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Documento BOE-A-2019-11810

Resolución de 15 de julio de 2019, de la Presidencia del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2019, páginas 88671 a 88678 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-11810

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de junio de 2019 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, Convenio entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2019.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio.

Y de otra, el Excmo. Sr. don José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 21 de mayo de 2019.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones autonómicas y locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de acuerdos y convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, le corresponde la planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo y ejerce las competencias en planificación, desarrollo y gestión de las políticas en materia de cartografía y sistemas de información geográfica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de Aragón al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la compartición de coberturas de vuelo LiDAR y MDT, y de imágenes digitales en color, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Obligaciones del CNIG.

El CNIG proporcionará las ortofotos mejoradas a 25 cm de tamaño de pixel y los mosaicos. Además proporcionará un vuelo LiDAR de 5.857 km2 de la Comunidad, con una densidad de 1p/m2, así como la clasificación automática, la edición de la clasificación automática y el MDT02 de 41.006 km2.

El CNIG entregará a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

– Copia digital de las imágenes.

– Copia digital del vuelo LiDAR realizado en 2019 (5.857 km2).

– Copia de los datos LiDAR procesados y de los MDT generados a partir de estos.

La entrega de los productos se efectuará conforme a las especificaciones de los anexos I y II, junto con la documentación complementaria también relacionada en dichos anexos.

Tercera. Obligaciones del Gobierno de Aragón.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, adquirirá la copropiedad de los productos mencionados y, para ello, asumirá el coste de la mejora de resolución de las ortofotos desde 50 cm/pixel a 25 cm/pixel y la mejora de la clasificación automática de 29.079 km2 del vuelo LiDAR en la zona de Aragón sur (Teruel).

Cuarta. Financiación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura y procesado de ortofotos con una resolución de 50 cm/pixel. No obstante, la Comunidad de Aragón está interesada en el aumento de la resolución a 25 cm/pixel.

Por otro lado, la Comunidad de Aragón está interesada en la mejora de la clasificación del vuelo LiDAR en la zona sur del territorio para su utilización en diferentes proyectos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como otras actuaciones realizadas en colaboración con otras Comunidades Autónomas, se valora que la aportación económica de la Comunidad de Aragón para adquirir la copropiedad de los productos mencionados debe cubrir las necesidades específicas de esta Comunidad.

Por tanto, la financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes del siguiente modo:

El CNIG asume la parte del coste que hace referencia a la generación de los mosaicos y al vuelo LiDAR, junto a los controles de calidad y parte de la mejora de la clasificación:

Concepto Año

Unidad

Euros/km2

Total

Euros

Generación de mosaicos de ortofotos + controles de calidad. 2019 3,10 147.932,00
Vuelo LiDAR (5.857 km2) + clasificación automática de los datos LiDAR (41.600 km2) + mejora de la clasificación (11.927 km2) + controles de calidad. 2019 5,42 258.642,40
  Total. 406.574,40

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón se asume el coste de la mejora de la resolución de las ortofotos y parte de la clasificación automática:

Concepto Año

Unidad

Euros/km2

Total

Euros

Mejora de la resolución de las ortofotos a 25 cm de tamaño de pixel. 2019 6,46 308.271,20
Mejora de la clasificación automática (29.079 km2). 2019 3,00  87.237,00
  Total. 395.508,20

El presente Convenio, por tanto, conlleva un compromiso de gasto por parte del CNIG de cuatrocientos seis mil quinientos setenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (406.574,40 euros), a cargo de la aplicación presupuestaria 17.102.495A.620, en el ejercicio 2019, del Centro Nacional de Información Geográfica.

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón que asciende a la cantidad total de trescientos noventa y cinco mil quinientos ocho euros con veinte céntimos (395.508,20 euros), los cuales serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 6/1253/608000/91002 del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

El abono de las cantidades se realizará en dos pagos:

– En la anualidad 2019, por un importe de 303.159,73 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos recogidos en el anexo I.

– En la anualidad 2019, por un importe de 92.348,47 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos recogidos en el anexo II

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Quinta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda (vuelo fotogramétrico, datos LiDAT, modelos, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el plan de trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. No existe la posibilidad de prórroga.

Octava. Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado, a 17 de junio de 2019.–El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio

ANEXO I
Ortofoto pixel 0,25 m

Vuelo fotogramétrico 0,22 m (orto 0,25 m)

a. Imágenes digitales

Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1 fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR. TIFF/TFW DISCO SATA Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW DISCO SATA  
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido. ECW DISCO SATA Factor de compresión: 10, georreferenciado.
Base de Datos del Vuelo. Access DISCO SATA  

b. Documentos vuelos

Gráficos y datos del vuelo realizado.

Shapefile ASCII

DISCO SATA

Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.
Ficheros GPS e IMU del vuelo.

RINEX, ASCII, BIN

DISCO SATA

 
Informe descriptivo del proceso de Vuelo.

XLS

DISCO SATA

 
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados.

PDF

DISCO SATA

Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GPS e INS.

PDF

DISCO SATA

 
Planificación de Vuelo.

DXF

DISCO SATA

Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.

 Apoyo de campo

Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC DISCO SATA Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLS DISCO SATA  

 Aerotriangulación

Datos de cálculo de la aerotriangulación. TXT DISCO SATA Ficheros Entrada y Salida del cálculo.
Gráficos de canevás. DXF DISCO SATA Escala 1:100.000 o 1:200.000.
Parámetros de orientación de los fotogramas. Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación. XLS DISCO SATA  

 Modelos digitales de elevaciones (MDE)

Ficheros del MDT (Modelo Digital del Terreno).

ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir del LAS depurado(Grid).

Paso de malla de 5 m.

Sistema de referencia ETRS89.

Líneas de ruptura (breaklines). DXF DISCO SATA  

Ficheros del MDO (Modelo Digital para Ortoproyección, con puentes y viaductos).

ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir del LAS depurado(Grid).

Paso de malla de 2 m.

Sistema de referencia ETRS89.

Imagen de sombreado del MDS. ECW DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. XLS DISCO SATA  

Ortoproyección, equilibrado radiométrico y mosaico 

Ortofotos RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división:

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

– 1:10.000 en ortofotos 0,50 m.

TIFF 6 plano DISCO SATA Sin cabecero GeoTIFF.
Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI. TFW DISCO SATA  
Líneas de Mosaico. DXF DISCO SATA Con texto interior que identifique el fotograma.

Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

– 1:10.000 en ortofotos 0,50 m.

ECW DISCO SATA Factor de compresión: 10.
Informe descriptivo del proceso Ortofoto. XLS DISCO SATA  
ANEXO II
Captura de datos LiDAR. Densidad 1 pulso/m2

Vuelo LiDAR (1 p/m2)

BBDD de ejecución el vuelo. MDB DISCO SATA
Gráficos del vuelo realizado. MDB DISCO SATA
Fichero de trayectorias LiDAR. TRJ o TXT DISCO SATA
Ficheros LiDAR. LAS DISCO SATA
Gráficos de distribución de hojas 2x2. SHAPE DISCO SATA
Certificados de calibración del sensor. PDF DISCO SATA
Modelos Digitales generados a partir de los datos LiDAR. ASCII (XYZ) DISCO SATA

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