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Documento BOE-A-2019-12003

Orden ECE/884/2019, de 4 de julio, de autorización administrativa a BBVA Re SE, para el traslado de su domicilio social.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90420 a 90420 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-12003

TEXTO ORIGINAL

La entidad BBVA Re SE ha presentado solicitud de autorización administrativa para trasladar su domicilio social desde Irlanda a España.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para proceder al traslado del domicilio social a España de una entidad domiciliada en el extranjero se sigue el procedimiento previsto para la inscripción de una nueva entidad reaseguradora en España. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (sección 1.ª del Capítulo I del Título II: «Condiciones de acceso a la actividad»), así como lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo que resulten aplicables del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En particular, de la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad BBVA Re SE ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 20, 22, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad reaseguradora en España.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad BBVA Re SE el traslado de su domicilio social desde Irlanda a España.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio, una vez que, según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, sea acreditada la inscripción en el Registro Mercantil de su nuevo domicilio en España.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de julio de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa. P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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