Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-11792

Resolución de 26 de julio de 2019, del Banco de España, por la que se publica el convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2019, páginas 88402 a 88406 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-11792

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 11 de julio de 2019 se ha suscrito el Convenio entre Banco de España y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre Banco de España y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte: D. Óscar Javier Arce Hortigüela, mayor de edad, y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Banco de España, con NIF Q2802472G y domicilio en la Calle Alcalá 48, 28014 Madrid, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión del 5 de julio de 2019.

Y de otra: Dña. M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, y domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante el Colegio de Registradores), con CIF Q-2863012-G y domicilio en la Calle Diego de León N° 21, 28006 Madrid, en su condición de Decana de la citada institución en virtud de la representación que le otorga el art. 23 del RD 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos. Formaliza el presente convenio de conformidad con lo acordado por su Junta de Gobierno en su reunión celebrada el 21 de mayo de 2019.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información (...) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (...) o en un registro público».

II. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.

III. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.

IV. El Banco de España, en el marco de las competencias que tiene atribuidas y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil para la consulta de las titularidades reales de las entidades inscritas.

V. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión del Banco de España con los Registros Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.

En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual, el Banco de España accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades del Banco de España:

• Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias del Banco de España mediante servicios web automatizados. El Banco de España, será responsable de acometer todas aquéllas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

• Portal de Titularidades Reales: los empleados al servicio del Banco de España podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa observancia de sus condiciones de uso e identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME, concretamente el que el Banco de España emite a sus empleados que forma parte de su tarjeta de identificación, en cuyos atributos consta identificada la entidad firmante del presente convenio.

Segunda. Características del servicio.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá al Banco de España realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

1. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por el Banco de España, e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado. En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado.

3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

Tercera. Comité de Coordinación y seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

• Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

• Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

• Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

• Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

El Comité estará formado por los representantes de ambas instituciones en el Órgano Coordinador Banco España / Registros Mercantiles. En concreto:

– Por parte del Colegio de Registradores: el Director del Servicio de Coordinación de los Registros Mercantiles

– Por parte del Banco de España: el Jefe de la División de Central de Balances

El Comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio y al menos anualmente, coincidiendo con la reunión anual del Órgano Coordinador, antes referido.

Cuarta. Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más previo acuerdo por escrito de las partes.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.

Quinta. Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD»), y en la legislación nacional vigente en esta materia, cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir la suscripción, desarrollo, cumplimiento y control del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los referidos datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio podrán ser comunicados a terceros únicamente en caso de contar con el consentimiento expreso de los afectados o en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente.

Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, por lo que la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. En cualquier caso, los afectados podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de cada Parte que a continuación se indica y mediante comunicación escrita que acompañe acreditación de su identidad:

– La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los afectados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

– La dirección de contacto del Banco de España para la solicitud de los derechos referidos es derechos.datos@bde.es. Se podrán igualmente presentar las solicitudes por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos, División de Gobernanza y Transparencia).

Los afectados podrán interponer, en caso de vulneración de sus derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan n° 6, Madrid (www.aepd.es).

Asimismo y para la correcta ejecución del presente Convenio, el Colegio de Registradores tratará los datos personales de aquellos empleados al servicio del Banco de España que, en su caso, utilicen el servicio descrito en el presente Convenio y deban identificarse para acceder al mismo. El Colegio de Registradores informará a estos empleados del citado tratamiento de sus datos personales mediante la correspondiente cláusula o política de privacidad, redactada en los términos exigidos por la normativa aplicable y disponible al acceder al servicio.

Ambas Partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso con motivo de la suscripción y ejecución del presente Convenio. En particular, las Partes se comprometen a salvaguardar dichos datos y a no utilizarlos con un fin distinto al que figura en el presente Convenio.

Cada una de las Partes se compromete a dejar indemne a la otra por cualquier daño, perjuicio, gasto, responsabilidad civil o sanción impuesta que se deriven o guarden relación con su incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula o en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexta. Causas de Extinción del convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.

El presente instrumento tiene el carácter de Convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En consecuencia, este Convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de la ciudad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Economía y Estadística del Banco de España, Óscar Arce Hortigüela.–La Decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán García

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid