los balances anuales de ingresos/gastos y a propuesta de la comisión de seguimiento se actualizarán estas tarifas y se trasladaran las resultantes para su aprobación a los órganos competentes de las partes.

El ICN2 gestionará el cobro de las mismas.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una comisión de seguimiento, formada por dos (2) representantes de cada una de las entidades firmantes (ICN2, UAB, CSIC y CELLS), que velará por el cumplimiento del Convenio en general y, en particular, del régimen de utilización del equipamiento.

Corresponderá a dicha comisión, entre otras atribuciones, acordar o proponer:

a) El régimen de renuncias, sustituciones y nuevas incorporaciones a la comisión de seguimiento.

b) Las condiciones para que las partes puedan ampliar/mejorar el equipamiento, en función de sus necesidades futuras.

c) El régimen y normas de utilización de los equipos.

d) La gestión de los otros usuarios y sistema de selección de las peticiones de uso.

e) La actualización del régimen de tarifas por el uso de los equipos.

f) Y en general, todas aquellas normas que se consideren necesarias por las partes para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación.

Los órganos competentes de las partes serán quienes, en su caso, deberán asumir los acuerdos o decisiones que resulten procedentes de las propuestas realizadas a través de la comisión de seguimiento.

Asimismo, la comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando ella misma lo determine o lo soliciten las partes y, como mínimo, una vez cada año. Los acuerdos deberán contar siempre con el voto favorable de ICN2 y CSIC como partes mayoritarias.

A falta de normas propias, la citada comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Novena. Otras obligaciones de las partes.

Las entidades firmantes se obligan a colaborar activamente para dar cumplimiento a las obligaciones que el ICN2, como beneficiario de la ayuda FEDER, adquiera con el Departament d’Empresa i Coneixement de la Generalitat de Catalunya, a través de la Secretaria d’Universitats i Recerca, para regular el proyecto y la subvención FEDER.

En el supuesto de que se deban realizar reintegros o reducciones de la parte financiada con Fondos Feder, las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, acordarán las fórmulas oportunas para hacer frente a las referidas contingencias, a partir del principio que siempre se deberá contar con el acuerdo de las partes mayoritarias, en función de las aportaciones realizadas, firmantes de este documento. Todo ello salvo que el reintegro o la reducción citada sea consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes o de una gestión negligente de las mismas en cuyo caso la responsabilidad será imputada directamente a esa parte en la proporción que corresponda. 

El ICN2 asume las obligaciones propias del órgano de contratación de las actuaciones, y se obliga a someter a la comisión de seguimiento la documentación técnica y jurídica de los expedientes de licitación pública.

El Consorcio CELLS se obliga a autorizar el acceso a las instalaciones para ubicar el equipamiento objeto de este Convenio a favor del ICN2 a partir de la resolución de adjudicación de la subvención, con el fin de iniciar los procedimientos de redacción de proyectos y licitación de las obras de adecuación necesarias, y el derecho de operar en los espacios a los participantes del consorcio de acuerdo con las condiciones del presente Convenio y de las normas globales de seguridad de CELLS.

El ICN2 se obliga a entregar la documentación acreditativa de los gastos a las entidades participantes y también al ICMAB-CSIC a los efectos que éstas puedan ser utilizadas para la justificación del gasto realizado.

Décima. Renuncias y sustituciones.

Las partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del presente Convenio en relación con el proyecto durante un plazo mínimo de cinco años desde su finalización, en consonancia con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, sin posibilidad de renunciar una vez se haya adjudicado la financiación del Fondo FEDER, y únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otro agente de ejecución de investigación que sea autorizado por la comisión de seguimiento, mediante acuerdo por mayoría de sus miembros, y en su caso por la Secretaria d’Universitats i Recerca antes aludida.

En este caso la subrogación se planteará mediante propuesta de la comisión de seguimiento de acuerdo con lo expresado en la cláusula octava, siempre que la entidad subrogada quede vinculada de igual manera que el resto de participantes en todo aquello que le afecte el Convenio.

Undécima. Extinción del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) Por la no concesión de la ayuda FEDER a que se ha hecho referencia en la parte expositiva.

b) Por no obtener el anticipo de tesorería necesario para hacer frente al calendario de tesorerías anexado.

c) Por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones y compromisos asumidos por estas, especialmente en la aportación de las contribuciones económicas establecidas en la cláusula cuarta, según se establece en la cláusula duodécima.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a las partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) El mutuo acuerdo de las partes.

e) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación, así como en lo establecido en la cláusula siguiente.

Duodécima. Efectos de la resolución del Convenio y del incumplimiento de obligaciones.

La resolución del Convenio por las causas mencionadas en el punto anterior, con anterioridad a la adquisición del equipo de microscopía electrónica objeto del mismo, dará lugar al desistimiento de la solicitud de la subvención, y en la liquidación de los gastos realizados por las entidades participantes en el porcentaje de participación.

En caso de que el incumplimiento aludido se refiera a las contribuciones económicas establecidas en la cláusula cuarta en los plazos establecidos en el calendario de tesorería, comportará el incremento de la contribución con el interés de demora establecido por cada anualidad. En caso de no atender esta contribución en el plazo de 30 días, las restantes partes, sin perjuicio de la eventual reclamación por daños y perjuicios, estarán facultadas a:

– Continuar el Convenio entre ellas, asumiendo los compromisos económicos pendientes y futuros de la parte incumplidora.

– Resolver definitivamente el Convenio, con los efectos que las partes acuerden respecto al equipamiento y la ayuda FEDER concedida.

La extinción de cualquiera de las instituciones firmantes por las causas legalmente establecidas, obligará a la misma a incluir los compromisos económicos asumidos en el presente Convenio en los gastos de liquidación de la entidad.

Decimotercera. Entrada en vigor, vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará el día de su firma, plasmada en el encabezamiento, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, no resultará eficaz hasta tanto se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo en vigor por un período de cinco años contados a partir de dicha publicación en el BOE. Ello en aplicación de lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno), sin perjuicio de la eventual prórroga y/o modificación que pueda acordarse mediante la formalización de la correspondiente adenda a este Convenio previamente a su extinción. En este sentido, el Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por los periodos adicionales que se acuerden en cada caso, no pudiendo superar la suma de todas las prórrogas la duración total de cinco años, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente documento tiene naturaleza administrativa, y se ajusta a las disposiciones que, en materia de Convenios, incluye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En relación con el plazo máximo de vigencia del Convenio y de su posible prórroga, al presente documento le es de aplicación el artículo 34.2 de la Ley de la Ciencia al encajar su objeto con las actividades previstas en los apartados a y c del artículo 34.1 de dicho texto legal (esto es, «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», respectivamente). Ello en consonancia con lo establecido en la cláusula precedente.

Las Partes acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán, en primera instancia, de mutuo acuerdo entre las Partes o a través de la comisión de seguimiento, mediante diálogo y negociación, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.

En caso de mantenerse las discrepancias, éstas podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, firman por cuadruplicado, a un único y solo efecto.–El representante legal de la Fundación Institut Catalá de Nanociència e Nanotecnología (ICN2), Pablo Ordejón Rontomé.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–La Rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Margarita Arboix Arzo.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), Caterina Biscari.

ANEXO ECONÓMICO
Pagos Año 1 (2020) Año 2 (2021) Año 3 (2022) Total
Gasto adquisición equipo.   4.098.000 euros   4.098.000 euros
 Total gastos elegible.   4.098.000 euros   4.098.000 euros
Gastos para instalación en espacio definitivo.   165.000 euros   165.000 euros
 Total de gastos no elegibles.   165.000 euros   165.000 euros
  Total gastos.   4.263.000 euros   4.263.000 euros

Ingresos

Año 1 (2020) Año 2 (2021) Año 3 (2022)

Total

ICN2. 607.000 euros (*) 865.000 euros   1.472.000 euros
CSIC. 904.032 euros - - 437.032 euros 467.000 euros
ALBA. 165.000 euros -   165.000 euros
UAB. 165.000 euros 55.000 euros -110.000 110.000 euros
(*) previsto expositivo VI).
FEDER.     2.049.000 euros 2.049.000 euros
  1.841.032 euros 920.000 euros 1.501.968 euros 4.263.000 euros
Flujo tesorería. 1.841.032 euros -1.501.968 euros   -
ANEXO TÉCNICO
Análisis de la Estrategia de Costes Operacionales y de Ingresos para la plataforma de microscopia electrónica

1. Modelo operativo y costes asociados.

1.1 Gobernanza.

I. La institución propietaria, Fundació Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), tendrá la responsabilidad administrativa general de la instalación.

II. La operación científica de la instalación será supervisada por un comité científico compuesto por un delegado de cada institución fundadora, definida como cada una de las instituciones que participaron como socios en el proyecto original presentado a la convocatoria de la Generalitat de Catalunya «para seleccionar proyectos cooperativos de adquisición de equipamientos de plataformas científicas y tecnológicas compartidas susceptibles de ser cofinanciados por el FEDER, aprobada mediante Resolución EMC/337/2019 de 12 de febrero y publicada en el DOGC núm 7812, del 18.» El presidente de este comité será el delegado de la institución propietaria. El secretario del comité (con voz pero sin voto) será el miembro principal del personal de la plataforma. Los términos de referencia de este comité se redactarán en una etapa posterior (una vez que se apruebe el proyecto pero antes del inicio de la operación del microscopio) y deben ser aprobados por todas las organizaciones participantes.

III. La institución propietaria delegará en CELLS algunas de las tareas operativas, tal y como están redactadas en el contrato/acuerdo correspondiente.

1.2 Horario de funcionamiento.

Inicialmente, se prevé que el microscopio preste servicio al público 5 días a la semana (de lunes a viernes), 8 horas por día. Es decir, dos sesiones de 4 hrs por día laborable. Estas serán sesiones realizadas con el apoyo y supervisión del personal de la plataforma, que deberá ser personal cualificado: científicos/tecnólogos con los conocimientos y antecedentes adecuados (probablemente un doctorado relacionado con la microscopía electrónica).

Por otro lado, se prevé el acceso fuera de estas horas, y en este sentido un funcionamiento del microscopio 24/7 pero solamente en manos de usuarios expertos (acreditados), y sin el soporte técnico del personal de la plataforma.

1.3 Gastos de personal.

1.3.1 Apoyo científico-técnico: contratado y/o coordinado por la institución propietaria. Para ofrecer un buen servicio se prevé la necesidad de dos científicos o técnicos bien capacitados para el (S)TEM, más un técnico para el FIB.

1.3.2 Apoyo administrativo: proporcionado por la institución propietaria. Las funciones principales serán las de generar las facturas para los usuarios y de encargarse de las tareas administrativas relacionadas con el uso y mantenimiento del microscopio.

1.3.3 Además, ALBA (sujeto al acuerdo/contrato adecuado) se responsabilizará de dar el siguiente soporte:

i) Oficina del usuario (para personas y gestión de flujo de trabajo de propuestas).

ii) Oficina de seguridad (para verificaciones de muestras y coordinación de empresas).

iii) Técnico para tareas de mantenimiento (ayuda al rellenado de Liquid-N2, etc.).

iv) Sección de tecnología de la información (para la gestión de datos, etc.).

1.4 Gastos de mantenimiento.

1.4.1 El (S)TEM se licitará con el requisito de que incorpore en el precio de adquisición una garantía de hasta 4 años que incluya las posibles revisiones, reparaciones y piezas de recambio necesarias por su uso normal.

1.4.2 Después del período inicial, se contratará un mantenimiento anual que se estima en 150 K euros/año para el (S)TEM y de 50 K euros/año para el FIB.

1.5 Otros gastos recurrentes.

– Todo tipo de gases que necesitemos en los procesos.

– Gestión de datos (análisis y almacenamiento de datos).

• Análisis de datos: con dos personas (científicos de LC) por microscopio, podría ser posible dar soporte de análisis y recopilación de datos.

• Almacenamiento de datos: variable, pero para algunos experimentos podría generar aproximadamente 1 TB por día. Los proveedores indicaron que el almacenamiento de datos sin procesar en los sistemas de microscopio podría ser de 2 a 4 semanas. Más tarde, los datos deben almacenarse localmente (en cintas). Para determinar por cuánto tiempo, lo que tiene importantes implicaciones de costo. Una propuesta inicial de bajo costo es almacenar los datos en el disco solo un mes.

Los usuarios toman (guardan) los datos de una estación de trabajo/computadora pero no de la computadora que opera el microscopio/detector. Se debe garantizar que haya una segunda estación con la licencia apropiada (dos licencias para el análisis de datos). El análisis/tratamiento de datos no puede interferir con la adquisición de datos.

– Otros consumibles: si los usuarios necesitan otros consumibles, se les facturará/cargará directamente.

Los Costes totales anuales de funcionamiento previstos de personal, y de los otros gastos recurrentes son de: 139 K euros/año para el (S)TEM.

Una vez se incluyan los gastos de mantenimiento el coste total anual del (S)TEM sería de: 289 K euros.

2. Modelo operativo y renta asociada.

Cuatro (posibles) tipos de usuarios y tipos de soporte/servicio:

2.1 Instituciones fundadoras (que contribuyeron a la compra de equipos) sin soporte de contacto local (LC).

2.2 Instituciones fundadoras (que contribuyeron a la compra de equipos) con soporte LC.

2.3 Instituciones públicas con soporte LC.

2.2 Uso privado con soporte LC.

Para ser realistas de los 365 días, prevemos 210 días hábiles del microscopio (además de mantenimiento, reparaciones, vacaciones, etc.). 210 días corresponden a 420 sesiones con LC.

Se prevén los siguientes ratios. En general, 2/3 para las instituciones fundadoras y 1/3 para las instituciones externas. También se prevé que si las instituciones fundadoras no requieren su tiempo total de observación disponible, el tiempo restante no utilizado se pondrá a disposición de instituciones externas.

Ingresos: Inicialmente se proponen las siguientes tasas para el (S)TEM.

2.1 110 euros/sesión Uso del fundador sin soporte LC.

2.2 220 euros/sesión Uso de fundador con soporte LC.

2.3 500 euros/sesión para instituciones públicas con soporte LC.

2.4 800 euros/sesión para uso industrial/propietario.

Ingreso total anual estimado en base a las facturas: 141 K euros/año.

Ingresos: Inicialmente se proponen las siguientes tasas para el FIB.

2.1 80 euros/sesión Uso del fundador sin soporte LC.

2.2 160 euros/sesión Uso de fundador con soporte LC.

2.3 350 euros/sesión para instituciones públicas con soporte LC.

2.4 450 euros/sesión para uso industrial/propietario.

El objetivo de estas tasas es compensar los costes operacionales, con lo que en función de los ingresos y gastos que se vayan generando y/o esperando podrían modificarse anualmente para conseguir el equilibrio entre gastos e ingresos. Se harán como mínimo balances anuales de ingresos/gastos para ajustar los costes imputados.

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