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Documento BOE-A-2019-12007

Resolución de 19 de julio de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico torbiscal y guadyerbas en el Centro de Investigaciones Agropecuarias "Dehesón del Encinar".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90449 a 90459 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12007

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha han formalizado con fecha 8 de julio de 2019, un Convenio, para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico torbiscal y guadyerbas en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA O.A. M.P. (INIA) Y EL INSTITUTO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y FORESTAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESTIRPES DE CERDO IBÉRICO TORBISCAL Y GUADYERBAS EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS «DEHESÓN DEL ENCINAR»

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud del Acuerdo de 1 de octubre de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, don Francisco Martínez Arroyo, Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Decreto 58/2015, de 5 de julio de 2015 (DOCM n.º 130, del 6), en calidad de Presidente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, en adelante IRIAF, CIF n.º Q1300422-A, con sede en Ctra. Toledo-Albacete, s/n, 13700 Tomelloso (Ciudad Real), cargo que ostenta según la Ley 4/2015 de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto, y de las atribuciones conferidas por el Artículo 8.2 del Decreto 42/2015, de 15 de junio de 2015, por el que se aprueban los estatutos del IRIAF y se establecen las facultades de la Presidencia. 

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, modificado por el Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo

Segundo.

Que por la Ley 4/2015 de 26 de marzo, se crea el IRIAF, como organismo público que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos de esta ley, adscrito a la Consejería competente en materia de producción agroalimentaria y forestal, actuando conforme a lo establecido en los Estatutos del IRIAF, aprobados por el Decreto 42/2015, de 15 de junio (DOE n.º 117 del 17).

Que a la fecha de suscripción de este Convenio, el IRIAF se encuentra adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por medio de lo dispuesto en el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Que, por su parte, el artículo 2 de la citada Ley 4/2015 de 26 de marzo establece que sus funciones son, entre otras, la investigación y la innovación básica y aplicada en los sectores de su actividad, facultando el artículo 3 al IRIAF para suscribir convenios con las Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas destinados a cumplir con sus funciones.

Tercero.

Que el INIA, en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha venido realizando la conservación de una piara experimental de cerdo ibérico propiedad del INIA, compuesta por las estirpes Torbiscal y Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor científico, por las razones siguientes:

a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario y Puebla y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1944-45, y suponen el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico, hoy desaparecidos o en peligro de extinción.

b) Ha sido una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo ibérico de origen acreditado a ganaderos de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León, que ha contribuido a la recuperación de la raza que experimentó un período crítico entre 1960 y 1980.

c) El riguroso control genealógico permite disponer de 29 generaciones de genealogía completa y de un banco de datos productivos y genealógicos que actualmente incluye más de 14.000 camadas y 95.000 animales, que ha hecho posible la realización de diversos estudios aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y ha constituido el material biológico de numerosos proyectos de investigación en colaboración entre diferentes universidades y organismos públicos de investigación.

Cuarto.

Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando, hasta el año 2012, por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (SIA) de Castilla-La Mancha y el INIA, mediante el desarrollo de diversos convenios colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el INIA, para apoyo a la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar'' (Toledo).

Esta colaboración se suspendió en el año 2012, por la imposibilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de mantener activo el Centro «Dehesón del Encinar», donde se mantenía la citada piara experimental.

Quinto.

Que ambas partes siguen interesadas en la conservación de la piara experimental de cerdo ibérico antes mencionada, de cara al desarrollo de actividades de investigación y a facilitar la conservación de las citadas estirpes declaradas oficialmente como variedades de protección especial (Orden APA/53/2007 de 17 de enero, BOE núm. del 24).

Sexto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en materia de convenios por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la disposición adicional novena del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, en materia de convenios patrimoniales entre Administraciones Públicas, los Organismos Públicos tienen competencia para la suscripción de convenios interadministrativos patrimoniales.

Séptimo.

Que es de interés para ambos organismos que el presente Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación e investigación de las citadas estirpes

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de las actividades de identificación, manejo, alimentación, tratamientos sanitarios y reproducción controlada de los animales, necesarias para la correcta conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos, en las instalaciones del Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar», y que se detallan en el Anexo Técnico. Se consideran actividades de conservación las relativas al cuidado, alimentación, manejo, elección de reproductores y diseño de apareamiento de los mismos, su identificación, control genealógico y registro de caracteres productivos de interés, así como el mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, la aplicación de tratamientos sanitarios y vacunaciones, y la adquisición o renovación del pequeño material auxiliar necesario.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El INIA será responsable de:

– Mantener el Libro Genealógico de las estirpes

– Llevar a cabo las tareas de gestión genética (elección de reproductores y diseño del programa de apareamientos) necesarias para minimizar la pérdida de diversidad genética en estas estirpes, como se establece en el Anexo Técnico.

– Aportar los medios y personal técnico necesarios para las tareas de gestión genética (elección de reproductores, diseño del programa de apareamientos) de la piara de cerdos ibéricos.

– Aportar los medios y personal técnico necesarios para la gestión de banco de ADN de los reproductores de las dos estirpes.

– Conservar por duplicado (en los laboratorios del INIA de Madrid y del Centro de Zafra) el banco de ADN.

– Aportar la cantidad de 11.000 € anuales como contribución a los gastos originados por el mantenimiento de estas estirpes.

EL IRIAF será responsable de:

– Garantizar que las instalaciones de la finca «Dehesón del Encinar» se encuentran en las condiciones necesarias para la alimentación, manejo y reproducción correctos de los animales de estas estirpes.

– Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones y pequeño material auxiliar.

– Aportar los medios y personal de campo necesarios para las tareas de gestión genética (elección de reproductores, diseño del programa de apareamientos), necesarios para la adecuada conservación de la piara de cerdos ibéricos

– Responsabilizarse de la informatización de los registros genealógicos y fenotípicos necesarios para la conservación de las estirpes.

– Velar por el mantenimiento de las condiciones sanitarias adecuadas, así como de la correspondiente asistencia veterinaria, en particular en el caso de que las estirpes compartan las instalaciones de la finca con animales de otras piaras. El INIA podrá tener acceso en cualquier momento a los registros sanitarios correspondientes.

– Facilitar al INIA los registros genealógicos y fenotípicos relativos a los animales de estas estirpes en los términos descritos en el Anexo Técnico.

– Facilitar al INIA muestras de sangre de todos los reproductores seleccionados.

– Informar al INIA de los proyectos de investigación que vaya a desarrollar el IRIAF, de forma individual o en colaboración con terceros, en los que participen animales de estas estirpes.

La piara continuará siendo propiedad del INIA, si bien el IRIAF podrá disponer de los animales que no sean necesarios para el mantenimiento de la piara y su utilización como material animal de proyectos de investigación.

El INIA se hará cargo del transporte de los animales desde su actual ubicación hasta las instalaciones del «Dehesón del Encinar».

Ambas partes se obligan a facilitar, con los mismos derechos y obligaciones, el acceso al material genético de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas a aquellos terceros que estén interesados, registrando el destino de las salidas de dicho material.

En el caso de que el IRIAF ceda total o parcialmente el uso de las instalaciones y/o el manejo de la piara a un tercero, este último deberá asumir por completo las obligaciones que el IRIAF contrae con la firma del presente Convenio.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un euros (578.471 €), a razón de ciento cincuenta y nueve mil doscientos veintiún euros (159.221 €) para el primer año y de ciento treinta y nueve mil setecientos cincuenta euros (139.750 €) para los tres años siguientes.

La valoración de la aportación que realiza el INIA es de veintiún mil euros anuales. De esta cantidad, diez mil euros (10.000 €) corresponden a personal y medios propios y once mil euros (11.000 €) a la aportación dineraria al IRIAF para contribuir al mantenimiento de la piara, como se detalla en el Anexo Técnico.

La valoración de la aportación que realiza el IRIAF es de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta euros (118.750 €) anuales, en personal, asistencia veterinaria, instalaciones, gastos de adiestramiento de verracos, inseminación y otros medios propios más diecinueve mil cuatrocientos setenta y un euros (19.471 €) adicionales durante la primera anualidad como coste de acondicionamiento de las instalaciones.

La aportación dineraria del INIA, con cargo a su partida presupuestaria 27.104.467D.751.05, o la equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores, se transferirá al IRIAF mediante pagos semestrales de 5.500 € cada uno, tras la presentación por parte del IRIAF de un informe de las actividades realizadas y de la justificación del gasto efectuado en el periodo anterior. Esta justificación consistirá en un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del IRIAF en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados, que estarán incluidos entre los detallados en el punto 4.3 del Anexo Técnico, destinados a la conservación de las estirpes.

El IRIAF ingresará en su presupuesto el importe de este convenio como Fondos Finalistas, que se destinarán a la financiación de los trabajos que constituyen su objeto. El abono de dichos pagos se hará efectivo en la Cuenta Corriente número ES3821053648323400006182, a nombre del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF).

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán el/la Subdirector/a de Investigación y Tecnología y el/la Director/a del Departamento de Mejora Genética Animal. Los representantes del IRIAF serán el jefe de Servicio de Investigación y un técnico veterinario especialista en porcino. Podrán participar asimismo en la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de la Asociación Española de Criadores de Cerdo Ibérico (AECERIBER), como entidad representante del sector, responsable de la gestión del Libro Genealógico de la Raza.

Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Resultados obtenidos e información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

La difusión de los resultados científicos obtenidos en estudios realizados con las estirpes Torbiscal y Guadyerbas se realizará a través de revistas científicas del área de Producción Animal. En todo caso deberá citarse que son consecuencia de los trabajos derivados del presente convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

Sexta. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán por cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Séptima. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio- para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que hubiera cumplido sus obligaciones notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción requerimiento. Dicha forma de terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En el supuesto de concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el convenio, las partes se comprometen a acordar un nuevo plazo de vigencia, improrrogable, con el fin de acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución del convenio. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la liquidación del convenio, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscritos en el Registro de Convenios de Sector Público Estatal (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Novena. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Así mimo, tiene la condición de convenio patrimonial interadministrativo, según lo dispuesto por los artículos 186 a 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Disposición Adicional novena del Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan serán de competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.

Madrid, 8 de julio de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El presidente del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, Francisco Martínez Arroyo.

ANEXO TÉCNICO

1. Organización

Los técnicos responsables de las actividades del Convenio son los siguientes:

– Por parte del INIA el Dr. Juan M.ª García Casco, Investigador del Departamento de Mejora Genética Animal.

– Por parte del IRIAF …..

2. Efectivos animales y metodología

El programa de conservación de Torbiscal cuenta con unos efectivos reproductores de 12 machos y 60 hembras que se mantienen con un intervalo generacional de tres años. La reposición se realiza con normas orientadas a maximizar el censo efectivo mediante una estructura familiar equilibrada que minimice la varianza del número de hijos reproductores de cada reproductor. Para reducir el aumento de consanguinidad y sus efectos negativos sobre los caracteres productivos, se realizarán apareamientos de mínimo parentesco resueltos mediante programación lineal. Un plan similar, con unos efectivos de 8 machos y 24 hembras y un intervalo generacional de cuatro años, se aplica a la estirpe Guadyerbas, negra lampiña.

Requisitos de la metodología:

– Un parto por cerda y año destinados a cría en pureza y la eventual elección de reproductores para reposición.

– Completa fiabilidad de la genealogía (mantenida durante los 72 años precedentes): identificación de todos los animales nacidos y control riguroso de su filiación.

– Ello conlleva la identificación de las camadas al nacimiento, así como de las posibles adopciones y cesiones de lechones.

– Identificación individual -por doble crotalado- de los lechones en el momento de su pesada individual al destete (28 días).

– Identificación electrónica de los reproductores desde su elección.

– Actualización periódica de los listados de reproductores y animales de reposición.

Los técnicos del INIA proporcionarán con antelación suficiente a las cubriciones:

– Un listado con el plan de apareamientos propuesto.

– Listados de apareamientos aceptables y descartables.

– Información complementaria que pudiera ser de utilidad ante determinadas contingencias no previsibles.

Los técnicos responsables por parte del INIA y del IRIAF acordarán los registros y formatos de los siguientes archivos:

– Genealógicos (individuo, sexo, estirpe, fecha de nacimiento, padre, madre).

– Reproductivos (reproductora, ordinal de parto, identificación camada, fecha nacimiento, nacidos vivos machos y hembras, nacidos muertos machos y hembras, criados al destete, fecha destete, código de adopciones, pesos de los lechones al destete, etc).

– Productivo individual (individuo, peso al destete, número de mamas).

– Además, para los animales preseleccionados peso y espesor de grasa hasta 6 meses.

Anualmente se elegirán para reposición tres machos y 20 hembras Torbiscal, y dos machos y seis hembras Guadyerbas, lo que supone un tercio y un cuarto de los respectivos efectivos reproductores. La elección se efectúa en dos etapas sucesivas con una preselección inicial al destete del doble de los animales a seleccionar, que finalmente se eligen a los 6 meses de edad. Se registrará mensualmente el peso individual de estos animales y el espesor de grasa a los 6 meses de edad. Los datos de crecimiento y espesor de grasa de los animales de reposición se registrarán en los correspondientes archivos, cuyo formato se acordará entre los técnicos responsables.

3. Disponibilidad de animales y muestras experimentales

El INIA dispone de bancos de ADN de animales de las dos estirpes, que cuentan con 2.800 muestras de ADN. El IRIAF facilitará al INIA muestras de sangre de todos los reproductores seleccionados, recogida en tubos Vacutainer con anticoagulante EDTA.

4. Aportaciones del INIA

4.1 Gastos técnicas genéticas.

Por año:

Concepto Justificación Importe (€)
Funcionamiento.

Extracción, cuantificación de ADN nuevos reproductores y pruebas de paternidad

Conservación del banco de ADN.

610

125

Dietas y Locomoción. 4 desplazamientos anuales: dos Madrid-Oropesa-Madrid y dos Zafra-Oropesa- Zafra. 800
  Total   1.535

Para los 4 años del convenio: 4 x 1.535 = 6.140 euros.

4.2 Gastos Personal.

De acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2016, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (BOE n.º 31, de 6 de febrero de 2017) la valoración económica del tiempo de un equipo de investigación, formado por dos funcionarios del Organismo, siendo uno de ellos un investigador y el otro miembro una persona para desarrollar tareas de apoyo a aquél es de 61,34 euros/hora efectiva de trabajo. Para las tareas de gestión genética de la piara se dedicarán 138 horas/año (un promedio de 11,5 horas/mes) por lo que el gasto anual se estima en 8.465 euros.

Para los 4 años del convenio: 4 x 8.465 = 33.860 euros.

4.3 Aportaciones al IRIAF.

11.000 euros/año para adquisición de material requerido para la conservación de las estirpes: identificación individual de lechones y electrónica de reproductores, (traspondedores y lectores), medidores de engrasamiento en vivo, reposición de básculas, etc.

Para los 4 años de convenio: 4 x 11.000 = 44.000 euros.

Total aportaciones INIA: 84.000 euros.

5. Aportaciones del IRIAF

La aportación del IRIAF a este convenio será de un total de 494.471 euros según la siguiente valoración:

1. Acondicionamiento de instalaciones.

Actualmente las instalaciones en las que se van a ubicar las piaras se encuentran cerradas y sin ningún tipo de actividad ni mantenimiento desde hace cinco años por lo que es imprescindible su acondicionamiento con los siguientes gastos de las diferentes instalaciones.

– Sala de partos: se encuentra en buenas condiciones precisando labores de limpieza, revisión del sistema de reparto de pienso y calefacción: 400 euros.

– Sala de destete: se encuentra en buenas condiciones necesitando arreglos de una ventana, limpieza y repaso de cubiertas: 200 euros.

– Naves de cría (2): precisan de limpieza y repaso del tejado: 700 x 2 = 1.400 euros.

– Almacén de pienso y molino, se encuentra en buenas condiciones de uso, precisa repaso de tejados, limpieza, encalado y orden interior; 500 euros.

– Zona de cubriciones (corrochanas: 5): precisan de limpieza y acondicionamiento, reposición de cristales rotos en ventanas, parcheado de suelos en corrales, colocación de puertas de hierro caídas, encalado interior y exterior: 700 x 5 = 3.500 euros.

– Repaso de los cerramientos de los parques exteriores de descanso: 1.500 euros.

– Limpieza del laboratorio de inseminación: 200 euros.

– Nave de alojamiento de machos: precisa repaso de tejados, encalado interior y exterior: 200 euros.

– Revisión de la instalación eléctrica: 6.452 euros.

– Revisión y puesta a punto de toda la fontanería (agua corriente y calefacción): 7.019 euros.

Subtotal: 19.471 euros que correspondería a la primera anualidad del convenio.

2. Material necesario para los tratamientos de las piaras.

Material fungible, para extracciones de sangre, vacunaciones (tubos, jeringas y agujas).

Costes de las analíticas especiales que se soliciten al Laboratorio Nacional de referencia de Talavera así como diverso medicamente veterinarios: 1.000 euros/año.

Subtotal 1.000 x 4 años = 4.000 euros.

3. Alimentación del ganado.

300 euros año alimentación cerda x 91 = 27.300 euros.

400 euros año alimentación macho x 23 = 9.200 euros.

250 euros años varias edades x 58 = 14.500 euros.

Subtotal 51.000 x 4 años = 204.000 euros.

4. Personal de campo.

Dadas las características de las instalaciones, así como las de la piara, al tratarse de una ganadería especial en su tratamiento, como personal de campo sería necesario un mínimo de 3 personas fijas con horario de 8 horas con jornada laboral, mañana y tarde y operarios eventuales contratados, en períodos de trabajos especiales (parideras, sangrados, etc.).

Este capítulo se puede optimizar, dependiendo mucho del sistema de manejo utilizado, procurando tener el ganado en corrales externos perfectamente aislados de la fauna silvestre existente (jabalí, ciervos, etc.), en prevención de la posible transmisión de enfermedades y dependería también del trabajo requerido para el manejo de las piaras para la realización de los trabajos de investigación que se realizasen con las mismas.

Coste total contrato personal laboral 19.000 euros/año.

Subtotal personal laboral 57.000 x 4 años = 228.000.

5. Personal técnico sanitario.

Se precisaría de la asistencia veterinaria a tiempo parcial bien de un veterinario en el ejercicio libre de la profesión bien un experto en ganado porcino de la ADS de la comarca de Lagartera-Oropesa.

Coste total contrato personal técnico sanitario 45.000 euros/año con una dedicación de una 10% del tiempo se fijaría el coste en 4.500 euros/año.

Subtotal coste personal veterinario: 4.500 x 4 años = 18.000 euros.

6. Personal administrativo y técnico general.

Para llevar el control informatizado de los registros genealógicos así como la gestión administrativa de la documentación necesaria para el funcionamiento de las piaras es necesario un Auxiliar Administrativo y un Técnico para la planificación, control y desarrollo de los trabajos en la finca a tiempo parcial.

Coste total contrato auxiliar administrativo 21.000 euros/año. Con una dedicación del 25% del tiempo a las labores objeto del convenio sería 5.250 euros/año.

Subtotal coste personal administrativo 5.250 x 4 años = 21.000 euros.

Resumen coste aportación IRIAF al convenio de cuatro años de duración.

Concepto Coste unitario (€) Anualidades Subtotal (€)
Acondicionamiento instalaciones 19.471 1  19.471
Material tratamientos  1.000 4   4.000
Alimentación ganado 51.000 4 204.000
Personal de campo 57.000 4 228.000
Personal técnico sanitario  4.500 4  18.000
Personal administrativo y de servicios  5.250 4  21.000
  Total 494.471

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