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Documento BOE-A-2019-12013

Resolución de 31 de julio de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio con la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2019, páginas 90552 a 90558 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-12013

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb S.A.U han suscrito, con fecha 16 de julio de 2019 un Acuerdo de prórroga y de modificación del convenio firmado el 29-12-2017 para el desarrollo del título propio de «Máster en inmunoterapia del cáncer» en su primera edición, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 31 de julio de 2019.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y de modificación del convenio firmado el 29-12-2017 entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria y Bristol-Myers Squibb S.A.U. para el desarrollo del título propio de «Máster en inmunoterapia del cáncer» en su primera edición

En Madrid, a 16 de julio de 2019.

REUNIDOS

Doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Don Miguel Angel Calleja Hernández, en nombre y representación de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria –en adelante SEFH– (entidad con NIF G-78259041 y domicilio social en calle Serrano 40, 2.º Drcha. – 28001 Madrid, en su calidad de presidente, que actúa facultado por los poderes otorgados en Madrid, con fecha de 1 de diciembre de 2015, n.º de protocolo 2576, ante el notario don José Rivas Guardó.

Y don Roberto Úrbez Plasencia, en nombre y representación de Bristol-Myers Squibb S.A.U. –en adelante BMS– (entidad con NIF A-28042463 y domicilio social en calle Quintanavides 15, CP 28050 Madrid), en su calidad de director general de Bristol-Myers Squibb España y Portugal, que actúa facultado por su condición de apoderado de la misma, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada a su favor por la representada ante el Notario de Madrid D. Ignacio Manrique Plaza en fecha 6 de mayo 2015, bajo el número 1.218 de su protocolo, e inscrita en el Registro mercantil de Madrid con la inscripción número 173.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que el 29 de diciembre de 2017 las partes suscribieron un convenio para regular su colaboración para la realización del título propio de «Máster en inmunoterapia del cáncer» (en adelante «el máster») cuyo objetivo era dotar a los alumnos de los principales conocimientos y avances que se han producido en los últimos años en el área de la inmunoterapia del cáncer.

Dicho convenio tiene vigencia hasta la finalización formal de la primera edición del master el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la legislación vigente. Con anterioridad a la finalización del convenio, éste puede prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes con el fin de realizar una segunda edición del máster y por el tiempo necesario para llevarla a cabo, que no podrá ser en ningún caso superior a cuatro años.

En cuanto a su modificación, la cláusula decimoquinta establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Que el 12 de julio de 2018 las partes firmaron una adenda de modificación del convenio suscrito el 29 de diciembre de 2017, con el fin de corregir un par de erratas que figuraban en el presupuesto y de especificar en la cláusula séptima la obligación de BMS de gestionar el traslado de los profesores para la asistencia a la cena que tiene lugar los viernes y la obligación de la UIMP de gestionar los desayunos de los ponentes.

III. Que, actualmente, ha finalizado ya la parte de docencia de la primera edición del máster, quedando únicamente para la finalización completa de la edición la defensa de los TFM por parte de los alumnos y el acto de clausura del curso. Respecto a estos dos actos pendientes, las partes han visto la conveniencia de celebrarlos en Santander, coincidiendo con la temporada de actividad académica de la UIMP en dicha ciudad. Esto no estaba inicialmente previsto y por ello se hace necesario incorporar al presupuesto de gastos que BMS debe abonar a la UIMP por la primera edición del Máster la cantidad correspondiente al uso de un aula en el Palacio de la Magdalena, durante dos días, que asciende a 3.600,00 €.

IV. Que las partes están muy satisfechas sobre cómo se ha desarrollado la primera edición del máster, considerando que se han cumplido los objetivos perseguidos con un grado de excelencia académica acorde a las expectativas. Por ello, acogiéndose a lo previsto en el propio convenio, las partes coinciden en su interés por mantener la colaboración para una nueva edición del máster, prorrogando la vigencia del convenio y respetando lo modificado en la adenda de 12 de julio de 2018.

V. Que el convenio prevé en su clausulado que, en caso de prórroga podrán ser necesarias determinadas modificaciones. Así, y en referencia a cambios en el plan docente, la cláusula tercera establece que «Cualquier modificación del Anexo I –plan docente- que pudiese proponer para futuras ediciones la comisión académica del estudio que se menciona en la cláusula décimo cuarta deberá ser acordada por los órganos competentes de cada una de las instituciones, que dejarán constancia de su aprobación en el documento de prórroga que se deberá firmar según lo dispuesto en la cláusula decimosexta; documento que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

VI. Las partes están de acuerdo en que es necesario proceder a modificar el convenio en los siguientes puntos:

– Aprobar una aportación complementaria de BMS a la UIMP correspondiente a la primera edición del máster, por el uso de un aula en el Palacio de la Magdalena para la defensa de los TFM por parte de los alumnos y la realización del acto de clausura oficial del Máster.

– Aprobar para la segunda edición del máster el cambio de denominación de algunas asignaturas, según propuesta de la comisión académica del máster. Esto afecta al anexo I. (Plan docente).

– Aprobar el presupuesto para la segunda edición del máster (curso 2019-2020), ajustando el aprobado para la primera edición en algunas cuestiones mínimas y necesarias, como el número de viajes de profesores o el precio de los alojamientos o la actualización de los importes de las tasas académicas y administrativas de la UIMP. Ello implica también la actualización del importe de la aportación que debe hacer BMS a la UIMP.

– Recoger la cuantía que BMS abonará a la SEFH para financiar los costes que soporta por su gestión, dado que la cláusula octava del convenio señala claramente que la financiación del máster «será en todo caso responsabilidad exclusiva de BMS» y que «la UIMP y la SEFH no asumen ningún compromiso de financiación en relación con este máster.»

Por todo lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero. Prórroga del convenio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula decimosexta del convenio suscrito 29 de diciembre de 2017, las partes acuerdan prorrogar su vigencia con el fin de realizar una segunda edición del máster y por el tiempo necesario para llevarla a cabo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la legislación vigente.

Se tendrá en cuenta para esta prórroga las modificaciones incorporadas al convenio mediante adenda de 12 de julio de 2018, así como las modificaciones que se aprueban y se recogen en los puntos siguientes del presente acuerdo.

Segundo. Aprobación de una aportación complementaria de BMS a la UIMP correspondiente a la primera edición del máster.

Las partes aprueban una aportación complementaria de BMS a la UIMP por importe de 3.600,00 € correspondiente a la primera edición del máster, por el uso durante dos días de un aula en el Palacio de la Magdalena para la defensa de los TFM por parte de los alumnos y la realización del acto de clausura oficial del máster, que no estaba inicialmente previsto en el presupuesto aprobado.

Esta aportación será abonada por BMS a la UIMP en el plazo máximo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura, a la firma de este acuerdo.

Tercero. Aprobación del plan docente para la segunda edición del máster.

A propuesta de la comisión académica del máster las partes aprueban un cambio de denominación de algunas asignaturas. En consecuencia, se modifica el plan docente para la segunda edición, que será el que se adjunta a este acuerdo de prórroga como anexo I.

Cuarto. Aprobación del presupuesto para la segunda edición del máster y de la aportación de BMS a la UIMP.

Las partes aprueban el presupuesto de realización de la segunda edición del máster (curso 2019-2020), con el fin de ajustarlo a los precios y costes actuales, ascendiendo a 213.899,30 €, según detalle que se adjunta a este acuerdo de prórroga como anexo II. Este presupuesto no incluye los costes de la gestión de la SEFH, que se valoran en la cláusula siguiente.

Tal y como regula la cláusula décima del convenio:

– Este presupuesto podrá sufrir variaciones en la partida de viajes, dado que es difícil conocer de antemano los precios definitivos de los desplazamientos.

– Este presupuesto incluye una partida de 25.000,00 € correspondiente a la tarifa UIMP por su reconocimiento y aval académico, programa y difusión.

– La gestión que la UIMP debe realizar en virtud de lo acordado en el punto 1 de la cláusula séptima implica un gasto de 116.792,50 €, que se realizará mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos. Este gasto será repercutido para su financiación por BMS según se recoge en el punto siguiente.

Aportación a la UIMP. Para la financiación del total del presupuesto de la segunda edición del máster recogido en el anexo II BMS realizará los siguientes pagos a la UIMP mediante transferencia a la cuenta nº ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid:

– Un primer pago antes del 31 de diciembre de 2019, por importe de 139.986,80 €, correspondiente a las partidas de viajes, alojamiento y desayuno de profesorado, aula en Palacio de la Magdalena, responsabilidad académica UIMP, matrículas y tasas administrativas.

– A la finalización de cada uno de los módulos, la UIMP remitirá una liquidación que incluirá los honorarios pagados y los gastos de viaje definitivos de los profesores de dicho módulo. BMS abonará el importe de dichos honorarios una vez sumada o restada, según proceda, la diferencia entre el importe real de viajes y lo inicialmente presupuestado. BMS deberá realizar el pago en el plazo de un mes desde la presentación de la citada liquidación.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos BMS estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la citada justificación de gastos siempre que ésta fuese considerada por BMS como suficiente.

La celebración del Máster está dirigida a un número de 28 alumnos de nuevo ingreso. Se reservan un máximo de 3 plazas para personal de BMS que cumpla con los criterios de admisión en el Máster.

Quinto. Aportación de BMS a la SEFH.

Las partes acuerdan añadir al convenio una nueva cláusula, décima (bis), para recoger la cuantía que en la segunda edición del máster BMS abonará a la SEFH para financiar los costes que soporta por su gestión, dado que la cláusula octava del convenio señala claramente que la financiación del máster «será en todo caso responsabilidad exclusiva de BMS» y que «la UIMP y la SEFH no asumen ningún compromiso de financiación en relación con este máster».

En consecuencia, se añade la cláusula siguiente:

«Décima (bis). Presupuesto. Aportación a la SEFH.

I. Presupuesto. Las partes aprueban el presupuesto de realización del máster por parte de la SEFH en su edición de 2019-2020, por un importe total de 17.700,00 €, según el siguiente detalle:

– Difusión del master: 5.000,00 €. La difusión se realizará a través de e-mail a los socios de la SEFH, para cuya acción la SEFH confirma tener todos los permisos de los mismos, y en la página web de la SEFH.

– Selección y adjudicación de los alumnos que serán becados por BMS: 5.600,00 €. Para ello la SEFH designará a 4 personas de la sociedad para llevar a cabo esta tarea.

– Convocatoria y gestión administrativa de las solicitudes de becas: 2.900,00 €.

– Coordinación científica con BMS en el desarrollo del programa de la II edición y selección del profesorado: 3.000,00 €

– Logística (viajes/reserva de salas) para la preparación de la II edición: 1.200 €.

II. Aportación a la SEFH. Para la financiación del total de este presupuesto BMS realizará los siguientes pagos a la SEFH:

– Un primer pago del 50% a la firma del presente acuerdo de prórroga, por importe de 8.850,00 €.

– Un segundo pago del 50%, por importe de 8.850,00 €, en el último trimestre de 2019 y en todo caso antes del 31 de diciembre.»

Sexto. Transparencia.

Aunque ya viene recogido en la cláusula vigesimosegunda del convenio firmado el 29-12-2017 entre la UIMP, BMS y la SEFH para el desarrollo del título propio de «Master en inmunoterapia del cáncer» en su primera edición, las partes creen conveniente recordar sus obligaciones y compromisos en materia de transparencia.

Así, se recuerda que BMS –de conformidad con lo dispuesto en el código de buenas prácticas de la Industria Farmacéutica- está obligada a transparentar de manera individualizada las transferencias de valor que reciban el profesorado (remuneración y logística) y los alumnos (logística), así como las que reciban la SEFH y la UIMP, respectivamente, acordadas y estipuladas en el presente acuerdo de prórroga y modificación.

Así mismo, se recuerda que el cumplimiento por parte de la UIMP de la legislación o normativa que le es aplicable como organismo público en materia de transparencia y control presupuestario puede requerir la divulgación del presente convenio, así como de los ingresos recibidos y gastos realizados. Igualmente, la UIMP está obligada a la publicación del presente acuerdo de prórroga y modificación en el Boletín Oficial del Estado.

En consecuencia, las partes acuerdan colaborar entre sí para que todas ellas puedan cumplir debidamente sus obligaciones en materia de transparencia de conformidad con la legislación y normativa que les es de aplicación.

Séptimo. Eficacia del presente acuerdo.

El presente acuerdo tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Validez de los acuerdos que no han sido objeto de modificación.

El convenio firmado el 29 de diciembre de 2017 mantendrá su validez en todo lo no modificado por la adenda firmada el 12 de julio de 2018 o por el presente acuerdo de prórroga y de modificación.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en triplicado ejemplar y a un único efecto y para su incorporación al convenio firmado el 29 de diciembre de 2017.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, M.ª Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, Miguel Ángel Calleja Hernández.–Por Bristol-Myers Squibb S.A.U., Roberto Úrbez Plasencia.

ANEXO I
Estructura docente

Título propio Máster en Inmunoterapia del cáncer

Módulos

ECTS

Nº horas

(presenciales/on-line)

Carácter

Introducción a la inmunología.

8

10/70

OB

Vías de escape del tumor e inmunovigilancia.

8

10/70

OB

Patologías cancerosas tratadas con fármacos inmunoterápicos I.

8

10/70

OB

Patologías cancerosas tratadas con fármacos inmunoterápicos II.

8

10/70

OB

Bioestadística en inmuno-oncología.

8

10/70

OB

Evaluación de la eficiencia en inmuno-oncología.

8

10/70

OB

Trabajo de fin de máster.

12

TFM

TOTAL.

60

60/420

Organización de la enseñanza - Convocatorias – Calificaciones

Organización de la enseñanza: de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020 (1 curso académico).

Modalidades: semipresencial.

Idiomas: Castellano.

Número de plazas: mínimo 10; máximo 28.

Rama: Ciencias de Salud.

Convocatorias:

– Actas junio (1.ª convocatoria). Actas septiembre (2.ª convocatoria).

– Actas de TFE junio (1.ª convocatoria). Actas Septiembre (2.ª convocatoria).

Sistema de calificación: Calificación estándar (de 0 a 10) y TFM defensa ante Tribunal

ANEXO II
Presupuesto

Título propio Máster en Inmunoterapia del cáncer

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