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Documento BOE-A-2019-11789

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Basque Culinary Center y Mugala Innova, SL, (Mugaritz), para la colaboración mutua y el desarrollo de actividades en el Centro de Física de Materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88378 a 88387 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-11789

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio 20 de junio de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. 

Madrid, 26 de julio de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), como cotitular del Centro de Física de Materiales (CFM), la Fundación Basque Culinary Center y Mugala Innova S.L. (Mugaritz), para la colaboración mutua y el desarrollo de actividades en el CFM

En Donostia-San Sebastián, a 20 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Víctor Velasco Rodríguez, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento mediante resolución de la presidenta del CSIC, de fecha 11 de diciembre de 2017, dictada por delegación del Consejo Rector de la Agencia. Actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE 23-5-2017). Entidad con sede central institucional en Madrid (C.P. 28006), calle de Serrano, 117, y con N.I.F. Q2818002D.

De otra parte, D. José María Aicega Zubillaga, con D.N.I. n.º ****8012*, en su condición de director general de Basque Culinary Center Fundazioa (en adelante, «BCC»), que interviene en nombre y representación de ésta en virtud de su nombramiento mediante escritura de apoderamiento otorgada por el notario de Donostia-San Sebastián, D. Enrique  GarcíaJalón de la Lama, de fecha 23 de marzo de 2009 y número de protocolo 387. Actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada (facultad n.º4 de la escritura de apoderamiento). Entidad con domicilio en Juan Avelino Barriola Pasealekua 101, 20009 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), y C.I.F. G20998100.

Y de otra parte, Dña. Margarita Larrañaga Goñi, con D.N.I. n.º ****8091*, en su condición de directora ejecutiva de MUGALA INNOVA S.L. (en adelante, «Mugaritz»), que interviene en nombre y representación de ésta en virtud de su nombramiento mediante escritura de apoderamiento otorgada por el notario de Donostia-San Sebastián, D.ª Gudalupe María Inmaculada Adanez García, de fecha 13 de octubre de 2011 y número de protocolo 1761. Entidad con domicilio en Frantzia Pasealekua 2, 1.º C, 20012 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), y C.I.F. B20567848.

CSIC/CFM, BCC y Mugaritz podrán recibir en adelante la denominación de la «Parte» por separado y «las Partes» de forma conjunta.

Todas las Partes, reconociéndose entre sí capacidad jurídica suficiente para la firma del presente Convenio y asumiendo las obligaciones contenidas en él,

EXPONEN

I. Que el Centro de Física de Materiales (CFM) se concibe como un instituto mixto de investigación del CSIC y de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU). El CFM fue creado mediante el Convenio de colaboración firmado por el CSIC y la UPV/EHU el 25 de enero de 1999. Dicho acuerdo ha sido renovado con la suscripción de un nuevo Convenio de fecha 29 de septiembre de 2014.

La estrategia del CFM (CSIC-UPV/EHU) se sustenta en dos grandes pilares: por una parte, el desarrollo de una actividad investigadora de excelencia, que sea referente internacional, y la posible transferencia a la sociedad de los resultados del avance científico; y, por otra, la formación especializada de personal investigador mediante la participación de sus miembros en las correspondientes actividades formativas de posgrado.

II. Que BCC es un centro de investigación y formación académica que tiene como fin la formación superior, la investigación, innovación y promoción de la gastronomía y la alimentación.

III. Que Mugaritz es un restaurante enfocado hacia la cocina de vanguardia basada, en parte, en el desarrollo de nuevas técnicas culinarias y en la integración de nuevos ingredientes.

IV. Que, dados los intereses concurrentes de las Partes, han venido desarrollándose diversas colaboraciones en el ámbito de la ciencia de materiales y, con el apoyo en la experiencia de la citada colaboración, resulta de interés para las Partes formalizar un convenio en el que se regule su relación en términos generales, y en particular, las que se deriven del fomento de la actividad investigadora y de la utilización de infraestructuras científico-tecnológicas para explorar el potencial culinario de diferentes materiales.

Por todo lo expuesto, las Partes

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, que tiene por finalidad general encauzar una colaboración estable entre CSIC/CFM, BCC y Mugaritz, la cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio propiciar el desarrollo de una colaboración estable entre las Partes que se orientará, en particular, a aspectos referidos a:

I. Favorecer la colaboración del personal técnico e investigador del CSIC/CFM con el personal del BCC y Mugaritz para el desarrollo de programas y proyectos de investigación en ciencia de materiales.

II. El establecimiento de espacios del CFM para investigación, transferencia e innovación que permitan la cooperación entre el personal del CSIC/CFM, BCC y Mugaritz.

III. El asesoramiento mutuo de las Partes en la planificación, organización y ejecución de estudios en temas de interés común.

IV. Cualesquiera otras finalidades concretas, modalidades o actividades que de común acuerdo adopten las Partes y que favorezcan la consecución de los fines del presente Convenio.

Segunda. Dimensión y alcance de la cooperación.

Los objetivos científicos generales de la colaboración entre las Partes son los siguientes:

V. Estudio dinámico-mecánico, térmico y estructural de geles, hongos y otros biomateriales blandos obtenidos mediante fermentación.

VI. Análisis de la relación entre las características dinámicas y estructurales de geles, hongos y otros biomateriales blandos.

VII. Análisis de la relación entre las características dinámicas y estructurales de geles, hongos y otros biomateriales blandos en función de las condiciones de fermentación y/o preparación de las muestras.

VIII. Análisis de la relación entre las características dinámicas y estructurales de geles, hongos y otros biomateriales blandos en función de las propiedades sensoriales.

A tenor de estos objetivos generales, se identificarán objetivos específicos de cada actividad a llevar a cabo entre las Partes. Dichas actividades y objetivos serán objeto de los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio que establece la cláusula Décima, y quedarán reflejados en las correspondientes actas de dicho órgano colegiado.

Para conseguir los objetivos científicos expuestos, se utilizará una serie de técnicas experimentales que permitan la caracterización tanto macroscópica como microscópica de los geles y hongos. Las propiedades dinámico-mecánicas se medirán con un reómetro (modelo ARES-LS2 de TA Instruments). La caracterización térmica se llevará a cabo por medio de un calorímetro diferencial de barrido (modelo Q2000 TMDSC de TA Instruments). Finalmente, el estudio estructural se realizará mediante microscopía óptica utilizando un microscopio óptico/confocal (Leica TCS SPE DM5500).

Tercera. Responsabilidad, términos y compromisos.

El trabajo de investigación resultante de este Convenio estará supervisado y coordinado de forma continuada por:

– Por parte de CSIC/CFM, Silvina Cerveny Murcia (silvina.cerveny@ehu.es) y Gustavo Ariel Schwartz Pomeraniec (gustavo.schwartz@csic.es).

– Por parte del BCC, Juan Carlos Arboleya Payo (jcarboleya@bculinary.com).

– Por parte de Mugaritz, Ramón Perisé Moré (ramon@mugaritz.com).

Toda comunicación de carácter científico y técnico deberá de ser dirigida a los supervisores designados. Los supervisores podrán ser reemplazados de forma unilateral, siempre y cuando sea comunicado a las otras Partes.

Los supervisores asumirán, de forma conjunta, las responsabilidades siguientes:

I. Programar y ejecutar el calendario de las actividades científicas de la forma más eficiente posible.

II. Comunicar a las administraciones de las Partes la composición del Equipo Científico para cada actividad científica.

III. Asegurar que los miembros del Equipo Científico que actúe en cada caso desarrollan su actividad con respeto a las normas de funcionamiento y seguridad de las instalaciones.

IV. Mantener un registro actualizado de las actividades científicas, objetivos científicos, composición del Equipo Científico (personal implicado), resultados obtenidos, costes directos e indirectos, si los hubiera, y la Parte financiadora de dichos costes. Los registros se reflejarán en las actas de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

El registro de la actividad científica y del Equipo Científico tiene por objeto establecer el porcentaje de participación de las Partes firmantes del presente acuerdo, así como de posibles Terceras Partes, en las actividades de investigación científica, con vistas a un reparto de titularidad de la propiedad intelectual e industrial resultante.

Las Direcciones de las Partes se reservan el derecho de supervisar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de promover la modificación de las condiciones recogidas en las diferentes cláusulas.

El Convenio se concibe exclusivamente como instrumento jurídico adecuado a la colaboración que pretenden desarrollar las Partes, quedando expresamente entendido que éstas en modo alguno lo suscriben como Convenio de asociación permanente con fines distintos de los de cooperación científica, por lo que ni produce alteración alguna en la personalidad jurídica de cada una de ellas, ni podrá interpretarse como una limitación o modificación de las facultades o derechos de las partes para llevar el resto de sus negocios y actividades de forma independiente y en su exclusivo beneficio.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

Los medios y recursos necesarios para la colaboración entre las Partes serán aportados en la forma siguiente:

I. CSIC/CFM aportará los recursos humanos suficientes para garantizar la supervisión y dirección científica.

II. Además CFM aportará la infraestructura, consumibles y gastos de funcionamiento necesarios para realizar las campañas de caracterización.

Las actividades, con el equipamiento necesario para llevarlas a cabo, que CFM aportará son las siguientes:

– Análisis térmico diferencial de materia blanda mediante Calorimetría Diferencial de Barrido (Differential Scanning Calorimetry, DSC). Equipamiento disponible:

• Calorímetro Diferencial de Barrido: Q2000 TMDSC, TA Instruments (100 - 700 K).

– Análisis de propiedades reológicas de materia blanda. Equipamiento disponible:

• Reómetro ARES-LS2, TA Instruments (130 - 800 K) (1mHz 50 Hz). Análisis simultáneo de la impedancia eléctrica (20Hz - 1MHz).

– Caracterización de materia blanda mediante la técnica de microscopía óptica. Equipamiento disponible:

• Microscopio Óptico/Confocal Leica TCS SPE DM5500 (120 520K)

III. BCC aportará recursos humanos suficientes para garantizar la supervisión y dirección científica, así como para realizar las campañas de medidas de caracterización y los estudios de percepción sensorial.

IV. Mugaritz aportará recursos humanos suficientes para garantizar la supervisión y dirección científica, y para la realización de los trabajos de preparación de las muestras y los estudios de percepción sensorial. Esta Parte aportará igualmente la infraestructura y medios necesarios para la preparación de muestras.

Las Partes se reservan el derecho de decidir sobre el aporte extraordinario de medios y recursos puestos a disposición del presente Convenio de colaboración en caso de que existan desviaciones con respecto a la ejecución del trabajo propuesto para conseguir los objetivos científicos de la cláusula segunda.

El personal de cada Parte que desarrolle tareas en instalaciones propias de las otras dos no adquirirá derecho alguno respecto de la entidad titular de dichas instalaciones, ni establecerá en modo alguno vinculación laboral de su personal con la misma. En consecuencia, y al tratarse de una colaboración cuya naturaleza es estrictamente científica, mantendrá el régimen jurídico que le sea aplicable por su dependencia orgánica y legal, sin posibilidad de generación de derechos respecto de la entidad en la que desarrolle aquellas tareas. Asimismo, las Partes firmantes de este Convenio pondrán todos los medios a su alcance para evitar que la actividad desarrollada por su personal al amparo de este Convenio pueda ser declarada como contratación ilegal, fraudulenta, o como cesión ilegal de trabajadores.

Asimismo, y en especial, el CSIC como entidad dependiente de la Administración General del Estado, velará por el cumplimiento de las «Instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores», dadas el 28 de diciembre de 2012 por las entonces Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (hoy, Secretaría de Estado de Función Pública).

Quinta. Acceso y utilización de infraestructuras, equipamiento y servicios.

Con el fin de facilitar los espacios para investigación, transferencia e innovación que permitan la cooperación entre el personal del CSIC/CFM, BCC y Mugaritz, se facilitará el acceso y la utilización de equipamiento e infraestructuras del CFM, previo acuerdo sobre las condiciones y protocolos de uso de las mismas. Se promoverá, en la medida de lo posible, el acceso al personal del BCC y Mugaritz, designado exclusivamente como componente del equipo científico, a los equipamientos correspondientes a las actividades que se reflejan en la cláusula cuarta. Será responsabilidad de las Partes mantener actualizado el registro de la composición de los miembros del equipo científico.

El acceso y utilización de equipamiento, infraestructuras y dependencias deberá ser objeto de tramitación específica bajo las siguientes condiciones:

I. Los supervisores deberán comunicar a los servicios administrativos de CSIC/CFM, siguiendo los plazos establecidos por sus normativas internas, la incorporación de todo miembro del equipo científico que requiera acceso a la infraestructura. Los miembros del equipo científico que no estén debidamente acreditados no podrán acceder a la infraestructura.

II. Se respetarán rigurosamente las normas de funcionamiento interno, acceso y seguridad de CFM.

III. Se estará en posesión de los seguros de trabajo y responsabilidad civil adecuados y vigentes durante todo el periodo de realización de las actividades.

IV. Con objeto de asegurar la buena ejecución de las actividades preventivas, las Partes se comprometerán a que el personal reciba toda la formación necesaria a fin de garantizar la adecuada coordinación en materia de seguridad y salud laboral de su personal.

CFM se reserva el derecho de admisión a las instalaciones en el caso de que no se respeten estas condiciones.

Los gastos asociados al uso de los servicios generales de investigación de la UPV/EHU (SGIker) por las Partes se abonarán de modo similar al utilizado habitualmente, o según esté acordado o se acuerde con aquella.

Sexta. Difusión de la colaboración.

La divulgación de información sobre resultados, que resulten de la colaboración recogida en el presente Convenio, a terceros, incluyendo la autorización para la publicación de informes, artículos en revistas científicas, Tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación, necesitará el consentimiento mutuo y por escrito de todas las Partes.

Las Partes se comprometen a mantenerse informadas de la intención de publicar información y resultados referidos a la colaboración científica. La Parte Emisora se compromete a comunicar su intención de publicación con la mayor celeridad, y otorgando un plazo de un (1) mes para el examen de la propuesta de divulgación. La Parte Receptora se compromete a comunicar con la mayor diligencia, en un plazo máximo de un (1) mes, su consentimiento o bien cualquier objeción y/o comentario que estime oportunas, siempre en respeto de los plazos impuestos por el proceso de publicación, si los hubiere.

Cualquier objeción a la difusión o publicación deberá contener:

I. Una solicitud de modificación del documento, especialmente si la publicación o difusión de la información contenida en el mismo pudiera menoscabar las opciones de explotación del conocimiento generado a través de derechos de propiedad industrial o perjudicar intereses legítimos.

II. Un requerimiento para posponer la difusión o publicación de la información que pueda ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial.

La Parte Emisora se compromete a analizar toda objeción y comentario debidamente justificado y a responder con la mayor diligencia. En caso de que cualquiera de las Partes se oponga expresamente a su difusión, automáticamente se entenderá denegado el permiso para esta actuación. Finalizado el plazo de análisis, el silencio será entendido como la tácita autorización para la difusión.

Las Partes acuerdan que no podrá ser difundida información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual / industrial preexistentes de las Partes y de los resultados generados como resultado de la colaboración científica recogida en el presente Convenio.

En todos los actos y actividades, publicaciones y patentes que realicen las Partes derivadas de su colaboración, en las actividades de I+D+i que desarrolle el personal de las Partes deberá dejar constancia de su colaboración con las otras instituciones, así como de la utilización de infraestructura científico-tecnológica u otros recursos de investigación que pudiera haber utilizado en su desarrollo. A tal efecto, toda la actividad y producción científica generada incorporará siempre la referencia al CFM (CSIC-UPV/EHU), BCC y Mugaritz.

En la difusión del conocimiento generado se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores e investigadoras que hayan intervenido.

La producción científica, los proyectos de investigación conjuntos, y cualesquiera otros logros y actividades asociados al objeto y desarrollo del presente Convenio serán incluidos en las Memorias de Investigación de las Partes, debiendo quedar reflejada la institución o instituciones titulares del resultado de dicha actividad científica (producción científica, proyectos, etc.).

Séptima. Régimen de las actividades, titularidad de los resultados de investigación y derechos de propiedad industrial e intelectual.

A los efectos del presente Convenio, se consideran resultados toda información, documentación, conocimientos de carácter técnico, tecnologías, know-how, métodos de trabajo, ensayos, datos, estadísticas, diseños, dibujos, esquemas, algoritmos, software y, en general, cualquier elemento que pueda considerarse resultante de la actividad científica desarrollada haciendo uso de la infraestructura, con independencia de que éstos sean susceptibles o no de ser objeto de propiedad intelectual, propiedad industrial o secreto.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados que hayan sido revelados y/o aportados por cada una de las Partes para ser utilizados a los efectos del presente Convenio, o que se desarrollen o se hayan desarrollado individualmente por cada una de las Partes con independencia del mismo, seguirán siendo o serán de exclusiva propiedad de la Parte que los haya revelado, aportado o realizado.

Ninguna de las Partes intentará registrar derechos de propiedad industrial y/o intelectual alguno, comercializarlos o explotarlos en su propio beneficio, sin el previo acuerdo específico de las Partes. El derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial e intelectual adecuados para su protección jurídica corresponderá, con carácter general y en virtud de este Convenio, a la UPV/EHU y al CSIC, en caso del CFM, a BCC y a Mugaritz en la proporción que las instituciones acuerden teniendo en cuenta la participación de cada una de las Partes en la obtención del resultado (recursos de personal, materiales, económicos y técnicos aportados, según aparezca descrito en el registro de la actividad científica).

En todo caso, se deberá reflejar la condición de inventores y/o autores de todos aquellos investigadores e investigadoras que hayan contribuido a los resultados objeto de patente, obtención y/o registro.

La titularidad será detallada de forma explícita por escrito, junto con una estrategia de protección de la propiedad intelectual, en un plazo no superior a los tres (3) meses posteriores a la realización de la actividad científica que ha dado lugar a los resultados. Durante el plazo de negociaciones y elaboración de los debidos acuerdos, las Partes se reconocen un derecho de uso propio gratuito y no transferible con fines exclusivamente científicos y/o académicos siempre y cuando dicho uso no cause perjuicio a la estrategia de protección de la propiedad intelectual e industrial.

Las Partes se comprometen a garantizar el ejercicio y a participar en todas las acciones, consultas y trámites que sean consideradas necesarias y/o formen parte de una estrategia para la protección de la propiedad intelectual de los resultados de los cuales tengan reconocida titularidad.

Los costes derivados de la estrategia de protección de la propiedad intelectual e industrial incluyendo, pero no sólo, los de las consultas legales y técnicas, registro, tramitación, solicitud, obtención, mantenimiento y defensa de las patentes, o cualquier otra fórmula de protección de la propiedad intelectual que surja de los resultados, serán asumidos por las Partes en proporción a su titularidad.

La aplicación de la presente cláusula se circunscribe a la colaboración y actuaciones a que se refiere el presente Convenio. En consecuencia, quedan excluidos de las condiciones de esta cláusula los resultados obtenidos mediante el uso de la infraestructura del CFM en prestación de servicios facturables, en cuyo caso se establecerá de forma explícita y específica el régimen de titularidad aplicable en cada tipo de oferta de prestaciones científico-técnicas del Centro.

Octava. Régimen de confidencialidad.

A efectos del presente Convenio, se considerará información confidencial toda aquella información, datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades conjuntas como resultado del presente Convenio, así como toda aquella información perteneciente o relativa a las Partes o su actividad, que éstas transmitan o revelen a la otra Parte (ya sea de forma escrita, oral, telemática, visual, electrónica, digital o de cualquier otro modo), así como aquella a la que las Partes tengan acceso o conocimiento (ya sea de forma escrita, oral, telemática, visual, electrónica, digital o de cualquier otro modo), tanto directa o indirectamente, incluidos, con carácter enunciativo pero no limitativo, investigaciones, métodos, proyectos, procesos, especificaciones, características, ensayos, datos, ya sean cualesquiera de ellos científicos, bases de datos, fórmulas, protocolos, diseños de equipos, know-how, y secretos comerciales; información relativa al desarrollo del negocio, estrategias comerciales, ventas, clientela, proveedores, consultoría, operativa, resultados y costes; técnicas de programación informática, tangibles e intangibles; así como archivos que contengan o revelen la información y técnicas anteriormente referidas, incluidos planes de negocios, patentes y tramitaciones y solicitudes de patentes, notas, y memorandos, de forma escrita o que se entregue, almacene o mantenga en o por medios físicos, electrónicos, magnéticos, o cualesquiera otros.

La información a la que las Partes tengan acceso o conocimiento, directa o indirectamente, como consecuencia de las colaboraciones que se formalizan en el presente Convenio, es de propiedad exclusiva de la Parte Emisora. En ningún caso podrá entenderse en virtud del presente Convenio que el acceso a dicha información supondrá la adquisición de algún derecho sobre la misma por la Parte que tome conocimiento de ella, a no ser que las Partes acuerden lo contrario con anterioridad y por escrito.

Las Partes se comprometen, sin autorización escrita previa de la otra Parte, a no revelar, ni permitir que sea revelada, a no comunicar de ninguna manera a ningún tercero, bajo ningún concepto, y a no utilizar para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio, la información confidencial de conformidad con los términos de la presente Cláusula. Las Partes estarán a lo dispuesto en lo descrito en el presente Convenio, salvo que la información:

a) Fuera conocida con anterioridad a la firma de este Convenio.

b) Fuera revelada por alguien con derecho para hacerlo o pase a ser de dominio público.

c) Fuera de dominio público o se hiciera de dominio público, mediante actos no imputables a ninguna de las Partes.

d) Fuera requerida por imperativo legal.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta Cláusula.

El deber de guardar secreto y las obligaciones y deberes de confidencialidad establecidos en el Convenio, se mantendrán vigentes de forma indefinida mientras la Información Confidencial mantenga el carácter de confidencial y secreta.

La obligación de confidencialidad establecida mediante la presente Cláusula, no limitará de ningún modo los derechos de explotación y publicación de los resultados definidos en el presente Convenio, así como, en su caso, los derechos de solicitud de los correspondientes títulos de propiedad intelectual o industrial a que los mismos pudieran dar lugar.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso y a adoptar las medidas de seguridad normativamente previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/279 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de Protección de Datos).

Asimismo, las Partes asumen la obligación de guardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recibir, gestionar y articular, y a no comunicarlos a terceros, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el momento de la finalización del presente Convenio entre las Partes, así como a aplicar las medidas de seguridad necesarias, de conformidad con la legislación vigente.

Décima. Órgano de seguimiento y control del convenio.

En el plazo de los treinta (30) días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y de la ejecución de los compromisos adquiridos, compuesta por representantes de las Partes, la cual tendrá carácter paritario entre las mismas.

Se establece una periodicidad cuatrimestral para las reuniones de la Comisión. En la primera reunión de la Comisión que celebren las Partes se pondrá de manifiesto por cada Parte otros proyectos previos y ajenos a este Convenio que se estén desarrollando y cuya temática pueda llegar a entrar en conflicto y/o competencia con los objetivos generales mencionados en la cláusula segunda. En reuniones posteriores de la Comisión, y en la medida en que se vayan definiendo objetivos científicos concretos, dicha información será actualizada.

Las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, se comprometen a tratar de resolver, mediante el diálogo y la negociación, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio, así como las incidencias que vayan surgiendo en aplicación y desarrollo del mismo.

Undécima. Vigencia, extinción y modificación del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, manifestado mediante su firma, y tendrá una duración de cinco (5) años a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», momento en el comenzará a desplegar sus efectos. Con una antelación mínima de tres (3) meses a la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo adicional de cinco (5) años adicionales. El Convenio podrá extinguirse por acuerdo escrito entre las Partes, así como ser denunciado expresa y de forma motivada por cualquiera de ellas, debiéndose en este supuesto comunicar fehacientemente tal denuncia a las otras Partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas, salvo que medie causa de incumplimiento, en cuyo caso se estará a lo previsto en la materia por el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, transcurrida su vigencia, o por causa de resolución. Las causas de resolución del mismo son las expresadas en el artículo 51.2 de la LRJSP, y los efectos de su resolución, los previstos en el artículo 52 del mismo texto legal.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo 52.

Cualquier comunicación susceptible de requerir una modificación de las condiciones del presente Convenio, o de interferir con alguna de las cláusulas, deberá ser comunicada por escrito a los representantes de las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. La fecha de envío de la comunicación que se considerará válida será, bien la que conste en el correo electrónico enviado contra recibo del receptor de un mensaje de confirmación electrónico (nunca de forma automática), o la fecha de transmisión de fax contra recepción del informe de confirmación de entrega del fax, o bien la fecha que conste en correo certificado.

El Convenio podrá modificarse mediante la firma de la correspondiente adenda por las Partes que lo suscriben.

Duodécima. Naturaleza del convenio y modo de resolver eventuales litigios.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Las posibles discrepancias de las Partes en torno a su interpretación, aplicación y efectos habrán de ser resueltas a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Agotada la vía de negociación, se podrán interponer las oportunas acciones legales para conocimiento y resolución por el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.–El Director General de Basque Culinary Center Fundazioa (BCC), José María Aicega Zubillaga.–La Directora Ejecutiva de Mugala Innova S.L. (Mugaritz), Margarita Larrañaga Goñi.

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